Psiquiatría Forense ( información recopilada) PDF

Title Psiquiatría Forense ( información recopilada)
Author Yepssy Casas Gutiérrez
Course Medicina Legal Y Criminalística
Institution Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga
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Summary

Este trabajo es una recopilación de información a cerca de la Psiquiatría forense, lo elaboramos Fayruz Hinostroza y Yepssy Casas...


Description

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO

: CRIMINALISTICA

TEMA

:PSIQUIATRÍA FORENSE

DOCENTE

:DAISY CINIRA MENDEZ CISNEROS

INTEGRANTES: ▪ACOSTA NAJARRO, JAKELINE MILENA LUZ ▪BORDA YUCRA, OMAR ▪CASAS GUTIERREZ, NAKHAMA YEPSSY ▪GUINEA BRAVO, KELVIN ▪HINOSTROZA CUADROS, FAYRUZ INGRID ▪HUARCAYA RAMOS,DIEGO JHOEL ▪YANCE ARTEGA,EDWIN AYACUCHO-PERÚ 2021

INTRODUCCIÓN Este caso, se trata de un supuesto delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado mediante crueldad y alevosía por parte de Huber Chacara Castro a su víctima Erik Kevin Arenas Sierra, este injusto penal pasó por diversas etapas. En primer lugar, se pasó por unas diligencias preliminares por parte de la Primera Fiscalía Provincial de Lima, luego el Tercer Juzgado Penal Permanente de Lima resolvió abrir instrucción en vía ordinaria contra el imputado y que posteriormente mediante el Dictamen Nº 193 – 2018 la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima formula acusación sustancial contra Heber Chacara Castro como presunto autor del homicidio calificado solicitando que se le imponga la pena TREINTA Y CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y el pago por reparación civil en una cantidad de OCHENTA MIL NUEVOS SOLES. A la sentencia que llegaron fueron las siguientes: 1) Declarar exento de responsabilidad penal por inimputable a Huber Chacara Castro, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud por Homicidio Calificado 2) No se le impone una pena privativa de libertad sino una medida de seguridad de internamiento por el término de VEINTE AÑOS. 3) Se dispuso que se oficie a la autoridad correspondiente del Centro de Internación Hospital de Salud Mental Honorio Delgado para su internación y para que cada seis meses remita al juez de la causa una pericia circunstanciada que dé información sobre la necesidad de mantener la medida de internación aplicada bajo el artículo 75 del Código Penal. 4) Se le sancionó con una indemnización de OCHENTA MIL SOLES por el concepto de reparación civil a los herederos legales de la víctima. El factor principal del porqué Huber Chacara Castro fue inimputable del delito de homicidio calificado fue fundamentalmente por los trastornos de comportamiento y su adicción a sustancias nocivas que de algún modo influyeron en sus trastornos mentales. Esto se sustenta en informes como la médica Flor María Salazar Rojas sostuvo que el imputado sufre de una Psicosis Esquizofrénica y trastornos mentales debido al consumo de múltiples sustancias psicoactivas y el informe psiquiátrico Nº 274492019-EP-PSQ confirma el tratamiento con pastillas que estaba recibiendo Huber Chacara para tratar la enfermedad que presentaba. Por lo tanto, expuesto esta razón fundamental y que va a tomar una gran fuerza como prueba, se le considera inimputable por presentar graves alteraciones en formas de trastornos mentales y que conllevan a una sanción en forma de medida de seguridad.

CAPÍTULO I PSIQUIATRÍA FORENSE ASPECTOS HISTÓRICOS Se considera a Jean Esquirol (1772-1840) el precursor de la psiquiatría forense, con su obra titulada Des Maladies Mentales considérées sous les Rápports Médica, Hygiénique et Médico-Legal. Fue el discípulo más distinguido de Philippe Pinel, el humanizador de la Psiquiatría. La Psiquiatría Forense se define como aquella rama de la psiquiatría que se ocupa de la relación entre el psiquiatra y la Ley. Yo considero que la Psiquiatría Forense estudia la capacidad y la situación mental del imputado y su relación con la Ley. DEFINICIONES IMPORTANTES Checa, señala que “La psiquiatría forense es una rama de la psiquiatría que ayuda a las personas con trastornos mentales que son un riesgo para el público” 1. Así mismo,Cabanellas precisa a la psiquiatría forense como “La ciencia auxiliar del derecho penal, que estudia las enfermedades mentales de los delincuentes, a fin de determinar su responsabilidad atenuada o nula, dentro de los principios criminales clásicos o la necesidad de uno u otro de los tratamientos que por conveniencia individual y medidas de seguridad deba adoptarse”2 . Los psiquiatras forenses trabajan junto con la policía, el servicio de libertad condicional, los tribunales y las prisiones. Pérez, señala que “La especialidad también investiga la correlación entre los trastornos mentales y los comportamientos delictivos y trabaja con organismos de justicia penal” 3. Los psiquiatras forenses trabajan junto con la policía, el servicio de libertad condicional, los tribunales y las prisiones. IMPORTANCIA La tarea es realizar el estudio, diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos del comportamiento y patologías mentales, en las que influyen factores genéticos, físicos, químicos, psicológicos y socio ambientales. La participación del médico psiquiatra es objetiva, ejecutando su tarea a través del instrumento básico como es la entrevista psiquiátrica y el examen mental, valiéndose en oportunidades de instrumentos de apoyo como las pruebas psicológicas y otras 1 Checa, Manuel. Manual práctico de psiquiatría forense. Elsevier Masson. Pag. 32. 2 Cabanellas, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. Pág. 65. 3 Perez, Rosa. Psicología forense. Pag. 12.

fuentes de información. La Psiquiatría Forense como el conjunto de nociones médico-legales-psiquiátricas que tienen importancia en el Derecho (penal,civil,laboral,familia ) y que se relacionan con algunos aspectos de la capacidad mental y psíquica debe ser ejercida por un Psiquiatra Clínico que posea un conocimiento jurídico de lo que la Ley exige de él y de cómo puede transformar sus conocimientos médicos y psicológicos en aplicaciones jurídicas. FUNCIONES DE LA PSIQUIATRA FORENSE El papel de un psiquiatra forense incluye la cobertura de áreas clínicas, administrativas y de enseñanza. Dirigen equipos multidisciplinarios fuertes y trabajan en hospitales de seguridad media y alta. El deber específico de un psiquiatra forense incluye: ⮚ Evaluación de riesgos ⮚ Ayudar a los pacientes a comprender su riesgo ⮚ Ayudar a los pacientes a reducir su riesgo ⮚ Ayudar a los pacientes a entender su enfermedad mental ⮚ Abordar el control de la ira, el estrés, la empleabilidad y el abuso de sustancias ⮚ Rehabilitación para volver a la sociedad ⮚ Ofrecer apoyo a familiares y amigos ⮚ Fuerte conexión con las agencias de justicia penal ARTÍCULO 20. CP EXIMENTES 1.-Anomalía psíquica/grave alteración de

Culpabilidad

la conciencia/alteraciones en la percepción 2.- Menor de 18 años

Culpabilidad

3.- Legítima defensa

Antijuridicidad

4.- Estado de necesidad justificante

Antijuridicidad

5.- Estado de necesidad exculpante

Culpabilidad

6.- Fuerza física irresistible

Antijuridicidad

7.- Miedo insuperable

Culpabilidad

8.- Actos permitidos por el ordenamiento

Antijuridicidad

9.- Obediencia debida

Antijuridicidad

10.- Consentimiento válido del titular del bien

Culpabilidad

11.Fuerzas armadas y PNP + uso de armas

Antijuridicidad

Art. 20 num. 1 CP ANOMALÍA PSÍQUICA:

Lo que interesa al Derecho Penal es determinar si su La incidencia sobre la personalidad excluye el acceso cognitivo del individuo a la norma penal. PSICOPATÍAS

mentales

que

afectan

gravemente

la

personalidad del sujeto. Pueden ser: a) Endógenas (esquizofrenia, paranoia, ciclotimia o demencia maniaco-depresiva); y b) Exógenas (lesiones cerebrales, consumo de alcohol y drogas, parálisis progresiva).

OLIGOFRENIAS

Estados de debilidad intelectual congénita o adquirida en los primeros años

de vida. Se tiene: a) la debilidad mental; b) la imbecilidad; y c) la idiocidad (no permite ni aprender el lenguaje). PSICOSIS Anormalidades del carácter de naturaleza heredada que merman notablemente la capacidad de vida social en común (naturaleza afectiva y volitiva, no de tipo intelectual). Jurisprudencia española: es una eximente incompleta, pues el sujeto no está privado de la capacidad de culpabilidad. NEUROSIS

Anomalías de conducta adquirida que se presentan

como reacciones esporádicas anormales. CAPÍTULO II HECHOS DEL CASO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA Se incrimina Huber Chacara Castro, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- HOMICIDIO CALIFICADO MEDIANTE CRUELDAD Y ALEVOSÍA- EN AGRAVIO DE Erik Kevin Arenas Sierra. Se solicita que se le interponga treinta y cinco años de pena privativa de libertad efectiva, y el pago por concepto de reparación civil de ochenta mil nuevos soles. El hecho se suscitó el día 12 de diciembre del año 2017, siendo aproximadamente las 11:36 horas, el imputado HUBER CHÁCARA CASTRO, ingresó por la puerta N° 2 (Av. Germán Amenazaga) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), para luego dirigirse a la Facultad de Psicología, subiendo al tercer piso, donde se encontraba sentado en el piso y sin compañía, el estudiante Erik Kevin Arenas Sierra, siendo esto, aprovechado por el imputado, quien de manera disimulada se acercó y con alevosía y gran crueldad le asestó varias puñaladas con un cuchillo en el cuello del estudiante, ocasionándole la muerte, para luego cambiarse de ropa y colocarse una gorra que llevaba en una mochila, para posteriormente darse a la fuga. Siendo éste detenido el día 28 de diciembre del 2018, en horas de la mañana, cuando pretendía darse a la fuga, después de intentar cometer otro delito en la modalidad de tentativa a Liset Linares Caballero semejante quien era una estudiante de la misma Casa de Estudios Superior (UNMSM). Una vez delimitado los hechos objeto de acusación, la Titular de la Acción Penal tipifica la conducta incriminada en el inciso 3 del artículo 108 del Código Penal que expresa “Será Reprimido con pena

privativa de libertad no menor de 15 años el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: … 3) Con gran crueldad y alevosía”. Por lo tanto, la acusación fiscal se solicita que se le imponga a HUBER CHACARA CASTRO una pena privada de libertad efectiva de TREINTA Y CINCO AÑOS y OCHENTA MIL SOLES por concepto de reparación civil que deberá efectuar el actuado, a favor de los herederos del agraviado.

ANTECEDENTES Huber Chacara Castro, estuvo preso seis años en el penal de Lurigancho por el delito de robo agravado a Alexander Wong Manríquez, él sufrió el robo de una laptop y un iPhone, en septiembre del 2017 habría recuperado su libertad. PRECEDENTES

Siendo aproximadamente las 11:36 horas, del 12 de diciembre el imputado Huber Chácara Castro, de 29 años, quien en el 2006 abandonó los estudios de psicología en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ingresó por la puerta N° 2 (Av. Germán Amenazaga), tomó el bus interno de la universidad conocido como el ‘burro’ y llegó hasta la facultad donde había cursado dos ciclos. Subió al tercer piso, donde se encontraba sentado en el piso y sin compañía, el estudiante Erik Kevin Arenas, de 20 años a quien no conocía, según la División de Investigación de Homicidios. 4 CONCOMITANTES: En la escena del crimen, el imputado Huber Chacara Castro, donde después de huir al cometer el homicidio a la víctima Erik Kevin Arenas Sierra, se encontró diversos indicios entre ellos podemos destacar el cuerpo de la víctima con múltiples cortes provocados en el cuello a causa de cuchillo. El homicida aprovechó de que la víctima, estudiante de Psicología, se encontraba solo en su aula donde este sujeto cruelmente arremetió con el estudiante hasta asesinarlo. POSTERIORES: Al homicida se le capturó el 28 de diciembre del 2018, tras intentar huir al tratar de realizar un delito semejante a una señorita de nombre Lizet Linares Caballero, también estudiante de Ing. Química de la UNMSM. Después de la captura, el sujeto confesó ser el asesino de Erik Kevin Arenas Sierra. Después de muchos estudios psiquiátricos se pudo comprobar que este padecía de esquizofrenia paranoica se pudo comprobar que el imputado padecía de trastornos psiquiátricos el cual ya recibía terapia, con medicación con pastillas psicóticas. Podemos precisar que el imputado fue evaluado por peritos psiquiátricos. Primero, el Doctor Andrey Sindeev indicó que el homicida padecía de Esquizofrenia paranoide y dependencia de múltiples sustancias psicoactivas. Segundo, la Medico Psiquiatra Flor de María Salazar Rojas manifestó que este sujeto padecía de Psicosis esquizofrénica por el consumo de dichos medicamentos que este consumía. En tal sentido, se llegó a la conclusión de que Huber Chacara Castro si padecía de enfermedades mentales y se pudo comprobar de que este ya recibía medicación, todavía, antes de cometer el cruel asesinato. 4 Dictamen Fiscal N° 193-2018, que el día 12 de diciembre del año 2017

CAPÍTULO III ANÁLISIS JURISPRUDENCIA ● Número de sentencia: EXP. N° 1247-2018. ● Fecha de sentencia: Lima, 11 de junio de 2019. ● Jueza superior: D.DDR. Carranza Paniagua. ● Implicados: I. S. activo: Huber Chacara Castro (Reo en Cárcel) II. S. pasivo: Erik Kevin Arenas Sierra ● Hechos o elementos fácticos: Se incrimina Huber Chacara Castro, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- HOMICIDIO CALIFICADO MEDIANTE CRUELDAD Y ALEVOSÍA- EN AGRAVIO DE Erik Kevin Arenas Sierra. Se solicita que se le interponga treinta y cinco años de pena privativa de libertad efectiva, y el pago por concepto de reparación civil de ochenta mil nuevos soles. El día 12 de diciembre del año 2017, siendo aproximadamente las 11:36 horas, el imputado Huber CHÁCARA CASTRO, ingresó por la puerta N° 2 (Av. Germán Amenazaga) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), para luego dirigirse a la Facultad de Psicología, subiendo al tercer piso, donde se encontraba sentado en el piso y sin compañía, el estudiante Erik Kevin Arenas Sierra, siendo esto, aprovechado por el imputado, quien de manera disimulada se acercó y con alevosía y gran crueldad le asestó varias puñaladas con un cuchillo en el cuello del estudiante, ocasionándole la muerte, para luego cambiarse de ropa y colocarse una gorra que llevaba en una mochila, para posteriormente darse a la fuga. Siendo éste detenido el día 28 de diciembre del 2018, en horas de la mañana, cuando pretendía darse a la fuga, después de intentar cometer otro delito semejante contra otra estudiante en las instalaciones de la UNMSM. ● Pericias Psiquiátricas: I.

Primer examen psiquiátrico, diagnóstico el Médico Psiquiatra, Doctor Andrey Sindeev M. Huber Chacara Castro padece de Esquizofrenia Paranoide y dependencia de múltiples sustancias psicoactivas.

II.

Segundo: la Médico Psiquiatra Flor de María Salazar Rojas. Padece Psicosis Esquizofrénica y trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de

múltiples sustancias psicoactivas. III.

Tercero: el informe psiquiátrico N°27449-2019-EP-PSQ. Las conclusiones del contenido del mismo evidencian que el acusado Chacara Castro ha venido recibiendo un tratamiento medicamentos con distintas pastillas para el tratamiento que padece.

Conclusión: De esas instrumentales la fiscalía considera que el encausado se encuentra dentro de los alcances de la inimputabilidad, toda vez que padece de una enfermedad mental por lo que su conducta desenvuelta por el acusado debe ser sancionada de conformidad a los artículos 72° y 74° del Código Penal, solicitando en vez de una pena privativa de la libertad una Medida de Seguridad de internamiento en un Centro Hospitalario de treinta cinco años solicitada en acusación fiscal en razón a su estado de salud mental. ● Tipo penal incriminado: Acción Penal tipifica la conducta incriminada en el inciso 3 del artículo 108° del Código Penal modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30054. “Artículo

108- Homicidio Calificado. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: (…) 3. Con gran crueldad o alevosía ● Juicio de tipicidad: Sabiendo que el homicidio es un delito de resultado y solo por si. Respecto a la agravante prevista en el inciso tres del artículo 108 relativa a las circunstancias de "alevosía y gran crueldad", esta supone el aprovechamiento de una situación de especial de indefensión de la víctima, en circunstancias que el agresor actúa sin riesgo propio. En el presente caso, se ha probado que la víctima se encontraba sentada en el pasillo del segundo piso de las instalaciones de la Universidad de San Marcos, y el encausado aprovechando de tal situación le asestó varias puñaladas evidenciándose la indefensión de la víctima, por lo que no pudo repeler a su atacante. ● Juicio de antijuridicidad: Cuando se pretende verificar la licitud o ilicitud sobre un determinado hecho, se debe llevar a cabo un juicio negativo de valor sobre el comportamiento humano inmerso en el hecho criminal, siendo que se debe concluir si la conducta es o no contrario a las exigencias del Ordenamiento jurídico.Sin embargo, cuando se observa una causa de justificación para la conducta típica desplegada por el agente,

desaparece la antijuridicidad de la misma. Así, nuestro Código Penal ha previsto taxativamente tres causas de justificación: I.

La legítima defensa - artículo 20, inciso 3, Código Penal.

II.

El estado de necesidad - artículo 20, inciso 4, Código Penal.

III.

El ejercicio legítimo de un derecho - artículo 20, inciso 8, Código Penal

En ese sentido, toda vez, que en el caso materia de juzgamiento no existe visos de que el agente se haya comportado de conformidad con alguna de las justificaciones precitadas, queda acreditada la ilicitud de la conducta desplegada por el procesado. ● Juicio de culpabilidad: la culpabilidad supone, por ello, en primer lugar, un determinado desarrollo o madurez de la personalidad y unas determinadas condiciones biosiquicas que le permite conocer la licitud o ilicitud de sus acciones u omisiones y obrar conforme a ese conocimiento. elementos que deben ser analizados sucesivamente: 1) la capacidad de culpabilidad o imputabilidad. 2) el conocimiento del injusto o de la antijuridicidad. 3) la exigibilidad de un comportamiento conforme al derecho. Ya nuestro Código Penal ha establecido una lista taxativa de supuestos inimputabilidad:

Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: 1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. Entonces, si dentro del análisis de la culpabilidad se determina que era inimputable, es decir, que al momento de los hechos delictivos la persona no tenía plena capacidad de comprender el carácter ilícito de los hechos o de adecuarse a esa comprensión resulta

improcedente sancionarla con una pena; pero, debe aclararse, de forma categórica, que la sola circunstancia de que una persona presente un trastorno mental o anomalía psíquica no debe traducirse en una inimputabilidad, ello, dependerá, en el caso concreto, de su influencia sobre la capacidad intelectiva y volitiva del sujeto al momento del hecho delictivo. peritaje de psiquiatría forense: Para la determinación de la imputabilidad pasa por tres momentos: A. Determinar la presencia de un trastorno mental, su entidad, significancia, evolución y, en su caso, pronóstico. B. Analizar cómo dicho trastorno altera la capacidad de comprender el injusto del hecho (capacidad cognitiva) o la capacidad de controlar o dirigir la conducta (capacidad volitiva) C. Poner en relación de causalidad el trastorno con los déficits de capacidades asociados y la conducta delictiva en cuestión. permite concluir que la manera de actuar del acusado responde al hecho de ser gu...


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