Modelo de libertad condicional A16 PDF

Title Modelo de libertad condicional A16
Author TAMARA SUAREZ
Course Práctica Profesional I
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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Summary

MODELO DE LIBERTAD CONDICIONAL TP 16...


Description

SOLICITA SE OTORGUE LIBERTAD CONDICIONAL Sr. Juez de Ejecución Penal: Tamara Suarez, abogada inscripta (Tº 547 Fº 34 C.P.A.C.F.), domicilio electrónico en CUIL 27-34999807-1, constituyendo domicilio procesal en calle Medrano 4903, Piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del Sr. José Roca, titular del D.N.I. Nº39.842.034, con domicilio real en la calle Agüero 1209, Piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa N° 8432/21, caratulada “José Roca s/lesiones graves agravadas en riña”, respetuosamente me presento y digo: FUNDAMENTOS. Que soy abogada defensora del Sr. José Roca, conforme estos actuados, con la debida designación y aceptación del cargo, quien se encuentra cumpliendo condena de 4 (cuatro) años de cumplimiento efectivo por el delito de “Lesiones graves agravadas en riña”. El computo de la pena se inició el día 03 de enero del 2015, y a la fecha lleva cumplido más del ⅔ de la misma que finaliza el día 03 de enero de 2019, encontrándose en condiciones temporales de acceder al beneficio de libertad condicional, bajo los términos del Art. 13 del C.P. Que conforme el Art. 13 “… el condenado a reclusión o a prisión por mas de tres años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social…”. Además del recaudo temporal exigido, mi defendido durante el tiempo de detención que lleva, no se limitó a dejar transcurrir el tiempo para así cumplir con los plazos legales de la pena, sino que se ha comportado como una persona respetuosa de las normas internas del Servicio Penitenciario, cumpliendo así con las demás condiciones de conducta exigidas para posibilitar su libertad y con los programas de reinserción social que ha dispuesto el Servicio Penitenciario.

Que conforme reza el Art. 13 del C.P., solicito se efectúe el informe previo de la dirección del establecimiento penitenciario, a los mismos fines solicito se realice el informe de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las condiciones que el Artículo en cuestión provee. Asimismo, mi defendido no es declarado reincidente por el Juzgado sentenciante, y, sin perjuicio de la evaluación que V.S. haga caso a fin de resolver al respecto, es importante destacar que el Sr. José Roca, vive en la calle Agüero 1209, Piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juntamente con su Madre, su abuela materna y una hermana menor en edad escolar, que los miembros mayores de edad del grupo familiar conviviente trabajan, siendo un entorno familiar favorable. Que el encartado sigue llevando a cabo sus estudios universitarios, teniendo expectativas de inserción laboral una vez que finalice con dicha carrera, lo cual evidencia un buen pronóstico de reinserción laboral. "La libertad condicional es un derecho que tiene aquel que ha sido condenado a cumplir el último tramo de la pena en libertad y, una vez constatados los requisitos legales, los jueces tienen el deber de otorgarla. (Cámara Nacional de Casación Penal, sala I, 01/10/2008, Noriega, Ariel Hernán s/recurso de casación)". El Artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos "El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados" y el Artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados", gozan ambos de rango constitucional, según el Art. 75, Inc. 22 de la Constitución Nacional. Así, nuestro sistema de ejecución penal se formula desde una misión de resocialización del condenado. En este punto es importante señalar que esa reinserción constituye únicamente el fin de la pena, independientemente de cuál sea el fundamento que se dé a ella. Es que, tal como ha apuntado Donna, (Derecho Penal Parte General. 2006, T I p.315) "la pena es, sin duda alguna, una pérdida de bienes jurídicos del sujeto que ha sido condenado de acuerdo con la Ley previa y mediante el procedimiento respetuoso de los derechos fundamentales,

dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho”. Estos requisitos, por decirlo de alguna manera, esenciales, no le quitan a la pena la calidad de un mal, por más que se la rodee de calificativos, aun en el caso de que se intente la resocialización o reinserción social del condenado. La idea esencial es que una cosa es fundamento de la pena y otra el de sus fines. En efecto, lo cierto es que la Ley 24.660 de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad, recoge el objetivo de aquellos tratados internacionales al establecer en su Artículo 1º que "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad". Esta reinserción social se pretende lograr a partir de un sistema progresivo (Art. 6º), que se entiende como "la posibilidad de que el condenado pueda, conforme su evolución en el tratamiento aplicado, ser incorporado paulatinamente desde una situación de rigidez carcelaria hasta estadios de autodisciplina, para así ingresar a modalidades de confianza que le permitan egresar periódicamente del ámbito penitenciario con el propósito de afianzar sus vínculos sociofamiliares y poder trabajar extramuros en iguales condiciones a las de la vida libre y, finalmente, acceder a institutos que signifiquen su soltura anticipada y condicionada". (López Axel y Machado Ricardo, Análisis del régimen de ejecución penal, Buenos Aires,2004, pag.55). Un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los legal y reglamentariamente establecidos. Que todo ello valorado, y atendiendo a la indudable intención de rehabilitación que informa la actual legislación atiende a la ejecución de las penas privativas de libertad, hace viable el beneficio aludido a favor de mi asistido, el que solicito se le conceda en las condiciones que V.S. disponga, conforme lo autoriza el Código Penal. PETITORIO. En síntesis, solicito a V.S.: 1). Tenga por presentado el pedido de Libertad Condicional en los términos de los Arts. 13 y consecuentes del Código Penal.

2). Se haga lugar a la solicitud, disponiendo la libertad condicional de mi defendido, bajo las condiciones que la Ley exige. Proveer conformidad, SERA JUSTICIA....


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