Práctica Derecho Constitucional I Profesor Jose María Vidal Beltrán PDF

Title Práctica Derecho Constitucional I Profesor Jose María Vidal Beltrán
Course Derecho Constitucional I
Institution Universitat de València
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Profesor Jose María Vidal Beltrán...


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14/10/14

PRÁCTICA 2 - Derecho Constitucional 1. Concepto de la División de Poderes en Locke. Locke distingue tres tipos de poderes: el legislativo, el ejecutivo y el federativo. El poder legislativo es el que se encarga de hacer las leyes pero no de ejecutarlas ya que no sería nada bueno que las mismas personas que las hacen las ejecuten porque podrían aplicarlas en beneficio propio. Este órgano legislativo no es permanente, no trabaja continuamente. El poder ejecutivo es el que se encarga de hacer cumplir las leyes dictadas por el poder legislativo. A diferencia del legislativo, el ejecutivo sí que está en funcionamiento continuamente, ya que es necesaria la revisión del cumplimiento de las leyes. Por último, el poder federativo trata las relaciones de los ciudadanos de un grupo o comunidad en el exterior. Locke califica este poder de natural por la capacidad natural que tienen todos los hombres de integrarse en la sociedad, es decir, de relacionarse. Este poder, el federativo, junto con el ejecutivo deben actuar conjuntamente, y no por separado como el poder legislativo y el ejecutivo.

2. Concepción de la División de Poderes en Montesquieu. Montesquieu distingue tres poderes: el legislativo, el ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el judicial o, también llamado, ejecutivo de los que dependen del derecho civil. El poder legislativo es el que hace o deroga las leyes. El segundo, legislativo, se encarga de la seguridad de la comunidad. Y el tercero, el judicial, castiga los delitos, es decir, a los que incumplen las leyes. Al igual que Locke, Montesquieu defiende que el poder legislativo y ejecutivo no pueden ejercerlos la misma persona porque no habría libertad, buscarían el beneficio propio. Lo mismo pasa con el poder judicial. Este poder debe estar separado de los demás poderes.

3. La división de poderes en el Estado actual. Especial referencia a la Constitución Española de 1978. El Estado actual, según la Constitución de 1978, se divide en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo, como dice el artículo 66 del capítulo primero Título III De

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las Cámaras, recae en las Cortes Generales, que además se encargan de la aprobación de los Presupuestos Generales, del control del Gobierno, y el nombramiento de algunos cargos, entre otras funciones. Las leyes podrán ser aprobadas, modificadas o derogadas cuando haya una mayoría absoluta del Congreso (art 81.2). El poder ejecutivo recae en el Gobierno, como dice la Constitución en el artículo 97 del Título IV Del Gobierno y de la Administración. El Gobierno, formado por el Presidente, Vicepresidentes y Ministros, tienen la función de ejecutar las leyes. Por último, el poder judicial (Título VI) lo ejercen los jueces y magistrados en nombre del Rey que solo están sometidos al poder de la ley, como dice el artículo 117 del Título VI. Los jueces y magistrados se encargan de aplicar las normas o leyes.

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