Principios - Principio de contradicción, principio de tercero excluido y principio de contradicción PDF

Title Principios - Principio de contradicción, principio de tercero excluido y principio de contradicción
Course Amparo
Institution Universidad Autónoma de Tlaxcala
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Principio de contradicción, principio de tercero excluido y principio de contradicción normativa....


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PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Ley de la lógica, según la cual dos proposiciones A y A qué se niegan (Negación) una a la otra no puede ser al mismo tiempo verdaderas. El primero en formular dicha ley fue Aristóteles. El principio de contradicción puede enunciarse también del modo siguiente: la proposición A no puede ser al mismo tiempo verdadera y falsa. Su notación simbólica es: A ⋅ A, donde ⋅ es signo de conjunción, y el trazo encima de los símbolos es signo de negación. El principio de contradicción desempeña un importante papel en el pensar y en el conocer. El razonamiento o la teoría científica en que se den contradicciones formales resultan inconsistentes. El principio de contradicción constituye un reflejo del carácter cualitativamente determinado de los objetos en el pensamiento, refleja el simple hecho de que, si hacemos abstracción del cambio de un objeto, éste no puede poseer al mismo tiempo propiedades que se excluyan mutuamente. El principio de contradicción desempeña un importante papel en el pensar y en el conocer. El razonamiento o la teoría científica en que se den contradicciones formales resultan inconsistentes. El principio de contradicción constituye un reflejo del carácter cualitativamente determinado de los objetos en el pensamiento, refleja el simple hecho de que, si hacemos abstracción del cambio de un objeto, éste no puede poseer al mismo tiempo propiedades que se excluyan mutuamente. La formulación de este principio viene de Parménides quien formuló su ley de identidad donde enuncia "lo que es es y lo que no es no es", a partir de este principio deduce que "lo que es no puede no ser", aunque otros como Allan Bloom, considera que la primera declaración explícita conocida del principio de no contradicción se da en La República de Platón donde el personaje Sócrates dice, "es claro que la misma cosa no estará dispuesta al mismo tiempo a hacer o sufrir cosas contrarias con respecto a lo mismo y en relación al mismo objeto", desconociendo el papel de la lógica de Parménides, pero está claro que Platón y Aristóteles tuvieron bases en los presocráticos eleatas para formular este principio.

PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO El principio del tercero excluido es uno de los tres principios fundamentales de la lógica clásica, junto con los principios de identidad y de no contradicción, de los que hemos hablado aquí ya. Aparece en el análisis de los valores de verdad en el presente de los enunciados sobre el futuro realizado por Aristóteles en el De Interpretatione. Este principio es exactamente el mismo que el principio de bivalencia, en el cual se basa la lógica clásica. Por ello, desde algunas de las lógicas no clásicas, como las lógicas trivalentes, el principio del tercero excluido no ha sido aceptado. De modo que a continuación veremos algunas de las críticas realizadas a este principio. Inmanuel Kant pensó en algunas excepciones a este principio. En la Crítica de la razón pura, en la parte dedicada a las antinomias cosmológicas, el filósofo de Königsberg

distingue dos tipos de antítesis: por un lado, la analítica, en la que el principio del tercero excluido tiene plena validez; por otro lado, estaría la oposición dialéctica, en la no tiene lugar este principio. Muchos lógicos vieron defectuosa la lógica clásica por diversas razones y algunos de estos propusieron lógicas trivalentes, es decir, lógicas en las que las fórmulas de aquellos lenguajes tuvieran tres valores de verdad y no dos. Esto por supuesto conlleva un rechazo del principio de bivalencia y del principio del tercero excluido. Uno de los que criticaron la lógica bivalente sobre la base de importantes consideraciones filosóficas fue Jan Łukasiewicz, quien criticó la lógica bivalente llamando la atención sobre el hecho de que esta conllevaba el determinismo y el fatalismo. Łukasiewicz piensa que los sistemas lógicos bivalentes, como el de la lógica clásica, imponen unos esquemas deterministas en nuestro pensamiento, de modo que en el caso del valor de verdad que tienen en el presente los enunciados sobre el futuro, no deben ser considerados ni verdaderos ni falsos, sino «posibles» o «indeterminados». De este modo, el lógico polaco introdujo la primera lógica no clásica, el sistema Ł3. Este tenía dos conectivas primitivas (negación y condicional) y el cálculo de tablas de verdad del sistema se caracteriza por incluir un tercer valor.

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN NORMATIVA Caso en el cual la llamada «contradicción normativa» no sería una contradicción en el sistema, sino una dificultad para interpretar correctamente ciertos textos o enunciados. B) En identificar contradicciones entre normas, sin que la solución a los problemas que esto origine pueda darse «desde el derecho». El principio lógico de razón suficiente expresa que todo juicio para ser verdadero ha menester de una razón suficiente, mientras el jurídico indica que toda norma para ser válida necesita un fundamento suficiente de validez. Guastini (2017, p. 118) afirma que mi “teoría de la ciencia jurídica es decididamente (i) normativista y (II) antirrealista”. Por más de treinta años he venido criticando como enfoques parciales y, si asumidos como exclusivos, fuentes de falacias ideológicas, tanto al enfoque puramente normativista como al enfoque únicamente realista: el primero porque solo mira a las normas, pasando por alto la posible inefectividad; el segundo porque solo mira a los hechos, pasando por alto su posible invalidez. En ambos casos, lo que siempre he criticado de ambos enfoques es el hecho de que ambos pasan por alto la divergencia deóntica, virtual pero inevitable, entre normas y hechos, entre el deber ser del derecho y su ser efectuar: una divergencia que es debida claramente a la normatividad del derecho y que, en mi opinión, forma el tema central y de mayor interés de la reflexión teórica y de la investigación empírica, sea esta jurídica o sociológica.

Por ello, mi teoría no es ni normativista ni realista, siendo normativista y realista al mismo tiempo. Esta no solo define a la validez, sino también a la invalidez, formal y sustancial, y a la vigencia, así como a la efectividad e inefectividad, tanto de las situaciones singulares como de las normas, identificando, de todas estas figuras de calificación, las condiciones tanto normativas como fácticas. En breve, permite comprobar tanto cómo son las normas de un determinado ordenamiento, cuanto cómo deben ser en base a las normas sobre su producción. De allí que no es puramente normativista, dado que se ocupa también de la invalidez de las normas producidas generada por la inefectividad de las normas sobre su producción. Tampoco es puramente realista, al menos en el sentido de “realismo” indicado por Guastini. “La verdad –escribe Guastini (2017, pp. 121-122)– es que los realistas”, aunque sea “simplemente falso” que “consideran válida toda norma vigente, no tienen ningún interés por la validez: no existe ninguna teoría de la validez en la literatura realista”; y más adelante: “El realismo jurídico no tienen nada que decir sobre lo que ‘debe ser’ (…). El programa científico del realismo solo es la descripción empírica de las normas vigentes, no de las normas válidas”....


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