Prueba circunstancial o indiciaria. Prueba superviniente y la prueba anticipada PDF

Title Prueba circunstancial o indiciaria. Prueba superviniente y la prueba anticipada
Course Sistema Penal Acusatorio Adversarial
Institution Universidad Autónoma de Tlaxcala
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Prueba circunstancial o indiciaria. Prueba superviniente y la prueba anticipada....


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Reyna María Chan Allil

Prueba circunstancial o indiciaria. Los indicios son una prueba critica o lógica e indirecta, es un dato factico que se encuentra relacionado con el hecho objeto del delito, estos pueden ser una acción, un acontecimiento, una circunstancia, una actitud, etc. El indicio es todo hecho (o toda circunstancia de hecho) que sirve individualmente o en conjunto con otros, para inducir en la existencia o inexistencia de otro hecho, por medio de la conexión lógica existente entre estos que encuentre el juez. La Prueba Indiciaria es aquella prueba que esta encaminada a demostrar la certeza de unos hechos que no son penalmente relevantes en el delito, pero que, a través de la lógica del nexo causal, estos pueden estar relacionados con los hechos delictivos y la participación del acusado. Por medio de la prueba indiciaria se logra llegar al hecho constitutivo del delito mediante un razonamiento que está basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar. El objeto de la prueba indiciaria es probar directamente los hechos mediatos para deducir de estos aquellos que tienen una significación inmediata para la causa del delito, es decir, es determinar con certeza a los hechos que no son constitutivos del delito pero que se encuentran relacionados razonablemente con el hecho delictivo que se pretende probar a partir de una inferencia lógica. La prueba superviniente Estas pruebas son aquellas pruebas que se desconocían en la etapa del ofrecimiento de pruebas, pero que después de la etapa intermedia se hace el conocimiento de su existencia. Durante la audiencia del juicio oral el juzgador podrá admitirlas y desahogarlas siempre y cuando cumplan con las condiciones que se le han sido impuestas: 

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Deben ser propuestas por cualquiera de las partes, la cual, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que tuvo conocimiento de la existencia de tales pruebas después de la etapa intermedia. Antes del cierre del debate oral estos deberán ofrecerse y desahogarse. Deberán cumplir con los juicios de pertinencia, autenticidad y licitud para su admisión. Si con motivo de su desahogo surgiere una controversia relacionada con su veracidad, autenticidad o integridad, el juez podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos. Para el desahogo de las pruebas supervenientes se deberán observar las reglas en torno a las pruebas personales, documentales y materiales.

Prueba anticipada Es aquel medio de prueba probatorio que por motivos justificados y de extrema necesidad debe ser adelantado el interrogatorio del testigo o perito, es decir que debe ser desahogado a petición de alguna de las partes (Ministerio Publico, Defensor, Asesor Jurídico, Imputado o Victima) y ante el Juez de Control de forma previa a la audiencia de Juicio Oral por correr el riesgo de su desaparición, extinción, alteración o perdida. La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia o querella y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral, es decir que será en la etapa inicial o intermedia en donde se podrán exponer estas pruebas, pero con la condición de que se seguirán las mismas reglas que se aplicando cuando se desahogan en el periodo de juicio y tomando en cuenta los principios del juicio adversarial y oral aplicables. El desahogo de la prueba anticipada podrá celebrar en lugar distinto al recinto judicial, esto dependerá de la naturaleza del medio probatorio. La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad, concluido el desahogo de la prueba, esta se entregará en el registro correspondiente a las partes. Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por el Juez de control....


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