Modulo IV Sancionador PDF

Title Modulo IV Sancionador
Course Derecho sancionador en materia social
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social PID_00270935

Jorge Pérez Pérez

Tiempo mínimo de dedicación recomendado: 5 horas

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Jorge Pérez Pérez Doctor en Derecho. Subinspector de Empleo y Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona. Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona.

La revisión de este recurso de aprendizaje UOC ha sido coordinada por el profesor: Antonio Fernández García (2019)

Tercera edición: septiembre 2019 © Jorge Pérez Pérez Todos los derechos reservados © de esta edición, FUOC, 2019 Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona Diseño: Manel Andreu Realización editorial: FUOC

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Índice

Introducción...............................................................................................

5

Objetivos.......................................................................................................

8

1.

9

2.

El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social......... 1.1.

Normativa básica .........................................................................

9

1.2.

Organización del Sistema ............................................................

11

Funciones y ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social..............................................................

17

2.1.

17

2.2.

La función inspectora ................................................................. Ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ............................................................................................

2.3.

20

Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y colaboración de la Inspección de Trabajo y

3.

Seguridad Social ..........................................................................

22

Estatuto del personal con funciones inspectoras......................

25

3.1.

Inspectores y subinspectores .......................................................

25

3.2.

Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social .......

26

3.3.

Facultades de los subinspectores laborales .................................

28

3.4.

4.

5.

Colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ..........................................................

30

Las actuaciones inspectoras............................................................

32

4.1.

Inicio de las actuaciones inspectoras ..........................................

32

4.2.

Desarrollo de las actuaciones inspectoras: la caducidad .............

34

4.3.

Modalidades y documentación de las actuaciones inspectoras ..

37

Consecuencias de las actuaciones inspectoras............................

40

5.1.

Medidas derivadas de las actuaciones inspectoras ......................

40

5.2.

Extensión de actas de infracción y de actas de liquidación ........

42

5.3.

Incoación de procedimientos administrativos ...........................

45

5.4.

Propuesta de procedimientos de oficio .......................................

46

5.5.

Medidas derivadas de las actuaciones inspectoras en materia de prevención de riesgos laborales .............................................

48

Otras medidas ..............................................................................

50

Resumen.......................................................................................................

52

Actividades..................................................................................................

53

5.6.

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Ejercicios de autoevaluación..................................................................

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Solucionario................................................................................................

56

Bibliografía.................................................................................................

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Introducción

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al cumplimiento adecuado de la misión que tiene encomendada, según lo que establece la Ley 23/2015, de 11 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se trata, en definitiva, de instrumentar mecanismos de control del cumplimiento de las normas que contribuyan a conseguir la eficacia de estas y que garanticen, en el ámbito de un derecho tuitivo, los derechos de los trabajadores. En cuanto a la estructura de este Sistema, el Real decreto 192/2018, de 6 de abril, aprueba los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mientras que la Ley 11/2010, de 19 de mayo, crea la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo. Ya en el proyecto de ley del Ministerio de Fomento de 8 de octubre de 1855 se justifica la necesidad de una inspección, basada en el control del trabajo infantil, las medidas de salubridad e higiene en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, y se prevé el nombramiento de inspectores de la industria manufacturera para vigilar el cumplimiento de las normas que regulaban estas materias. Previsiones parecidas se sucedieron en diferentes normas en relación con el trabajo en las minas (Ley de 29 de diciembre de 1868) o el trabajo de niños y menores (Ley de 24 de julio de 1873), hasta que por ley de 13 de marzo de 1900 se prevé la constitución de las juntas provinciales y locales de reformas sociales, precedente de la actual Inspección de Trabajo, cuyas funciones eran inspeccionar todo centro de trabajo para cuidar que tuvieran condiciones de salubridad e higiene, entender de las reclamaciones que se pudieran plantear en las empresas y velar por el cumplimiento de la ley. La aprobación de la Ley de accidentes de trabajo de 30 de enero de 1900 y la de su Reglamento de 28 de julio de 1900, precedentes remotos de nuestro actual Sistema de la Seguridad Social, representa la generación de responsabilidad empresarial en una relación extensa de quince trabajos diferentes. Posteriormente, la Ley de 3 de marzo de 1904 y su Reglamento de 19 de abril de 1905 sancionaron la prohibición del trabajo material el domingo por cuenta ajena, y también que se hiciera «con publicidad» por cuenta propia. La aparición de estas leyes sociales generó, ante la inmediata constatación del incumplimiento generalizado, la necesidad de plantear un sistema de control que las hiciera eficaces. Así, en marzo de 1904 se constituyó con este objeto el Instituto de Reformas Sociales, con un servicio de inspección que atendía, junto con las juntas locales de reformas sociales, las denuncias presentadas en relación con esta normativa y que actuaba también ante casos de claro incumplimiento de las leyes.

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Como culminación de este proceso, en 1906 se crea la Inspección de Trabajo, con el fin de velar por el cumplimiento de la Ley de accidentes de trabajo, la ley que regulaba las condiciones de trabajo de mujeres y niños, la Ley de descanso dominical y «las otras leyes y disposiciones protectoras y reguladoras del trabajo dictadas o que se puedan dictar en adelante». El reglamento para el servicio de la Inspección de Trabajo, aprobado por Decreto de 1 de marzo de 1906, dota a los inspectores de la atribución de visitar los centros de trabajo, inspeccionar los documentos del empresario, y castigar con multa cualquier obstrucción a estas tareas. También crea el libro de visita a disposición de los inspectores de Trabajo, que son considerados funcionarios de carácter administrativo dependientes, como delegados, del Instituto de Reformas Sociales, y que dispondrían de un sueldo fijo y de las cantidades en concepto de dietas y locomoción que requirieran cuando tuvieran que salir de su residencia habitual por motivos relacionados con el servicio. Esta primera norma reguladora de la Inspección de Trabajo pone énfasis especial en el hecho de que la misión de los inspectores ha de tener un carácter preventivo, tanto como represivo, atendiendo al hecho de que la legislación se dirige a proteger al obrero, pero sin causar «vejaciones a la industria». Literalmente, se decía que los inspectores «en sus visitas tienen que escuchar las quejas y reclamaciones que les hagan, y hacerles comprender el espíritu de las leyes y reglamentos». En este primer momento, la Inspección se organizaba territorialmente en una Inspección Central e inspectores y delegados residentes en provincias: regionales, provinciales y ayudantes o auxiliares. En los años siguientes se fueron incorporando nuevas funciones a las actuaciones de la Inspección de Trabajo. Así, después de la aprobación en 1907 de la Ley de emigración y la de su reglamento, en 1908 aparece la figura del inspector de emigración, con funciones de control del cumplimiento de estas normas. En 1920 se crea el Ministerio de Trabajo, en el cual se incluye inicialmente una Dirección General de Acción Social y Emigración, que fue sustituida en 1929 por la Inspección General de Emigración. Finalmente, la Ley de 15 de diciembre de 1939 estableció la absorción de esta Inspección de Emigración de la Inspección de Trabajo, y se crea el Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo, que pasa a tener tres grandes competencias: trabajo, seguros sociales y emigración. Durante el franquismo se ampliaron las funciones de la Inspección de Trabajo, y alcanzaron competencias en materia de mediación en conflictos colectivos y asesoramiento a empresarios y trabajadores. En esta época se aprueba la Ley 39/1962, de 21 de julio, sobre ordenación de la Inspección de Trabajo, que en aquellos momentos pasa a absorber la Inspección Técnica de Previsión Social, que había sido creada en 1944. Posteriormente, la disposición adicional novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, crea el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el cual se integran los funcionarios pertenecientes a la escala técnica del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo, y el personal funcionario del

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Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social que se encuentre en posesión de la titulación académica superior correspondiente al momento de la entrada en vigor de esta Ley. La misma disposición crea el Cuerpo de Controladores Laborales como cuerpo de gestión en materia de inspección de trabajo y seguridad social, que posteriormente se integró en el Cuerpo de Subinspectores Laborales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, orgánicamente incluida en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, concluyó este largo proceso histórico con su configuración actual, en el marco de un estado social y democrático de derecho, establecida en la vigente Ley 23/2015, de 11 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deroga la anterior Ley 42/1997, de 14 de noviembre. En el ámbito internacional, el nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919 representó el reconocimiento de la Inspección como una actividad institucional de los Estados, con el fin de promover y mejorar las condiciones de los trabajadores. Entre la amplia producción normativa de la OIT, tienen especial relevancia en este ámbito el Convenio 81 (1947), relativo a la Inspección de Trabajo en la industria y el comercio, la Recomendación 81 (1947), sobre la Inspección de Trabajo, y el Convenio 129 (1969), sobre la Inspección de Trabajo en la agricultura.

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Objetivos

En este módulo se establecen los objetivos siguientes:

1. Conocer el origen de la Inspección de Trabajo, su evolución histórica y su configuración actual, así como la ensambladura de esta en la estructura administrativa del Estado. 2. Analizar la estructura orgánica del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la organización territorial de este en el marco del Estado de las autonomías. 3. Determinar la organización interna del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los mecanismos de planificación de los objetivos, de cara a la consecución de sus finalidades. 4. Establecer los contenidos de la función inspectora, precisando aquellos aspectos más relevantes de sus actuaciones y los límites y garantías que en el ejercicio de sus funciones tienen los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 5. Analizar en detalle las actuaciones inspectoras, desde su origen hasta las medidas que se pueden derivar, tanto en el ámbito del derecho sancionador como fuera de este. 6. Conocer el contenido formal de las actuaciones inspectoras y los aspectos documentales. Especialmente, el libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 7. Determinar el estatuto jurídico del personal inspector, relacionando las competencias y atribuciones de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y las de los subinspectores laborales. 8. Conocer el procedimiento inspector y el relacionado con las actuaciones que generan actas de infracción y actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social. 9. Analizar el contenido de otras medidas derivadas de las actuaciones inspectoras, como por ejemplo, informes, medidas preventivas o inicio de procedimientos de oficio.

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1. El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

1.1. Normativa básica Como ya hemos visto, la vigente Ley�ordenadora�de�la�Inspección�de�Trabajo�y�Seguridad�Social (LOITSS) es la Ley 23/2015, de 11 de julio. El vigente Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ordena, en su organización y funcionamiento, de acuerdo con los siguientes principios: a) Eficacia y calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos. b) Concepción única e integral del Sistema, garantizando un funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes administraciones públicas. c) Unidad de función y de actuación inspectora en todas las materias del orden social, sin perjuicio de los criterios de especialización funcional y de actuación programada. d) Imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la función inspectora. e) Reserva de la función inspectora en el orden social a los funcionarios del cuerpo superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del cuerpo de subinspectores laborales. f) Organización y desarrollo de la actividad de acuerdo con los principios de trabajo programado y en equipo. g) Ingreso y convocatoria únicos en los Cuerpos Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales, mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal. h) Movilidad entre las administraciones públicas en los procesos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios de los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección. i) Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas respecto del conjunto de las funciones atribuidas al Sistema.

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Esta LOITSS sucede a la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, y supone la creación de una nueva oficina de lucha contra el fraude, encargada del impulso y la coordinación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, plantea una mayor participación de las comunidades autónomas y los interlocutores sociales, y avanza en la especialización de los funcionarios. Además, se crean dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: una de Empleo y Seguridad Social y otra de Seguridad y Salud Laboral. Finalmente, se trata de una normativa acorde al contenido de los convenios 81 y 129 de la OIT y garante del principio de unidad de función. Además de la LOITSS, tienen relevancia especial en esta materia las normas siguientes: •

Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS). Esta norma sucede a la Ley 8/1988, de 7 de abril.



Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Este procedimiento administrativo común es de aplicación subsidiaria en esta materia.



Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS). Establece las competencias de la Inspección en relación con las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social mediante las actas de liquidación.



Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (ET). En esta norma se hace referencia a determinadas funciones de la Inspección en relación con los procedimientos de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, y también en los de despidos colectivos. También se regulan funciones de la Inspección en relación con los derechos de representación colectiva de los trabajadores en las empresas.



Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL). En esta norma se establecen las funciones y competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta materia.



Real decreto 192/2018, de 6 de abril, por el cual se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.

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Real decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RPSL).



Real decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ROFITSS).

1.2. Organización del Sistema

Sin duda...


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