Principios básicos y estructura de la Unión Europea PDF

Title Principios básicos y estructura de la Unión Europea
Author Jaime Morales Gayoso
Course Derecho de la Unión Europea
Institution Universidad del País Vasco
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Iker Barbero Gonzalez...


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DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA PARTE I: LA UNIÓN EUROPEA: PRINCIPIOS BÁSICOS Y ESTRUCTURA Tema 1: EVOLUCIÓN HISTÓRICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA

- Antecedentes: Los totalitarismos propios del periodo de entreguerras supone el surgimiento de modelos autárquicos; Además, las Economías de los Estados gran en torno a la industria armamentística y las relaciones económicas sólo tienen lugar entre países del mismo bando. Tras el final de la IIGM, el Plan Marshall, programa de ayuda a los países europeos por parte de EEUU con el objetivo de consolidar el libre comercio en Europa y facilitar el comercio internacional, tiene lugar el nacimiento de la Organización Europea para la Cooperación Económica. El gobierno norteamericano eliminó también el techo productivo impuesto a Alemania, lo que supuso la normalización productiva de toda la fábrica europea occidental. El primer experimento integrador tuvo como protagonista a los sectores clave de la primera industrialización. En 1950, Robert Schuman propuso colocar la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común, de manera que se pondría fin a las disputas históricas entre Francia y Alemania. Con el Tratado de París de 1951, se acordó la creación de la CECA, cuyo buen resultado fue decisivo para que RFA, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo superaran todas sus reticencias y pactaran la creación de la CEE en el Tratado de Roma de 1957, lo que favoreció la creación de una sólida plataforma para un crecimiento económico simbiótico, es decir, de interés compartido entre Alemania y sus socios comunitarios. El beneficio que, para Francia, Italia y los países del Benelux resultaba del acceso preferencial al cada vez más dinámico mercado alemán era compensado con la seguridad que sentía el gobierno federal de que Alemania podía desplegar completamente todo su potencial de crecimiento sin provocar recelo en sus vecinos. El comercio intraeuropeo sirvió de correa de transmisión del bienestar entre los socios comunitarios. En 1957, tiene lugar la firma de los Tratados constitutivos de la CEE Y de EURATOM por parte de los Seis, que serán conocidos como los "Tratados de Roma". Durante la década de los 60 tiene lugar una oleada de solicitudes de ingreso en la Comunidad Europea por parte de países como Irlanda, Reino Unido, Dinamarca o Noruega, y tiene lugar la salida de Argelia después de su independencia de la República Francesa. En el caso de España, la solicitud de adhesión no tiene lugar hasta 1977, teniendo en cuenta que el régimen dictatorial franquista había supuesto un obstáculo hasta ese momento, incorporándose en este momento al Consejo de Europa; Sin embargo, su incorporación no tendrá lugar hasta 1986, después de que el Consejo Europeo aceptara la adhesión de España y Portugal en 1985. Además, en este mismo año, se firma en Schengen el Acuerdo sobre la eliminación de controles fronterizos entre Francia, Alemania y el Benelux. En 1990, se produce la reunificación de Alemania, lo que supondrá que la región de la Antigua Alemania del Este pase a formar parte de las Comunidades Europeas. Más tarde, en 1992, se firma en Maastricht el Tratado de la Unión Europea, que introducirá la ciudadanía europea, consolidará la unión económica y monetaria, el compromiso de los EEMM en materia de

Justicia...y durante el mismo período siguen teniendo lugar las solicitudes de adhesión por parte de países como Finlandia, Suiza o Noruega. El proceso de consolidación del proyecto comunitario continua durante el final de esta década con la firma del Tratado de Amsterdam en 1997, que supuso una mayor relevancia del PE y del Acervo Schengen, y la implantación del euro como moneda oficial en los doce países miembros de la zona euro, entre los que se encontraba España, entrando en circulación los billetes y monedas en 2002. Cabe mencionar la firma del Tratado de Niza en el año 2000, celebrado por el Consejo Europeo y que introdujo la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. En 2004, tiene lugar una ampliación sin precedentes, produciéndose la incorporación de 11 países a la UE, y los Jefes de Estado y de Gobierno y los Ministros de Asuntos Exteriores de la organización firman el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, proyecto constitucional europeo que no saldrá adelante después de que la propuesta no se refrendara en Francia y los Países Bajos, lo que supuso un período de incertidumbre en lo que se refería al devenir del rol de la organización. Sin embargo, en 2009 entra en vigor el Tratado de Lisboa, que sustituyó el proyecto truncado de la Constitución Europea y que intenta paliar los aspectos más controvertidos de dicho texto, a partir del cual se concederá un mayor protagonismo al PE y los PPNN, la iniciativa ciudadana, se incorpora la Carta de los DDFF, se introduce la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. En la actualidad la Unión Europea se encuentra en un panorama de evidente crisis debido a la escasa percepción ciudadana de sentirse partícipe de un proyecto común, la reciente salida del Reino Unido, la amenaza terrorista y el ascenso del euroescepticismo en sus países miembros. TEMA 2: VALORES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA UE

- Naturaleza y personalidad jurídica: La UE no es un Estado, no tiene mecanismos de defensa ni de seguridad ciudadana que representen su capacidad coercitiva. Sí tiene una cierta soberanía y se puede identificar una ciudadanía europea a pesar de la ausencia de una identidad nacional europea. Lo que está claro es que es una organización internacional porque sus actividades o ámbito jurídico trascienden las fronteras de varios estados. Al mismo tiempo, dispone de una serie de medios materiales (edificios, mobiliario…), personales (funcionarios, personal auxiliar…), institucionales (órganos, agencias…), formales (normas jurídicas) y financieros (presupuestos). Tiene un carácter regional, ya que su área de influencia está delimita al territorio compuesto por sus estados miembros (proyección geográfica limitada), competencia general, en el sentido de que las materias que trate van a abarcar la totalidad del abanico competencial; Por tanto se trata de una composición supraestatal, ya que hay una cesión de competencias por parte de los Estados soberanos de manera que existe un futuro horizonte en el que los Estados desaparezcan para conformar un demos único, a diferencia de las organizaciones interestatales en las que los Estados miembros no pierden su identidad. A la hora de tomar decisiones, la UE ha ido perdiendo su requisito de unanimidad a la hora de adoptar decisiones en favor de las mayorías cualificadas; Sin embargo, a la hora de sumar socios es requisito indispensable que todos los socios acepten. A partir de Lisboa se elimina la fórmula de los 3 pilares de la UE. El procedimiento intergubernamental desaparece en favor del procedimiento comunitario, lo que significa que habrá materias en las que el ámbito europeo decidirá, es decir, las instituciones europeas. La

naturaleza interestatal se mantiene todavía en ámbitos como la adhesión de nuevos países, la ratificación de tratados internacionales… La UE nace con Maastricht (ente económico – ente político) y pasa a tener personalidad jurídica, lo que significa que tiene una serie de competencias, es decir, la potestad de regular una materia en un territorio, en el plano interno (estados miembros) y externo (acuerdos internacionales), va a tener la capacidad de suscribir acuerdos internacionales con terceros estados (estados no miembros de la organización) y mantiene relaciones diplomáticas directas con otros sujetos internacionales.

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Valores de la UE: Cuando hablamos de valores comunes hablamos de dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y los derechos humanos, recogidos en el art.2 TUE. Estos valores inspiran el proceso jurídico político y son obligación común para las instituciones de la UE y sus EEMM y sus instituciones propias. Además, son condiciones exigibles de ingreso (art.49 TUE) y de permanencia (sanciones 7.2 TUE).

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Objetivos: Al igual que los valores deben informar toda la legislación y políticas institucionales, y están recogidos en el art.3 TUE.

- Principios fundamentales: 

Principio de Democracia: Es un requisito de ingreso y permanencia. Formalmente, cualquier estado miembro o candidato debe gozar de un régimen democrático. Además de firmar acuerdos con terceros países. Los titulares de ese principio son los ciudadanos europeos, aunque sería lógico extenderlo a los nacionales de terceros países que llevasen residiendo por un tiempo suficiente en territorio europeo.

La democracia se rige por mandato representativo, de manera que el PE se elige mediante sufragio universal directo. El Tratado de Lisboa de 2007 establece una igualdad entre el Consejo y el PE, eliminando el déficit democrático en poder decisorio. Además, está dotada de otros órganos de representación democrática como el CESE o el Comité de las Regiones. Otros cauces de participación a mencionar son la consulta abierta en libros verdes y blancos, que son borradores de normativas que surgen de la consulta a expertos sobre una materia determinada, lo que favorece su imagen democrática. La iniciativa legislativa ciudadana europea también es posible. Los parlamentos nacionales y regionales también toman parte en la dinámica comunitaria a través del principio de subsidiariedad, no sin obviar otros sujetos como European Alternative. 



Principio de respeto a los DDHH: Se incluye en el art. 6.3 TUE y también es una condición de acceso, permanencia y firma de acuerdos con terceros países. Tiene su origen en la STJUE 1974, Nold, la cual señala que “todo acto de la Unión, para ser conforme a Derecho, debe respetar los derechos fundamentales, tal y como garantizan en el Convenio Europeo de DDHH de 1950 y las tradiciones constitucionales de los EEMM.”, y ha sido fortalecido con la Carta de DDFF. Igualdad de los EEMM: Desde que un EM accede a la UE es EM de pleno derecho ya sea socio allegado o socio fundador. Todas las normas de los TTII se formulan de forma abstracta para todos los EEMM, al margen de consideraciones relativas a sus características propias. El incumplimiento de una norma por parte de un EM no exime de su cumplimiento al resto. Esto tiene que ver también con la cesión de las mismas

competencias, la financiación proporcional…lo que no impide estatutos diferenciados aceptados por todos los EEMM.



Respeto a la identidad nacional de los EEMM. Recogido en el art. 4.2 TUE. La UE se mueve en el equilibrio entre la aspiración de una identidad europea y la identidad nacional de sus EEMM. La posición de la UE es la de no entrar en las cuestiones internas de los estados y respetará las funciones esenciales del EM que tengan por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.



Cooperación leal: Todos los EEMM deben remar en el mismo sentido. En sentido positivo, todos los EEMM deben colaborar en el cumplimiento de los objetivos generales de la UE, mientras que en sentido negativo los EEMM han de abstenerse de tomar medidas contrarias a los fines de la unión. En su vertiente interna, los EEMM tienen que cooperar para que dentro del territorio se cumpla el derecho europeo, mientras que la externa quiere decir que no hay que impedir que las instituciones comunitarias cumplan sus misiones.



Solidaridad: Recogido en el preámbulo y art. 1 TUE. Hay dos ejemplos distintos, el ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural y la agresión armada por otros EEMM.



Transparencia y proximidad: Tiene que ver con el principio de democracia. Si la ciudadanía ve la UE como algo lejano y además opaco va a favorecer el euroescepticismo y la ciudadanía acabara alejándose de la idea de la UE. El objetivo es una mayor democratización y apertura a la ciudadanía. De cara a la consecución de este objetivo se ha creado un registro de transparencia que ofrece a los ciudadanos un acceso sencillo y directo a la información sobre quienes intervienen en actividades destinadas a influir en las decisiones de la UE, los intereses que persiguen y los recursos invertidos. También existe un mecanismo de denuncias y sanciones que garantiza el cumplimiento de las normas y permite afrontar las presuntas infracciones del código de conducta.

TEMA 3: LA UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS MIEMBROS - La adhesión a la UE: Sólo está prevista la adhesión de Estados-Nación; Ni partes de Estados ni organizaciones internacionales. La adhesión supone firmar un compromiso hacia una serie de valores, principios, objetivos…plasmados en los TFUE, TCE Y EURATOM. Se exige unanimidad a la hora de aceptar la entrada de un nuevo estado miembro. Los requisitos para la adhesión están recogidos en el art. 49 TUE: Que el estado solicitante sea europeo (con el tiempo cualquier país que suscite un cierto interés puede convertirse en candidato de entrada a la UE, ya que a pesar de que se pueda atender a criterios geográficos, culturales o históricos no queda muy claro cuál es el sesgo que se tiene en cuenta para determinar qué países pueden o no pueden ser aspirantes).

El procedimiento de adhesión: art. 49 TUE: El primer paso es la solicitud de adhesión por el Estado al Consejo. Hasta que la solicitud no es expresa no existe ningún tipo de efecto jurídico. Inmediatamente, se informa al Parlamento Europeo y a los Parlamentos Nacionales. Este Consejo se pronuncia por unanimidad después de haber consultado a la Comisión, quien se pronuncia a través de un dictamen, que es una opinión, y que el Parlamento se pronuncie por mayoría de los miembros que lo componen. Los criterios de Copenhague son una serie de criterios que van a fundamentar si merece la pena o no admitir la adhesión: Los criterios políticos tienen en cuenta la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia en ese Estado, el Estado de Derecho, los DDHH y el respeto y la protección de las minorías. Los criterios económicos valoran la existencia de una economía de mercado viable, la capacidad de hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas del mercado en el seno de la UE. La capacidad de asumir las obligaciones como miembro que se derivan del derecho y de las políticas de la UE (acervo comunitario), incluida la adhesión a los objetivos de la Unión política, económica y monetaria. La capacidad de absorción o de integración. El Consejo Europeo establece una serie de condiciones de adhesión (qué es lo que tienen que mejorar para ser socios) denominados criterios de elegibilidad a la hora de comenzar las negociaciones. Se celebrarán conferencias intergubernamentales bilaterales entre todos los EEMM y el país candidato. La suspensión de negociaciones de adhesión puede darse en caso de violación grave y persistente de los principios. En este caso, el Consejo adopta la recomendación por mayoría cualificada tras escuchar las razones del país afectado y la Comisión. Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión suponen serán objeto de un acuerdo entre los EEMM y el estado solicitante, que darán lugar al Tratado de adhesión, que escogerá el resultado de las negociaciones de adhesión, las condiciones de la adhesión y las medidas de salvaguardia o de aplazamiento para los ámbitos que requieran una mayor profundización, la adaptación de las instituciones y los tratados (revisión de los tratados), el reparto de los votos en las votaciones en el seno del Consejo y el Parlamento, el número de diputados europeos…y la fecha de adhesión. Los instrumentos del proceso de adhesión son: los acuerdos bilaterales (mecanismo de entendimiento entre la UE y el candidato), dialogo político y económico, asociaciones para la adhesión, los Programas Nacionales para la Adopción del Acervo de cara a la familiarización con la estructura comunitaria, la participación en los programas, agencias y comités de la UE en calidad de observador y la evaluación o seguimiento de la Comisión. La adhesión de España: La primera solicitud se planteó en el 62, rechazada por la ausencia de un modelo democrático en el estado español, lo que no impidió que hubiera acuerdos en cuestiones de aranceles, liberalización de los mercados… entre la CEE y España. Con la muerte de Franco, se comienza a incorporar el acervo democrático a través de la ratificación de los pactos internacionales de Derecho Civiles y de Derechos Económicos y Culturales de las UN en el año 1977 o el ingreso en el Consejo de Europa. El Consejo de Ministros solicita formalmente

en el año 77 la adhesión y hasta el año 85, cuando tiene lugar la firma del acta de adhesión, se celebra todo el proceso de adhesión a través de los diferentes instrumentos que surte la UE. La entrada en vigor tiene lugar el 1 de enero de 1986. - Estatuto de permanencia de los EEMM: Todos los EEMM son de pleno derecho, es decir, no hay privilegios entre EEMM. Todos tienen un representante en el Consejo Europeo y en el Consejo de Ministros, y un nacional de cada EM forma parte de la Comisión, del TJ y del Tribunal de Cuentas. El numero de diputados se estima a partir de un sistema ponderado a la población de los países, que atribuye un mayor numero de diputados per cápita a los países con menos población (analogía con el reparto de escaños en el territorio español). - La salida de la UE: Los EEMM no pueden ser expulsados de la UE, sin embargo, todo EM podrá decidir de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la UE (art.50 TUE). La decisión de salirse ha de ser notificada al Consejo Europeo. Orientada por el Consejo, la UE negocia las condiciones de la retirada mediante un acuerdo, que será ratificado por el Consejo en su nombre por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. El caso de Argelia es un caso llamativo. Tras la independencia de Francia en 1962, y después de que Francia ya fuese miembro de la CECA, el TCEE consideraba que Argelia era territorio de las comunidades europeas en tanto que parte de la República Francesa, cuyo articulo 227.2 establecía expresamente para este territorio un régimen especial de aplicación de algunas disposiciones de los TTII. Al independizarse dejó de cumplir los requisitos para ser estado miembro y pidió que se les siguiera aplicando las medidas previstas en el TCEE, sin embargo, la CEE no dio una respuesta expresa a la pretensión del nuevo Estado. De manera transitoria se han ido firmando acuerdos bilaterales hasta que en 1996 se firmo un acuerdo de cooperación entre la CEE y el Estado Argelino. Los tres escenarios que se plantean para el conflicto escocés y catalán son: El de permanencia, que no estaría ligado a la necesidad de salir de la UE, ya que supondría la continuidad jurídica y modificaciones nominales de los tratados así como la adaptación institucional interna y externa; El de adhesión ad hoc, a través de un procedimiento específico de reintegración, que supondría un acceso rápido y un mantenimiento transitorio del vigente DUE; El de adhesión ordinaria, a través del que los nuevos Estados llevarían a cabo un procedimiento ordinario de adhesión de acuerdo a la normativa vigente, con los acuerdos de cooperación con los Estados candidatos. Por último, podríamos mencionar un escenario de exclusión como EM, que permitiría la realización de acuerdos bilaterales con la UE, la adhesión al Espacio Económico Europeo o al espacio Schengen, o acuerdos de libre comercio o uniones aduaneras con terceros estados. Las instituciones básicas de la UE son el Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros. Entre los tres últimos se puede decir que son las instituciones jurídicas, mientras que el Consejo Europeo es una institución política, que es donde se reúnen los presidentes o primeros ministros de los estados y va a marcar la agenda política comunitaria, sin embargo, no tiene capacidad de iniciativa jurídica. Fuera de las instituciones comunitarias, nos encontramos con el Consejo de Europa.

TEMA 4: DDHH Y CIUDADANÍA DE LA UE

- DDHH y libertades f...


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