TEMA 2 Grados Penitenciarios y Libertad Condicional PDF

Title TEMA 2 Grados Penitenciarios y Libertad Condicional
Author Paloma Garcia
Course Ejecución de Penas y Derecho Penitenciario
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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tema 2 resumido manual y clase...


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TEMA 2 GRADOS PENITENCIARIOS, PERIODO DE SEGURIDAD, RESPONSABILIDAD CIVIL. 1.CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA 2.TERCER GRADO. (PERIODO DE SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL) 3.LIBERTAD CONDICIONAL

1.CLASIFIACIÓN PENITENCIARIA. A tenor del art.72 LOGP las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica; la ley penitenciaria es muy flexible y una de las más modernas de toda Europa, tiene un contenido retributivo, se basa en la idea de que una vez impuesta la pena, a lo largo del tiempo, además del cumplimiento tiene que ir encaminada a la reinserción, está destinado a evitar la reincidencia, a que el sujeto sea capaz de vivir en libertad conforme al OJ una vez salga de la cárcel. Como consecuencia: 1- Nuestro sistema penitenciario se divide en grados , correspondiéndose cada uno de ellos a un momento de la pena, el sujeto varia de grado según su estado; digamos son adaptaciones a este proceso de reinserción: 1ª grado -> régimen cerrado. Es el grado más severo, pues se caracteriza por el aislamiento respecto al resto de presos, por ello, se aplica SOLO en los casos mas extremos, está reservado a personas altamente peligrosas para terceros; altamente conflictivas con problemas de inadaptación, violencia rebeldía; y por último para personas que hayan cometido delitos de especial gravedad (sobre todo atiende a las características del sujeto). En definitiva, penados con peligrosidad extrema o inadaptación grave, permanente y manifiesta, a los grados originario y abierto. La clasificación es parte del tratamiento y por ello no puede regirse por criterios de origen, régimen y disciplina sino de reinserción social. Los factores a tener en cuenta para la clasificación en primer grado se encuentran en el art.102.5 RP, factores que han de ser valorados: -

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naturaleza del delito cometido (si hay una personalidad, agresiva, violenta o antisocial) y a su HISTORIAL DECTIVIO. Comisión violenta de actos contra la vida, la integridad física, libertad sexual o propiedad. Pertenencia a organizaciones delictivas o bandas armadas y no se muestren signos inequívocos de haberse sustraído de la pertenencia a dichas organizaciones. Participación activa en motines, planes, agresiones físicas, amenazas o coacciones; conductas que se pueden sancionar internamente. Comisión de infracciones disciplinarias muy graves o graves de manera reiterada y sostenida en el tiempo. (esto refleja el comportamiento penitenciario del interno). Introducción o posesión en el establecimiento penitenciario de armas de fuego, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante que haga presumir su destino al tráfico.

Con todo esto, lo más frecuente son las agresiones y enfrentamientos con funcionarios y la acumulación de sanciones disciplinarias.

Su aplicación es excepcional, subsidiaria y debe ser transitoria, durar lo estrictamente necesario. Como agravación a este grado están los departamentos especiales (art.91.3 RP) donde se destina a quienes protagonicen o induzcan alternaciones regimentales muy graves que hayan peusto en peligro la vida o integridad de personas y en las que se evidencie una peligrosidad extrema. La inmensa mayoría de sujetos entran a segundo grado. 2º grado -> régimen ordinario, su aplicación es sencillamente por exclusión de no presentar circunstancias de peligrosidad que llevarían al primer grado y, a sensu contrario, por no presentar las características necesarias para la clasificación en tercer grado. Se clasifica en segundo grado a penados en quienes concurran circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad de vivir en semilibertad (art.102.3 RP). En definitiva, se trata del régimen normal de cumplimiento, caracterizado por las horas propias de celda de cada preso y la vida comunitaria en el patio y la realización de actividades propias de la cárcel destinadas a la socialización de los precios. 3º grado -> semi abierto -> se clasifica en tercer grado a penados que por sus circunstancias personales y penitenciarias estén capacitadas para vivir en semilibertad, es decir, personas con una perfecta adaptación para vivir en sociedad, sin problemas de violencia. (art.102.4 RP), por ello se exige unas expectativas de comportamiento correcto que permitan disminuir las medidas de vigilancia. Todas las clasificaciones o progresiones a tercer grado deben comunicarse al MG en 3 dias desde su adopción por si considera conveniente recurrir. No es preciso estar en segundo grado un tiempo determinado para pasar al tercero. Era habitual la clasificación en tercer grado a quienes hubieran cumplido al menos una cuarta parte de la condena, y se concedía como clasificación inicial a primarios que no tuvieran condenas altas. Sin embargo, desde 2003 la clasificación en tercer grado paso a ser más dificl por la incorporación de requisitos como el periodo de seguridad y el pago de responsabilidad civil (PUNTO 2), aun suavizados por la reforma de 2010 que estableció dos modelos:  

General -> para todo tipo de delitos, en los que el periodo de seguridad pasa a ser facultativo Especifico -> para ciertos de delitos el periodo de seguridad sigue siendo imperativo.

Es importante señalar que el art.100.2, como se ve más adelante, permite combinar características del segundo y tercer grado como instrumento de individualización penitenciaria; por ejemplo, se permite la salida diaria para trabajar con permisos los fines de semana … 4ª grado -> libertad condicional. -> en la actualidad, se considera la libertad condicional como una modalidad de suspensión del ejercicio del resto de la pena, lo que la impide seguir siendo el ultimo grado; ha dejado de ser una forma especifica de cumplimiento de pena privativa de libertad a ser una forma de suspensión de la pena. Lo primero que debemos tener en cuenta es que cuando se entra en prisión NORMALMENTE SE HACE EN SEGUNDO GRADO ya que desde el inicio se puede decretar la clasificación en cualquiera de los grados SALVO el de libertad condicional. La clasificación en cualquiera de estos grados va a determinar el destino del interno en el establecimiento correspondiente, y con ello, su régimen de salidas. 2- el art.16 LOPG, que indica, con el objetivo de no mezclar individuos incompatibles:

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Hombres separados de las mujeres Presos detenidos separados de condenados Presos primarios separados de reincidentes Jóvenes separados de adultos Enfermos psíquicos o físicos separados de presos sin anomalías sanitarias Presos condenados por delitos dolosos separados de los que están condenados por delitos impudentes.

3- art.63 LOGP señala que el destino de los presos condenados se hará atendiendo a su personalidad, historial individual, familiar, social y delictivo del interno, duración de la pena…

1.1 PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN: Cuando el sujeto entra a prisión entra como ‘’preso no clasificado o pendiente de calificación’’. En el plazo máximo de 2 meses desde que se recibe en el Establecimiento el testimonio de la Sentencia, la JUNTA DE TRATAMIENTO ha de realizar la propuesta de clasificación , para lo que hay un periodo de observación en el que se recogen los datos precisos para fundamentar esta propuesta de grado (comportamiento, factores de adaptación…) *La junta de tratamiento -> . La Junta se regula en el reglamento penitenciario y es, digamos una junta que evalúa la distinta situación de cada uno de los presos. Integrada por director o subdirector, servicio médico, secretario, criminólogo, maestro de la cárcel, algún psicólogo y su función es evaluar con carácter final (en virtud del del psicólogo o psiquiatra) si un preso puede pasar de grado o volver al que tenía. En definitiva, evalúan al preso y deciden donde lo colocan, pudiendo llegar a ubicar al sujeto en tercer grado penitenciario, muy excepcional, pero no prohibido por la Ley. Si el condenado tiene causas pendientes en situación de preventivo, no se formula propuesta de clasificación inicial, y si recae la prisión preventiva cuando ya ha sido clasificado se deja sin efecto esta clasificación, pasando a estar no clasificado, o lo que es lo mismo, aplicándosele las normas de régimen ordinario (art. 104 1 y 2 RP). Si hay causas pendientes pero sin haberse decretado prisión preventiva, la clasificación no varía. Tras esta propuesta, el CENTRO DIRECTIVO (SGIP) la ha de ratificar en los dos meses desde su recepción, pudiendo ser ampliados por dos más. en las condenas hasta un año la propuesta de clasificación formulada por la JT de forma UNÁNIME no necesitará ser ratificada salvo que se trate de una clasificación en primer grado.



Una vez notificada la decisión, cabe recurso de alzada ante el Juez de Vigilancia penitenciaria: 

si desestima cabe interponer un recurso de reforma ante el mismo y si vuelve a desestimar cabe recurso de apelación ante

el Tribunal sentenciador. (si se están cumpliendo varias penas el ultimo recurso debe resolverlo quien impuso la pena privativa de libertad más grave y si son todas de igual gravedad, quien la impuso en ultimo lugar).

Cada SEIS MESES COMO MÁXIMO DEBERE REVISARSE LA CLASIFICACIÓN (art.105 RP) para progresar, mantener o regresar de grado, salvo la MODALIDAD DE PRIMER GRADO QUE DEBE REVISARSE CADA 3 (art.98.2 RP)(en la práctica dependerá de los medios disponibles). Además, toda revisión de primer grado que supere los 6 meses de permanencia se remite al Centro Directivo, igual que si no se adopta por unanimidad. Para pasar de grado penitenciario no hacia falta haber cumplido una parte de la pena, bastaba con el buen comportamiento, sin embargo, ahora se exige en algunos delitos el cumplimiento de una parte de la pena; con esto nos estamos refiriendo al periodo de seguridad. Es importante tener claro que se puede tanto progresar como regresar (es más puedo volver de segundo a primer grado si me he convertido en un preso extremadamente agresivo), caben los dos sentidos: -

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Respecto a la progresión en grado deben tenerse en cuenta los criterios del art.65 LOGP y 106 RP: o de primero a segundo -> debe llevarse a cabo por la ausencia de incidencias negativas y buen comportamiento o de segundo a tercero -> deben tenerse en cuenta, además del criterio anterior, otros como el disfrute de permisos sin incidencias, la ausencia de sanciones o la proximidad de las tres cuartas partes de la condena. En cuanto a la regresión, suele valorarse el incumplimiento de las obligaciones, la comisión de nuevos delitos o no reingreso tras un permiso; todo tipo de comportamientos desfavorables que valoren la conducta penitenciaria globalmente, y no hechos aislados como la comisión de una infracción.

Estas decisiones, adoptadas por la junta, pueden ser recurridas ante el JVP. Con todo esto, para adecuar al máximo la clasificación respecto a las características personales del interno, es decir, para favorecer la individualización, con la finalidad de hacer el sistema flexible, el art.102 RP permite que la Junta de Tratamiento (por proposición del Equipo técnico) con autorización del Juez de Vigilancia combine las características de los distintos grados penitenciarios respondiendo a un programa de tratamiento específico, que de otra forma no puede ser ejecutado. (es un mecanismo muy utilizado para acortar las distancias entre grados). entre estas posibilidades tenemos: -

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Para presos en primer grado, antes de la progresión al segundo, se puede permitir la participación en actividades comunes para facilitar la integración. Para presos en segundo grado, antes de la progresión al tercero, se permite establecer un sistema mixto de permanencia en segundo grado, pero con más dias de permiso de salida para avanzar paulatinamente hacia la libertad. Esto es lo que ocurre en el caso Urdangarin, que se encuentra en segundo grado pero sale dos dias en semana sin estar en régimen semiabierto.

2.ACCESO AL TERCER GRADO. Desde 2003 la clasificación en tercer grado paso a ser más dificl por la incorporación de requisitos como el periodo de seguridad y el pago de responsabilidad civil (PUNTO 2), aun suavizados por la reforma de 2010. 2.1 PERIODO DE SEGURIDAD. Decíamos que, para pasar de un grado penitenciario a otro no es necesario el cumplimiento de una parte de la pena; en 2003 para pasar al tercer grado se introdujo esta figura, pero con la reforma de 2010 se suaviza, quedándose como régimen general la no exigencia, el carácter no obligatorio del periodo de seguridad que pasará a ser de imposición facultativa y como régimen específico, ante la comisión de ciertos delitos, a la imposición imperativa del periodo de seguridad. Por tanto, tenemos dos modelos de progresión al tercer grado: -

General -> imposición facultativa del periodo de seguridad -> Así, el art.36.1 señala ‘’cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en tercer grado no se efectué hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Los cinco años deben entenderse de cada pena INDIVIDUAL y no de la SUMA DE LAS PENAS. Si bien, debemos tener en cuenta (a raíz de la Doctrina Parot que lleva a su modificación) el art.78 CP, relativo al concurso real, señala que si la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, los beneficios penitenciarios, clasificación y permisos de salida y libertad condicional se referirán a la totalidad de las penas impuestas en la sentencia; debemos entonces distinguir entre pena que recae por el delito (impuesta) y la pena a cumplir, que no tienen por coincidir, siendo esto precisamente lo que ocurre en penas como la de Parot, condenado a 400 años de cárcel, pues las reglas concursales impiden, para impedir un trato degradante, precisan un límite de cumplimiento, que determinará la pena a cumplir (20 años en el caso de Parot). De esta manera, los beneficios penitenciarios se deben computar sobre la PENA IMPUESTA y no sobre la pena a cumplir. Debe ser incluido por el Juez en la sentencia; en caso de omisión no se aplicará el periodo de seguridad (caso Oriol Junqueras, en la Sentencia del Procés se le condena a 15 años, pero no se dice nada sobre el periodo de seguridad, luego podrá acceder al tercer grado cuando así lo crea conveniente la JTP). En los supuestos en los que se hubiera impuesto por el Tribunal sentenciador, podrá ser recovado por el Juez de Vigilancia (oyendo al MF, Instituciones Penitenciarias y demás partes), para lo que habrá de hacerse un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorara las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador. Entonces:  Junta de tratamiento lo solicita al juez valorando como criterios favorables la asunción de delito, la conducta en libertad y la participacion de programas de tratamiento.

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Especifico -> imposición obligatoria del periodo de seguridad -> es OBLIGATORIO para los internos condenados por:  Terrorismo

  

Delitos cometidos en el seno de organizaciones o grupos criminales. Delitos contra la libertad sexual cuando la victima sea menor de 13 años. Delitos contra la indemnidad sexual en menores de 16.

Se exige entonces en estos casos que se haya CUMPLIDO la MITAD DE LA PENA para acceder al tercer grado.

2.2 RESPONSABILIDAD CIVIL. El art.72.5 LOGP añade para la progresión en tercer grado la NECESIDAD DE HABER SATISFFECHO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERVIADA DEL DELITO, si bien, esto es flexible en cuanto a los medios económicos del penado. La responsabilidad puede ser interpretada de dos maneras: -

Desde una perspectiva resocializadora Desde una perspectiva retributiva de compensación a las víctimas.

Para valorar la satisfacción de la responsabilidad la DCIP estableció como criterios: -

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Uno objetivo representado por el pago efectivo -> se puede constatar por la notificación por el tribunal sentenciador, con una copia de la pieza de responsabilidad civil, del pago de esta o del auto de insolvencia del condenado. Criterios valorativos estimatorios de la voluntad y capacidad de pago del supuesto -> han de ser valorados por la Junta de Tratamiento con criterios de individualización penitenciaria valorando la voluntad de reparación y el esfuerzo dentro de sus posibilidades, por ello si no se paga no se ha de proceder a la regresión automáticamente, sino analizar las variables, globalmente, entre las que destaca la normativa laboral referente a la inembargabilidad del salario mínimo profesional.

Podemos considerar que este requisito de acceso al tercer grado choca con el principio de igualdad en relación a la reinserción social, pues perjudica a quienes caerecen de recursos económicos, además, se estarían ignorando los ingresos que se obtienen con el trabajo penitenciario, si lo hay. Con ello, se redujeron los accesos al tercer grado. . 2.3 SUPUESTOS ESPECIALES. Motivos humanitarios permiten la clasificación directa en tercer grado -> se trata de enfermos muy graves con padecimientos incurables y septuagenarios que puede alcanzar a toda pena de prisión y a la PPR. Viene recogido en el art.104.4 RP. Es competencia del Centro directivo y exige: o o o

Informe médico Escasa peligrosidad Dificultad para delinquir.

Según la jurisprudencia, el tratamiento especial se justifica en permitir una evolución más lenta de la docencia.

 Los requisitos para acceder al tercer grado son más rígidos e inflexibles en el caso de terroristas y delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales: o El periodo de seguridad es imperativo sin excepción o La responsabilidad civil se ha de satisfacer con rentas y patrimonio presentes y futuros. Pero además se exige que se muestren (de forma cumulativa): o

Signos inequívocos de abandono de medios y fines terroristas -> esto se podrá acreditar:  Mediante declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y abandono de la violencia  Con la solicitud de perdón expreso a las victimas  Con los informes técnicos de la prisión que acrediten su desvinculación de la organización terrorista y su entorno. En definitiva, supone un arrepentimiento moral y no jurídico.

Colaboración activa con las autoridades para:  impedir la producción de otros delitos,  atenuar los efectos de su delito  identificar, capturar y procesar a los responsables de los delitos  obtener pruebas  impedir la actuación o desarrollo de la organización o asociación a las que hayan pertenecido o colaborado 2.4 TERCER GRADO EN LA PPR o

A tenor de lo dispuesto en el art.36, para la progresión a tercer grado penitenciario, POR EL TRIBUNAL SENTENCIADOR, en la PPR se deben cumplir dos requisitos: o -

Un criterio TEMPORAL:

Regla general -> no se podrá progresar hasta que NO PASEN 15 AÑOS DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Regla especial -> delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo -> no se podrá progresar HASTA QUE NO PASEN 20 AÑOS Reglas concursales -> debemos tener en cuenta las previsiones del art.78 bis para los supuestos de concurso de delitos con alguna PPR; se incluyen plazos mas amplios de acceso al tercer grado:  En el caso de PPR + otra pena que exceda cinco años -> no se podrá progresar has que NO PASEN 18 años.  En el caso de PPR + pena que exceda 15 años -> no se podrá pogresar hasta que NO PASEN 20 años.  En el caso de 2 PPR o 1 PPR y una pena que exceda 25 años -> no se podrá progresar hasta que pasen 22 años.  En el caso de concurso entre los delitos de terrorismo y organización criminal ->  si la pena excede 15 años -> no se podrá progresar hasta los 24 años de cumplimiento efectivo;



o

si la pena excede a los 25 años, no se podrá progresar hasta los 32 de cumplimiento efectivo.

Un requisito VALORATIVO:

La progresión está condicionada a la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos MF e Instituciones penitenciarias. El tribu...


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