Organización RM - Temario extra sobre el Registro mercantil PDF

Title Organización RM - Temario extra sobre el Registro mercantil
Author Juliana Leandro
Course Empresa, empresario y su estatuto
Institution Universidad de Salamanca
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Temario extra sobre el Registro mercantil...


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ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ BARRIOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MERCANTIL Bloque: Publicidad registral. Estatuto del Empresario. El Empresario (I) Tema 2 José Luis Sánchez Barrios Profesor Titular de Derecho Mercantil EU Universidad de Salamanca ([email protected])

El Registro Mercantil, o mejor, la institución registral mercantil, se organiza estructural y funcionalmente en torno a dos ejes: los RM Territoriales y el RM Central. Unos y otro están bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Justicia. El estatuto jurídico de los Registradores Mercantiles es el mismo que el de los Registradores de la Propiedad (art. 13.3 RRM). I. Los REGISTROS MERCANTILES TERRITORIALES son registros cuya circunscripción por lo general coincide con el ámbito territorial de las provincias (art. 16.2 RRM), teniendo su sede en las capitales de provincia. No obstante, por necesidades de servicio también puede haber Registros Mercantiles en poblaciones que no son capital de provincia (art. 16.3 RRM). La demarcación actual de los RM –además de los de la Propiedad y de Bienes Muebles- obedece a la modificación operada por el RD 195/2017, de 3 de marzo, que ha sustituido a otro RD de 2007. Cada Registro Mercantil puede estar servido por uno o varios Registradores Mercantiles, dependiendo del número de habitantes y del volumen de tráfico jurídico/económico. Así, el RM de Madrid está servido actualmente por 23 Registradores (antes de la nueva demarcación eran 19). En aquellas ciudades que presentan un amplio volumen de tráfico, están separados el Registro Mercantil y el Registro de Bienes Muebles (desde la entrada en vigor del RD 195/2017); en el caso de Madrid, el RBM está servido por tres registradores. En el resto de casos, los Registros Mercantiles continúan siendo, además, al mismo tiempo, de Bienes muebles. La función principal de los RM Territoriales es practicar las inscripciones de los sujetos inscribibles y de sus actos y vicisitudes. A tal efecto, todos los RM han de llevar un Libro especial de inscripciones y su correspondiente Diario de presentación. En dicho Libro, cada sujeto inscrito tiene asignada una hoja personal (art. 3 RRM) en la que se irán recogiendo las sucesivas inscripciones concernientes a él (las que la ley establezca obligatoriamente o las que voluntariamente decida inscribir dicho sujeto). Esta función de inscripción se vio ampliada en 2002 con el archivo de los nombres de dominio (Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico) y al año siguiente con la inscripción de las resoluciones concursales (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y RD 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales). (Téngase en cuenta que en marzo de 2014 entró en vigor el RD 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal, quedando derogado el RD 685/2005, y que el 1 de septiembre de 2020 ha entrado en vigor el RD legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el TR de la Ley concursal, sustituyendo al texto anterior).

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Junto a esta función de inscripción, los RM asumen otras funciones, como son: la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables (cuentas anuales, y otros), y el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas. A tal efecto, para cumplir con dichas funciones, cada Registro debe llevar una serie de Libros (Libro de legalizaciones, Libro de depósito de cuentas, etc.) y sus correspondientes Diarios de presentación. Estos libros aparecen regulados en los arts. 23 a 32 del RRM, siendo uniformes para todos los Registros. Los Registradores pueden llevar además aquellos otros que estimen convenientes para gestionar adecuadamente el Registro (art. 23.3 RRM). En los libros que lleva el RM se practican los correspondientes asientos, autorizados con la firma del Registrador. Dichos asientos pueden ser de varias clases: de presentación de documentos, de inscripciones, de anotaciones preventivas, de notas marginales, y de cancelaciones. El RRM dedica especial atención al asiento de presentación en los arts. 41 a 57. Este asiento se realiza por el Registrador en el Diario de presentación correspondiente cuando entra algún documento que pueda provocar alguna operación registral (art. 42.1); extendido dicho asiento, se hace constar en el documento el día y la hora de la presentación, así como el número y tomo del Diario (art. 42.2). Resulta importante la fecha y la hora de la presentación en atención al art. 55 del RRM, que considera como fecha de inscripción la fecha del asiento de presentación, determinándose la prioridad entre inscripciones de igual fecha por la hora de este asiento (principio de prioridad, art. 10 RRM). Los RM Territoriales son los únicos que pueden certificar de los asientos de su propio Registro, así como de los documentos archivados o depositados en él; ningún Registro, puede certificar sobre datos contenidos en otro, ni siquiera el RM Central, aunque en su archivo estén centralizados los datos de todos los RM Territoriales, como veremos. La publicidad formal del Registro puede realizarse por diversos medios (arts. 77 a 80 RRM): mediante certificación registral, por nota simple informativa del asiento (de todo o parte), por copia de los documentos depositados o consultando por medio de terminales de ordenador instalados en la misma oficina del Registro. La certificación registral es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro (art. 77.2 RRM). Las certificaciones y notas pueden pedirse también a través de Internet o por medio de Fax, si bien se requiere estar dado de alta como usuario del Registro.

II.- El REGISTRO MERCANTIL CENTRAL (www.rmc.es) es un registro único que tiene su sede en Madrid (en C/Príncipe de Vergara, 94), ciudad en la que coexiste con el correspondiente RM territorial. También está en Madrid el Registro de Bienes Muebles Central (ubicado en Pº de la Castellana, 44); no existe un Registro de la Propiedad Central. El RM Central (RMC) está regulado en los arts. 379 y ss del RRM y en la Orden del Ministerio de Justicia de 30-12-1991 de normas relativas al funcionamiento del Registro Mercantil Central (norma que sigue en vigor, aunque es anterior al actual RRM). Al contrario que los RM territoriales, el RMC no realiza directamente inscripciones de empresarios u otras entidades, de sus actos o vicisitudes, ni tampoco expide certificaciones. El papel que cumple es aglutinar, centralizar, en su archivo los datos de todas las inscripciones que se practican en los RM territoriales, con una finalidad puramente informativa. En este sentido, la función principal del RM Central es la que aparece en la letra a) del art. 379 RRM: “la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que recibe de los registros territoriales”. Los RM Territoriales remiten al RMC extractos de las inscripciones que se practican en aquéllos. Como decimos, el RMC no tiene la función de inscripción, sino que su función es únicamente informativa. Por este motivo, el Registrador del RMC no puede expedir certificaciones del contenido de los datos del Registro; sólo puede expedir notas simples informativas, referidas exclusivamente a datos de empresarios individuales, sociedades o Reservados derechos de Copyright. No se permite la reproducción, distribución, comunicación ni transformación sin autorización previa. Se autoriza reproducción parcial con cita de autoría.

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entidades determinadas (art. 382 RRM). Lo dicho cuenta con algunas excepciones, pues puede realizar directamente inscripciones de las sociedades que trasladen su domicilio al extranjero, conservando la nacionalidad española, y, puede expedir certificaciones sobre los datos de la Sección de denominaciones que lleva. Esta función aglutinadora o de centralización de datos del RMC se ha visto reforzada en los últimos años, al pasar a recibir los nombres de dominio de los Registros Territoriales. También ha estado encargado de centralizar y publicar las resoluciones concursales, hasta que se creó el Registro Público Concursal por el RD 892/2013, de 15 de noviembre. Además de esta función de centralización de datos obrantes en los RM Territoriales, el RMC cumple OTRAS FUNCIONES, recogidas en el art. 379 RRM: • Archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y de otras entidades jurídicas. El RMC lleva una Sección de denominaciones, en la que se inscribirán las denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas (art. 395 RRM), pudiendo también inscribirse denominaciones de entidades no inscribibles en el RM (art. 396) y denominaciones de origen (art. 397). El principal objetivo de esta función es evitar que pueda adoptarse una razón o denominación social idéntica a otra existente (registrada o notoria) o que pueda inducir a error o confusión en el tráfico, para lo cual se establecen sendas prohibiciones, que se completan con las de adoptar denominaciones contrarias a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres y con la de formarla exclusivamente con denominaciones oficiales (arts. 404 a 408 RRM). • Publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil. El Boletín Oficial del Registro Mercantil (B.O.R.M.E.), editado y distribuido por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (antes Organismo Autónomo), existe en el Derecho español desde 1989 (Ley 19/1989), en que se reformó, entre otras materias, la publicidad registral mercantil, adaptándose a la Primera Directiva en materia de sociedades, la Directiva 68/151/CEE, de 9 de marzo –que fue derogada por la Directiva 2009/101/CE, y ésta, a su vez, por la Directiva (UE) 2017/1132, de 14 de junio-. El BORME no debe confundirse con el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), cuyo antecedente se remonta al siglo XVII, La Gazeta, habiendo recibido la denominación de BOE en 1936. Debe evitarse utilizar la abreviatura incorrecta BORM (no sólo por no ser la oficial, sino además porque es la abreviatura del Boletín Oficial de la Región de Murcia). La importancia del BORME se aprecia al estudiar el principio registral de oponibilidad; este Boletín permite contar con un instrumento más eficaz de publicidad que el sistema anterior, que estaba basado únicamente en la inscripción en el RM. Con todo, debe señalarse que el BORME publica extractos de inscripciones, solución intermedia (admitida tanto en la Primera Directiva como en las posteriores) entre la trascripción íntegra y la mera mención o aviso de inscripción. El BORME se divide en dos secciones: SECCIÓN 1ª, denominada “Empresarios”, que recoge los actos inscritos y otros actos publicados en el Registro Mercantil; y SECCIÓN 2ª, denominada “Anuncios y avisos legales”, que recoge los actos que no causan inscripción en el RM, pero cuya publicación en el BORME viene impuesta por la ley (por ejemplo, el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, señala que el acuerdo de fusión se tiene que publicar -aparte de en la prensa- en el BORME). • Inscripción y registro de sociedades que hayan trasladado su domicilio al extranjero sin perder la nacionalidad española. Se trata de una función excepcional, pues, como decíamos, el RMC no realiza directamente inscripciones. Tal excepcionalidad viene dada por el hecho de que no puede mantenerse la regla general del art. 17 RRM de fijación del registro competente en función del domicilio. Las inscripciones que tuviese la sociedad se trasladarán a la hoja que se abra a la sociedad en el RMC, hoja en la que se practicarán en lo sucesivo los asientos correspondientes a dicha sociedad (art. 20.2 RRM). Reservados derechos de Copyright. No se permite la reproducción, distribución, comunicación ni transformación sin autorización previa. Se autoriza reproducción parcial con cita de autoría.

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• La comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (ahora, Oficina de Publicaciones de la UE) de la inscripción y la baja de una SA Europea domiciliada en España. Esta función fue añadida en el año 2007 por el RD 659/2007, de 25 de mayo (aptdo. 16), que modifica el RRM para su adaptación a la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. Su finalidad es que esa inscripción o baja sea objeto de publicación, a título informativo, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE, antes DOCE).

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