PEC2 Derecho de empresa 20/21 1er semestre PDF

Title PEC2 Derecho de empresa 20/21 1er semestre
Course Derecho de la empresa
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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Pruebas de evaluación continua obligatoria para optar a la prueba de síntesis...


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83.511 – DERECHO DE LA EMPRESA Semestre Set 20 – feb 20

Módulo 2

Prueba de Evaluación Continua - PEC 2

MANUELA SEGURA EXPÓSITO

PEC 2 TEST PREGUNTA 1:

A

B

C

D

PREGUNTA 2:

A

B

C

D

PREGUNTA 3:

A

B

C

D

PREGUNTA 4:

A

B

C

D

PREGUNTA 5:

A

B

C

D

PREGUNTA 6:

A

B

C

D

PREGUNTA 7:

A

B

C

D

PREGUNTA 8:

A

B

C

D

PREGUNTA 9:

A

B

C

D

PREGUNTA 10:

A

B

C

D

SUBPREGUNTA 4:

Según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se entiende por “servicio de la sociedad de la información” todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, pero también tienen la condición de prestador de servicios de la sociedad de la información aquellos servicios no remunerados por sus destinatarios, que constituyen una actividad económica para el prestador, como en este caso el “Blogger”, que dispone de un sitio en internet “web de historia” a través del cual suministra información, e incluye comunicaciones comerciales o mensajes publicitarios de varios anunciantes, lo que constituye actividad económica. SUBPREGUNTA 5:

Tal y como indica el artículo 71 del TRLGDCU, el consumidor y usuario dispone de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento, y en el caso de que se haya financiado (total o parcialmente) el pago del producto adquirido, a través de un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de este con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al mismo tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario (artículo 77 del TRLGDCU). SUBPREGUNTA 7:

83.511 DERECHO DE LA EMPRESA PEC 2

Un diseño industrial es una modalidad de propiedad industrial cuya función es la de proteger jurídicamente las creaciones de forma, sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, es decir, los dibujos o modelos (diseños bidimensionales o tridimensionales), en particular las líneas, forma, contorno, textura, colores, materiales del producto, o de su ornamentación. La inscripción del diseño depende de dos factores: que sea una novedad, y de carácter singular. Este otorga a su titular un derecho exclusivo de utilización, y prohíbe a terceros la utilización del diseño sin consentimiento del titular, y goza de una protección de 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, que se pueden renovar por uno o más periodos sucesivos, hasta un máximo de 25 años. El modelo de utilidad es también una modalidad de la propiedad industrial cuya función es la de proteger jurídicamente una invención industrialmente aplicable que, sea nueva e implique actividad inventiva, y le de a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación (artículo 137 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes). Tiene una protección improrrogable de 10 años desde la presentación de la solicitud, y es preciso pagar unas tasas anuales para mantener el derecho. Como diferencias esenciales podemos indicar, no solo el tiempo de protección, sino que el modelo de utilidad se caracteriza por proteger la utilidad y practicidad de un dispositivo, instrumento o herramienta, y el diseño industrial protege su apariencia externa. SUBPREGUNTA 9:

Los requisitos de una patente y de un modelo de utilidad, establecidos en la Ley 24/2015, de 24 de julio, son la actividad inventiva, la novedad y la aplicación industrial, pero estos son menos exigentes para los modelos de utilidad puesto que se consideran invenciones menores, que otorgan a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación, sin embargo, la patente es considerada de rango superior puesto que se trata de proteger invenciones que establecen reglas técnicas novedosas que resuelven problemas técnicos. Ambos gozan de la misma protección, aunque los plazos son diferentes:  20 años improrrogables la patente  10 años improrrogables el modelo de utilidad Tanto la patente como el modelo de utilidad, transcurrido el tiempo de protección, se ponen a disposición del público general. SUBPREGUNTA 10:

La Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, en su Disposición Adicional cuarta define esta situación como cártel, y el art. 1, apartado 1-a, establece que se trata de una conducta colusoria totalmente prohibida y nula de pleno derecho, que de producirse es considerada como infracción muy grave, por lo que es sancionada con una multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa. En caso de que no pueda ser determinado el volumen de negocios, será sancionada con una multa de más de 10 millones de euros.

SEGUNDA PARTE: CASOS PRÁCTICOS

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CASO NUM.1 1.1. 1) Deberá solicitar en el Registro Mercantil Central la certificación negativa del nombre de la sociedad, que consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Esto es un requisito indispensable para el otorgamiento de la “Escritura Pública de constitución de sociedades”. 2) Para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital social no podrá ser inferior a 3.000 euros, y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, en el momento de la constitución, en una cuenta a nombre de la sociedad, que deberá abrir en una entidad bancaria. Esta emitirá un certificado para poder constituir la sociedad. 3) Deberá elaborar los Estatutos Sociales, en los que se regulará la estructura y funcionamiento interno de la sociedad. 4) Ante Notario, como fundador de la empresa, debe proceder a la firma de la escritura de constitución de la sociedad, para lo que debe aportar su documento de identidad, la certificación negativa del nombre de la sociedad, la certificación bancaria que acredite el desembolso del capital social y los Estatutos Sociales, y además de estos datos, la escritura de constitución de la sociedad debe contener necesariamente la voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. 5) Posteriormente, dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad, y antes de realizar cualquier entrega, prestación de bienes, percepción de cobros o abono de pagos, debe solicitar el número de identificación fiscal en la AEAT. 6) Debe presentar en la Agencia Tributaria (AEAT) la declaración de alta del impuesto de actividades económicas, que grava el ejercicio de la actividad empresarial en territorio nacional y darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, puesto que va a realizar la actividad empresarial de distribución de bienes (este censo forma parte de obligados tributarios). 7) Debe presentar, para inscribirse en el Registro Mercantil, la escritura de constitución de la sociedad. 1.2. Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o servicio en el mercado, y el nombre comercial concede el derecho exclusivo de utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil, y según la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en su artículo 1, indica que para la protección de los signos distintivos se concederán los derechos de propiedad industrial a las marcas y los nombres comerciales. Para ello deberá presentar la solicitud en el Registro de Marcas, que tendrá carácter único en todo el territorio nacional, y del que se encarga la Oficina Española de Patentes y Marcas. Estos trámites se podrán realizar de manera telemática, a través de la sede electrónica de la OEPM, https://sede.oepm.gob.es/eSede/es/index.html. En ambos casos es preciso el pago de tasas, y la protección conferida es de diez años, que puede ser renovada indefinidamente. Según el artículo 2 de la LM, el derecho de propiedad sobre estos se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la Ley. Además, en el artículo 6, queda reflejado que no se podrán registrar las marcas que sean idénticas a una marca anterior, que designe productos o servicios idénticos, y el artículo 7 indica que no se podrán registrar los nombres comerciales que sean idénticos a un nombre comercial anterior, que

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designe actividades idénticas a los productos o servicios para los que se solicita. En ambos casos existe un riesgo de confusión para el público. Se entiende por marca y nombre comercial anterior, los registrados en España cuya solicitud de registro tenga una fecha de presentación o prioridad anterior, siempre que sean finalmente registrados. Por lo tanto, todas las marcas y nombres comerciales se pueden registrar si se cumplen las condiciones establecidas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 1.3. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, es su artículo 97 establece la información precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, que el empresario debe facilitar al consumidor y usuario de forma clara y comprensible, y que podríamos resumir en: a) Características principales de los bienes. b) Identidad del empresario y su dirección. c) Precio incluyendo impuestos, los gastos de entrega y portes. d) La forma de pago y las modalidades de entrega. e) La existencia de un derecho de desistimiento o resolución: condiciones, plazo y procedimientos para ejercerlo, así como el formulario de desistimiento. f) Coste de utilización de la técnica de comunicación a distancia. g) Plazo de validez de la oferta y del precio. h) En caso de que se quiera prever la posibilidad de suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, que sustituya el solicitado por el consumidor, las circunstancias y condiciones en que el vendedor podría suministrarlo. CASO NUM. 2 1.1. No tiene que acceder Júlia a la petición del distribuidor de la empresa A, puesto que creo que estaría incumpliendo su deber de confidencialidad, con el que las empresas defienden jurídicamente su información más sensible frente a otras empresas competidoras. Aunque el enunciado no especifique que los empleados cuentan con una clausula de confidencialidad en sus contratos, y esta no esté regulada en el Estatuto de los Trabajadores, creo que del artículo 5, en el punto a, “cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia” , podemos entender que se encuentra incluida en las reglas de la buena fe. Si creo que esta acción podría ser constitutiva de práctica colusoria, puesto que lo que se pretende, con esta información, es mantener un liderazgo en precios en el mercado con condiciones comerciales desiguales, que por ende aumentarán su volumen de ventas, y en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, “las conductas colusorias, o prohibidas son aquellas que consisten en un acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada que tenga por objeto impedir, restringir o falsear la competencia…”. Las prácticas colusorias solo están permitidas cuando dan lugar a productos o servicios que favorecen el progreso técnico, el desarrollo social, y la distribución de bienes indispensables para la supervivencia, es decir, cuando el objetivo es el bien común. 1.2. -

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No recomiendo a Júlia que acceda a la petición que le ha hecho el distribuidor de la empresa A, y le entregue la información de su empresa. 1.3. No creo que la conducta de Júlia sea lícita, más bien se trataría de una conducta prohibida que está prevista en el artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, en el falseamiento de la libre competencia por actos desleales que afectan al interés público.

Fuentes complementarias Materiales de la asignatura de “Derecho de la empresa”: Módulo 2. El derecho mercantil como derecho del tráfico económico ejercido en el marco del mercado, de Blanca Torrubia Chalmeta. Webgrafía http://www.ipyme.org/es-ES/DecisionEmprender/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicas-Descripcion.aspx? cod=SRL&nombre=Sociedad%20de%20Responsabilidad%20Limitada&idioma=es-ES#d2 https://sede.oepm.gob.es/eSede/es/index.html https://www.oepm.es/es/signos_distintivos/marcas_nacionales/ https://www.oepm.es/es/signos_distintivos/nombre_comercial/ https://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-23093-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555 https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-12946-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/1991/BOE-A-1991-628-consolidado.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2014/03/28/pdfs/BOE-A-2014-3329.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/1885/BOE-A-1885-6627-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-10544-consolidado.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/25/pdfs/BOE-A-2015-8328.pdf https://www.iberley.es/temas/practicas-colusorias-44061 https://obsbusiness.school/es/blog-investigacion/derecho-empresa/ejemplos-de-practicas-colusorias-entre-empresas

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