Penal 1 fermin morales completo PDF

Title Penal 1 fermin morales completo
Course Derecho Penal I
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
Pages 40
File Size 1.4 MB
File Type PDF
Total Downloads 113
Total Views 143

Summary

Apuntes de Fermin Morales...


Description

Descargado en:

patatabrava.com

DRET PENAL I (UAB) PENAL I MORALES PRATS, FERMIN

12-13

Prof: Fermin Morales Prats

DERECHO PENAL I

19/09/2011

Examen Final 80% nota Actividades 20% nota (+3) Programa colgado en el Campus Virtual. Lecturas (material de apoyo). Bibliografía de referencia: Parte general del Derecho Penal. Prof. Gustavo Quintero. Ed. Aranzadi. Código Penal actualizado Ed. Aranzadi. Lo que haremos nosotros será: Examen final: Parte de test (30-40 preguntas) de las que solo 1 de las 4 es la buena y no restan las malas y 2 temas a desarrollar. Hay que hablar, escribir y argumentar (Fundamental) Extradición (trabajo a realizar). Medidas de seguridad (personas no normales, alcohólicos, drogadictos, etc.) Concepto de derecho penal: 1.

Si nos limitamos a una definición puramente jurídica del derecho penal es la parte del derecho positivo que se dedica a la definición de los delitos y de sus consecuencias, las penas o las medidas de seguridad. El derecho penal describe una selección de conductas humanas que han sido negativamente valoradas por los legisladores y las sociedades, y por ese motivo se declaran delictivas y su ejecución se conmina con castigos. El derecho penal no puede ser sólo un sistema represivo, sino que también encierra un sistema programático y valorativo. Finalmente los problemas del derecho Penal comienzan a partir de ahí: la duda sobre cuáles son los comportamientos que han de ser delictivos, la legitimidad de esa decisión, la necesidad y utilidad de la represión y los límites que ha de tener, la posibilidad de resolver los conflictos por otras vías. El derecho penal es un instrumento jurídico con el que se pretende contribuir a la convivencia y responder frente a los ataques de los principios y valores en los que se supone que ésta se asienta.

2.

A través del derecho penal se incriminan hechos, y a las personas que cometen esos hechos se les imponen penas, si se estima que son culpables. Si no se pueden merecer esa consideración a los sujetos que han delinquido, le serán aplicadas medidas de seguridad.

3.

Las medidas de seguridad son también parte del sistema penal, lo normal en nuestro ordenamiento, es que las medidas de seguridad son las que se imponen por razón de la Comisión previa de un delito. El carácter estrictamente jurídico penal de las medidas de seguridad postdelictuales, procede de que tanto la pena como medida presuponen la esencia de un hecho típico-penal e injusto. La medida de seguridad que se impone en virtud de la realización de un ilícito penal tiene naturaleza penal 1

Derecho penal Objetivo. Conjunto de normas jurídicas que tienen la característica de que son coactivas, se pueden imponer al ciudadano. El estado no discute las penas excepto en ciertas excepciones especiales que ya veremos más adelante. El derecho penal es una rama del derecho político donde el estado tiene el monopolio de la violencia o represión legal. Toda imposición del derecho penal viene por la justicia penal. La capacidad de estigmatización de las personas es propia del derecho penal. Las normas penales describen delitos y penas. Anteriormente existían confusiones entre moral, derecho y delito (aborto, infidelidad conyugal, amancebamiento) ahora no se confunde moral y derecho. Conductas que atentan a bienes jurídicos de otros, es lo que el derecho penal actual impone. El código penal es un conjunto de normas que describen delitos a los que les prescriben unas penas. Derecho penal subjetivo: Éste nos dice que detrás de cada delito hay una apreciación valorativa de lo que se quiere proteger detrás de ser delito. La interpretación de las normas penales viene protegida por la valoración. Protege bienes jurídicos de los particulares y la sociedad. El derecho penal es un conjunto de valores que son conculcados y se les imponen sanciones y penas. El código penal nos describe una escala de valores, protege esos bienes jurídicos fundamentales. El derecho penal es la última ratio, la última razón jurídica, la respuesta jurídica. Las otras ramas jurídicas son la prima ratio. En etapas de crisis el derecho penal tiende a extenderse, a ampliar el ámbito del derecho penal. En tiempos de crisis el estado tiende a soluciones fáciles y arregla el problema reformando el código penal. También el ejército de marginados crece, porque afrontar la crisis es costoso y el estado no posee dinero para afrontarla. En momentos de crecimiento de bienestar social tiende a minimizarse, reducirse. La potestad punitiva actual del derecho penal, no es autoritaria, se ejerce dentro de un estado de derecho, estado con garantías con derechos y libertades. El derecho penal no se legitima por la finalidad de las penas. Se legitima por las garantías contempladas en la constitución española (derecho a un juicio justo, el principio de contradicción, etc.).Por tanto potestad punitiva, si pero dentro de un estado de derecho. - Derecho penal formal: es el proceso que regula el derecho procesal penal (ley procesal penal). Muchas garantías pueden formar parte del proceso penal. El código penal y la ley de enjuiciamiento criminal van juntos (CP y LeCrim). - Las medidas de seguridad: son las medidas penales que se imponen a personas que no son conscientes de conocer y querer (trastornos psíquicos, alcohólicos, incapacitados, menores penales). Inimputables. Actualmente las medidas de seguridad son post-delictuales. Es decir que son personas que han cometido un delito pero que no tienen la capacidad de conocer y querer. Actualmente las personas jurídicas, pueden delinquir (reformar código penal 2010) pero no se ha cambiado la ley de enjuiciamiento criminal, es decir el proceso penal que contempla estas personas jurídicas. 20/09/2011 El derecho penal subjetivo es una potestad del estado, es anterior al derecho objetivo. Esto es el “Ius Punendi”.

2

La ejecución penitenciaria lo lleva el poder ejecutivo. El parlamento central del estado la elaboración de las normas. La interpretación y aplicación de las normas del poder judicial. Cómo funciona la justicia penal en España: Juez Instructor: nunca es un juez que sentencia, investiga para ver si un caso debe llegar a la justicia o no. Puede adoptar medidas cautelares muy limitativas de derechos. En EE.UU. es el fiscal, igual que en Inglaterra o en Italia. Los juzgados centrales de instrucción de Madrid son 5 y son de la audiencia nacional: tratan sobre temas de terrorismo, narcotráfico organizado, múltiples víctimas o grandes extensiones territoriales. En Barcelona hay 33 juzgados de instrucción. Juzgado de lo penal o Magistrados de lo penal: En las causas de penas hasta 5 años de prisión (un solo juez). Audiencias Provinciales: Penas superiores a 5 años y se llevan por 3 magistrados (juicios más ponderados, más objetivos, más imparciales). Tribunales del Jurado: Homicidios, asesinatos, etc. por jurado popular que salen a sorteo. Presidido por un magistrado presidente que moldea las cosas para guiar al jurado. Tribunal Supremo (Madrid): Revisa recursos de casación, no hace juicios. Sala 2ª es la sala de lo penal. Tribunal Constitucional: No es un tribunal penal, pero conocen de recursos derechos, de recursos de amparo. A veces se llega por vía indirecta a través de la petición emanada por parte de un juez pidiendo un recurso de inconstitucionalidad y un precepto. Quiénes son las partes? El Ministerio Fiscal: Es la acusación pública, actuó en nombre de la sociedad. Los fiscales se diferencian de los jueces, indica la juez es independiente. Los fiscales están regidos por el principio de jerarquía. El fiscal general es el fiscal jefe del estado. Acusación Particular: De hecho un caso puede llegar a juicio por la acusación particular sin que el fiscal lo haga. La Acusación Popular: cualquier ciudadano puede contratar un abogado para que juzgue la acusación popular la venganza por parte del ciudadano contra un competidor. Abogado Defensor: Sólo uno y puede ejercer también de acusador. Peritos: los peritos médicos, psiquiatras y otros. Éstos pueden ser nombrados por el juez o por las partes. Orden de un juicio: 1º Declaración del acusado o acusados (obligación de estar presentes todo el juicio). 2º Declaración de testigos: primero las propuestas por las acusaciones y después los de la defensa tienen que estar fuera de la sala hasta que declaren. Una vez declaran se pueden quedar dentro y tienen la obligación de decir la verdad. 3º Prueba de peritos: Médicos, Psiquiatras, etc. para evaluar, calígrafos, etc. 3

4º Prueba documental: Normalmente se da por reproducida. Esto quiere decir que ya has dado por buenos los documentos presentados. 5º Escrito de conclusiones: las conclusiones las puedes modificar o las elevas a definitivas. Significa que las partes han hecho cada una de ellas las conclusiones provisionales. Si no se varía nada o modificase dice que las elevas a definitivas. 6º Informes orales: 1º las acusaciones y después las defensas. Intenta atraer la atención del tribunal sobre algunas de las pruebas o acomodación es de lo que ha pasado en el juicio. Informe, breve intenso y vivo. 7º Acaba el juicio con el derecho a la última palabra del acusado. Esto es un vestigio de la Inquisición. 26/09/20011 Tema II: “Estructura y función de las normas penales” Como se estructura toda esta normativa penal. En el CP nos encontramos normas declarativas. Existe un juicio implícito dirigido a toda la colectividad (no mates, no violes, no descargues archivos, etc.) y un juicio explicito, expreso que solo se dirige al enjuiciador, al juez que le dice que a tal precepto se le aplica tal pena o medida de seguridad la consecuencia jurídica. Contenido de una Norma Penal: Son normas jurídicas de obligado cumplimiento. El código penal es el reflejo de la norma e incluye tipos penales es decir conductas que vinculan la norma y la pena o sanción Que hay detrás de un precepto penal: una abstracción de la cual llegamos a una conclusión, hacer un juicio de inducción. Norma superior, precepto y este nos describen conductas prohibidas. El legislador, prescribe preceptos que la conducta omisiva es no hacerla, no auxiliar a una persona herida, accidentada, porque comete un delito por omisión del deber de socorro. Un código penal con mucho delito omisivo es un código muy autoritario, puesto que incide mucho en la libertad del individuo. Corrientes de pensamiento: Que hay detrás de todo esto? Que contienen las normas penales? Existen tres teorías: Imperativistas: El derecho Penal procede de un conjunto de imperativos o mandatos que lo que quieren es orientar nuestra voluntad, nuestra conducta. Son reglas subjetivas de determinación. No violes, no delincas, etc. No desobedezcas el derecho porque desobedeces el mandato. Criticas: Que es fundamental que el sujeto entienda que hay un mandato de que no incumpla la norma. Los ciudadanos no conocen las normas jurídicas, si los ciudadanos no conocen el derecho y es de obligado cumplimiento, tenemos un problema, puesto que se castiga igualmente. La desobediencia implica una conciencia de que desobedeces. En el fondo no se tiene en cuenta el peligro, la voluntad del sujeto en transgredir la norma. No podemos explicar las acciones de los incapaces, los menores, etc. Puesto que no es capaz, aunque el hecho sea injusto, sea antijurídico. También tiende a tener una tendencia autoritaria. 4

El Valorativismo: La norma tiene un contenido objetivo, las normas valoran la vida, los valores, los bienes e intereses. La esencia del derecho es ordenación de la vida objetiva. Lo justo la norma, lo injusto la antinorma. Critica: La conducta objetiva es la misma, pero lo que premia es la conducta subjetiva, la intención por la que se lleva a cabo el hecho. Las intenciones se descubren por datos objetivos. Como no puede describir los elementos objetivos, mediante lo subjetivo. Porque la intensidad de lo injusto depende tanto de elementos objetivos como subjetivos. La forma de producirse la muerte, depende de elementos subjetivos. El cómo y la intensidad de como se ha producido el delito lo despreciamos, no lo tenemos en cuenta y no podemos despreciar esta tendencia subjetiva, esto marca la diferencia. Teoria Ecleptica o mixta: Las normas en el fondo protegen valores y están para proteger bienes jurídicos e interviene la voluntad de lesionar ese bien jurídico. La norma es un juicio de valoración, expresión de proteger valores jurídicos y de estos juicios de valor adoptamos esta doble valoración. El delito es destrucción del bien jurídico, destrucción del valor, lo que denominamos desvalor del resultado. Pero también la norma es mandato, prohibición y por tanto es contradecir la prohibición. Como se ha cometido el delito, con que intensidad subjetiva (dolo, malicia o solo imprudencia) a esto se le llama desvalor de acción. Los medios que utilizo para transgredir la norma. Del Injusto=antijuricidad = antinorma Destrucción del bien=Desvalor del resultado. Este es el valor objetivo. Precepto= conducta delictiva implica una sanción. El nacimiento de lo injusto tiene que haber voluntad de lesionar el valor y la intención. En las tentativas existe más lo subjetivo, no hace falta la destrucción del bien jurídico, se castiga la intención de vulnerar. En las imprudencias, priman los resultados del delito, prima lo objetivo, el resultado. Tiene que haber la voluntad de destruir el valor y la puesta en peligro del valor jurídico. Existen 4 técnicas de protección de bienes jurídicos. -Que todos sepamos que está castigado y que no y cómo van a reaccionar los jueces. (Principio de legalidad). 1-Utilizar elementos descriptivos. Sectores que funcionan normalmente con reglamentos propios no penales. Delitos demedio ambiente, de secretos informáticos, etc. 2-Elementos normativos. Técnicas de reenvío hacia otras normas, leyes o reglamentos.. 3-Leyes penales en blanco. No contenían la norma penal. (Delitos contra la ley de propiedad intelectual). Norma penal que no contiene todo lo relativo a ese delito, que remite a otra norma y por tanto tenemos que ir a esa otra norma. Técnica de reenvío. 4-Definiciones. Conceptos del bien jurídico protegido y sus infractores.

5

El Código penal tiene: Libro primero las reglas generales, Libro segundo los delitos y el libro tercero, las faltas. Lo normal es que en el código penal, encontramos el concepto descriptivo del precepto penal. En los delitos, el legislador a veces necesita de una valoración, de interpretación de esa valoración, será mayor, se producirá mayor margen de debate en ese precepto infringido, dependiendo de la complejidad de los delitos (injurias, secreto, intimidad, etc.). A veces el legislador decide definir las cosas. Define el concepto de funcionario público. Otras veces el legislador no nos describe el delito (contaminación ambiental Art. 325) el legislador nos reenvía para completar el delito hacia otra norma.

3/10/20011 El legislador en muchas cosas, no puede limitarse a elementos descriptivos y se refiere a elementos normativos y es aquí donde existen los elementos valorativos. Ejemplo: el secreto (social) malversación de caudales públicos. Tenemos que ir a las leyes administrativas. El legislador define los conceptos y entonces no hay necesidad de definir y valorar la norma. Esta forma es empleada pocas veces. El legislador por último define delitos en un ámbito donde existe toda una normativa expresa (derecho ambiental). Utilizó una técnica de reenvío para que se complemente ésta. Esta técnica es lo que se llama "ley penal en blanco" sirve para complementar el código penal al haber otra regulación expresa de esos tipos de delitos (ambientales, urbanísticos, etc.). Una necesidad técnica es que el derecho penal se tiene que integrar en todas estas normas. En derecho penal existe la reserva penal y por tanto sólo el parlamento puede crear, modificar, los delitos penales. Se necesita una ley orgánica, es decir una mayoría cualificada para poderla llevar a cabo. Con esta técnica se puede acabar configurando el delito por una vía indirecta la reserva de ley orgánica estaría vulnerando esto ha hecho que algunos abogados defensores recurrieran al Tribunal Constitucional, sea condenado a mi cliente mediante la vulneración de la legalidad penal. Por tanto contrario a las garantías constitucionales. Violando el principio de legalidad. El Tribunal Constitucional ha dicho que la técnica de la “ley penal en blanco”, es compatible siempre y cuando se den unas condiciones: 1.

Que el empleo de esta técnica que debilita el principio de legalidad, no sea un capricho del legislador, sino una necesidad técnica.

2.

Esta necesidad se debe comprobar en razón de la materia concreta (medio ambiente).

3.

La normativa que está fuera del Código Penal debe ser el complemento

6

indispensable del precepto penal. 4.

Si hay una exigencia clara, ya que el núcleo de la prohibición ha de estar en el Código Penal (está prohibido contaminar la flora y la fauna).

TEMA III EL derecho penal viene definido por los principios que limitan el poder penal del Estado. Éstos límites operan en las modificaciones de las leyes penales o del Código Penal. Pero también estos principios son operativos a la hora de aplicar este derecho penal. Algunos de estos principios están recogidos en el código penal, otros en la constitución y otros vigentes en la cultura jurídica de nuestros tiempos. PRINCIPIOS: Principio de legalidad penal: Es un principio de legalidad que afecta a todo el sistema penal, el código penal, la ley procesal penal, Lecrim, el Art. 25 de la CE consagra el derecho fundamental del derecho al principio de legalidad. Esto nos da una seguridad jurídica. El ámbito material rige en el código penal desde el primer momento. El Art. 1.1 del CP nos dice que toda acción u omisión ha de estar tipificada en el código penal (estar prevista). Dentro del principio de legalidad existen una serie de garantías: Garantía legal: el delito de tráfico de pornografía infantil hizo que se modificará en el año 1999 el código penal la retroactividad de la ley es contraria siempre que perjudique al reo. Como excepción si se admite la retroactividad de la ley es cuando es favorable al reo. También implica que esa ley provenga del parlamento del estado y sea una Ley Orgánica. Deriva una exigencia material, los tipos penales han de ser largos, concretos, taxativo, claros, etc. ejemplo: es delito el acoso o menor cibernético (Art.183 bis) perjudicar gravemente la fauna o la flora ambiental (Art. 325). Cuando no hay certeza del tipo de delito, le damos mucha libertad al juez para decidir si el delito es grave o menos grave. Garantía penal: también existe una garantía sobre las penas, es decir que al estar en la ley (Art. 2.1 CP). Que tipo de pena y por cuánto tiempo. También redunda en la seguridad jurídica del ciudadano. Para las medidas de seguridad (inimputables) también tienen esta garantía penal. Garantía Jurisdiccional: Sólo nos pueden condenar e imponer una pena los jueces y tribunales de la jurisdicción penal, pero siempre que el juez predeterminado por la ley. Implica además que no existen tribunales especiales, es decir que no tengan todas las garantías, la supresión de tribunales especiales sin garantías procesales o jurídicas. Ejemplo: el tribunal TOP (tribunal de orden público). Garantía de Ejecución Penal: Cuando se ejecuta la pena se refieren a garantías de esa ejecución, conforme a lo que indica la ley previa. Éstas están reguladas por el derecho penitenciario. 10/10/2011 Una consecuencia importante del principio de legalidad es el principio "NON BIS IN IDEM” “NE BIS IN IDEM”. Es una garantía reconocida por el tribunal constitucional que es el máximo intérprete de la constitución y quiere decir: No dos veces en lo mismo. No se puede castigar dos veces por lo mismo. No castigar a un mismo sujeto por un 7

mismo hecho. Para que exista esta garantía se tienen de cumplir una serie de requisitos: 1.

Que haya una identidad de hecho, un solo hecho.

2.

Que haya una identidad de sujeto. Que el sujeto sea el mismo.

3.

Que hay identidad de fundamento, que ...


Similar Free PDFs