Portafolio de contratos nominados PDF PDF

Title Portafolio de contratos nominados PDF
Author Massiel De jesus
Course Derecho Civil
Institution Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña
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En este portafolio se describe cada uno de los contratos nominados que presenta el código civil dominicano, se presenta un modelo de ellos y las características principales de cada uno....


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Massiel De jesus 18-051.

Contratos de derecho civil VI

17 AGOSTO Nombre : Massiel De jesus 18-0151. Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureña. Profesor: Manuel Conde.

Massiel De jesus 18-051.

Contenido CONTRATO DE COMPRAVENTA........................................................................ 4 Definición: ............................................................................................................ 4 Características:..................................................................................................... 4 Obligaciones. ........................................................................................................ 5 MODELO CONTRATO DE COMPRA Y VENTA.............................................. 6 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ................................................................... 8 Definición. ............................................................................................................ 8 Obligaciones. ........................................................................................................ 8 Características ...................................................................................................... 9 MODELO CONTRATO DE ALQUILER .......................................................... 10 CONTRATO DE COMODATO ............................................................................ 14 Definición: .......................................................................................................... 14 Característica. .................................................................................................... 14 Obligaciones ....................................................................................................... 15 MODELO CONTRATO DE COMODATO Y/O PRESTAMO DE USO ........... 16 CONTRATO DE SECUESTRO ............................................................................. 19 Definición ........................................................................................................... 19 Caracteres .......................................................................................................... 19 Obligaciones. ...................................................................................................... 19 CONTRATO DE DEPOSITO ................................................................................ 21 Definición. .......................................................................................................... 21 Características:................................................................................................... 21 Obligaciones. ...................................................................................................... 22 MODELO DE CONTRATO DE DEPÓSITO .................................................... 23 CONTRATO DE EMPRESA O DE LOCACION DE OBRA ................................ 25 Definición ........................................................................................................... 25 2

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Características .................................................................................................... 25 Obligaciones. ...................................................................................................... 25 MODELO DE CONTRATO DE LOCACION DE OBRA .................................. 27 CONTRATO DE MANDATO................................................................................ 30 Definición: .......................................................................................................... 30 Características:................................................................................................... 30 Obligaciones: ...................................................................................................... 30 MODELO DE CONTRATO DE MANDATO .................................................... 31 CONTRATO DE PERMUTA ................................................................................ 32 Definición: .......................................................................................................... 32 Características:................................................................................................... 32 Obligaciones de las partes ................................................................................... 33 MODELO DE CONTRATO DE PERMUTA .................................................... 33 CONTRATO DE PRESTAMO DE CONSUMO O MUTUO. ................................ 36 Definición. .......................................................................................................... 36 Características. ................................................................................................... 36 Obligaciones de las partes. .................................................................................. 37 MODELO DE CONTRATO DE PRESTAMO DE CONSUMO ........................ 37 CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO ........................................................ 38 Definición. .......................................................................................................... 38 Características .................................................................................................... 39 Obligaciones ....................................................................................................... 39 MODELO CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA ................................................................................................. 40 CONTRATO DE TRASACCION .......................................................................... 44 Definición. .......................................................................................................... 44 Caracteres. ......................................................................................................... 44 MODELO DE ACUERDO TRANSACCIONAL ................................................ 45

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CONTRATO DE COMPRAVENTA. Por: MASSIEL DE JESUS PICHARDO 18-0151.

Definición: El contrato de compraventa es un contrato por el cual el vendedor se obliga a entregar una cosa, a cambio del pago de un precio por el comprador.

Características: •

Contrato principal

El contrato de compraventa es principal, ya que para su existencia jurídica no se requiere de la preexistencia de ningún otro contrato



contrato consensual.

El contrato de compraventa es consensual, pues para su existencia no se requiere de formalidad alguna. Es suficiente que las partes se pongan de acuerdo en la cosa y en el precio para que el contrato exista, aunque el primero no se haya satisfecho ni la otra entregada •

Contrato bilateral.

Engendra derechos y obligaciones para ambas partes. El contrato de compraventa es bilateral, porque entraña en esencia obligaciones reciprocas para ambas partes. El vendedor se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o de un derecho y el comprador a pagar un precio cierto y en dinero



Contrato oneroso.

Confiere provechos y gravámenes también recíprocos. El contrato de compraventa es oneroso por la valoración económica de las contraprestaciones del vendedor y del comprador. La cosa o el derecho cuya propiedad se transmite representan una valoración patrimonial para el vendedor. El pago del precio implica para el comprador una erogación económica.

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Contrato Instantáneo.

La compraventa pura y simple se realiza en un solo acto temporal.

Obligaciones.

Obligaciones del vendedor. a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato. c.- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto. d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto. e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor. f.- Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido. g.- Reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado indemnizarle los daños y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega. h.- Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.

Obligación del comprador. a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados. b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo. c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio. d.- Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose x vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejo de pagar 3 cuotas sucesivas o no.

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e.- Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la acción resolutoria. f.- devolver lo recibido del comprador y pagar una compensación equitativa por el uso del bien e indemnizar los daños y perjuicio. En el caso en que se resuelva el contrato por falta de pago del comprador. g.- Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el comprador deberá recibir el bien al momento de celebrar el contrato.

MODELO CONTRATO DE COMPRA Y VENTA

E N T R E: De una parte, ESTEBAN DE JESUS , Dominicano, Mayor de Edad, Casado, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No 001-7861524-7, domiciliado y residente en la Calle Oscar Emilio De Oleo, No.2, Villa Riva San Francisco de Macorís a quien para los fines del presente contrato se denominará EL VENDEDOR y de la otra parte la señora ROSANNA PICHARDO, Dominicana, Mayor de Edad, casad, Portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-456156-0, domiciliada y residente en la Calle San Pedro, No.89, El Cercado, San Juan, RD., Quien en lo adelante se denominara como., quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.

-----SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE -----

PRIMERO: EL VENDEDOR por medio del presente contrato VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, desde ahora y para siempre, con todas las garantías de hecho y de derecho, libre de financiamientos pendientes, en favor del COMPRADOR, quien acepta, libre y voluntariamente, el vehículo que se describe a continuación: VEHICULO PRIVADO, MARCA TOYOTA, MODELO PRADO, AÑO 2000, COLOR BLANCO, MOTOR NO. 198735, 7 PASAJEROS, FUERZA MOTRIZ (HP/c/c) 7000, 8 CILINDROS, 6 PUERTAS, CHASIS NO. ML098764526, PLACA Y REGISTRO NO. H78618, MATRICULA NO. 997562, DE FECHA 15/08/2020, A NOMBRE DE “PEPE AUTOIMPORT, SRL”. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta es por la suma de RD$ 5,550,000.00 que declara EL VENDEDOR, haber recibido de manos del COMPRADOR, a su entera satisfacción por lo que por éste mismo contrato otorga recibo, total descargo y finiquito legal por la suma recibida en favor de la parte compradora. TERCERO: el VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el vehículo objeto de la presente venta en el contrato de venta suscripto entre PEPE AUTOIMPORT, SRL, debidamente representado

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Massiel De jesus 18-051.

por la Señora ROSANNA PICHARDO, en fecha 15 de SEPTIEMBRE del año 2020, debidamente legalizado por el DRA. MASSIEL DE JESUS, abogado notario público de los números de Villa Riva, matricula 9886. PÁRRAFO: EL COMPRADOR declara recibir el vehículo a su entera satisfacción y condición, declarando que lo ha revisado y encontrado satisfactoriamente ajustado al precio pagado. CUARTO: EL VENDEDOR autoriza a la Dirección General de Impuestos Internos a realizar el correspondiente traspaso a favor del COMPRADOR, luego de que éste cumpla con todos los requisitos que a tal efecto establece la ley. HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Villa Riva, San Pedro de Macorís República Dominicana, hoy día QUINCE (15) del mes de AGOSTO del año Dos Mil Veinte (2020)

ESTEBAN DE JESUS

ROSANNA PICHARDO

-Vendedor

-Comprador-

LEGALIZACION NOTARIAL Yo, LIC. PEDRO ENCARNACION, Abogado Notario Público de los números de El Cercado, Matricula No. 9886, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que aparecen en el presente documento, fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores de generales que constan, quienes me han declarado, bajo la fe del juramento, que ésta es la firma que acostumbran a utilizar en todos sus actos. En la ciudad de Villa Riva, San francisco de Macorís República Dominicana, hoy día QUINCE (15) del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil veinte (2020).

LIC. PEDRO ENCARNACION - Notario Público –

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Por: MASSIEL DE JESUS PICHARDO 18-0151.

Definición. Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada.

Obligaciones.

Obligaciones del arrendador. Artículos 1719-1721. •

A entregar al arrendatario la cosa arrendada.



A conservarla en estado de servir para el uso para que ha sido alquilada.



A dejar al arrendatario el disfrute pacífico por el tiempo del arrendamiento.



A entregar la cosa en buen estado de reparaciones de toda especie. Debe hacer en la misma, durante el arrendamiento, todas las reparaciones que se hagan necesarias, y que no sean las locativas.



Garantía al inquilino de todos los vicios y defectos de la cosa arrendada que impidan su uso, aun cuando no los conociese el arrendador en el momento del arriendo. Si de estos vicios o defectos resultase alguna pérdida para el inquilino, estará obligado el arrendador a indemnizarle. No puede/No debe hacer está obligado el arrendatario.



No está obligado a responder al arrendatario de la perturbación que un tercero le cause, por vías de hecho, en el goce de la cosa arrendada, sin pretender por otra parte ningún derecho a la misma cosa; sin perjuicio de las reclamaciones que el arrendamiento pueda ha cer en su propio nombre.

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Si se ha efectuado el arrendamiento verbalmente, no podrá una de las partes desahuciar a la otra sin notificarle el desalojo con una anticipación de ciento ochenta días, si la casa estuviere ocupada con algún establecimiento comercial o de industria fabril, y de noventa días si no estuviere en este caso.

Si el arrendador vendiera la cosa arrendada, no podrá el adquiriente expulsar al colono o al inquilino que tenga un arrendamiento auténtico o de fecha cierta, a menos que se hub iere reservado este derecho en el contrato de arrendamiento Obligaciones del arrendatario. Artículos 128-1735. •



A usar de la cosa arrendada como buen padre de familia, y con arreglo al destino para que le ha sido dada por el contrato, o el que se deduzca de las circunstancias a falta de convenio.



A pagar el precio del arrendamiento en los plazos convenidos.



Sebe éste devolver la cosa en la misma conformidad que la recibió según aquél, exceptuándose lo que se haya deteriorado por vejez o causa mayor.



Si no se hubiere hecho estado descriptivo de la localidad, se supone que la recibió el inquilino en buen estado de reparación locativa, debiendo devolverla en el mismo, salvo si prueba lo contrario.



Es responsable de los deterioros y pérdidas que ocurran durante su posesión, a no ser que demuestre que han sobrevenido sin culpa suya.



Es responsable en caso de incendio, a menos que no pruebe: que el incendio fue causado por caso fortuito, fuerza mayor, o por vicio de construcción; o que el fuego se comunicó por una casa vecina.



Es responsable el inquilino de los deterioros y pérdidas que sucedan por causa de las personas de su casa o por la de subarrendamientos suyos.

Características.



Es un Contrato bilateral o sinalagmático, porque los contratantes se obligan recíprocamente uno con los otros.

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Es un Contrato Oneroso, obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa.



Es un Contrato Conmutativo, porque cada uno de los contratantes se obliga a dar o hacer alguna cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro. (el precio pagado por el alquiler es equivalente al derecho de goce de la cosa o a la realización de la obra).



Es un Contrato Principal, porque es tiene lugar por sí solo, no necesita de otra convención para su existencia, ni tampoco está destinado a perseguir o asegurar el cumplimiento de otra convención. (Ejemplo: la garantía necesita de un contrato de préstamo). Es un Contrato Consensual, porque se perfecciona por pura voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes (arrendador y arrendatario) lo que indica que el contrato de arrendamiento puede ser de dos formas escrito y verbal9 , aunque si el arrendamiento verbal no ha recibido aún ninguna ejecución, y una de las partes lo niega, no puede recibirse prueba por testigos, por muy módico que fuere el precio y aunque se alegue haber dado señal (de la existencia del contrato). El juramento puede solo deferirse a quien niegue el contrato.





Es un Contrato de administración, no de disposición. Por lo que para arrendar a través de un mandatario o representante legal basta con que se haya otorgado poder de representación. (Con todo, si dentro del giro ordinario de la cosa dada en arrendamiento está la disposición de bienes, como por ejemplo tratándose de un predio agrícola, el arrendatario podrá ejecutar actos de disposición, en ese caso, relativos a los frutos cosechados)



Es un Contrato de Duración Limitada, y por regla general de tracto sucesivo, a lo que nos referimos es que, cumplido el plazo de vigencia estipulado por los contratantes, pueden renovarse sus efectos, salvo que, por voluntad contraria, expresada con antelación.

MODELO CONTRATO DE ALQUILER ENTRE: De una parte, el señor ESTEBAN DE JESUS, dominicano, Mayor de Edad, Casado, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-7861524-7, domiciliado y residente en la Calle Oscar Emilio De Oleo, No.2, Villa Riva San Francisco de Macorís, quien en lo adelante del presente contrato se denominará EL PROPIETARIO; De la otra parte, la INSTITUCION DE IDIOMAS EL GRINGO sito en la Av. Núñez de Cáceres de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Vicerrectora de

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Administración, la señora ROSANNA PICHARDO, dominicana, Mayo...


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