Pagare Informe - El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a PDF

Title Pagare Informe - El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a
Author Brittany Rivers
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Tecnológica de Honduras
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Summary

El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un do...


Description

PAGARE

ABOGADO: zzzzz

INTEGRANTES xxxxxxxx

LA CEIBA, ATLANTIDA 5 DE JULIO DE 2017

INDICE Contenido INTRODUCCION.............................................................................................................................2 PAGARE.........................................................................................................................................3 CARACTERES DEL PAGARÉ...................................................................................................4 REQUISITOS...............................................................................................................................5 AVAL..............................................................................................................................................8 CONCLUSIONES............................................................................................................................9 GLOSARIO.....................................................................................................................................10

INTRODUCCION 2

El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase. El pagaré aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en la cambia y como medio de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideó la emisión de un título análogo al cambiarlo en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona y todas del pagare.

PAGARE Un pagaré es un título valor donde un firmante se obliga a pagar a la persona designada en el título una determinada cantidad de dinero en una fecha y lugar determinado. Uno de los efectos comerciales más utilizados tanto por pequeñas como por grandes empresas es el pagaré, por eso es importante conocer en profundidad sus posibilidades y limitaciones.

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La literalidad del pagaré nos hace apreciar la existencia de una promesa y no de una orden. En este sentido se diferencia el pagaré tanto del cheque ya que este se le ordena al banco que pague a quien designes una cantidad dineraria, como la letra de cambio donde el aceptante ordena pagar la letra a otro o a un tercero). Pese a esta distinta naturaleza el contenido del título es muy parecido en el pagaré y en la letra de cambio ya que ambos contienen la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero al sujeto legitimado para recibir el pago; ambos permiten el pago por intervención, su diferencia es remarcada en que el pagare es una promesa y la letra de cambio realiza una orden. Si profundizamos el pagaré puede ser definido como un título valor literal, formal y abstracto, por el cual una persona o denominada firmante se obliga o compromete de forma incondicional a pagar una determinada suma de dinero cuando llegue el vencimiento del pagaré. El pagaré no tiene que ser siempre a la orden, puede ser también nominativo, en ningún caso será el pagaré al portador. Un pagaré nominativo indica la persona a la cual ha de pagarse la cantidad estipulada, cuyo nombre aparece en el documento. Dicho documento habitualmente suele ser un efecto bancario, utilizado por las empresas para el pago de proveedores. El pagaré a la orden es un documento mediante el cual el emisor se compromete a pagar el importe fijado en el documento a la persona a favor del cual se expide el pagaré, o a la persona que a través de sucesivos endosos sea el último titular del mismo.

CARACTERES DEL PAGARÉ  Se trata de un título de pago donde se promete a pagar una cantidad de dinero. En un pagaré solo cabe tener un contenido pecuniario, no podría contener 

por

ejemplo

mercancías.

Contiene una promesa de pago la cual no es sometida a condiciones.

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La promesa de pago del pagaré contiene un derecho literal y un derecho autónomo a través de un título formal. Y eso se traduce en que si no se cumplen los requisitos o menciones del pagaré no se podrá concebir un pagaré.



El pagaré se hace efectivo en el momento en el que llegue su vencimiento. Esto quiere decir que en el pagaré hay un tiempo entre el vencimiento del pagaré y el momento en el que se ha exigido su cumplimiento. Sirven para aplazar deudas, recibiendo el deudor un plazo, facilitándose los negocios y que estos se produzcan. Los vencimientos de un pagaré son muchos, pudiendo ser a la vista, a un plazo determinado, a una fecha concreta, etc.



El pagaré determina un lugar de pago, se paga en el lugar donde diga el título, el domicilio del acreedor o el deudor o bien por ejemplo una cuenta corriente.



No podrá haber pagarés al portador.

La legislación hondureña en El Código De Comercio precisamente regula lo relativo a este título valor, el pagare.

REQUISITOS El pagare como título valor para que este tenga eficacia y valides es necesario que en él se contengan una serie de requisitos Entre estos están: la mención de ser pagare, inserta en el texto del documento 

2 la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero



3 el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago



4 la época y el lugar del pago

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5 la fecha y el lugar en que se suscribe el documento



6 la firma del subscritor

Un aspecto importante con relación al vencimiento de un pagare es que pasa cuando el pagare no se ha mencionado la fecha de su vencimiento, recordemos que este título valor tiene una época de vida, en estos casos se considera pagadero la vista El término "pagadero a la vista" se asocia típicamente con los pagarés. Este término significa que una deuda debe ser pagada por la persona que la debe, a la persona a quien se le debe, cuando sea solicitado. Las obligaciones pagaderas a la vista pueden ser utilizadas con cualquier tipo de deuda que no tenga una fecha de vencimiento definida. El cual se puede dar el siguiente ejemplo, un prestamista le presta dinero a un prestatario, puede emitir un pagaré exigible. Este también se llama pagaré a la vista. El prestamista le da dinero al prestatario sin una fecha de vencimiento específica y pide que el prestatario le reembolse el mismo cuando lo pida. En general, se le da poco o ningún aviso al prestatario cuando vence una deuda pagadera a la vista.

Con respecto al lugar de pago en los incisos se menciona que además de la fecha del pago se deberá establecer un lugar en donde se ha de realizar el mismo, en caso de que no se estipulo el lugar de pago, será el lugar, el domicilio del que lo suscribe. La indicación del lugar de emisión en un pagaré es un requisito imprescindible, legalmente exigido, cuya ausencia priva jurídicamente al efecto de la condición de pagaré y, aunque sigue constituyendo un documento de crédito, conlleva la pérdida de los privilegios que se derivan de tal condición. No obstante, la ausencia del lugar de emisión en un pagaré se puede suplir por el lugar que, en su caso, el firmante o emisor del pagaré haya hecho constar como

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domicilio junto a su firma, escribiéndolo de su puño y letra o mediante la antefirma de la empresa a que represente, en cuyo caso el pagaré conserva su carácter y privilegios. Todos los pagarés que sean exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha, o sea con esto se entiende que cuando la modalidad de vencimiento de un pagare es a cierto plazo de la vista a partir de que se ha suscrito el pagare habrán de plazo 6 meses para que se haga el correspondiente pago La presentación solo tendrá el efecto de fijar la fecha de vencimiento y se deberá de comprobar en los términos del último párrafo del artículo 509 que habla que La presentación se comprobará por visa suscrita por el girador de la letra misma, o, en su defecto, por acta ante notario. A su vez es está relacionado con el artículo 522 que habla que cuando la letra es pagadera a cierto plazo vista, o cuando deba ser presentada para su aceptación dentro de un plazo determinado, en virtud de indicación especial, es requisito indispensable para la validez de la aceptación, la expresión de su fecha; pero si el aceptante la omitiere, podrá consignarla el tenedor. Con relación al artículo 593 todo pagare que este domiciliado deberá siempre presentarse para su pago, a la persona indicada como domiciliaria, y en el caso de haber faltado esta designación, se entenderá que se presenta para su pago al suscriptor mismo en el lugar señalado como domicilio. El protesto que pudiera hacerse por falta de pago debe de levantarse en el domicilio fijado en el documento. Y Cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo y por lo tanto de a lugar su omisión, producirá la caducidad de las acciones que por el pagare competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Exceptuando este caso, que el tenedor no está obligado para que este conserve sus acciones o derechos contra el suscriptor, a presentar el pagare a su vencimiento ni a protestarlo por la falta de pago.

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AVAL En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista, aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

CONCLUSIONES

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El Pagare desde su inicio en la edad media ha tenido su importancia en las relaciones mercantiles.



El Pagaré mismo se define como el título de crédito que implica una promesa de pago.



El Pagaré es un acuerdo de contrato entre las partes, que describen los términos y acuerdos, incluyendo la tasa de interés, saldo del capital tomado en préstamo y el total de los pagos.

GLOSARIO

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Glosario: a la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión. A cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto. A cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré. A día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado.

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