Práctica Auto De Incoación De Diligencias Previas PDF

Title Práctica Auto De Incoación De Diligencias Previas
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad de Sevilla
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Juzgado de Instrucción Nº 6 de Sevilla AVD Menéndez Pelayo, s/n. Código postal :41004 Sevilla.

AUTO DE INCOACIÓN DE DILIGENCIAS PREVIAS nº 0132433/2015 En Sevilla a 7 de octubre de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO Al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por parte de los agentes 45564 y 21321 de la Guardia Civil de Sevilla se ha participado mediante el Atestado nº 525/2015 la existencia de los hechos en el descrito. Se traslada a su señoría dicho atestado y se pone a disposición judicial los detenidos D. José Ramos Castillo, con DNI 27654389F y D. Alexis Kovalev con DNI 46785430H y los efectos judiciales incautados en el operativo señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. FORMA La jurisdicción para el estudio de los hechos descritos le corresponderá a los Tribunales del orden penal siendo competente para ello en virtud del art 15 Lecrim . D. Alfonso Carlos Gómez Hartmann, Juez de Instrucción del Juzgado nº 6 de Sevilla. La capacidad procesal para ser parte en el proceso la ostentan los investigados y por la parte acusadora el Ministerio Fiscal. Los investigados podrán designar abogado de su confianza, y si no se le asignará uno de oficio. El procedimiento a seguir será procedimiento abreviado a través de las Diligencias Previas FONDO Conforme al código penal, los hechos que motivan las presentes actuaciones pueden ser constitutivos de delitos contra la salud pública en concurso real con un delito de tenencia, tráfico y dependencia de armas y con un delito de pertenencia a organización y grupos criminales, en conexión, en virtud del art 17 de la LECrim, con un delito de desobediencia en concurso real con los delitos de lesiones, tenencia, tráfico y dependencia de munición y explosivos y con un delito de pertenencia a organización y grupos criminales, todos ellos comprendidos en el ámbito del art. 757 de la LECrim, procediendo, y de conformidad con el art. 760 de la LECrim, la incoación de las oportunas diligencias previas a los fines legalmente establecidos. En consecuencia, deberán practicarse las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado, la posible conexión de delitos que pudiera existir entre ellos y el órgano competente para su enjuiciamiento.

En atención a lo expuesto: DISPONGO: Que se incoen Diligencias Previas. Dese cuenta al Ministerio Fiscal y solicítese de éste la sustancialización de estos presuntos delitos en el tipo de los comprendidos en el art. 324 de la LEcrim, reformado por la Ley Orgánica 13/2015. Declárese la prisión provisional respecto a los detenidos D. José Ramos Castillo y D. Alexis Kovalev. Declárese el secreto de diligencias previas. Recíbase declaración en calidad de investigado a los detenidos D. José Ramos Castillo, con DNI 27654389F, español y natural de Sevilla, y a D. Alexis Kovalev, con DNI 46785430H, con doble nacionalidad, española y georgiana, así como recíbase declaración en calidad de testigo a D. Florence Puskas, de nacionalidad Húngara, solicitándose la actuación de un intérprete para la correcta declaración del testigo. Se acuerda mediante auto la entrada y registro del domicilio particular de los detenidos así como la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas de los mismos incluyendo la grabación oral y el registro de almacenamiento masivo y remoto sobre los equipos informáticos de los investigados en base a los arts. 588 bis y ter . Remítase muestra de la droga incautada al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para que informe a este Juzgado sobre la cantidad y pureza de la droga actualmente custodiada en las dependencias policiales y se destruyan las restantes en virtud del art. 367 ter de la LECrim. Remítase al departamento de balística las armas, munición y explosivos ocupados para la realización del correspondiente dictamen pericial. Recábense antecedentes policiales y penales de los detenidos solicitándolos al órgano competente del Estado de Georgia, en su caso, respecto del segundo detenido. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días.

DILIGENCIA: Así lo acuerda, manda y firma, D Alfonso Carlos Gómez Hartmann, Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.- Doy fe....


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