Normativa UV (Resumen) PDF

Title Normativa UV (Resumen)
Course Instrumentos y Técnicas del Aprendizaje (Ita)
Institution Universitat de València
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Normativa UV •

Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje

Las normas por las que se rige la UV y la Facultad de Economía están recogidas en Los Estatutos de la Universidad y en Los Reglamentos de Régimen Interno ◦ Son actualizados según las condiciones sociales y económicas cambiantes ◦

Aprobados por el Claustro de la Universidad o las diferentes Juntas de Centro

Estatuto del Estudiante •

Artículo 1: Objeto y Ámbito de Aplicación



El objeto del presente Estatuto del Estudiante Universitario es el desarrollo de los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y la creación del Consejo de estudiantes Universitario del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades



Real Decreto de 30 de Desembre de 2010, 1791/2010, del Ministerio de Educación. BOE. NÚM. 318 de 31 de Desembre de 2010



Derechos Generales







A la igualdad



A la propia imagen



Al libre desarrollo de la personalidad



A la libertad de expresión

◦ ◦

A la información Lingüísticos



De impugnación delante de la jurisdicción contenciosa-administrativa



A la protección de la seguridad social

Derechos Académicos ◦

La educación



La libertad académica



El estudio

◦ ◦

Una enseñanza actual y participativa La elección del profesor y al cambio de tutor



La elección de la lengua en qué recibir la docencia



El acceso a ayudas y becas

◦ ◦

A una formación integrada con la sociedad A un tratamiento personalizado



A la propiedad intelectual



A evaluar la docencia

Derechos de Participación

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Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje

◦ ◦

Derecho de asociación Derecho de representación en los órganos de la UV y en sus centros y departamentos



Derechos de los y de las representantes



Derecho a ayudas para actividades, representación y asociación



Derecho a ejercer métodos de protesta



Conocer y participar en la designación de fechas y de convocatorias de la realización de exámenes

Derechos del Estudiante ◦ ◦

De ser leales De utilizar correctamente los recursos



De cumplir los Estatutos



De cumplir las funciones representativas

◦ ◦

De cumplir las responsabilidades De respetar la propiedad intelectual



De respetar el cumplimiento de derechos para el resto de la comunidad

Órganos ◦

De representación de los estudiantes: ADR



De representación, decisión y control en la Universidad: Claustro, Consejo de Gobierno, Rector, Equipo de Gobierno



De representación, decisión y control en la Facultad de Economía: Equipo decanal

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Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje

Normativa sobre cambio de fecha de un examen •

Los exámenes se realizarán siempre dentro del periodo oficial.



Asignaturas obligatorias o de formación básica del mismo curso y titulación no se podrán convocar en el mismo día.



Si el estudiante tuviera coincidencia de exámenes en el mismo turno se procederá a establecer una convocatoria adicional. Para poder acogerse, tendrá que justificarse que



se ha presentado al examen coincidente. El Departamento encargado de realizar la convocatoria adicional será: ◦

Cuando haya coincidencia de asignaturas obligatorias ▪



Si hay coincidencia entre obligatorias y optativas



▪ El departamento que imparta la asignatura optativa. Si correspondieron al mismo curso ▪



El departamento que imparta la asignatura del año superior.

El que tuviera menos estudiantes matriculados.

La solicitud de convocatoria adicional tendrá que ser formulada ante el/de la coordinador/a de la asignatura, en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de publicación de fechas y horarios de exámenes.

Normativa sobre calificaciones •



Calificaciones: ◦

0-4,9: Suspenso



5-6,9: Aprobado

◦ ◦

7-8,9: Notable 9-10: Excelente o Matrícula de Honor

Determinados cursos/estudios ◦



Apto / No apto

Matrículas de Honor: ◦

Puede otorgarse una matrícula de honor por cada 20 alumnos dentro de cada grupo, a aquellos con nota igual o superior a 9.



Convalidaciones: ◦

Para asignaturas cursadas en otros centros.

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Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje

Normativa sobre revisión e impugnación de exámenes •

Revisión de examen ◦

El estudiante tendrá derecho a consultar los exámenes y los trabajos realizados, y a solicitar al profesor o profesora responsable la revisión de la calificación que obtuvo.



Las calificaciones de los estudiantes estarán en Acta en el plazo de 15 días a contar de



la fecha de realización del examen. Conjuntamente con la publicación de las calificaciones, tendrá que hacerse público el lugar, la fecha y los horarios en que se hará la revisión.



En la revisión, el estudiante tendrá derecho a obtener la justificación de la calificación y su ponderación según los criterios establecidos en el artículo 130 de los Estatutos de



la Universidad, y en los términos del programa de la asignatura o de la guía docente. El profesor o profesora responsable hará la revisión en presencia del estudiante, que podrá solicitar al profesor o profesora la acreditación documental de haberla realizado, o, de no haberse realizado, solicitar al departamento la acreditación de haber acudido a la revisión sin que se haya efectuado.



Impugnación ◦

Después de realizada la revisión o de haberla intentado sin efectos, lo/la estudiante podrá impugnar la calificación o su revisión ante el decano o decana, motivadamente, por escrito y en el plazo de 7 días habilidosos, desde la publicación de las calificaciones definitivas y una vez depositada el acta en la secretaría del centro.



Para tomar una decisión sobre las solicitudes de impugnación de calificaciones, la Junta de Centro denominará una Comisión de Revisión de Calificaciones, que estará compuesta, como mínimo, por tres profesores/as y uno/a estudiante ▪ El presidente de la Comisión será el decano o la decana, o el director o directora del centro, o la persona en que delego.



La Comisión pondrá a disposición del estudiante en un plazo de dos días habilidosos el expediente completo, porque pueda presentar las alegaciones que considero oportunas en un plazo de cinco días habilidosos.



La Comisión adoptará una resolución en el plazo de quince días habilidosos desde la presentación de la reclamación por parte del estudiante o el estudiante.



Esta resolución, será motivada sin que en ningún caso pueda agravarse la situación inicial del estudiante y tendrá todos los efectos retroactivos que sean favorables al estudiante. Contra ella se podrá presentar recurso de altura al rector

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Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje

Reglamente de permanencia en la universidad •

Los y las estudiantes de primer curso de nuevo ingreso tendrán que superar al menos 12 créditos para permanecer en su titulación ◦ Si no cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior no podrán matricularse en la misma titulación hasta que pasan dos años académicos.





A todos los efectos, una asignatura adaptada o convalidada es una asignatura



superada. Esta regla se aplicará tanto a estudiantes a tiempo completo como tiempo parcial.

N.º Máximo de Convocatorias ◦

N.º Los y las estudiantes que se hayan matriculado dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura ▪

Se considerará que la condición de no presentado en el acta no consume convocatoria.





A los y las estudiantes a los que los falto el 15% o menos de créditos (≤ 36) para obtener la titulación, no se los aplicará el apartado anterior.

Excepciones ◦

Quedan excluidos del cómputo de las restricciones, los y las estudiantes que acreditan la existencia de una causa personal justificada que pudiera haber influido en su rendimiento (enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor).



Será competencia del decano o decana o del director o directora del centro la decisión sobre su situación ▪ ▪

En caso de resolución negativa, se podrá recorrer ante el rector o rectora Así mismo, la Universidad promoverá la efectiva adecuación del reglamento de permanencia a las necesidades de los y las estudiantes con discapacitado, por medio de la valoración de cada caso concreto.



Traslados ◦

A los y a las estudiantes procedentes otras universidades, se los aplicará el mismo trato que a los y a las estudiantes de la Universitat de València.



Para entrar en una titulación se le exige que tenga al menos la nota de corte del año de su realización.



A los y a las estudiantes que obtengan el traslado de expediente a la Universidad, se los computarán las convocatorias utilizadas.

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Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje

Normativa de matrícula •

Artículo 2 ◦



La matrícula da derecho a dos convocatorias de calificación por asignatura y curso académico.

Artículo 5. Criterios para el calendario de matrícula ◦

Primera matrícula. Orden de admisión, según nota de acceso.

◦ ◦

Segunda y sucesivas matrículas. Empezando por curso inferior y subiendo hasta el último curso. ▪

Orden de admisión para el resto de los cursos: •

Empezando por curso inferior hasta el último curso ◦

En cada curso, los estudiantes se ordenan por rendimiento académico



▪ Nota media del expediente: 50% Proporción de créditos aprobados o reconocidos sobre el total de créditos de la titulación: 25%.

◦ ▪

La proporción de créditos superados en relación a los matriculados en el

último curso: 25% La ordenación se realizará con los datos que figuran en el expediente una vez finalizado el periodo oficial de actas del mes de julio.



Artículo 7 ◦



Una vez completada la titulación y obtenido el título, se puede continuar matriculando

en optativas Artículo 8 ◦

La matrícula tiene que hacerse en el plazo y con los criterios establecidos por el centro



Artículo 12. ◦

Máximo y mínimo de matrícula en el caso de estudiantes de primera matrícula según la legislación autonómica vigente (en la actualidad 60 créditos): ▪

El estudiante a tiempo completo •

▪ •

Mínimo 36 créditos, máximo 72

El estudiante a tiempo parcial • De 24 a 36 ECTS

Artículo 13 ◦

El decano o decana puede autorizar la ampliación del número máximo de créditos, si el estudiante está en situación de acabar los estudios.



Articulo 14 ◦ Los estudiantes que entre dos cursos sucesivos no superan más de 36 créditos, en el curso siguiente, no se podrán matricular de más de 36 créditos, a excepción de causas justificadas de fuerza mayor aceptadas por resolución del decano, después del informe previo de la Cat. ◦

Si, durante el curso, el estudiante supera todos los créditos matriculados, el curso siguiente se puede volver a matricular de un máximo de 72 créditos. Página | 6

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Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje



Artículo 16. Tasas



◦ Establecidas por la Generalitat Valenciana Artículo 17. Recargo en el precio de matrícula ◦



Para segundas matrículas y posteriores. Establecido por la Generalitat Valenciana.

Artículo 23. Exenciones y bonificaciones. ◦

Solicitantes de beca (arte. 24) (se pagan tasas de expediente, seguro)

◦ ◦

Obtener matrícula de honor (arte. 25) (por el mismo número de créditos) Ser familia numerosa (arte. 26) (especial: total; general: 50%)



Ser víctima de bandas armadas y elementos terroristas (arte. 27) Tener alguna discapacidad (arte. 28), igual o superior al 33%



Artículos 30 y siguientes. Pago del importe:



◦ De una sola vez o fraccionada Artículos 37 y siguientes. Anulaciones: ◦

Por impago o causas de fuerza mayor.

Normativa sobre créditos por participación •

Artículo 1 ◦ Los estudiantes de la Universitat de València pueden incorporar a su expediente, en forma de reconocimiento académico, 6 créditos ECTS por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.



Artículo 2 ◦ Tienen que haber sido realizadas en la Universitat de València durante el periodo de estudios universitarios

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Reglamento de Evaluación Curricular por compensación de calificaciones •

Procedimiento excepcional para aprobar la última asignatura básica u obligatoria no superada ◦ En este tipo de evaluación se valora la tarea realizada por el estudiante/a durante todos sus años de estudio a la universidad.



Artículo 2. Requisitos de la evaluación por compensación ◦

Haber cursado en la Universitat de València al menos el 50% de los créditos de la titulación.



Que se trate de asignaturas de formación básica u obligatoria, o de asignaturas optativas que sean necesarias para obtener una mención, un itinerario, o una doble titulación.



Que le falto una asignatura para acabar la titulación, excluido el Trabajo Fino de Grado y las Prácticas Externas.



Haber agotado 6 convocatorias de la asignatura o 4 convocatorias si se trata de una asignatura del último curso.



Que en alguna de las convocatorias de la asignatura haya obtenido una nota igual o superior a 3,5 puntos y que la nota mediana de su expediente en el momento de la compensación sea igual o superior a 6.



Artículo 3: Límite de la evaluación por compensación ◦

Únicamente se puede conceder una vez (tanto si ha sido solicitada en la misma o en otra titulación de la Universitat de València).



Aquellos estudiantes procedentes otras universidades a quienes ya se ha concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de origen, no pueden solicitarla de nuevo en la Universitat de València.



No son objeto de compensación el Trabajo Fino de Grado y las Prácticas Externas.



No se pueden compensar asignaturas optativas, a excepción de aquellas que sean necesarias para obtener una mención, un itinerario, o una doble titulación.

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