Práctico - comentario de texto de gustav radbruch PDF

Title Práctico - comentario de texto de gustav radbruch
Author Jose Luis Fuentes
Course Teoría del Derecho y Sociología Jurídica
Institution Universidad Carlos III de Madrid
Pages 2
File Size 53.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 102
Total Views 131

Summary

COMENTARIO DE TEXTO DE GUSTAV RADBRUCH...


Description

TEXTOS LECCIÓN 3 COMENTARIO DE TEXTO DE GUSTAV RADBRUCH Tras la lectura de este fragmento de la obra "Filosofía del Derecho" de Gustav Radbruch, me dispongo a analizar aquello que he extraído de él y que considero de relevancia. Radbrugh nos habla de decoro social para referirse a esas reglas del trato social que, junto con el Derecho y la moral, constituye un principal sistema normativo. Lo primero que resalta de ellas es que la relación entre estos tres sistemas normativos obedece a factores de carácter histórico, algo que ciertamente comparto. Como bien sabemos, estos sistemas normativos se han visto afectados a lo largo del tiempo por una importante evolución, quizás la más afectada haya sido el Derecho. Debemos tener claro que todos ellos son un producto humano y que no surgen de forma independiente a este. Ya nos lo dice el profesor Ansuátegui, que las normas jurídicas no caen del cielo. Desde mi punto de vista, las reglas del trato social, ese decoro social del que habla Radbrugh, son las primeras manifestaciones de los modelos de conducta preestablecidos, es decir, son el origen del Derecho y la Moral. Si aceptamos esta hipótesis, las reglas del trato social serían los cimientos sobre los que se establecen los complejos edificios que constituyen el Derecho por un lado, y la Moral por otro. Es por ello que, en la actualidad, estos tres sistemas normativos se encuentran estrechamente interrelacionados entre sí y que hasta cierto punto pueden ser confundidos en determinadas circunstancias. Además, consecuencia de esa situación de origen, podemos afirmar que en las reglas del trato social se encuentran entremezclados el Derecho y la Moral. Como resultado, este decoro social posee características propias de ambos sistemas normativos. Por un lado, en él podemos encontrar la exterioridad particular del Derecho aunque con evidentes matices. Estas reglas vienen determinadas por alguien ajeno al individuo, el cual se siente impulsado a cumplirlas ante la amenaza de una posible sanción que carece de institucionalización. Por otro lado, también encontramos la interioridad de la moral, en el sentido de que, aunque las reglas del trato social son exteriores al individuo, este las interioriza y las hace suyas, de manera que se convierten en reglas que en cierta medida se auto impone el propio individuo. Así, para finalizar concluimos con que estas reglas del trato social no pueden entenderse con independencia al Derecho y la Moral, del mismo modo que los otros dos carecerían de fundamento sin estas reglas. Constituyen una pieza JOSÉ LUIS FUENTES ALCAIDE GRUPO 11

TEXTOS LECCIÓN 3 fundamental del Derecho y la Moral, puesto es origen de estas, aunque al mismo tiempo depende de ellas para su supervivencia. COMENTARIO DE TEXTO DE HANS KELSEN Una vez leído el fragmento de la obra "Teoría pura del Derecho" de Hans Kelsen, me aventuro a realizar un breve análisis acerca de él. En esta escueta reflexión, Kelsen refleja su teoría que contradice que exista una relación esencial entre el Derecho y la Moral. Para ello, se centra en el argumento de que la Moral no es ni mucho menos absoluta y que por tanto cuando estudiamos si existe esta relación fundamental entre Derecho y Moral, caemos en un mero juicio de valor puesto que estaríamos comparando el Derecho con un determinado sistema moral y no con la Moral absoluta. En primer lugar debemos puntualizar que existen dos teorías sustanciales entre la relación existente entre Derecho y Moral o Derecho y Justicia. Por un lado, aquella que afirma que la relación entre ambos es necesaria y por otro, la que establece que esta relación no es necesaria sino contingente. Siguiendo el argumento kelseniano, el problema radica en la imposibilidad de contemplar una única Moral, una Moral absoluta, una Moral de morales. Así pues, caemos en el relativismo que nos lleva a afirmar que el presupuesto de que el Derecho deba ser moral es erróneo, en el sentido de que puede concordar con un determinado sistema moral y al mismo tiempo disentir con otro. Obviamente, no podemos negar que en las normas jurídicas existen contenidos morales, pues el sistema jurídico no es neutro, es decir, demanda de un determinado planteamiento moral que permita diferenciar aquello que es bueno o correcto de aquello que es malo o incorrecto. En ocasiones el Derecho coincide con la Moral, hasta el punto que llegan a confundirse. Así, la historia del Derecho nos permite comprobar estas conexiones continuas entre los ámbitos religiosos, social, moral y jurídico. Sin embargo, también puede ocurrir que los contenidos de los distintos tipos de normas no coincidan y hasta que se encuentren radicalmente enfrentados. Buscar y encontrar salidas adecuadas ,desde el punto de vista moral y jurídico, a estos conflictos no es tarea fácil y de hecho encontrar una solución total y definitiva es extremadamente raro, por la dificultad que conlleva el concepto de moral como término absoluto. Así, podemos concluir que la relación entre Derecho y Moral no puede ser una relación necesaria, puesto que para ello deberíamos encontrar esa Moral de morales que se encuentra en la suma de todos los sistemas morales existentes. JOSÉ LUIS FUENTES ALCAIDE GRUPO 11...


Similar Free PDFs