Teoria de la prueba - jhgg PDF

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Course Teoria de la prueba
Institution Universitat Abat Oliba CEU
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1. Introducción: Determinación de hechos y necesidad de pruebas Hechos fijados sin actividad probatoria Lo que importa es como el juez va a valorar la prueba. En primer lugar, descartaremos aquellos hechos que no necesitaban prueba. Dentro de la función delimitadora el juez ve que hay hechos que quedan fijados sin actividad probatoria y sin embargo hay otros hechos que si necesitan de actividad probatoria. Las pruebas que no necesitan prueba son aquellos que no son controvertidos. - Por ejemplo: en un accidente de trafico no se discute que haya ocurrido un accidente de trafico sino las lesiones provenientes de este. a) Hechos no controvertidos Los hechos no controvertidos son aquellos que alega una parte y que no son discutidos por la parte contraria. Es en la audiencia previa cuando se fijarán cuáles son los hechos no controvertidos y cuales sí. Solo se discutirá en los hechos en los que no se esté de acuerdo. - Si una parte alega hechos y la otra parte lo admite es de forma expresa (399.1 y 405.1 y 405.2) - Si una parte alega hechos y la otra parte no se pronuncia es de forma tácita (405.2 y 407.2) El fundamento es que, si la propia parte admite un hecho que le puede perjudicar es que es cierto. Esto es una máxima de la experiencia, es decir, el juez considera que si una de las partes admite un hecho que le perjudica será porque es cierto. Por otra parte, es por un principio mediante el cual las partes podían disponer y delimitar los hechos, por el poder dispositivo. El juez admite que las partes se conformen sobre un hecho no controvertido. “En la audiencia previa el primer punto será identificar qué puntos son hechos no controvertidos”. Estos hechos que resulten controvertidos son sobre los que podré proponer prueba y deberé estar atento también de que la otra parte no proponga prueba sobre hechos que no sean controvertidos. b) Hechos notorios Los hechos notorios son asumidos por la generalidad teniendo en cuenta los conocimientos de un hombre con una experiencia y formación media. Hay que tener cuidado con lo que se considera hecho notorio ya que no se va a poder proponer prueba y puede ser evidente para la parte contraria pero no para mí. Es un concepto relativo. Ambos hechos no los vamos a probar, no solo por nuestra estrategia sino impidiendo que el contrario pueda alegar. 2. La prueba. Concepto y características generales. La prueba se practicará sobre los hechos controvertidos, es decir, sobre los alegados por una parte y que la otra no este de acuerdo. Deben haber estado fijados en la audiencia previa y el juez los ha aceptado para prueba. La prueba debe ser necesaria, útil y pertinente • Necesaria: que si ella no se puedan esclarecer el fondo del asunto y que no sea reiterativa. • Útil: que es adecuada para la finalidad que esta persiguiendo • Pertinente: que guarde relación con el objeto del proceso, y más concretamente con los hechos controvertidos • Lícita: conseguida por los medios legales y sin vulnerar derechos fundamentales 3. Fuentes legales de la prueba civil Todo lo que era relativo en la prueba estaba regulado en el Código civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil lo que hecho ha sido derogar las fuentes de prueba y lo deja de contemplar contemplando solo los medios de prueba. •

Por ejemplo: en una prueba testifical la fuente es el testigo y el medio es la propia prueba testifical.

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Por ejemplo: en una inspección ocular la fuente es el conocimiento del juez y el medio de prueba es el acta del letrado de la administración de justicia

4. Derecho a la prueba. Constitucional Derecho a la prueba: El TC establece que no es un derecho absoluto, con lo cual una inadmisión de un medio de prueba no implica necesariamente una vulneración de ese derecho a la prueba. Los principios que debe cumplir la prueba para que sea admitida es: • Contradicción: las dos partes tienen que poder intervenir en esa prueba. • Publicidad: la parte contraria tiene que tener conocimiento de todas las pruebas y la audiencia pública también. Solo en algunos casos se podrá justificar la puerta cerrada. • Inmediación: el Juez tiene que haber percibido la realización de la prueba. Los requisitos formales que debe cumplir la prueba son: • Proposición: • Admisión: • Práctica: Es en la audiencia previa donde se proponen las pruebas y el juez realiza un juicio de admisión de las pruebas. Aquellas pruebas que hayan sido inadmitidas puedo formular un recurso de reposición(no estoy de acuerdo con su decisión y debo argumentar por qué y lo resolverá el propio juez mediante una resolución oral. Si el juez la inadmite de nuevo se puede formular “protesta” para que quede constancia en el procedimiento de que no estoy de acuerdo. El juicio continua y si la sentencia no da la razón podré generar un recurso en base a una vulneración del derecho a la prueba ante la Audiencia Provincial. Pero deberé tener en cuenta que, la AP lo que hará será ver si cumple todos los requisitos y principios previstos anteriormente. Seguidamente verá si se recurre en reposición y se genera protesta. Si no es así la AP desestimará el recurso. 5. Objeto de la prueba El derecho no se prueba, lo que se prueba son los hechos (las afirmaciones de las partes). Excepciones: • Salvo que se trate de derecho extranjero. • Costumbre: es muy difícil de probar • Máximas de la experiencia: hay determinados hechos que ya se presumen. • Por ejemplo: informes periciales 6. Medios de prueba La LEC solo hace una lista de los medios de prueba. La Ley no es restrictiva, sino que hace una numeración abierta. Articulo 299 LEC 1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son: 1.ºInterrogatorio de las partes. 2.ºDocumentos públicos. 3.ºDocumentos privados. 4.ºDictamen de peritos. 5.ºReconocimiento judicial. 6.ºInterrogatorio de testigos. 2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. 3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

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7. Iniciativa probatoria. Proposición de prueba instancia de parte (aprobación parte y principio dispositivo) Excepciones: - Prueba insuficiente - Capacidad, filiación, matrimonial y menores 8. Admisión de pruebas o o o o

Prueba impertinente: no relación objeto Prueba inútil: no esclarece hecho Prueba ilegal: actividad prohibida por la ley Prueba ilícita: vulneración derechos fundamentales

En primera instancia las audiencias previas son muy rápidas y el juez no justifica del todo las inadmisiones y los recursos. Lo importante para admitirla es que cumpla con los principios mencionados y lo que no podrá admitir es: • Prueba ilegal: se intenta probar una prueba no permitida por la ley. (por ejemplo: no se puede hacer declarar a alguien sobre su ideología) • Prueba ilícita: Para obtener una prueba he vulnerado derechos fundamentales (por ejemplo: le he cogido el móvil a alguien). 9. Valoración prueba Valoración de la prueba: hay dos sistemas • Valoración legal o tasada: me dice como tengo que valorar una prueba en concreto. Existen reglas muy concretas. • Libre valoración de la prueba: el juez valora las pruebas según su sana critica, experiencia, conocimientos y con prudencia. Deberá motivar siempre su decisión, sino es una valoración arbitraria. • Valoración conjunta: El resultado de toda la prueba practica y salar unas conclusiones 10. Carga de la prueba - No es obligación ni deber - Quien alega debe probar - Criterios especiales: - Discriminación - Competencia desleal - Disponibilidad y facilidad - Aplicación de las reglas de la carga de la prueba - Hechos controvertidos - 217.6 LEC

MEDIOS DE PRUEBA Interrogatorio de las partes Declaran demandante o demandado. Solo se permite que se pida el interrogatorio de la parte contraria mas no por mi parte ya que lo que ha dicho mi cliente ya esta dicho en la demanda. Si la otra parte pide el interrogatorio de mi cliente si que podré preguntarle ya que hay un “principio de audiencia y contradicción” en la que permite intervenir en las pruebas del contrario. Existen dos sujetos: - activo: el que formula las preguntas. La ley establece que las preguntas se tienen que formular de manera afirmativa o negativa para que el interrogado pueda contestar solo con Si o No. Esto se hace para delimitar el objeto. - Pasivo: quien tiene que responder.

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Si el demandante o demandado cuando contesta preguntas de forma evasiva se le tienen por ciertos aquellos hechos en los que haya participado personalmente y que le perjudiquen. Es una máxima de la experiencia. Actuaciones: - Multa - Ficta confessio Especialidades: - Interrogatorio cruzado: las dos partes pueden preguntar. Si se me ha pasado el turno de pregunta deber preguntar a través de su señoría si desea preguntarle él esa pregunta. - Los declarantes tienen que estar incomunicados. - Hay posibilidad de hacer un interrogatorio domiciliario, pero solo se lleva a cabo en circunstancias excepcionales. - Cuando se propone el interrogatorio, el particular es quien tiene que declarar, hay veces que esa persona es jurídica por lo que declarará el legal representante, pero si este no tiene conocimiento de los hechos la ley permite que pueda solicitar el interrogatorio de la parte o de la persona que tenga conocimiento de los hechos. (hay que pensar quien de los dos me interesa mas como parte y quien como testigo que tiene que decir si o si la verdad) Dictamen de peritos Es algún especialista que realiza un informe analítico sobre un tema concreto que desconoce el juez. Los peritos judiciales (recusación 107 y ss LEC) sí que tienen que esta inscritos en los juzgados, donde se dividen por materias pero puede ser que las partes decidan proponer su propia prueba pericial con un perito de parte (tacha 343 LEC) y en ese caso se le exige que tenga la titulación adecuada para el objeto de la pericia pero no necesariamente que estén inscritos en ninguna lista ni colegio profesional. -

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En la ronda de preguntas a los peritos es importante preparar las preguntas a los peritos contrarios con nuestro propio perito ya que es el que sabe en materia. También se puede pedir un careo entre peritos. Los peritos primero tienen que aceptar el cargo, tienen que jurar desempeñar el cargo según su leal saber y entender y con objetividad. Eso lo pone en el informe pericial y en el juicio se les vuelve a preguntar. No vale con aportar el informe pericial en la demanda sino que hay que solicitar la ratificación el día del juicio. Para ello la ley prevé que las partes puedan formulare preguntas adicionales al dictamen o aclaratorias del mismo. Esto excluye que se le pueda solicitar al perito que explique el dictamen pericial, solo a generar aclaraciones. A todo lo preguntado al perito hay el ”principio de contradicción”: se le podrá repreguntar por la otra parte.

Testigo-perito: son peritos que además de tener conocimiento técnico han presenciado los hechos en cierta manera. En este caso cuando le hagan preguntas como testigo tiene la obligación de decir verdad y cuando le hagan preguntas técnicas tendrá la obligación de la objetividad. Valoración: sana critica (348 LEC). Prueba testifical Es un tercero que de uno u otro modo ha tenido relación con los hechos. Esta prueba es importante porque la ley les obliga a decir la verdad y en caso de que no lo hagan pueden ser condenados a penas de prisión. -

Las partes pueden tachar al testigo: poner de manifiesto que ese testigo podría no ser del todo imparcial. Si la prueba esta admitida no hay ninguna regla en la ley que me diga como tengo que valorar a un testigo (libre valoración). - Solo si hay declaraciones evasivas se darán por ciertos los hechos - Aun cuando hayan tachas (como por parentesco) es una libre valoración de la prueba

Hay, al igual que en un interrogatorio, un “principio de audiencia y contradicción” en la que permite intervenir en las pruebas del contrario y hacer preguntas al testigo aportado por la parte contraria.

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Reconocimiento judicial Es cuando el juez acude a un lugar concreto, al lugar objeto del procedimiento. El juez los suele denegar todos. En el caso de que sean personas se suele realizar en casos de incapacidad. Esta práctica se incorpora al juicio a través de un acta realizada por el secretario judicial. En este caso el juez tiene una valoración conjunta, apoyada en su valoración y en la de un perito. - En casos de menores, la exploración de menores: es cuando un juez analiza la visión de un menor. Es una valoración conjunta que le ayuda a corroborar las conclusiones que él ha alcanzado. Iniciativa probatoria: son las partes quien tienen la iniciativa ya que ambas pueden aportar pruebas. El juez también podrá proponer pruebas cuando: • Menores, incapaces, filiación, matrimonial • Prueba insuficiente: se da en un procedimiento civil, donde el juez considera que los hechos no están suficientemente claros y la ley le permite que le diga a las partes que medio de prueba le resultaría útil para resolver. Prueba documental y otros medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen El concepto de documento puede ser amplio o estricto, pero esto para el procedimiento nos da igual Cuando es *prueba documental: si nos referimos solo a un documento escrito hablamos de documento estricto. Pero puede ser que el documento escrito vaya con soportes aptos para la reproducción, grabación, imagen, uso o sonido serán documentos en sentido amplio. Hay primero que clasificar los documentos y después concretar cuál es la prueba que pretendo proponer. Si yo quiero proponer un documento del que yo no tengo acceso puedo solicitar al juez que requiera a la otra parte la aportación de ese documento. Más documental: “requerir a las partes aportación del documento”. El momento de aportación siempre es con la demanda, pero el momento de proposición es en la audiencia previa. Si yo presento una demanda con todos los documentos y me admiten la demanda quiere decir que tengo los documentos por aportados pero la admisión de estos se hará en la audiencia previa. Ya vimos que hay algunos casos en los que no se ha aportado con la demanda, se puede hacer luego pero no se puede asegurar que sea admitido. Hay documentos públicos y hay documentos privados. Es importante tenerlo en cuenta a efectos de valor probatorio. Un documento público da más confianza de que es cierto ya que ha intervenido un fedatario público ajeno al proceso, pero aquellos documentos privados que no se impugnan también consiguen esa misma confianza. El problema viene cuando se dice que un documento “no es cierto”. Cuando es un documento público se convierte en delito. Muchas veces las partes impugnan todos los documentos, pero realmente lo que hay que hacer es impugnar su valor probatorio. Los documentos públicos, por norma general, es prueba plena. Los documentos privados serán prueba plena también siempre y cuando las partes no lo impugnen. En las pruebas documentales se presentan juntamente con la demanda y se aceptan en audiencia previa. Si una prueba se admite se reproduce el día del juicio. Como se incorporan en el proceso: • Interrogatorio (AP) – Interrogatorio y preguntas (juicio) • Testifical (AP) – testigo preguntas (Juicio) • Pericial (AP) – perito presente (juicio) • Reconocimiento judicial (AP se propone) – Acta (juicio) • Documental (AP se propone) – “Se da por reproducida” se incorporan a la causa (juicio) En el juicio oral lo que hacemos es la práctica de los medios de prueba Cuando se impugna un documento hay que aclararle al juez si impugno su autenticidad o bien su valor probatorio. Al juez no le importa que yo no este de acuerdo, pero no digo que el documento sea falso sino que el juez no lo tenga en cuenta de la manera en que se presenta.

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Si de la impugnación de autenticidad sobre un documento el perito considera que si es cierto las costas del perito irán a cargo de quien la ha solicitado. Valor de las pruebas o Regla general (319 LEC): los documentos públicos tienen que tener un valor probatorio pleno. o Regla especial (317 LEC): es lo que hay que considerar como documento público. Reproducción de la palabra, el sonido y la imagen de los instrumentos que permitan archivar y conocer datos relevantes para el proceso Abre la posibilidad a nuevos medios de prueba. Las nuevas tecnologías permiten cada vez mas determinar pruebas del proceso. Tiene que ser una prueba congruente con la finalidad perseguida. La práctica de la prueba Las Presunciones Tenemos un hecho, que es un indicio, y le anudamos una consecuencia jurídica. Podría ser dar por cierto algo. Dentro de estas consecuencias pueden ser: • Iuris et de iure: no admiten prueba en contrario. (hoy en día no hay ninguna) • Iuris tantum: admiten prueba en contrario Las presunciones judiciales u hominis son aquellas que realiza el juez en las sentencias: lo que hace es afirmar unos hechos anudándole una consecuencia jurídica. Cada juez interpreta y valora la prueba hasta llegar a la conclusión en su sentencia. En un juicio, a parte de la práctica de los medios de prueba, realizamos informes y conclusiones. Este turno solo está previsto en el juicio ordinario, pero se suele aplicar analógicamente en el juicio verbal. El turno de informes significa que es la última oportunidad que tienen las partes de fijar los hechos mientras que las conclusiones se refieren a la última oportunidad que tienen las partes para esgrimir sus argumentos jurídicos. o Este turno se hace y valora a la vez. Es la última parte que tienen las partes para convencer al juez y hacerle ver cómo tiene que valorar la prueba. (por ejemplo: la parte ha contestado de forma evasiva por lo que ya ve que valor le tiene que dar a esta prueba) (por ejemplo: aquí el juez de ha contradicho más de una vez). Diligencias finales: solo tienen lugar en el juicio ordinario. Consisten en casos en los que por alguna razón no se ha podido practicar alguna prueba en el juicio oral que fuera admitida, útil y necesaria. Solo tiene lugar la práctica que fue admitida y que no se practicó. Luego hay un turno de informes y conclusiones solo de esa prueba. Normalmente los jueces son reacios a practicarlo porque rompen la unidad de acto y alegando que ya tienen suficientes pruebas para poder llegar a una conclusión. (ya me puedo guardar un argumento por si tengo que ir a apelación). Estas diligencias se tienen que presentar en un plazo de 20 días naturales, si pasan esos días todo el juicio deviene nulo y se deberá volver a iniciar todo el proceso. ฀ Por ejemplo: el testigo que estaba convocado ese día tiene un accidente

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