La prueba presuncional PDF

Title La prueba presuncional
Author Arturo Alarcon
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad de Monterrey
Pages 3
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Faculdad de Derecho - Monderrey...


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LA PRUEBA PRESUNCIONAL.

XIV. LA PRUEBA PRESUNCIONAL. 1. CONCEPTO. Instrumento de prueba mediante el cual se pretende acreditar la veracidad de los hechos formulados, justificando un hecho con algún otro medio probatorio, a efecto de que aprovechando la sospecha de verdad que del mismo establece la ley o solicitando al juzgador que llegue a la conjetura de verdad mediante el razonamiento lógico-jurídico, se llegue al conocimiento de la realidad de los hechos litigiosos. 2. TIPOS DE PRESUNCIONES. 2.1 LEGAL. Surge cuando la ley establece expresamente la sospecha de verdad de un hecho que es imposible conocer de manera directa.. Procedencia Æ Es necesario que nazca de forma inmediata del hecho conocido. Clases Æ Iure et de iure Æ No admite prueba en contrario y constituye una norma imperativa que de manera excepcional excluye la necesidad de probar el hecho en que se basa considerándolo verdadero. Æ Iuris tantum Æ Admite prueba en contrario y tiene este carácter aquella que el ordenamiento legal no considera como iure et de iure. Se revierte la carga de la prueba, pues la parte que niega la procedencia de la presunción debe acreditar su negativa 2.2. HUMANA. Surge cuando un hecho, debidamente acreditado por otro medio de prueba, el juzgador utilizando un razonamiento lógico-jurídico llega a la conjetura de verdad de que otro que le es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente a través de una prueba directa.

3. OFRECIMIENTO. Æ Anunciarse en la demanda o contestación, o bien en el periodo de ofrecimiento de pruebas. Æ Expresar las razones por las que se estima que esa prueba demostrará los hechos que deben probarse. Æ Relacionarla con los hechos. Æ Indicar el hecho en que se debe basar la presunción para que al dictar sentencia el juez pueda aplicar la sospecha de verdad establecida por la ley o usar un razonamiento lógico jurídico para llegar a la conjetura de la verdad del hecho desconocido sin intervenirlo directamente con una prueba. 4. ADMISIÓN. Al admitirse el juez debe ordenar la preparación y el desahogo de los instrumentos en los que se funda. 5. PREPARACIÓN. No necesita preparación por ser la deducción que realizará el juez al momento de dictar sentencia. 6. DESAHOGO. Se lleva a cabo en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, por su propia y especial naturaleza, ya que no es hasta dictar sentencia que el juez la utiliza....


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