Title | Normativa UV (Resumen) |
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Course | Instrumentos y Técnicas del Aprendizaje (Ita) |
Institution | Universitat de València |
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Normativa UV •
Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje
Las normas por las que se rige la UV y la Facultad de Economía están recogidas en Los Estatutos de la Universidad y en Los Reglamentos de Régimen Interno ◦ Son actualizados según las condiciones sociales y económicas cambiantes ◦
Aprobados por el Claustro de la Universidad o las diferentes Juntas de Centro
Estatuto del Estudiante •
Artículo 1: Objeto y Ámbito de Aplicación
◦
El objeto del presente Estatuto del Estudiante Universitario es el desarrollo de los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y la creación del Consejo de estudiantes Universitario del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
◦
Real Decreto de 30 de Desembre de 2010, 1791/2010, del Ministerio de Educación. BOE. NÚM. 318 de 31 de Desembre de 2010
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Derechos Generales
•
•
◦
A la igualdad
◦
A la propia imagen
◦
Al libre desarrollo de la personalidad
◦
A la libertad de expresión
◦ ◦
A la información Lingüísticos
◦
De impugnación delante de la jurisdicción contenciosa-administrativa
◦
A la protección de la seguridad social
Derechos Académicos ◦
La educación
◦
La libertad académica
◦
El estudio
◦ ◦
Una enseñanza actual y participativa La elección del profesor y al cambio de tutor
◦
La elección de la lengua en qué recibir la docencia
◦
El acceso a ayudas y becas
◦ ◦
A una formación integrada con la sociedad A un tratamiento personalizado
◦
A la propiedad intelectual
◦
A evaluar la docencia
Derechos de Participación
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Normativa UV
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Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje
◦ ◦
Derecho de asociación Derecho de representación en los órganos de la UV y en sus centros y departamentos
◦
Derechos de los y de las representantes
◦
Derecho a ayudas para actividades, representación y asociación
◦
Derecho a ejercer métodos de protesta
◦
Conocer y participar en la designación de fechas y de convocatorias de la realización de exámenes
Derechos del Estudiante ◦ ◦
De ser leales De utilizar correctamente los recursos
◦
De cumplir los Estatutos
◦
De cumplir las funciones representativas
◦ ◦
De cumplir las responsabilidades De respetar la propiedad intelectual
◦
De respetar el cumplimiento de derechos para el resto de la comunidad
Órganos ◦
De representación de los estudiantes: ADR
◦
De representación, decisión y control en la Universidad: Claustro, Consejo de Gobierno, Rector, Equipo de Gobierno
◦
De representación, decisión y control en la Facultad de Economía: Equipo decanal
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Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje
Normativa sobre cambio de fecha de un examen •
Los exámenes se realizarán siempre dentro del periodo oficial.
•
Asignaturas obligatorias o de formación básica del mismo curso y titulación no se podrán convocar en el mismo día.
•
Si el estudiante tuviera coincidencia de exámenes en el mismo turno se procederá a establecer una convocatoria adicional. Para poder acogerse, tendrá que justificarse que
•
se ha presentado al examen coincidente. El Departamento encargado de realizar la convocatoria adicional será: ◦
Cuando haya coincidencia de asignaturas obligatorias ▪
◦
Si hay coincidencia entre obligatorias y optativas
◦
▪ El departamento que imparta la asignatura optativa. Si correspondieron al mismo curso ▪
•
El departamento que imparta la asignatura del año superior.
El que tuviera menos estudiantes matriculados.
La solicitud de convocatoria adicional tendrá que ser formulada ante el/de la coordinador/a de la asignatura, en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de publicación de fechas y horarios de exámenes.
Normativa sobre calificaciones •
•
Calificaciones: ◦
0-4,9: Suspenso
◦
5-6,9: Aprobado
◦ ◦
7-8,9: Notable 9-10: Excelente o Matrícula de Honor
Determinados cursos/estudios ◦
•
Apto / No apto
Matrículas de Honor: ◦
Puede otorgarse una matrícula de honor por cada 20 alumnos dentro de cada grupo, a aquellos con nota igual o superior a 9.
•
Convalidaciones: ◦
Para asignaturas cursadas en otros centros.
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Normativa sobre revisión e impugnación de exámenes •
Revisión de examen ◦
El estudiante tendrá derecho a consultar los exámenes y los trabajos realizados, y a solicitar al profesor o profesora responsable la revisión de la calificación que obtuvo.
◦
Las calificaciones de los estudiantes estarán en Acta en el plazo de 15 días a contar de
◦
la fecha de realización del examen. Conjuntamente con la publicación de las calificaciones, tendrá que hacerse público el lugar, la fecha y los horarios en que se hará la revisión.
◦
En la revisión, el estudiante tendrá derecho a obtener la justificación de la calificación y su ponderación según los criterios establecidos en el artículo 130 de los Estatutos de
◦
la Universidad, y en los términos del programa de la asignatura o de la guía docente. El profesor o profesora responsable hará la revisión en presencia del estudiante, que podrá solicitar al profesor o profesora la acreditación documental de haberla realizado, o, de no haberse realizado, solicitar al departamento la acreditación de haber acudido a la revisión sin que se haya efectuado.
•
Impugnación ◦
Después de realizada la revisión o de haberla intentado sin efectos, lo/la estudiante podrá impugnar la calificación o su revisión ante el decano o decana, motivadamente, por escrito y en el plazo de 7 días habilidosos, desde la publicación de las calificaciones definitivas y una vez depositada el acta en la secretaría del centro.
◦
Para tomar una decisión sobre las solicitudes de impugnación de calificaciones, la Junta de Centro denominará una Comisión de Revisión de Calificaciones, que estará compuesta, como mínimo, por tres profesores/as y uno/a estudiante ▪ El presidente de la Comisión será el decano o la decana, o el director o directora del centro, o la persona en que delego.
◦
La Comisión pondrá a disposición del estudiante en un plazo de dos días habilidosos el expediente completo, porque pueda presentar las alegaciones que considero oportunas en un plazo de cinco días habilidosos.
◦
La Comisión adoptará una resolución en el plazo de quince días habilidosos desde la presentación de la reclamación por parte del estudiante o el estudiante.
◦
Esta resolución, será motivada sin que en ningún caso pueda agravarse la situación inicial del estudiante y tendrá todos los efectos retroactivos que sean favorables al estudiante. Contra ella se podrá presentar recurso de altura al rector
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Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje
Reglamente de permanencia en la universidad •
Los y las estudiantes de primer curso de nuevo ingreso tendrán que superar al menos 12 créditos para permanecer en su titulación ◦ Si no cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior no podrán matricularse en la misma titulación hasta que pasan dos años académicos.
•
◦
A todos los efectos, una asignatura adaptada o convalidada es una asignatura
◦
superada. Esta regla se aplicará tanto a estudiantes a tiempo completo como tiempo parcial.
N.º Máximo de Convocatorias ◦
N.º Los y las estudiantes que se hayan matriculado dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura ▪
Se considerará que la condición de no presentado en el acta no consume convocatoria.
◦
•
A los y las estudiantes a los que los falto el 15% o menos de créditos (≤ 36) para obtener la titulación, no se los aplicará el apartado anterior.
Excepciones ◦
Quedan excluidos del cómputo de las restricciones, los y las estudiantes que acreditan la existencia de una causa personal justificada que pudiera haber influido en su rendimiento (enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor).
◦
Será competencia del decano o decana o del director o directora del centro la decisión sobre su situación ▪ ▪
En caso de resolución negativa, se podrá recorrer ante el rector o rectora Así mismo, la Universidad promoverá la efectiva adecuación del reglamento de permanencia a las necesidades de los y las estudiantes con discapacitado, por medio de la valoración de cada caso concreto.
•
Traslados ◦
A los y a las estudiantes procedentes otras universidades, se los aplicará el mismo trato que a los y a las estudiantes de la Universitat de València.
◦
Para entrar en una titulación se le exige que tenga al menos la nota de corte del año de su realización.
◦
A los y a las estudiantes que obtengan el traslado de expediente a la Universidad, se los computarán las convocatorias utilizadas.
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Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje
Normativa de matrícula •
Artículo 2 ◦
•
La matrícula da derecho a dos convocatorias de calificación por asignatura y curso académico.
Artículo 5. Criterios para el calendario de matrícula ◦
Primera matrícula. Orden de admisión, según nota de acceso.
◦ ◦
Segunda y sucesivas matrículas. Empezando por curso inferior y subiendo hasta el último curso. ▪
Orden de admisión para el resto de los cursos: •
Empezando por curso inferior hasta el último curso ◦
En cada curso, los estudiantes se ordenan por rendimiento académico
◦
▪ Nota media del expediente: 50% Proporción de créditos aprobados o reconocidos sobre el total de créditos de la titulación: 25%.
◦ ▪
La proporción de créditos superados en relación a los matriculados en el
último curso: 25% La ordenación se realizará con los datos que figuran en el expediente una vez finalizado el periodo oficial de actas del mes de julio.
•
Artículo 7 ◦
•
Una vez completada la titulación y obtenido el título, se puede continuar matriculando
en optativas Artículo 8 ◦
La matrícula tiene que hacerse en el plazo y con los criterios establecidos por el centro
•
Artículo 12. ◦
Máximo y mínimo de matrícula en el caso de estudiantes de primera matrícula según la legislación autonómica vigente (en la actualidad 60 créditos): ▪
El estudiante a tiempo completo •
▪ •
Mínimo 36 créditos, máximo 72
El estudiante a tiempo parcial • De 24 a 36 ECTS
Artículo 13 ◦
El decano o decana puede autorizar la ampliación del número máximo de créditos, si el estudiante está en situación de acabar los estudios.
•
Articulo 14 ◦ Los estudiantes que entre dos cursos sucesivos no superan más de 36 créditos, en el curso siguiente, no se podrán matricular de más de 36 créditos, a excepción de causas justificadas de fuerza mayor aceptadas por resolución del decano, después del informe previo de la Cat. ◦
Si, durante el curso, el estudiante supera todos los créditos matriculados, el curso siguiente se puede volver a matricular de un máximo de 72 créditos. Página | 6
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Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje
•
Artículo 16. Tasas
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◦ Establecidas por la Generalitat Valenciana Artículo 17. Recargo en el precio de matrícula ◦
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Para segundas matrículas y posteriores. Establecido por la Generalitat Valenciana.
Artículo 23. Exenciones y bonificaciones. ◦
Solicitantes de beca (arte. 24) (se pagan tasas de expediente, seguro)
◦ ◦
Obtener matrícula de honor (arte. 25) (por el mismo número de créditos) Ser familia numerosa (arte. 26) (especial: total; general: 50%)
◦
Ser víctima de bandas armadas y elementos terroristas (arte. 27) Tener alguna discapacidad (arte. 28), igual o superior al 33%
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Artículos 30 y siguientes. Pago del importe:
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◦ De una sola vez o fraccionada Artículos 37 y siguientes. Anulaciones: ◦
Por impago o causas de fuerza mayor.
Normativa sobre créditos por participación •
Artículo 1 ◦ Los estudiantes de la Universitat de València pueden incorporar a su expediente, en forma de reconocimiento académico, 6 créditos ECTS por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
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Artículo 2 ◦ Tienen que haber sido realizadas en la Universitat de València durante el periodo de estudios universitarios
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Instrumentos y Técnicas de Aprendizaje
Reglamento de Evaluación Curricular por compensación de calificaciones •
Procedimiento excepcional para aprobar la última asignatura básica u obligatoria no superada ◦ En este tipo de evaluación se valora la tarea realizada por el estudiante/a durante todos sus años de estudio a la universidad.
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Artículo 2. Requisitos de la evaluación por compensación ◦
Haber cursado en la Universitat de València al menos el 50% de los créditos de la titulación.
◦
Que se trate de asignaturas de formación básica u obligatoria, o de asignaturas optativas que sean necesarias para obtener una mención, un itinerario, o una doble titulación.
◦
Que le falto una asignatura para acabar la titulación, excluido el Trabajo Fino de Grado y las Prácticas Externas.
◦
Haber agotado 6 convocatorias de la asignatura o 4 convocatorias si se trata de una asignatura del último curso.
◦
Que en alguna de las convocatorias de la asignatura haya obtenido una nota igual o superior a 3,5 puntos y que la nota mediana de su expediente en el momento de la compensación sea igual o superior a 6.
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Artículo 3: Límite de la evaluación por compensación ◦
Únicamente se puede conceder una vez (tanto si ha sido solicitada en la misma o en otra titulación de la Universitat de València).
◦
Aquellos estudiantes procedentes otras universidades a quienes ya se ha concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de origen, no pueden solicitarla de nuevo en la Universitat de València.
◦
No son objeto de compensación el Trabajo Fino de Grado y las Prácticas Externas.
◦
No se pueden compensar asignaturas optativas, a excepción de aquellas que sean necesarias para obtener una mención, un itinerario, o una doble titulación.
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