Práctica 1 Régimen Fiscal (terminada). PDF

Title Práctica 1 Régimen Fiscal (terminada).
Course Régimen fiscal
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Práctica grupal Tema 1

Régimen Fiscal de la Empresa [Grado en Administración y Dirección de Empresas] Curso 2021-22 Documento elaborado por el equipo docente de la asignatura Régimen Fiscal de la Empresa de la Universidad Rey Juan Carlos. Coordinadora: Rosa Martínez López.

Tema 1: Introducción 1.- Un impuesto como el IRPF puede tener, dependiendo del diseño del sistema de retenciones, una cuota diferencial positiva o negativa. A igualdad de cuota líquida, ¿qué situación le parece preferible y por qué? Es preferible una cuota diferencial positiva, puesto que tienes que abonar la cantidad resultante a la Administración y es tiempo que la Administración no tiene tu dinero. Por el contrario, una cuota diferencial negativa significaría que la Administración ha retenido tu dinero por “x” tiempo y no lo has disfrutado. Es lo que se denomina en contabilidad el coste de oportunidad. La cuota líquida nunca puede ser negativa, solo puede ser positiva o igual a 0. 2.- En el país Z existe un impuesto sobre la renta que funciona con la siguiente tarifa progresiva por escalones: Base liquidable (€) Tipo aplicable (%) Hasta 12.000 19 Los siguientes 8.000 (hasta 20.000) 24 Los siguientes 15.000 (hasta 35.000) 30 Los siguientes 25.000 (hasta 60.000) 37 En adelante (a partir de 60.000 euros) 45 El gobierno quiere introducir en el impuesto sobre la renta un incentivo fiscal para fomentar las aportaciones a planes de pensiones, y para ello baraja dos posibilidades. La alternativa 1 consiste en permitir una deducción en la cuota del impuesto igual al 30% del dinero aportado, sin que la base de cálculo de la deducción pueda superar los 10.000 euros. La alternativa 2 es permitir una reducción en la base imponible del impuesto igual al dinero aportado, con un límite máximo de 10.000 euros. SE PIDE: a) Determine el ahorro fiscal generado por cada una de las dos alternativas en el caso de una aportación de 5.000 euros efectuada por: i. El contribuyente Modesto Escaso, cuya base imponible es igual a 20.000 euros. Alternativa 1: BI = 20.000 Reducciones en la base (R) = 5.000 BL = BI – R = 20.000 – 5.000 = 15.000 CI = BL ×Tipo de gravamen = 12.000*0.19+3000*0.24 = 3000 Deducciones en la cuota (D)= 0.3*3000= 900 CL= 3000-900 = 2100 Ahorro fiscal= 900 x 0,24 = 216. Alternativa II: BI = 20.000 Reducciones en la base (R) = 5.000 BL = BI – R = 15.000 CI = BL ×Tipo de gravamen = 12.000*0.19+3000*0.24 = 3000 BI = 20.000 Reducciones en la base (R) = 10.000 BL = BI – R = 10.000 CI = BL ×Tipo de gravamen = 10.000*0.19 = 1900 Ahorro fiscal= 2000 x 0.19+3000 x 0.24=1100 28

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ii. El contribuyente Justo Montón, cuya base imponible es igual a 30.000 euros. Alternativa 1 BI = 30.000 Reducciones en la base (R) = 5.000 BL = 25.000 CI = BL ×Tipo de gravamen= 12000*0.19+8000*0.24+5000*0.3= 5700 Deducciones en la cuota (D)= 5700*0.3= 1710 CL= 5700-1710= 3990 Ahorro fiscal = 1710x0,3= 513

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Alternativa II: BI = 30.000 Reducciones en la base (R) = 5.000 BL = BI – R = 25.000 CI = BL ×Tipo de gravamen= 12000*0.19+8000*0.24+5000*0.3= 5700 BI = 30.000 Reducciones en la base (R) = 10.000 BL = BI – R = 20.000 CI = BL ×Tipo de gravamen = 12.000*0.19+8000*0.24 = 3000 Ahorro fiscal = 5.000x0.3= 150 iii. El contribuyente Luis Sobrado, cuya base imponible es igual a 70.000 euros. Alternativa 1: BI = 70.000 Reducciones en la base (R) = 5.000 BL = 65.000 CI = BL ×Tipo de gravamen = 12000*0.19+8000*0.24+15000*0.3+25000*0.37+5000*0.45= 20.200 Deducciones en la cuota (D)= 0 CL= 20.200 No hay ahorro fiscal, ya que la CI es 20.200 1.000.000

Tipo aplicable (%) 0% 2% 4% 6% 8%

De la regulación del impuesto destacamos los siguientes aspectos: a) Se considera patrimonio exento de tributar (es decir, patrimonio que no es preciso declarar) el siguiente: i) Los objetos artísticos con una antigüedad superior a 100 años, ii) Los inmuebles especialmente protegidos por razones culturales o históricas. b) Se puede reducir de la base imponible el valor de la vivienda habitual del contribuyente (el valor máximo a reducir por este concepto se fija en 200.000 euros). c) Dan derecho a deducción en la cuota los siguientes conceptos: i) Tener ascendientes o descendientes a cargo del contribuyente, la deducción es de 300 euros por cada ascendiente o descendiente a cargo, ii) Tener el contribuyente una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, la deducción aplicable en este caso es de 500 euros, iii) Haber invertido dinero en la restauración de alguna obra de arte de antigüedad superior a 100 años: se deduce un 20% del dinero invertido, sin que la base de cálculo de la deducción pueda superar los 3.000 euros. d) El impuesto se declara a lo largo del mes de junio de cada año, y en Artilandia existe un recargo para las declaraciones presentadas fuera de plazo: 3% si no se superan los 6 meses de retraso, y 6% si el retraso es superior a seis meses. SE PIDE: A) A partir del esquema anterior, calcule la Deuda Tributaria de la contribuyente Perlita Pérez, cuyos datos son los siguientes: - En la fecha de devengo del impuesto es dueña de los siguientes bienes: a) una vivienda habitual valorada en 480.000 euros, ya totalmente pagada, b) 50.000 euros en dinero en cuentas corrientes, c) acciones valoradas en 150.000 euros, y c) un óleo del año 1900 heredado de su abuela, valorado en 280.000 euros. Perlita ha tenido que gastarse este año 2.000 euros en restaurarlo. - Perlita tiene a su cargo a su hija de 15 años y a su madre de 75 años. - Perlita no tiene reconocido ningún grado de discapacidad. - Por despiste ha presentado la declaración con un mes de retraso. 5

Base imponible= suma de vivienda + dinero en cuenta corriente + acciones + antigüedades o arte BASE IMPONIBLE VIVIENDA = 480.000 Acciones = 150.000 OLEO = ANTIGÜEDAD > 20 AÑOS EXENTO 280000 _________________________________________ BI= 630.000 € REDUCCIONES VIVIENDA (200.000) B LIQUIDABLE = 630.000 – 200.000 = 430.000 € 300000 * 2% = 6.000 130.000 * 4% = 5200 CUOTA líquida = 11.200 DEDUCCIONES DE LA CUOTA Ascendientes/descendientes 300* 2= (600) No reducción porque no hemos incluido la renta 400 DEUDA TRIBUTARIA = 11 200 -600 = 10.600 Recargo = 3% 10.600 = 318 Pagaría = 10.600 + 318 = 10.918 € B) ¿Cuál es el tipo medio efectivo al que ha tributado Perlita por el patrimonio sometido a gravamen (para el cálculo, no hay que considerar el recargo ni tampoco el patrimonio exento)? Dé el resultado en porcentaje con dos decimales. Tipo medio efectivo = Cl /bi = 11.200 /630.000 *100= 1,77 C) ¿En cuánto aumentaría la tributación de Perlita si su Base Liquidable se viese incrementada en 1.000 euros? (Indique solo el aumento en el impuesto a pagar). Aumento de la tributación: 1000 al 4% = 40 6.- Encuentra el fallo. Localiza el fallo en la siguiente factura elaborada por un traductor profesional por un servicio de traducción de un manual de instrucciones de uso realizado para una empresa, por valor de 4.000 euros. Base Imponible = IVA (21%) = Importe total = IRPF (15%) = Total, a abonar =

4.000 840 4.840 726 4.114

El fallo se encuentra en que la retención del 15% correspondiente al IRPF lo calcula a partir de la cantidad resultante de haberle aplicado el IVA, en lugar de calcularlo de la base imponible como debería hacerse. Base Imponible = 4.000 IVA (21%) = 840 IRPF (15%) = ( 600) Total, a abonar = 4.240 7.- ¿Verdad o Fake? Analiza y comenta la noticia aparecida en el diario El Mundo (y algunos otros medios) el lunes 29 de junio de 2020, cuya entradilla es la siguiente: “Hoy es el Día de la Liberación Fiscal: los ciudadanos acaban de pagar sus impuestos. 6

En 2020 los españoles trabajarán una media de 178 jornadas para cumplir sus obligaciones con Hacienda. Un salario medio de 25.123,99 euros anuales tiene aparejados unos impuestos de 15.944,03. Así lo recoge la Fundación Civismo en un informe anual.” https://www.elmundo.es/economia/2020/06/29/5ef4ae0b21efa0580e8b45c7.html Comparando con otros medios de comunicación y buscando en la fundación civismo nos parece que la noticia es fake ya que los datos no coinciden. En la noticia nos dice que Las tasas que debe de hacer frente un trabajador con un salario medio de 25.123,99 euros ascienden a 15.944,03, estas llevan aparejadas 7.512,07 de cuota patronal de pago a la Seguridad Social. Las mayores partidas impositivas corresponden al IRPF y las cotizaciones sociales. Pero comparándolo con la página oficial no corresponde.

8.- Pesquisas fiscales. a) ¿Qué impuestos pagan los consumidores en el recibo de la luz? Los consumidores pagan el IVA un 21%, el impuesto de la generación eléctrica que es un 7% que se paga de forma indirecta, el impuesto de producción eléctrica (que en este trimestre no se paga como medida del Gobierno para paliar la subida de la luz) y por último, se paga el especial sobre la electricidad y es de un 5,112% b) ¿Existe en España una lista pública de grande morosos con Hacienda? ¿Cuál es la mayor deuda impagada en el año 2020? Si existe una lista de morosos y la mayor deuda es de la empresa Reyal Urbis SA, con un importe de 341.124.694.

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c) ¿Por qué todavía hoy pueden verse en Londres muchas casas que tienen algunas ventanas tapiadas? La razón es por el Window Tax, un impuesto que se aplicaba pro el número de ventanas que tenía una casa, cuántas más ventanas tenía una casa significaba tu nivel de riqueza por lo que pagabas unos dos chelines al día por ventana (lo que serían 12 Libras) d) ¿Es un impuesto la llamada “tasa Google”? ¿Qué es lo que grava? Si, es un impuesto destinado para las empresas digitales y grava un 3% la facturación de las grandes tecnologías.

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