Práctica 6 Interrupción, Jubilación del empresario y finiquito PDF

Title Práctica 6 Interrupción, Jubilación del empresario y finiquito
Author Diego Diaz Robles
Course Derecho Del Trabajo
Institution Universidad de Murcia
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practica derecho del trabajo 3...


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Prácticas de Derecho del Trabajo III RRLL (19/20) Interrupción del contrato y cese por jubilación Práctica 6 DIEGO DIAZ ROBLES Y4565497-B INTERRUPCIÓN DEL CONTRATO ¿Cuándo se inicia el disfrute de los permisos retribuidos? El artículo 28.1 del convenio colectivo de Contact Center establece que los permisos regulados en dicho precepto –que básicamente coinciden con los establecidos en el artículo 37.3 ET- se disfrutarán desde el momento en que ocurra el hecho causante. El cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar, previstos en ese convenio ¿se iniciará el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable?, o por el contrario ¿se inicia el mismo día en que sucede el hecho, aunque sea festivo? Estudiad las interrupciones no periódicas de la actividad laboral, que las repasaremos en clase La solución no debe superar las 100 palabras

En los Convenios Colectivos a partir del aprobado por Resolución de 4-7-1984 se implante con carácter general en RENFE la jornada de cinco días de trabajo, y dos de descanso, suprimiendo la de seis días, no afecta a lo anterior ni conduce a estimar esos días como no laborables a los efectos aquí debatidos, ya que los sábados que no son festivos, salvo caso de coincidencia, son días de trabajo para quienes tienen jornadas especiales regulando prestación de servicios y computables a los efectos debatidos, sin que sean aplicables a otros efectos, como son vacaciones, licencias, etc.;, al establecer cinco días de trabajo, no es que se redujera la jornada de trabajo lo único que sucedía es que el trabajo en vez de realizarlo en seis días se realizaba en cinco días, haciéndose en éstos la jornada de trabajo del día de descanso recuperada. Jubilación del empresario persona física Y valor liberatorio del finiquito Jacinto es conductor asalariado de un taxi por cuenta ajena, con antigüedad reconocida desde el 17/04/2009 y salario anual de 19.900 €. El 7 de enero de 2019, el titular propietario del taxi comunicó a Jacinto la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de ese mismo día, alegando la jubilación del empresario, que se había producido el día 1 de noviembre del año anterior. El mismo acto, el empresario jubilado pone a disposición de Jacinto un cheque por el importe de los salarios del mes de octubre, la liquidación de las partes proporcionales de pagas extra devengadas y las vacaciones no disfrutadas, así

Prácticas de Derecho del Trabajo III RRLL (19/20) Interrupción del contrato y cese por jubilación Práctica 6 como el importe de un mes de salario en concepto de indemnización por fin de contrato. Pero condiciona la entrega del cheque a que Jacinto firme un documento, en prueba de tal percibo, que resulta ser un finiquito con el siguiente texto: “Con el percibo de dicha cantidad me doy por totalmente saldado y finiquitado por todo tipo de conceptos, ya fuesen salarios, indemnizaciones, horas extraordinarias, salarios de tramitación, dietas, desplazamientos y/o cualquier otra percepción salarial o extrasalarial devengada durante la relación laboral, que doy por resuelta a su entera conformidad con esta fecha, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera corresponderme en virtud de la relación laboral ahora extinguida o, de haberla/s interpuesto, a desistir de la/s misma/s.” Jacinto firma y se lleva el cheque, pero posteriormente se entera que el 7 de noviembre el taxi y la licencia fueron vendidos, y el nuevo propietario comenzó a explotar personalmente el negocio el día 9. Jacinto quiere que le asesores. Analiza todos los detalles y las posibles consecuencias. En clase analizaremos los efectos extintivos de la jubilación del empresario (no olvidéis lo que aprendimos de las vicisitudes del contrato, antes de entrar en la extinción) y la doctrina consolidada sobre el finiquito: el concepto, su valor liberatorio, su efecto extintivo, el control judicial y las reglas de interpretación. Calcula qué indemnización le correspondería a Jacinto en caso de que el despido fuese declarado improcedente. Se mantiene porque hay una subrogación empresarial.

El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores 2015 en su apartado g) regula el supuesto de extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario. La jubilación del empresario, persona física, no determina por sí y necesariamente la extinción del contrato de trabajo, ahora bien, cuando tal jubilación es efectiva y se une al cese del negocio o actividad empresarial, el empresario está facultado para extinguir los contratos de trabajo previa notificación a los interesados, en este caso, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. INDEMNIZACION PERIODO A

Prácticas de Derecho del Trabajo III RRLL (19/20) Interrupción del contrato y cese por jubilación Práctica 6

Antigüedad---- 17/04/2009 Despido -------- 07/01/2019 Salario---------- 52,76 Euros/día IPPE 11—02—2012 -17--- 04---2009 : 34 meses

34*3,75:127,5.

127,5*52,76: 6.726

6.726 es la indemnización del periodo A. PERIODO B 07----01----2019 - 12----02----2012 :83 meses.

83*2,75: 228,25.

12.042 es la indemnización del periodo B.

228,25*52,76: 12.042...


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