OPV Aclaracion DE VOTO AUTO 125 DE 2021 PDF

Title OPV Aclaracion DE VOTO AUTO 125 DE 2021
Author Mauricio Molina G.
Course Derecho Penal
Institution Universitat de Barcelona
Pages 31
File Size 1.6 MB
File Type PDF
Total Downloads 106
Total Views 131

Summary

Ninguna, no posee descripción. Justicia Especial para la Paz...


Description

S AL A D E R EC ON OC IM I EN T O DE VE RD A D , D E R E S P O N SA BI LI D AD Y D E D E T E R MI NA C I Ó N D E L OS HE CH OS Y C ON DU CT AS E XP E D I E N TE :

2 0 1 8 3 4 0 1 6 04 0 0 1 4 1 E

ACLARACIN DE VOTO DEL MAGISTRADO ÓSCAR PARRA VERA AUTO No. 125 DE 2021 DETERMINACIN DE HECHOS Y CONDUCTAS EN EL CASO No. 03 ASESINATOS Y DESAPARICIONES FORZADAS PRESENTADOS COMO BAJAS EN COMBATE POR AGENTES DEL ESTADO – SUBCASO NORTE DE SANTANDER Bogot D.C., 2 de julio de 2021

1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante, la Sala de Reconocimiento o la SRVR), me permito aclarar mi voto en relación con algunos aspectos que se abordan en el primer auto de determinación de hechos y conductas que se emite en el caso 03. Si bien comparto la orientación general de la decisión, estimo pertinente precisar algunas particularidades sobre el enfoque metodológico que adopta la Sala para imputar a máximos responsables territoriales por su responsabilidad en el fenómeno de los asesinatos y desapariciones forzadas que se presentaron como bajas en combate por integrantes de la Fuerza Pública. 2. En el marco de la priorización interna prevista en el macrocaso 03, los primeros autos de la SRVR se concentran en territorios y unidades militares priorizadas a la luz de criterios cuantitativos y cualitativos1. En estos primeros autos, si bien se parte de una misma premisa, la necesidad de esclarecer asesinatos y desapariciones presentadas como bajas en combate, la estrategia inicial del caso se

1

JEP, SRVR, Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021.

1

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 4 0 0 14 1 E

dirigió al análisis regional de este tipo de hechos con el fin de develar las dinámicas territoriales del fenómeno en diferentes lugares del país y en diferentes periodos de tiempo. Los universos de hechos determinados de estos subcasos son una muestra acotada del universo provisional de 6402 que se hizo pública por la Sala2. A partir de esta focalización, se efectúan imputaciones y se consolidan hipótesis investigativas que impulsarán estrategias de investigación en próximas fases del macrocaso. 3. La Sala adoptó, como se hizo público en el Auto No. 33 de 2021, “una estrategia de investigación que va de “abajo hacia arriba” en la determinación de lo ocurrido y de las responsabilidades individuales”, en la que, “en primer lugar, se identificarán a los partícipes determinantes y máximos responsables a nivel regional y local” para posteriormente determinar “si hay y quiénes son los máximos responsables a otros niveles de escala territorial y nacional” (negrilla fuera de texto).3 En ese mismo auto, también se hizo énfasis en la importancia de “comprender que las decisiones adoptadas en materia de priorización en el macrocaso 03 están dirigidas a hacer lo más eficiente posible la investigación y avanzar en la identificación de los patrones, planes y/o políticas criminales que se atribuirán a los máximos responsables. En ninguna medida, estas decisiones corresponden a la investigación “caso a caso” de los hechos priorizados. La priorización está dirigida a identificar los patrones, planes y/o políticas criminales que dieron lugar a la ocurrencia de los crímenes más graves y representativos que investiga la Sala de Reconocimiento, para así, poder atribuirlos a los máximos responsables.” (negrilla fuera de texto)4 En el marco de un macrocaso, con este tipo de priorizaciones internas pueden surgir diversas rutas para el esclarecimiento de patrones, para la imputación de crímenes de sistema y para el manejo del régimen de condicionalidad de los comparecientes. 4. A la luz de lo anterior, la escala de cada universo de análisis es fundamental para entender el alcance de los pasos dados por la Sala. Existirán territorios, tipos de unidad militar y temporalidades diferentes. Las estrategias de imputación

Ibídem. Ibíd., párr. 15. 4 Ibíd., párr. 109. 2 3

2

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 4 0 0 14 1 E

dependen de esas escalas. Esta primera decisión del caso 03 analiza una brigada móvil y una brigada territorial. En otros autos el análisis puede que se realice a nivel de batallón o de división. Estas diferencias de escala impactan en los análisis de la responsabilidad de superiores a la luz de la evidencia disponible sobre las diversas formas de ejercer el control y el mando operacionales. Los análisis de divisiones, brigadas, brigadas móviles, y batallones, en dinámicas de la guerra diferentes, llevarán a estrategias narrativas y de imputación diferenciadas. 5. Sin perjuicio de esas diferencias que cada auto del caso 03 irá perfilando, en esta aclaración de voto quiero profundizar en (i) los desafíos relativos a la individualización de la responsabilidad a partir de un análisis “hecho a hecho”, en lugar de un análisis centrado en los roles y los aportes al plan y al patrón de macrocriminalidad; y (ii) la relevancia en la elección de formas de intervención delictiva que permitan, a la luz de la evidencia disponible, la mejor caracterización de los crímenes de sistema involucrados. I.

DESAFÍOS RELATIVOS A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD A PARTIR DE UN ANÁLISIS “HECHO A HECHO”, EN LUGAR DE UN ANÁLISIS CENTRADO EN LOS ROLES Y LOS APORTES AL PLAN Y AL PATRÓN MACROCRIMINALES

6. El Auto No. 125 de 2021 explica acertadamente en el acápite concerniente a la individualización de la responsabilidad que, a fin de demostrar que a los máximos responsables se les atribuyen conductas a título de coautores, se partirá del análisis de dos tipos de aportes en el marco del acuerdo común. Por un lado, los aportes generales, que son los que contribuyeron a generar las condiciones propicias para que los asesinatos se dieran en la BRIM15 y el BISAN y, por otro lado, los aportes específicos, relacionados directamente con algunos hechos particulares. La Sala añade que estos aportes específicos, sin embargo, deben valorarse no aisladamente sino en el contexto en que fueron realizados, “pues su trascendencia se deriva

3

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 4 0 0 14 1 E

principalmente de lo que ellos significan desde la perspectiva más general del plan y patrón criminal al cual responden”.5 7. Por otro lado, al explicar la forma de intervención delictiva de la complicidad, la Sala detalla cómo lo que distingue la complicidad y la coautoría es la calidad o trascendencia del aporte. Así, sería cómplice quien no tuviera dominio del hecho, pues su apoyo no es de significativa importancia para la realización de una conducta ilícita. Se añade adicionalmente que ante fenómenos macrocriminales “se debe tener en cuenta el contexto y no es conveniente valorar la relevancia de los aportes individuales solo en función de los crímenes específicos” y que el dominio del hecho depende, sobre todo, de la capacidad de incidir en la implementación del plan criminal.6 Como previamente lo ha resaltado la Sección de Apelación, la consideración de un máximo responsable no está circunscrita a su calidad de autor, sino al liderazgo o contribución efectiva sobre los crímenes internacionales, “que determinaron el curso del fenómeno a gran escala” 7. 8. Con todo, el Auto No. 125, al determinar la responsabilidad del que fue comandante de escuadra en la BRIM15, Gutiérrez Salazar, por ejemplo, indica en primer lugar que este fue coautor de nueve crímenes de guerra por haber ejecutado materialmente todos estos asesinatos. Posteriormente, explica que Gutiérrez Salazar es cómplice de dos crímenes de guerra, porque sus aportes consistieron en haber incluido a las víctimas en su “lista negra” y en haber proporcionado a los autores materiales su nombre y lugar de ubicación, con lo cual “se facilitó su muerte”.8 En consecuencia, la Sala precisa que estas contribuciones previas a la muerte de las dos víctimas fueron de naturaleza accesoria.9 Este mismo modelo de análisis se sigue en el análisis de la responsabilidad del agente de

JEP, SRVR Auto No. 125 de 2 de julio de 2021, párr. 796. Ibíd., párr. 685. 7 JEP, Sección de Apelación, sentencia No. 230 de 10 de febrero de 2021, párr. 52. 8 JEP, SRVR Auto No. 125 de 2 de julio de 2021, párr. 717. 9 Ibíd., párr. 718.

5

6

4

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 4 0 0 14 1 E

inteligencia de la BRIM15, Urbano Muñoz, a quien se le imputan conductas a título de cómplice.10 9. Como se observa, en el Auto No. 125 se individualiza el reproche por la intervención en todos y cada uno de los hechos sobre los que se tiene evidencia, por lo menos en relación con Gutiérrez Salazar y Urbano Muñoz. En esta aclaración de voto resalto algunas dudas respecto a esta forma de hacer un análisis específico de contribuciones de máximos responsables en hechos concretos cuando la Sala debería priorizar el análisis de patrones de macrocriminalidad. Considero que el eje central de análisis debería partir de los aportes de los máximos responsables teniendo en cuenta el rol y su capacidad de incidir en la implementación del plan criminal. Al analizar si en un determinado hecho un máximo responsable fue cómplice y no autor, se puede correr el riesgo de una valoración de aportes en forma aislada y en función de hechos específicos (“caso a caso”), que no parece compatible con un análisis propio de criminalidad de sistema. El análisis “hecho a hecho” es distinto al análisis de hechos en torno al rol en la estructura que hace posible el crimen de sistema. 10. Estas cuestiones ponen de presente que el auto sub examine, si bien en un primer momento enfatiza la relevancia de analizar el rol y los aportes de cada compareciente en general a la hora de atribuir responsabilidad, en la práctica parte principalmente de un análisis “hecho a hecho” de la responsabilidad penal que se centra en la consideración individualizada del aporte a cada conducta imputada en específico. En efecto, los aportes estudiados en el acápite dedicado a la responsabilidad por complicidad de Gutiérrez Salazar y Urbano Muñoz no se consideran desde el punto de vista de su rol en el plan o en el patrón ni se analizan en conjunto. 11. La consideración individualizada de las conductas cometidas en cada hecho por cada uno de los responsables, así como la forma como se hizo el estudio de la forma de atribución de responsabilidad a ese nivel, complejiza que la Sala dé cuenta de los aportes al plan criminal de cada uno de los máximos responsables. 10

Ibíd., párr. 729.

5

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 4 0 0 14 1 E

Este abordaje hace más compleja la posibilidad de develar la existencia de roles y de una división del trabajo que pueda ser característica de las conductas de las que se ocupa el caso 03. Por el contrario, un enfoque donde predomine el estudio de los roles y la incidencia de los aportes en la configuración y desarrollo de los patrones macrocriminales desplegados por la estructura delictiva constituye la estrategia investigativa y de atribución de responsabilidad que mejor se ajusta a escenarios de transición o, al menos, macrocriminales. En su análisis, precisamente, por sus características, se debería superar el modelo tradicional del “hecho a hecho”. Algunas de las personas que han presentado contribuciones a la verdad en el marco del caso 03, lo han hecho, incluso, respecto a 20, 30 o más hechos, y sería entonces complejo, para la celeridad que debe tener la JEP en el marco de su temporalidad estricta, un análisis individualizado en torno a cada hecho, desplazando el análisis del rol de la persona frente al fenómeno en sentido macro. 12. En este punto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que los conceptos de máximos responsables y de participación determinante deben ser analizados de conformidad con las circunstancias específicas de cada macroproceso a efectos de decidir en qué comparecientes se concentrarán los esfuerzos de investigación11. Al definir quiénes pueden ser considerados máximos responsables, la Sección acudió al precedente de la Corte Constitucional según el cual es máximo responsable la persona que tiene un rol esencial en la organización criminal o en el patrón de macrocriminalidad.12 Además, precisó que existen dos modalidades de máximos responsables: una modalidad determinada por el liderazgo que jugó la persona en la organización criminal o en el patrón o política macrocriminal, es decir, en la generación, desenvolvimiento o ejecución de patrones de macrocriminalidad; y una segunda modalidad determinada por la participación determinante que pudo tener la persona en la comisión de delitos

11 12

JEP, Sección de Apelación, sentencia No. 230 de 10 de febrero de 2021, párr. 38. Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013.

6

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 4 0 0 14 1 E

especialmente graves macrocriminalidad.13

y

representativos

que

definieron

el

patrón

de

13. En consecuencia, en las imputaciones individuales de los máximos responsables identificados es preciso tener en cuenta el rol de cada compareciente en la organización y el valor de su contribución al plan criminal y al patrón. Si bien es cierto que la descripción de los patrones y de sus modalidades deben basarse en hechos concretos, no debería analizarse el aporte a cada una de las conductas por separado a fin de determinar si el compareciente debe responder por cada una de ellas como coautor o cómplice. Tal nivel de detalle lleva a un análisis muy específico que podría exceder el deber de la Sala de focalizarse, en esta etapa preliminar, en el análisis de patrones de macrocriminalidad. De hecho, a la luz de la jurisprudencia constitucional, esta metodología es la que mejor puede corresponder a casos complejos como el presente, al punto que ha considerado descartable la fórmula del “hecho a hecho”: “Como consecuencia de la selección y atribución de los casos más graves y representativos a los máximos responsables, la JEP deberá privilegiar la construcción de macroprocesos lo cual excluye, en principio, la investigación caso a caso. Así lo entendió este Tribunal en la Sentencia C-579 de 2013 al señalar: “El sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes determinados por factores relacionados con la gravedad y la representatividad tales como el lugar, el tiempo, la forma de comisión, los sujetos pasivos o grupos sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisión o la evidencia disponible.”14 (negrilla fuera de texto) 14. Concuerdo entonces con la Corte Constitucional cuando señala que el análisis macrocriminal que corresponde a la justicia transicional trasciende el análisis particular de cada hecho, y ello “contribuye eficazmente a desvertebrar

13 14

JEP, Sección de Apelación, sentencia No. 230 de 10 de febrero de 2021, párr. 57. Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, núm. 4.1.5.3.

7

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 4 0 0 14 1 E

macroestructuras de criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos, asegurando en últimas la no repetición”15. Lo anterior, sin embargo, ha dicho la Sección de Apelación “no significa que, para el ejercicio de las competencias de la JEP, siempre resulte irrelevante la intervención que los máximos responsables pudieran tener en determinadas conductas como autores o partícipes. En algunos casos, el repertorio criminal de la persona, compuesto por la suma de delitos individuales, puede demostrar cuán involucrada estaban ella u otros en el patrón de macrocriminalidad o en los hechos más graves y representativos, y servir de elemento útil, pero no autosuficiente, para develar el fenómeno y sus máximos responsables”16. Así, el centro del análisis no es el “hecho a hecho” ni la atribución de responsabilidad en función de las conductas o participación concreta en hechos individualmente considerados, lo cual no obsta para que se continúe indagando por hechos específicos y circunstancias concretas en las que ocurrieron, como se ha venido haciendo en las versiones voluntarias recibidas. Pero, en todo caso, en las imputaciones la valoración debe trascender ese análisis particular con miras a imputar los roles desempeñados y la contribución a los patrones macrocriminales y a la estructura que se ocupó de su comisión. 15. Puede existir un número elevado de conductas en las que los máximos responsables no hayan intervenido directamente en la ejecución de los hechos, y que dicha evaluación aislada no permita evidenciar cómo dichas intervenciones en actos preparatorios o post-ejecutivos fueron indispensables para el curso del fenómeno a gran escala. De esta manera, la perspectiva metodológica de abordaje no sólo se enfrentaría a conclusiones parciales por un análisis excesivamente individualizado, sino que también podría demandar por parte de la Sala del cumplimiento de un estándar probatorio que no le corresponde respecto del procedimiento que se adelanta ante esta. Esto no implica que la Sala no tenga la facultad de contribuir a la satisfacción de demandas de verdad de las víctimas y a esclarecer lo ocurrido en estos hechos, como lo ha venido haciendo hasta el momento.

15 16

Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013, numeral 9.6. JEP, Sección de Apelación, sentencia No. 230 de 10 de febrero de 2021, párr. 61.

8

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 4 0 0 14 1 E

16. Así pues, es preferible partir del rol de cada compareciente en la organización criminal que pudiera haberse conformado en determinadas unidades militares del Ejército y en el desarrollo del plan criminal y la consolidación de los patrones encontrados. Lógicamente, la atribución de responsabilidad penal debe considerar algunos aportes concretos a los hechos, pero lo que debería atribuirse principalmente es la contribución al plan y al patrón a partir del rol del individuo dentro de la estructura criminal que hizo posible los crímenes a imputar. Ello requiere, indudablemente, de un análisis global de los distintos aportes. Debería tratar de enfatizarse, en futuras decisiones, y según la evidencia disponible, si en la organización criminal encontrada se observó que los máximos responsables se sirvieron de sus rangos en la unidad militar y de las funciones que allí desempeñaban para ponerlas al servicio del plan criminal17. Lo anterior debería ilustrarse en cada una de las imputaciones. 17. Esta apuesta implica un cambio metodológico que modifica el trabajo de análisis criminal y, en consecuencia, las imputaciones jurídico-penales a los comparecientes. Algunos autores formulan este tipo de ajustes metodológicos en estos términos: “Identificada la totalidad de conductas que se insertan dentro del fenómeno global sistémico, se debe establecer qué personas integraron la estructura responsable en sus distintas posiciones y roles desplegados en relación con el patrón de violencia En sentido similar a como se hace el análisis en el derecho internacional penal según evidencia Ambos: “La especialidad de la imputación de derecho penal internacional consiste en que los hechos individuales —por lo general, codificados en los ordenamientos jurídico penales nacionales— se insertan en un hecho total (“Gesamttat”), el cual describe el respectivo contexto colectivo de comisión. Este punto de vista complementa la siempre conocida imputación individual con un elemento colectivo; la imputación a la organización (criminal), por lo general, el Estado. Visto de este modo, se trata, por una parte, de un modelo de imputación no sólo individual, sino también ‘sistémico’. Por otra parte, es posible hablar de una doble imputación, en el sentido de que la imputación individual y la colectiva/sistémica no se encuentran desvinculadas la una de la otra, sino que están en relaci...


Similar Free PDFs