Principio de instancia de parte agraviada PDF

Title Principio de instancia de parte agraviada
Author Giuseppe Santoscoy
Course derecho penal
Institution Universidad del Sur (México)
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los pasos para el procedimiento en jucio de amparo...


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CONCEPTOD GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO

Giuseppe Marrufo Santoscoy

Principio de instancia de parte agraviada

Principio de la existencia de un agravio personal y directo

Por parte agraviada debemos entender a toda aquella persona que tiene el carácter de gobernado, mismo que se estima conculcado en su esfera jurídica de derechos patrimoniales, por algún acto de autoridad. La base fundamental de este principio, se encuentra consagrada en términos de lo que establece el artículo 107 fracción I de la Constitución Federal

Para efectos de este principio, se entiende por agravio aquella ofensa, menoscabo o afectación en perjuicio del gobernado en sus derechos o intereses, con motivo de la ejecución o emisión de un acto de autoridad Este principio rector de amparo, tiene su fundamento constitucional en los artículos 103 y 107 fracción I anteriormente citado. De acuerdo a este principio, para que el juicio de garantías sea procedente, el quejoso, quien insta ante el Tribunal de amparo, debe acreditar la existencia de un agravio; además de que ese agravio para ser considerado como causa generadora de amparo deberá tener como característica primordial, ser personal y directo.

Principio de la prosecución judicial

Principio de estricto derecho

El principio de la prosecución judicial, consiste en que, el trámite y substanciación de las controversias que den pauta a promover el juicio de amparo, deberán revestir todas las características de un verdadero proceso judicial, con todas aquellas etapas o formas jurídicas que integran el proceso judicial real y verdadero, pues se sujetara a las formas y procedimientos jurídicos que determine la ley; este principio tiene su fundamento en el artículo 107 Constitucional, numeral que constituye la base fundamental que rige el procedimiento de amparo al esclarecer que toda aquella controversia que se suscite en vía de amparo, deberá sujetarse a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, robusteciendo lo anterior y así como lo establece la Ley de Amparo en su artículo 2 que nos refiere del juicio de garantías

El estricto derecho para efectos de amparo, implica la limitación a que se sujeta el juzgador de amparo de resolver únicamente los actos reclamados y/o los conceptos de violación que el agraviado haya expresado en su demanda de garantías, es decir, los órganos de amparo que conozcan de los juicos, no tendrán libertad de hacer consideraciones de inconstitucionalidad, aunque estas no hayan sido invocadas por el agraviado en su escrito de demanda, pues de acuerdo a este principio, el Tribunal de amparo se obliga a resolver solamente sobre las consideraciones expresadas en la demanda por el quejoso; en caso de recursos en contra de resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, con el principio de estricto derecho, se limita al revisor de examinar la resolución recurrida, basándose en los agravios que fueran planteados únicamente.

Principio de la definitividad

Principio de la relatividad de la sentencia de amparo

. La acepción de definitividad implícita al principio que se estudia, consiste en que el acto de autoridad que se va reclamar vía amparo debe de tener el carácter de definitivo, esto es que el quejoso que se estime conculcado en sus derechos humanos reconocidos o en sus garantidas tuteladas por la Constitución, deberá hacer valer y agotar previamente todas las instancias, juicios, recursos o medios de defensa que la Ley ordinaria prevea, y que estos sean idóneos, para revocar, modificar o anular el acto que vaya a reclamarse antes de acudir al juicio de amparo; hecho lo anterior y sin lograr nulificar el acto reclamado, es entonces procedente instar ante los Tribunales de amparo para que intervengan en su protección, acudiendo al juicio de garantías como última instancia en definitiva para decretar la inconstitucionalidad del acto que se reclama. Este principio, se encuentra expreso en los artículos 107 fracción III y IV de la Constitución Federal. El principio de relatividad de la sentencia en materia de amparo, implica que sólo aquel particular agraviado en sus derechos subjetivos, que haya instado juicio de garantías ante los Tribunales de amparo y que estos hayan otorgado la protección de la Justicia Federal por haberse decretado la inconstitucionalidad del acto que se reclamo, solamente será beneficiado y se amparara a quien así lo haya solicitado o hecho valer la acción ante el órgano jurisdiccional; puesto que con este principio, que es considerado uno de los angulares de la institución de amparo, su efecto consiste en que la sentencia que se pronuncia en juicio de garantías, no constituya efectos de generalidad, sino que deba ser relativa al particular que hizo valer la acción de amparo...


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