Instancia DE Libertad Condicional 1 PDF

Title Instancia DE Libertad Condicional 1
Author Yobany Marte
Course Derecho Comparado
Institution Universidad Dominicana O&M
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Summary

materia derecho penitenciario...


Description

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OFICINA DE ABOGADOS SANTOS SILVERIO & ASO CIADOS. DESPACHO JURIDICO PTO PTA. Tel.: 809-764-6814 & 809-994-5404 -----------------------------------------------------------------------------------------------------Al Magistrado Juez de la Ejecución de la Pena del departamento Judicial de Puerto Plata, República Dominicana. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Asunto: ----------------------------------Solicitud de libertad condicional Vía: ---------------------------------------Secretaria General Penal. Solicitante: -----------------------------MANUEL MARTE SANTOS. Defensores Técnicos: ----------------LICDO. KELVIN JOSE SANTOS. LICDA.JESSENIA SILVERIO FRANCISCO. Base Legal: -------------------------------------art. 69 de la constitución, art.440, 444 . Del C.P.P. art. 13, 15, 16, 18, 19 ley. . 224, ley 164.Art. 53 C.P ley 278- 04 HONORABLE MAGISTRADO: Quienes suscriben los licenciados KELVIN JOSE SANTOS , dominicano, mayor de edad, abogados de los tribunales, de la República Dominicana, titulares de las cedula de identificación personal y electoral No. 097-0025522-8, con estudio profesional abierto en las aulas de la universidad O & M, calle Isabel de torres #2 en el municipio San Felipe, Provincia de Puerto Plata, y JESSENIA SILVERIO FRANCISCO, dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales, de la República Dominicana, titular de la cedula de identificación personal y electoral No. 402-2098513-2, con estudio profesional abierto en las aulas de la universidad O & M, calle Isabel de torres #2 en el municipio San Felipe, Provincia de Puerto Plata, quienes actúan a nombre y representación del señor MANUEL MARTE SANTOS, dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad y electoral No.097-0002266-9, con su domicilio y residencia actualmente en el Centro de corrección y Rehabilitación san felipe , de la ciudad de puerto plata , quien ante residia en la calle principal , casa no.13

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del sector gregorio luperon de la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, tiene a bien exponer y solicitar lo siguiente: RESULTA: en fecha dos (02) del mes de enero del año dos nueve (2010), el honorable tribunal colegiado de la cámara penal del distrito judicial de Puerto Plata emitió la sentencia número 00121/2010, cuya parte dispositiva expresa lo siguiente------------------------------------------------------------

FALLA: PRIMERO: condena al señor MANUEL MARTE SANTOS, a cumplir dieciochos (18) años de prisión en el centro Penitenciario de corrección y rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, por haber sido declarado culpable mediante sentencia No.00121/2010. De fecha dos(02) de enero del año dos mil Diez (2010) de este tribunal colegiado de violar los artículos 2, 295, 304 y 309-1 del código penal dominicano, que tipifican y sancionan las infracción de tentativa de homicidio voluntario, golpe y heridas de manera voluntaria en violencia intrafamiliar, en perjuicio de la señora SOPHIE MADELAINE MONIQUE LUPERON .--------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: condena al señor MANUEL MARTE SANTOS , al pago de las costas penales.-----------------------------------------------------------------------------TERCERO: se condena al señor MANUEL MARTE SANTOS, al pago de las costas del proceso conforme a los artículos 246, 249, y 338 del código procesal penal.---------------------------------------------------------------------------------RESULTA: que esa sentencia del tribunal colegiado fue objeto de un recurso de apelación en fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil Diez (2010) cuyo dispositivo fue el siguiente--------------------------------------------------PRIMERO: Ratifica la admisibilidad en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesta a la diez y veinticinco (10:25) horas de la mañana del veinte (20) de febrero del año dos mil Diez (2010), por los LICDOS, KELVIN JOSE SANTOS y JESSENIA SILVERIO FRANCISCO en representación del señor MANUEL MARTE SANTOS , en contra de la sentencia marcada con el número 00142/2010 de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil Diez ), dictada

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por el tribunal colegiado de la cámara penal del distrito judicial de puerto plata.-----SEGUNDO: en cuanto al fondo se rechaza-----------------------------------------------TERCERO: condena a MANUEL MARTE SANTOS al pago de las costas del proceso, distrayendo las civiles a favor del licenciado José Gutiérrez, exime de costas al proceso----------------------------------------------------RESULTA: A que esa sentencia emitida por la corte de apelación de puerto plata no fue recurrida en casacion , sustentada en la desnaturalización de los hechos, violación al debido proceso y por inobservancia de la reglas procesales vigentes.-----------------------------------------------------------------------------------------RESULTA: A que en fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil Diez (2010) el ministerial JORGE SENON le notifica el acto Numero 142/2010, al señor MANUEL MARTE SANTOS , el conteo definitivo realizado por el tribunal de la ejecución de la pena del distrito judicial de puerto plata, el cual expresa lo siguiente: FIJA EL COMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA al imputado MANUEL MARTE SANTOS, de la forma siguiente.--------------------------1- La condena se inició el Dos (02) de Enero del año dos mil nueve (2009), y finaliza el día Dos (02) de enero del año dos mil veintisiete (2027), fecha en la cual cesara su condena impuesta por sentencia número 00142-2010 . De fecha veinte (20) de febrero del año dos mil Diez(2010), dictada por el tribunal colegiado del juzgado de primera instancia y el la camara penal , mediante apelacion del distrito judicial de puerto plata.--------------------------------------------2- Que el interno podrá solicitar su libertad condicional cuando cumpla con la mitad de la pena impuesta por sentencia número 00142/2010. De fecha veinte (20) de febrero del año dos mil Diez (2010) dictada por el tribunal colegiado del juzgado de primera instancia y la camara penal.mediante apelacion, del distrito judicial de la ciudad de puerto plata.----------------------------------------------------------------------------

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RESULTA: A que el imputado MANUEL MARTE SANTOS , tiene cumplido al momento a más de la mitad de la pena impuesta teniendo al día de hoy nueve (09) años y Dos (02) meses y treinta (30 ) días, más de la mitad de la pena a la que fue condenado.---------------------------------------------------------------

RESULTA: Que el interno ha mantenido un comportamiento excelente y muy buena durante el tiempo en que ha guardado prisión en el centro penitenciario de corrección y rehabilitación San Felipe de puerto plata, según se puede comprobar en el informe de conducta de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) expedido por el referido centro penitenciario en oficio número 602 de la fecha ante mencionada.

RESULTA: A que el interno MANUEL MARTE SANTOS, ha sido diagnosticado excelente de salud física, mediante certificado médico del Dra. Hilda bonilla de fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

RESULTA: A que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), fue dado una certificación que el interno fue sometido a una evaluación psicológica por el Dr. RADHAMES A. MARTINEZ , especialista en psiquiatría y el resultado que arrojo fue de que MANUEL MARTE SANTOS no presenta ningún hallazgo de enfermedad mental que su estado mental es positivo y que esta acto para incorporarse en la sociedad.

RESULTA: Que el tiempo que el interno MANUEL MARTE SANTOS , lleva guardando prisión en este centro penitenciario, en ningún momento ha sido trasladado en otro centro, ni muchos menos ha sido castigado o llevado a la celda de castigo, donde están los internos indisciplinado con mal comportamiento.----------------------------------------------------------------------------

RESULTA: Que en adicción a los cursos técnicos y escolares realizado por el interno MANUEL MARTE SANTOS, en el centro penitenciario de corrección y rehabilitación San Felipe de puerto plata, el interno a realizados curso

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especializado como ejemplo: MICROSORFT WORD, , AUXILIAR DE COMPUTADORAS, PANADERIA Y RESPOTERIA, SERVICIOS AL CLIENTE , CRIA DE AVES DOMESTICAS, VENDEDOR AUXILIAR, PRIMEROS AUXILIOS, TECNICO EN EMPRENDIMIENTO, ADMINISTRACION DE PYMES Y MANEJO DE PRODUCTO DE FINCAS,PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE,PRODUCTO DE HORTALIZAS, entre muchos más, es decir ha estado en permanente estudio y preparación para poder incorporarse a la sociedad.---------------------

RESULTA: A que el interno asiste a las actividades catolica de la Iglesia Pastoral Penitenciaria, ubicada en el centro de corrección y rehabilitación San Felipe de esta ciudad de puerto plata.---------------------------------------------------

RESULTA: A que con estas actividades se puede demostrar que el mismo está preparado para reintegrarse en la sociedad y ser un hombre de bien.-----------

RESULTA: A que la libertad condicional es un mecanismo legal por el cual un recluso regenerado, luego de cumplir en prisión una parte importante de su pena tiene la oportunidad de reintegrarse a la sociedad, con algunas condiciones antes de transcurrir la totalidad del tiempo de la condena.---------

RESULTA: A que el daño causado a la sociedad esta resarcido con el tiempo que el solicitante lleva guardando prisión.----------------------------------------------

RESULTA: A que la libertad condicional ha sido creada con el objetivo de reconocer y estimular el avance, la superación y mejoría de los reclusos en los penales.------------------------------------------------------------------------------------

RESULTA: A que el artículo 2 de la ley 164 del 14 de octubre de 1980, permite la libertad condicional a las personas condenada a más de un (1) año.-----------

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RESULTA: A que la referida ley 164 sobre libertad condicional, exige requisitos para que la misma pueda ser otorgada entre los que se encuentra que el peticionario haya cumplido la mitad de la pena impuesta, que el solicitante se encuentre guardando prisión desde el día Dos (02) del mes de Enero del año dos mil nueve (2009), y que el mismo ya tiene más de la mitad cumplida, y que de acuerdo al acto de conteo definitivo de pena el imputado pose más de la mitad de la pena cumplida.---------------------------------

RESULTA: A que el interno MANUEL MARTE SANTOS , se encuentra guardando prisión en esto momento en el centro de corrección y rehabilitación San Felipe puerto plata.--------------------------------------------------

RESULTA: A que el interno por medio de la presente se compromete a residir y en efecto residirá en la urbanizacion ginebra arzenos calle No.15 apartamento No.2 e la provincia de Puerto Plata, con su garante la señora MARIA LISSENNY VALENTIN BURDIEZ , donde el interno MANUEL MARTE SANTOS , estará y se dedicara a poner a producir una pequeña carnicería que posee su madre , en el mercado municipal de la calle villanueva de esta ciudad de puerto plata y estará siempre localizable en el teléfono número 809-261-8693, propiedad de la señora MARIA LISENNY VALENTIN BURDIEZ, está en la obligación de informarle al magistrado cualquier cambio de dirección que efectuase en el futuro.----------

RESULTA: Que el señor MANUEL MARTE SANTOS , ha cumplido parte considerable de la pena privativa de libertad impuesta, con actitud de arrepentimiento y de superación personal, demostrando habito de trabajo y observando una conducta intachable.--------------------------------------------------

RESULTA: A que el código procesal penal, en su artículo 440, el cómputo definitivo dice: el juez de la ejecución revisara el computo de la pena dispuesto en la sentencia, tomando en cuenta la privación de la libertad sufrida por el imputado desde el día de su arresto, para determinar con predicción la fecha en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a partir

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de la cual el imputado puede solicitar su libertad condicional o su rehabilitación.--------------------------------------------------------------------------------

RESULTA: A que el código procesal penal en su artículo 444, dice así: el director del establecimiento penitenciario debe remitir al juez los informes necesarios para resolver sobre la libertad condicional, un mes antes del cumplimiento del plazo fijado al practicar el computo. La libertad condicional puede ser promovida de oficio o a solicitud del condenado o su defensor.-----

RESULTA: A que el código procesal penal, en su artículos 444 dice que el juez vigilara el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales son reformables de oficio o a petición del condenado.-----------------------------------

RESULTA: Que para los fines que le puedan interesar al tribunal, el imputado hace elección de domicilio en el apartamento No.2 de urbanizacion ginebra arzeno calle No.15 de esta ciudad de puertyo plata de Puerto Plata, lugar donde está ubicado el domicilio y residencia de la señora MARIA LISENNY VALENTIN BURDIEZ (GARANTE).

RESULTA:Que la señora MARIA LISENNY VALENTIN BURDIEZ, se ha constituido en garante del recluso y se ha comprometido a presentar a MANUEL MARTE SANTOS, en todas las ocasiones que se le requiera, a darle trabajo, vivienda, ayudarle a iniciar una nueva vida en libertad, así como a informarle a la justicia cuando este no se ajuste a las condiciones impuesta por el juez en caso de ser favorecido con su libertad.--------------------

RESULTA: Que el tribunal competente para conocer sobre la solicitud lo es el juez de la ejecución de la pena de puerto plata, por la jurisdicción donde fue condenado.

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RESULTA: Que el recuso cumple con todas las exigencias de la ley 164 sobre la materia.-------------------------------------------------------------------------------------

RESULTA: Que la concesión de la libertad condicional es de competencia del juez de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 444 del código procesal penal y el articulo 14 numeral 4 de la ley 278-04, sobre implementación del proceso penal 13/08-2004, que modifica el artículo 3 de la ley 164 sobre libertad condicional de fecha 14/10/1964, modificada y en los artículos 444 y 445 del C.P.P.D, por lo que ambos procedimientos deben ser armonizados, teniendo en cuenta que el C.P.P.D deroga toda disposición de la ley No. 164 que sea contraria conforme al 449 de ese código y de acuerdo a la ley 164.-----------------------------------------------------------------------

RESULTA: Que se ha cumplido con todos los establecido a los fines de que el condenado obtenga su libertad condicional y en consecuencia creemos que manifiestamente procedente y que el mismo tiene derecho a solicitar su libertad condicional.--------------------------------------------------------------------------Por todas esas razones os solicitamos lo siguiente: PRIMERO: Que se declare como buena y valida la presente solicitud de libertad condicional, en cuanto a la forma, por estar hecha de acuerdo a los preceptos legales actualmente establecidos.-------------------------------------------SEGUNDO: En cuanto al fondo que sea beneficiado con libertad condicional al interno MANUEL MARTE SANTOS bajo las condiciones y tiempo que ordene el tribunal, por haber cumplido los requisitos de la ley 164-80 de la libertad condicional y el código procesal penal.-----------------------------------TERCERO: Que las costas sean declarada de oficios.----------------------------------En la ciudad de San Felipe de puerto plata, República Dominicana PRIMERO (01) día del mes MARZO del año dos mil dieciocho (2018).

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---------------------------------------------------------LICDO KELVIN JOSE SANTOS Abogado

---------------------------------------------------------LICDA: JESSENIA SILVERIO FRANCISCO Abogada...


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