Modificaciones IAE - tributario PDF

Title Modificaciones IAE - tributario
Course Derecho Tributario III
Institution Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
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tributario...


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MODIFICACIONES IAE (martes, 31 de diciembre de 2019- BOP 250) En primer lugar, se desestiman las alegaciones presentadas por el grupo municipal popular, grupo municipal ciudadanos, por la asociación hostelera de Benidorm etc.… dado que el establecimiento de unos u otros Impuesto sobre Actividades Económicas responde a criterios de conveniencia u oportunidad. En segundo lugar, se desestiman las alegaciones presentadas por la Federación Empresarial de Hostelería de València respecto a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, dado que el mantenimiento de los coeficientes de situación del año 2019 aplicables sobre las cuotas modificadas del Impuesto sobre Actividades Económicas dentro de los márgenes legales, responde a criterios de conveniencia u oportunidad, desestimando asimismo y por idénticas razones, la propuesta para establecer un beneficio fiscal para pymes, micropymes y autónomos. Se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal que figura a continuación, para su entrada en vigor y comienzo de aplicación a partir del 1 de enero de 2020, incorporándose la enmienda presentada en la comisión informativa de Hacienda por el Concejal Delegado de Hacienda, que a continuación se detalla: 'Por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2019 se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se incorpora al expediente H4969/2019/6 el correspondiente informe de impacto de género, sobre la base de la previsión contenida en el artículo 4 bis de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, introducido por el artículo 45 de la Ley 13/2016, de 29 de Por otra parte, se considera conveniente modificar el artículo 15.3 de la Ordenanza Fiscal a fin de que a los efectos de la aplicación del coeficiente de situación aplicable a la categoría de vía pública cuarta, esto es, 0,70, se incluyan en dicha categoría todas las vías públicas comprendidas en el Barrio 2 € Ciutat Fallera- del Distrito 16 € Benicalap-. Esta medida se toma en consideración a las fallas como fiesta de Interés Turístico Internacional, declaradas por la Unesco en noviembre de 2016 como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, poniendo en valor la creación y construcción del monumento fallero,

piedra angular sobre el que se mueve la festividad de las Fallas, con toda la repercusión cultural, histórica y económica que ello conlleva. Así pues, el tenor literal que se propone para el apartado 3 del artículo 15, es el siguiente: "Artículo 15. Coeficiente de situación. 3. Se clasifican como categoría Cuarta, a efectos de este Impuesto, por una parte, todas las vías públicas comprendidas en el ámbito de actuación del PEPRI del Cabanyal-Canyamelar, con excepción del ámbito comprendido desde la Calle Eugenia Viñes hacia el mar, que se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y, por otra parte, todas las vías públicas comprendidas en el Barrio 2 € Ciutat Fallera- del Distrito 16 € Benicalap-.' ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS El artículo 15. Coeficiente de Situación, exclusivamente en su apartado 1, dentro del Título VI, queda como sigue: 'Artículo 15. Coeficiente de Situación. 1. Conforme a lo prevenido en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes que pondera la situación física del establecimiento o local, atendiendo a la categoría de la calle en la que radica: Categoría de la Vía Pública Código Coeficiente Extra E 3,80 Primera 1 3,25 Segunda 2 2,50 Tercera 3 1,20 Cuarta 4 0,70 € 3. Se clasifican como categoría Cuarta, a efectos de este Impuesto, por una parte, todas las vías públicas comprendidas en el ámbito de actuación del PEPRI del Cabanyal-Canyamelar, con excepción del ámbito comprendido desde la Calle Eugenia Viñes hacia el mar, que se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y, por otra parte, todas las vías públicas comprendidas en el Barrio 2 € Ciutat Fallera- del Distrito 16 € Benicalap-.'

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este Edicto....


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