La prueba de la nacionalidad PDF

Title La prueba de la nacionalidad
Author PEDRO FERNÁNDEZ
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Autónoma de Yucatán
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Summary

Formas de probar nacionalidad mexicana, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. ...


Description

La prueba de la nacionalidad Siendo la base de la vinculación jurídica del Estado con el individuo en muchas materias, es frecuente que se presente la necesidad de acreditar la nacionalidad. Alberto G. Arce y Arellano García (mexicanos), coinciden en señalar que son tres los casos que se pueden presentar sobre la prueba de la nacionalidad en relación al Derecho Positivo Mexicano. Los supuestos que se presentan son la prueba de la nacionalidad mexicana dentro del territorio mexicano, la prueba de la nacionalidad mexicana en el extranjero y la prueba de la nacionalidad extranjera en México. Prueba de la nacionalidad mexicana dentro del territorio nacional Para probar la nacionalidad mexicana por nacimiento en México, se usa el acta de nacimiento como medio idóneo, según lo establecido en los artículos 58,59 y 60 del Código Civil del D.F., asimismo se usa la Cédula de Identificación Ciudadana (no se expide en México), con fundamentación en los artículos 97, 98, 104 y 105 de la Ley General de Población, estos dos documentos son los medios ordinarios para probar la nacionalidad. Sin embargo, existe otro medio conocido como eventual, el cual es el Certificado de Nacionalidad, este permite ratificar la nacionalidad mexicana cuando se vaya a ostentar un cargo público, así lo fundamenta el artículo 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad.

Mientras

que,

para

probarla

nacionalidad

mexicana

por

naturalización, se usa la Carta de Naturalización, fundamentada en el artículo 2 fracción III y artículo 3 fracción III de la Ley de Nacionalidad. Prueba de la nacionalidad mexicana en el extranjero El pasaporte, es el documento aceptado internacionalmente como prueba de la nacionalidad e identidad de las personas, existen tres tipos, el oficial, diplomático y el ordinario (el que tienen los ciudadanos ordinarios que no ejercen cargos públicos), y dentro del artículo 2 fracción V del reglamento para la expedición de pasaportes, se señala quienes tienen derecho a cada uno de estos pasaportes.

Hay otros medios para probar la nacionalidad, excepcionalmente, algún Estado pudiera exigir, además del pasaporte, alguna prueba especial porque así lo estableciera su legislación, siempre y cuando se haga antes de salir del país de origen. El reglamento para la expedición de pasaportes establece quienes son las personas a las que se les expide pasaporte ordinario, oficial y diplomático, para el pasaporte ordinario es el artículo 14 y 17, el pasaporte oficial es en el artículo 33 y el pasaporte diplomático en el artículo 37. Prueba de la nacionalidad extranjera en México El pasaporte, de igual manera que para probar la nacionalidad mexicana en el extranjero, el medio idóneo es el pasaporte; en nuestro país el medio de prueba de la nacionalidad extranjera es el mismo documento. Así lo estableció el artículo 1 del Antiguo Reglamento para la Expedición de Visa y de Pasaporte, el actual Reglamento de Pasaportes no establece nada al respeto, pero en la práctica así procede. Además del pasaporte, las autoridades mexicanas pueden exigir al extranjero una prueba más rigurosa de considerarlo necesario, así lo estableció el artículo 1 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, la actual ley de nacionalidad no establece nada al respecto, pero en la práctica así se procede. La nacionalidad de las personas morales Se discute con gran profundidad en la doctrina, si las personas morales tienen o no nacionalidad; en otras palabras, si debe atribuírseles nacionalidad como a las personas físicas, este tema se centra en el estudio de las sociedades mercantiles y sus conclusiones cualesquiera que sean, se harán extensivas a las demás personas morales: asociaciones, fundaciones, sindicatos, partidos políticos, clubes, etc. Existe una teoría que niega la nacionalidad de las personas morales, sus sustentantes, encabezados por A. PILLET y J. P. NIBOYET, niegan a las personas morales la nacionalidad, fundándose en que si ésta es el lazo político y jurídico

que une al individuo con el Estado, no puede hablarse de un lazo político entre una entidad artificial, un instrumento creado por el hombre para la consecución de ciertos fines, una cosa sin vida física, como son las personas morales y el Estado. Las teorías que otorgan la nacionalidad a las personas morales, sus partidarios entre ellos CARLOS ARELLANO GARCIA, consideran que si la persona moral tiene una gran similitud con las personas físicas en cuanto a sus derechos y obligaciones frente al Estado, como lo demuestra el hecho de que contrata, compra, vende, se obliga, exige derechos, actúa en la vía judicial, etc. independiente de sus miembros que la integran, forzosamente tiene que tener una nacionalidad que indique a qué Estado pertenece, en qué Estado existe y actúa sujeto a sus leyes, como ocurre con el individuo. La legislación mexicana y la nacionalidad de las personas morales Independientemente de la discusión doctrinal, es un hecho incuestionable que en los sistemas jurídicos de todos los Estados, actualmente se reconoce la nacionalidad de las personas morales. Nuestra legislación no podría ser la excepción y ello queda confirmado en el texto del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad cuando señala lista y llanamente, sin remitirnos a ninguna interpretación, que existen personas morales con nacionalidad mexicana. El texto del artículo de la ley de nacionalidad, dice, son personas morales de nacionalidad mexicana, las que se constituyen conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal. La nacionalidad de las cosas En razón del valor que los Estados atribuyen a ciertos bienes muebles por su importancia y movilidad, como son las aeronaves y las embarcaciones, con frecuencia se emplea respecto de éstos el término de nacionalidad. Esta nacionalidad es en realidad un derecho de propiedad que sobre un bien de ese tipo pueden tener personas o nacionales de un Estado determinado o el

Estado mismo, dado que no puede haber una relación jurídica, como es la nacionalidad, entre una cosa y el Estado. Así por ejemplo, cuando se habla de aeronaves y embarcaciones de nacionalidad mexicana, lo que se quiere expresar es que dichas aeronaves o embarcaciones son propiedad de una persona física o moral de nacionalidad mexicana o propiedad del Estado mexicano, se trata, pues, de uso extensivo e incluso excesivo del concepto de nacionalidad. En la legislación mexicana, es principalmente, la Ley de Vías Generales de Comunicación la que se refiere a la nacionalidad de las aeronaves o embarcaciones....


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