Modelooooooooooooo Contrato CON DTOR Técnico PDF

Title Modelooooooooooooo Contrato CON DTOR Técnico
Course Los Seguros De Personas
Institution UNED
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE ……………………………CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. Y QUIÉN EJERZA EL CARGO DE RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS (ANTES DIRECCIÓN TÉCNICA) En .............................................., a ................... de ................................ de 2020, Reunidos: a) D. ..........................................., mayor de edad, con D.N.I. Nº ................................. en nombre y presentación de la SOCIEDAD DE CORREDURIA DE SEGUROS ..................................................., inscrita en el Registro Mercantil de ................................ tomo .................... folio ....................... hoja Nº .................... y en Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (ó de la correspondiente CCAA), con el Nº ................., domiciliado/a en ............................. calle ...................................., en lo sucesivo denominado el LA CORREDURIA. b) D. ..........................................., mayor de edad, con D.N.I. Nº ....................., domiciliado en ......................................, calle ..............................................., o D. .......................... con D.N.I. Nº ..............................., en su propio nombre y representación, en lo sucesivo denominado LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS. Ambas partes convienen llevar a efecto el presente contrato mercantil de PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS

«Distribuidor de seguros»: Todo mediador de seguros, mediador de seguros complementarios, o entidad aseguradora. Desde el 6 de febrero de 2020 la Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros se encuentra derogada y resulta de aplicación el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero , en concreto, el Libro II, Título I, haciendo diferenciación entre la actividad de los distribuidores de seguros y reaseguros residentes o domiciliados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.

ESTIPULACIONES: 1ª. Objeto El objeto del presente Contrato es regular la prestación de servicios como LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS DE LA CORREDURÍA. Funciones y Responsabilidades La nueva ley equipara a las personas responsables de la actividad de distribución o que, en su caso, las que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución en el mismo nivel de “sujetos infractores” y, por tanto, en el mismo nivel de responsabilidad frente a la administración y al régimen de infracciones y sanciones que las personas que ejerzan cargos de administración en dichas sociedades.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE ……………………………CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. Y QUIÉN EJERZA EL CARGO DE RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS (ANTES DIRECCIÓN TÉCNICA) Tal y como recoge la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, el cargo de LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS se integra dentro del Órgano de Dirección de LA CORREDURÍA y está sometido al régimen de incompatibilidades establecido en los artículos 31 y 32 de la mencionada ley y sujeto, asimismo, al régimen de responsabilidad administrativa que el resto de administradores de LA CORREDURÍA tal y como dispone el artículo 54 de la mencionada Ley. A LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS le corresponden las obligaciones que en materia de mediación de seguros están definidas en el artículo 26 de la repetida Ley 26/2006 en cuanto a que en la Correduría: ● Se ofrece un asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quiénes demanden a la correduría la cobertura de los riesgos a que se encuentren expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades, conforme a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo de conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 26/2006. ● Se informa a quién trate de concertar el seguro sobre las condiciones del mismo que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional mejor se adapte a las necesidades de aquél. Asimismo, LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS: ● Velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguros para su eficacia y plenitud de efectos. ● Durante la vigencia del contrato en que hayan intervenido, facilitará al tomador, al asegurador y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento 2ª. Inscripción en el Registro de Altos Cargos de la DGSFP LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS estará inscrito en el Registro administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al que se refiere el artículo52 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. 3ª Requisitos del LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS A los efectos de cumplir con los requisitos estipulados en la Ley 26/2006 para la figura de LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS, deberá acreditar el cumplimiento del requisito de honorabilidad comercial y profesional exigido en el artículo 27.1 letra d) de la mencionada Ley. A tal efecto deberá haber venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros. Igualmente, deberá carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, malversación de caudales públicos y cualesquiera otros delitos contra la propiedad; y no está inhabilitado

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE ……………………………CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. Y QUIÉN EJERZA EL CARGO DE RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS (ANTES DIRECCIÓN TÉCNICA) para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en entidades financieras, aseguradoras o de mediación de seguros o de reaseguros. No podrá haber sido suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación conforme a lo previsto en el artículo 56 de dicha Ley, ni inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal. No podrá incurrir en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente. 4ª. Cualificación y formación LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS declara que está en posesión del Título de Mediador del nivel A tal y como exige el artículo 10 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

5ª No incompatibilidad del LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS Se prohíbe ejercer de forma simultánea como agente de seguros y corredor de seguros. Sin embargo, se prevé que, cualquier mediador de seguros pueda solicitar la modificación de su inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, con la finalidad de ejercer la actividad de distribución de seguros mediante otra forma de mediación, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que sean exigidos para ella. Los agentes y corredores de seguros, podrán utilizar webs u otras técnicas de comunicación a distancia, para proporcionar información al cliente comparando precios o coberturas de seguros de distintas compañías.

LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS no podrá ostentar cargo ni función alguna que pueda coaccionar la libre decisión de los interesados en orden a la contratación de seguros o elección de entidad aseguradora, así como que limite su capacidad para ofrecer un asesoramiento independiente respecto a las entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquellas. Igualmente, tampoco incurrirá en los supuestos de incompatibilidad contemplados en los artículos 31 y 32 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. 6ª. Retribución, comisiones y participación en los resultados del trabajo La remuneración que recibirá LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS por el resultado de su trabajo objeto de este Contrato de prestación de servicios será la recogida en el ANEXO que forma parte integrante de este Contrato a todos los efectos. Serán asumidos por LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS los impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones estatales o autonómicas que se deriven de su actividad económica y profesional y de su retribución.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE ……………………………CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. Y QUIÉN EJERZA EL CARGO DE RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS (ANTES DIRECCIÓN TÉCNICA)

7ª. Lugar de Trabajo y Jornada laboral LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS contará con un lugar propio de trabajo, debiendo comunicar su dirección a la CORREDURIA para su información y conocimiento. Asimismo, deberá contar en todo momento con los medios técnicos idóneos y de organización necesarios para poder desarrollar la actividad y prestar un servicio de calidad a los clientes y asegurados. Asimismo, LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS no tendrá jornada laboral estipulada para la realización de la actividad objeto del presente contrato, sino que desarrollará su función conforme a su iniciativa personal, con absoluta libertad en la utilización y asignación del tiempo que quiera dedicar a tal actividad y que él considere necesario en cada momento. A tal efecto, la CORREDURIA tendrá la consideración y tratamiento de “CLIENTE” de LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS quién facturará al CORREDOR/CORREDURIA por los servicios que le preste por la actividad objeto del presente Contrato. 8ª. Duración. Causas de Resolución El presente Contrato se establece por tiempo indefinido, tomando efecto en la fecha de su firma. No obstante, podrá resolverse y a tal efecto se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Por el mutuo acuerdo de las partes. b) Por voluntad de cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito a la otra con treinta días de antelación a la fecha de efecto. c) Por fallecimiento, invalidez o incapacidad para el trabajo de LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS o por quedar incurso LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS en causa de incompatibilidad o inhabilitación que le impida seguir realizando la actividad objeto del presente acuerdo. d) Por cese en el ejercicio de la actividad de LA CORREDURIA de Seguros por cualquier causa. e) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las funciones propias de LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS relacionadas con la actividad de seguros privados y definidas en el presente Contrato o por el incumplimiento por parte del mismo de cualquier otra obligación recogida también en el presente Contrato. En caso de resolución del presente Contrato por cualquier causa, LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS se compromete a no realizar acto alguno que pueda originar trastorno o perjuicio a la tramitación y resolución de los asuntos que pudiera tener en curso, quedando obligado a devolver a LA CORREDURIA de Seguros toda la documentación y material obrante en su poder, relacionados con su extinguida función, y a efectuar el cierre de cuenta por fin de gestión y el pago inmediato del saldo efectivo que resulte a favor de la CORREDURIA de Seguros. Una vez resuelta la relación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE ……………………………CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. Y QUIÉN EJERZA EL CARGO DE RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS (ANTES DIRECCIÓN TÉCNICA) devueltos al CORREDOR/CORREDURIA al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

9ª. Fuero. Arbitraje Toda controversia derivada de este acuerdo o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje de derecho, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (AEADE), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid.

LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DISTRIBUCION DE SEGUROS CORREDOR / LA CORREDURIA DE SEGUROS

EL

La nueva ley equipara a las personas responsables de la actividad de distribución o que, en su caso, las que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución en el mismo nivel de “sujetos infractores” y, por tanto, en el mismo nivel de responsabilidad frente a la administración y al régimen de infracciones y sanciones que las personas que ejerzan cargos de administración en dichas sociedades....


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