PEC: Coincidencias y Divergencias entre el proceso de aprobación de la ley en la República Romana y en el Sistema Constitucional Español PDF

Title PEC: Coincidencias y Divergencias entre el proceso de aprobación de la ley en la República Romana y en el Sistema Constitucional Español
Course Fundamentos Clásicos de la Democracia y de la Administración
Institution UNED
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Prueba PEC...


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Elaborado por Verónica Val Domínguez, DNI 35575179-K

COINCIDENCIAS Y DIVERGENCIAS ENTRE EL PROCESO DE APROBACIÓN DE LA LEY EN LA REPÚBLICA ROMANA Y EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Mediante la explicación del proceso de aprobación de una Ley, en el caso de la República Romana y en el Sistema Constitucional Español, pasaremos a explicar las coincidencias y divergencias existentes en los dos casos. En la República Romana el Cónsul (Magistrado) llevaba su propuesta de Ley a la Asamblea popular (Comicio) y lo hacía realizando una convocatoria solemne con fines legislativos. En ningún caso, el Comicio poseía la iniciativa legislativa ni poder de autoconvocatoria. En nuestro Sistema Constitucional actual, el Congreso sí que tiene la capacidad de llevar a cabo una iniciativa legislativa. En el artículo 87 de la Constitución se reconoce que: “La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras”. Por lo tanto, aunque en ambos casos el Gobierno tenía la iniciativa legislativa, en nuestro Sistema Constitucional, el Congreso también tiene la capacidad de proponer leyes. En la República Romana, el magistrado que convoca los Comicios preside la sesión comicial y pasa a exponer su propuesta de Ley, (rogatio). En nuestro Sistema Constitucional, los proyectos de Ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para que los diputados puedan pronunciarse. Por lo que ambos casos, el contenido de la proposición de Ley que será objeto de votación, debe ser debidamente explicada y motivada al Comicio y al Parlamento. En la República romana, una vez que el magistrado formula la proposición de Ley invita a la Asamblea a responder a través del ejercicio del voto. Algunos estudiosos piensan que, llegado el fin de la República, se habría admitido la posibilidad de realizar una cierta discusión de la

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Elaborado por Verónica Val Domínguez, DNI 35575179-K

propuesta de Ley por parte de la Asamblea, aunque el magistrado podía dar por terminado el mismo en el momento que considerase oportuno y ordenar que se pasase a la votación. En nuestro Sistema Constitucional, una vez publicado el proyecto de Ley, los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo para presentar enmiendas. La proposición de Ley presentada por el Gobierno podrá ser por lo tanto modificada si así lo decide el pleno en votación. Una vez finalizado este proceso, la proposición de Ley (con las enmiendas en caso de que fuesen propuestas y aceptadas) se vota por los diputados. Por lo tanto, podemos afirmar que nuestro Sistema Constitucional es mucho más participativo y representativo en tanto en cuanto, no solamente se recoge en la Ley aprobada la voluntad del Gobierno. En la República Romana, una vez que la Propuesta de Ley era aprobada por el Comicio, el magistrado la presentaba al Senado. La decisión del Senado no era vinculante, pero sí que le otorgaba a la Ley mayor eficacia social, ya que la opinión de los Senadores era muy influyente. Lo que también se solía hacer, era presentar la propuesta de Ley ante el Senado antes de presentarla al Comicio para que la aprobase. De esta manera el Magistrado presentaba un proyecto de Ley que ya estaba aprobado por el Senado (poseía auctoritas), por lo que la probabilidad de que fuese aprobada también por el Comicio era mayor. Un papel semejante en nuestro sistema legislativo lo tenemos en el Consejo de Estado. Éste emite dictámenes a petición del Presidente del Gobierno o los Ministros, así como los Presidentes de las Comunidades Autónomas. El informe del Consejo de Estado es preceptivo y nunca es vinculante, al igual que sucedía con la figura del Senado en la República Romana. Por último, y a diferencia con el Senado romano, el artículo 20 de Ley Orgánica del Consejo de Estado, señala que éste podrá elevar al Gobierno las propuestas que juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran. Página 2 de 2...


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