Pensión de invalidez - Dr Monica cuervo PDF

Title Pensión de invalidez - Dr Monica cuervo
Course Seguridad Social
Institution Universidad del Rosario
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Dr Monica cuervo ...


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Maria Gabriela Martinez Quintero [Dirección de correo electrónico]

1.Como se debe de aplicar el principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión. Saber en qué consiste de la condición más beneficiosa y como aplicarlo en materia pensional. Mirar sentencias.

Principio de la condición beneficiosa Pensión de invalidez 1.T-719/2014:

Pensión de sobreviviente 1. Sentencia 40662 del 15 de febrero de 2011

Problema jurídico: “¿una autoridad judicial vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital de una persona que reclama el reconocimiento a una pensión de sobrevivientes, al examinar su solicitud bajo la normativa que estaba en vigor al momento de fallecer el causante (Ley 797 de 2003), a pesar de que (i) este último realizó todos sus aportes durante la vigencia de una norma anterior (Decreto 758 de 1990), inclusive antes de que entrara a regir el sistema general de pensiones; (ii) se cumplen los requisitos mínimos para acceder a la prestación bajo este régimen; y (iii) está amenazada la vida en condiciones dignas de una persona de la tercera edad?”

Problema Jurídico: cuando se debe de aplicación al principio de la condición mas beneficiosa en materia de pensión de sobreviviente. Análisis: La condición mas beneficiosa entra a aplicarse en los eventos en los que no se tenga un régimen de transición entre una norma derogada y la que se encuentra en vigencia, porque si existiera un régimen de transición no se necesitaría la aplicación del principio de la condición más beneficiosa

Este principio no es para proteger la era expectativa que se tiene al respecto de obtener una pensión de sobreviviente, porque la nueva ley puede modificar el régimen pensional que se tenia , va dirigida al Análisis: grupo de personas que se encuentran en un La condición más beneficiosa nos plantea aposición intermedia ya que tiene na que cuando se está bajo una determinada normativa y no se cumplen los requisitos para situación jurídica precisa y por lo tanto es necesario aplicar el principio de la condición que se pueda dar el reconocimiento de la pensión, se debe de analizar por otro lado si más beneficiosa ya que le es más favorable. bajo otra normativa que ya se encuentra derogada por el ordenamiento jurídico se da la posibilidad de otorgar la pensión, para que se pueda dar esto se debe de cumplir con los requisitos de la ley anterior. Para que se pueda dar la aplicación de la condición más beneficiosa no solo se debe de mirar que sea una norma anterior, sino que también se debe de mirar la confianza legítima de los usuarios que quieren acceder a una pensión, pero a causa de un cambio de ley disminuyen las posibilidades del usuario para poder acceder a la pensión ya que se dio un aumento de los requisitos de la pensión de invalidez. Cuando se le va a dar la aplicación de la condición más beneficiosa en el caso de la pensión de sobreviviente se puede ver una la posición que toma la corte suprema de justicia sala laboral la cual nos dice que se puede dar la aplicación del régimen anterior vigente al momento que se dio la muerte del causante. Pero para que se pueda dar esta aplicación debe de cumplir con el requisito de las semanas necesarias bajo el régimen anterior antes de que entrara en vigencia la nueva ley y de esta manera se entiende que se debe de dar cumplimiento de los requisitos de pensión de invalidez antes de que inicie el transito legislativo. Por otro lado, tenemos la postura de la corte constitucional nos dice que si se pueda entrar aplicar un régimen que no sea anterior ya que gracias a los efectos de la condición más beneficiosa porque, “no basta efectuar reformas legislativas sucesivas para suprimir la protección de las expectativas legítimas. Una medida tal desconocería la necesidad de tomar en consideración aspectos como la proximidad entre el cambio legislativo que varió los presupuestos de reconocimiento de

la garantía pretendida y el instante en que la persona adquiriría definitivamente la pensión, la intensidad del esfuerzo económico desplegado por el afiliado, entre otros elementos indispensables para determinar una protección razonable y proporcionada de los derechos eventuales como por ejemplo los índices de desempleo, los niveles de informalidad laboral o la ausencia o

1.INTRODUCCION El ordenamiento Colombia contempla en la constitución en su artículo 53 la aplicación del principio de favorabilidad y en un criterio mucho más amplio la aplicación de la condición más beneficiosa que se puede interpretar también de la jurisprudencia laboral , ya que cuando se está en una situación en la cual el afiliado hubiese realizado cotizaciones bajo distintos regímenes, pero esas cotizaciones realizas es necesario demostrar que el afiliado cumplió con el número de semanas de cotización exigidas por dicha norma jurídica y que los aportes que realizo fuero bajo la vigencia de la norma y que la muerte o la invalidez se llevó acabo en un régimen diferente que le resulte más desfavorable. 2.PROBLEMA JURIDICO ¿En Colombia se debe aplicar el principio de la condición más beneficiosa cuando no se tiene un régimen de transición establecido para reconocimiento de una pensión de invalidez o sobreviviente? 3.POLO DE RESPUESTA Una vez realizado el respectivo análisis a las sentencias seleccionadas se pretende dar una solución al problema jurídico planteado del cual se recopilaron 2 posibles soluciones:

1. Se debe de dar aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez o/u de sobreviviente cuando no se cumple con los requisitos necesarios que exige la ley cuando acaeció el hecho, pero si se cumplan con los requisitos de una ley anterior al hecho.

2. No se debe de dar aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez o/u de sobreviviente cuando no se cumple con los requisitos que exige la ley cuando acaeció el hecho, pero si se cumplen con los requisitos de una ley anterior al hecho.

4.LINEA JURISPRUDENCIAL

¿En Colombia se debe aplicar el principio de la condición más beneficiosa cuando no se tiene un régimen de transición establecido para reconocimiento de una pensión de invalidez o sobreviviente?

1. Se debe de dar aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez o/u de sobrevivient e cuando no se cumple



T-719/2014 ( )



T-953/2014( )



SU-442/2016 ( )



SL-4031-2017( )



SU-005/2018( )



T-082/2018 ( )



Sentencia 40662 del 15 de febrero de 2011 ( )

2.No se debe de dar aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez o/u de sobrevivient e cuando no se cumple

con los requisitos necesarios que exige la



T-062ª/2011 ( )

con los requisitos que exige la ley cuando

ley cuando acaeció el hecho, pero si se cumplan con los requisitos de una ley anterior al hecho.



T-190/2015 ( )



T-569 de 2015 ( )



SU-442/16 ( )



T-065 de 2016 ( )



T-084/2017 ( )

acaeció el hecho, pero si se cumplen con los requisitos de una ley anterior al hecho.

5.CONCLUSIÓN

2. Como se debe de aplicar la figura del derecho viviente del que alude la corte en materia de pensión de sobreviviente.

1. INTRODUCCIÓN: Las normas del ordenamiento jurídico colombiano, tienen en cuenta la teoría del derecho viviente, ya que se relaciona con el uso de normas por parte de operadores jurídicos para implementar la jurisprudencia y la doctrina. El derecho viviente ayuda a estimular la producción de decisiones judiciales con respecto a la justicia material y a la responsabilidad de la misma con el fin de generar igualdad del estado y garantías de los ciudadanos. (Marquez.2016) El derecho viviente en materia de la pensión sobreviviente, valora distintas circunstancias que inciden en la eficiencia del mecanismo judicial que garantiza el pago de la pensión contenido en el decreto ley 2158 de 1948, Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.(Corte Constitucional.2018).A su vez existen algunas sentencias que explican la pensión sobreviviente en Colombia que serán desarrolladas a lo largo del escrito. 2. PROBLEMA JURIDICO ¿En Colombia el derecho viviente en materia de pensión sobreviviente se cumple según las reglas legales en condición más beneficiosa? 3. NICHO CITACIONAL El análisis propuesto se basará en las siguientes sentencias: SENTENCIA Numero de proceso: 61648 Numero de providencia:SL4321-2018 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 56542

AÑO/PONENTE Bogotá D.C, tres (3) de Octubre de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota Bogotá D.C, veinte y ocho (28) de Agosto de

Numero de provincia:SL3600-2018 Tipo de provincia: Sentencia de instancia

dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Cecilia Margarita Duran Ujueta

Numero de proceso: 60348 Numero de provincia:SL3121-2018 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 63640 Numero de provincia:SL2653-2018 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 60565 Numero de provincia:SL2571-2018 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 64150 Numero de provincia:SL3405-2018 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 55418 Numero de provincia:SL2656-2018 Tipo de providencia: Sentencia Numero de proceso: 60461 Numero de provincia:SL2246-2018 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 60869 Numero de provincia:SL2410-2018 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 45779 Numero de provincia:SL1399-2018 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 55169 Numero de provincia:SL1103-2018 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 45245 Numero de provincia:SL20010-2017 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 43740 Numero de provincia:SL19556-2017 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 49827 Numero de provincia:SL22158-2017 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 47913 Numero de provincia:SL11940-2017 Tipo de provincia: Sentencia Numero de proceso: 51129 Numero de provincia:SL7781-2017 Tipo de provincia: Sentencia

Bogotá D.C, treinta y uno (31) de Julio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Omar de Jesús Restrepo Ochoa Bogotá D.C, cuatro (04) de Julio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Ernesto Forero Vargas Bogotá D.C, cuatro (04) de Julio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Martin Emilio Beltrán Quintero Bogotá D.C, veinte y siete (27) de Junio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán Bogotá D.C, veinte (20) de Junio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Donald José Dix Ponnefz Bogotá D.C, trece (13) de Junio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Omar de Jesús Restrepo Ochoa Bogotá D.C, seis (06) de Junio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado Bogotá D.C, veinte y cinco (25) de Abril de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo Bogotá D.C, doce (12) de Abril de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Ernesto Forero Vargas Bogotá D.C, veinte y nueve (29) de Noviembre de dos mil diez y siete (2017). Ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo Bogotá D.C, veinte y uno (21) de Noviembre de dos mil diez y siete (2017). Ponente: Rigoberto Echeverri Bueno Bogotá D.C, veinte y cinco (25) de Octubre de dos mil diez y siete (2017). Ponente: Gerardo Botero Zuluaga Bogotá D.C, nueve (09) de Agosto de dos mil diez y siete (2017). Ponente: Rigoberto Echeverri Bueno Bogotá D.C, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez y siete (2017). Ponente: Fernando Castillo Cadena 4. ANALISIS

El análisis se hará con las sentencias propuestas en el punto anterior, las cuales darán un enfoque y solución al problema jurídico planteado: 

Bogotá D.C, tres (3) de Octubre de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Dolly Amparo

Caguasango

Villota.

Numero

de

proceso:

61648.

Numero

de

provincia:SL4321-2018 En esta sentencia se analizó la ley 797 de 2003 donde el congreso de Colombia reforma algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993; donde los afiliados al Sistema General de Pensiones pueden escoger el régimen de pensiones que prefieran, el fondo de solidaridad pensional estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población de menor estrato. Al mismo tiempo

dice que no es suficiente la condición estar con un conyugue, para que se acredite la convivencia real y efectiva y dice que la pensión de sobrevivientes es un derecho derivado

que tiene el mismo carácter transmisible que las legales así se pacte lo opuesto. (Caguasango.2018) 

Bogotá D.C, veinte y ocho (28) de Agosto de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Cecilia Margarita Duran Ujueta. Numero de proceso: 56542. Numero de provincia:SL3600-2018. Tipo de provincia: Sentencia de instancia En esta sentencia se analizó el decreto 3041 de 1966, considera como beneficiarios de

es la prestación únicamente al cónyuge supérstite y a los hijos del causante, pero se observó que no se incluía a la compañera como beneficiaria de la pensión de supervivencia. (Duran.2018). 

Bogotá D.C, treinta y uno (31) de Julio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Omar de Jesús Restrepo Ochoa. Numero de proceso: 60348. Numero de provincia:SL3121-2018. Tipo de provincia: Sentencia En esta sentencia se analizó la ley 797 de 2003, resaltando que para acceder a la

pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres no tiene que ser total y absoluta, pueden recibir ingresos por su propio trabajo o recursos de otras fuentes, sin volverse autosuficientes, se encuentra un error a la hora considerar acreditada la dependencia económica de la madre respecto de su hijo fallecido sabiendo que dependía del conyugue quien le podía dar una vida digna. (Restrepo.2018). 

Bogotá D.C, cuatro (04) de Julio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Ernesto Forero Vargas. Numero de proceso: 63640. Numero de provincia:SL2653-2018. Tipo de provincia: Sentencia En esta sentencia se analizó la ley 797 de 2003, que la compañera o el compañero

permanente debe demostrar la convivencia por un tiempo determinado no inferior a cinco años anteriores al deceso del afiliado o pensionado, adicionalmente a lo largo de la sentencia se emitió que el documento del tercero no es prueba apta y que su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles con respecto a la calidad de vida de los involucrados.(Forero.2018). 

Bogotá D.C, cuatro (04) de Julio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Martin Emilio

Beltrán

Quintero.

Numero

de

proceso:

60565.

Numero

de

provincia:SL2571-2018. Tipo de provincia: Sentencia En esta sentencia se analizó la ley 797 de 2003, donde el requisito de la convivencia real y efectiva con respecto al derecho a la pensión de sobrevivientes, incluye una comunidad de vida estable, permanente y firme, excluyendo los encuentros pasajeros, casuales o

esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no generan las

condiciones necesarias de una comunidad de vida. Por lo tanto, en este caso se mantiene estable la situación mientras no sean destruidos todos sus fundamentos. (Beltran.2018). 

Bogotá D.C, veinte y siete (27) de Junio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Jorge

Luis

Quiroz

Alemán.

Numero

de

proceso:

64150.

Numero

de

provincia:SL3405-2018. Tipo de provincia: Sentencia En esta sentencia se analizó la ley 797 de 2003, donde el cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente, separado o no de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, con tal de que acredite convivencia con el causante por un tiempo no menor a cinco años. En este caso se encuentra acreditado que la accionante es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, ya que a pesar de dejar a su conyugue, se dio por motivos permitidos por la jurisprudencia o motivos laborales. (Quiroz.2018). 

Bogotá D.C, veinte (20) de Junio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Donald José Dix Ponnefz. Numero de proceso: 55418. Numero de provincia:SL26562018. Tipo de provincia: Sentencia En esta sentencia se analiza la ley 100 de 1993, por lo tanto, si existe convivencia

simultánea, entre el causante y dos cónyuges no hay prelación respecto de un vínculo jurídico con el otro, es decir que ambos son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes siempre y cuando ellos que acrediten el ánimo de conformar una familia, asi mismo la pensión se reconoce en proporciones iguales a cada una de las reclamantes puesto que ya que se conocen como cónyuges. (Dix.2018) 

Bogotá D.C, trece (13) de Junio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Omar de Jesús

Restrepo

Ochoa.

Numero

de

proceso:

60461.

Numero

de

provincia:SL2246-2018. Tipo de provincia: Sentencia En esta sentencia se analiza la ley 297 de 2003, en ella se dice que el causante pensionado como el afiliado deben demostrar por igual una convivencia mínima, los intereses moratorios en pensión de sobrevivientes no son viables cuando se presenta suspensión del trámite por controversia entre los beneficiarios de la prestación solo hasta que hasta tanto se decida judicialmente a quién corresponde dicho beneficio. (Restrepo.2018). 

Bogotá D.C, seis (06) de Junio de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado. Numero de proceso: 60869. Numero de provincia:SL24102018 En esta sentencia se analiza el principio de la condición más beneficiosa el cual busca

minimizar la rigurosidad propia del principio de aplicación general e inmediata de la ley,

protege a un grupo poblacional con s semanas mínimas que exige la reglamentación

derogada para acceder a la prestación que cubre y su aplicación necesariamente es restringida y temporal. Al mismo tiempo se dice que el causante debe cumplir con el número mínimo de semanas exigido en el régimen para acceder a la pensión de vejez. (Brito.2018). 

Bogotá D.C, veinte y cinco (25) de Abril de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo. Numero de proceso: 45779. Numero de provincia:SL1399-2018. Tipo de provincia: Sentencia En esta sentencia se analiza la ley 797 de 2003, en ella se dice que la ausencia física

de uno de los cónyuges no conduce de manera a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja y por lo tanto no se da pérdida del derecho a la prestación, pero solo si ocurra por motivos justificables como lo es la salud, oportunidades, obligaciones laborales, o económicas que puedan surgir en el transcurso del tiempo. (Dueñas.2018). 

Bogotá D.C, doce (12) de Abril de dos mil diez y ocho (2018). Ponente: Ernesto Forero Vargas. Numero de proceso: 55169. Numero de provincia:SL1103-2018. Tipo de provincia: Sentencia En esta sentencia se analiza los regímenes de transición, los cuales recaen sobre

expectativas legítimas de los asociados y no sobre derechos adquiridos, su propósito es e...


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