Punteo de Ética - Apuntes 1 PDF

Title Punteo de Ética - Apuntes 1
Author felipe calderón vargas
Course Derecho civil
Institution Universidad de Talca
Pages 5
File Size 155.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 50
Total Views 375

Summary

ética...


Description

Deontología (conocimiento de lo debido), Jeremy Bentham, rama de la ética cuyo objeto son los fundamentos del deber y las normas morales, los profesionales de una determinada materia. “teoría del deber”, los actos buenos o malos sólo se explican en función de la felicidad o bienestar que pueden proporcionar. Los primeros códigos deontológicos se aplicaron después de la segunda guerra mundial, luego de las atrocidades médicas. Escenas: Primera Sócrates es culpable de no reconocer como Dioses a los dioses de la ciudad y de tratar de entorpecer y corromper a la juventud. En realidad, Sócrates, cuando se habla de corromper a la juventud, el hecho de que es condenado por el poder por las autoridades, en función de lo que vivimos hoy en día, es exactamente igual, se enseña a ser crítico, que se alegue lo que pasó con Antonia. sin entender que se transformó en cosa, se sigue con esa mentalidad. Santo Tomás que son herejes aquellos que no creen en Dios, que todas las leyes injustas el pueblo podría revelarse está dando un mandato, atenta contra la dignidad tb. cuando te cobran por pensar, la ética no es un imperativo. Segunda. Miguel Servet, un Dios trino y no uno a la vez. Anabaptistas, grupo de cristianos que negaban la necesidad o la validez del bautismo al recién nacido. Tercera, Salmar Rushdie, orden de ejecución por delito de blasfemia, en contra de la libertad de expresión. Cuarta, Stgo 1989, juez orden de incautación de determinados documentos, un obispo dice que atenta contra el secreto de la Iglesia, la injusticia de una norma jurídica no afecta su validez. Poder coactivo del Estado. Secreto profesional. ¿Que atenta contra la ética del abogado? 1) Corrupción: actuar intencionalmente contra las normas morales y jurídicas, las buenas costumbres, es desestimar el orden público, manipular la buena fe con fines de logro o interés personal. 2) Concusión y soborno: el abogado en ejercicio de su ministerio, directa o indirecta, intente o ejecute actos. Concusión, un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. Todo empleado público que, sin un decreto de autoridad competente, deducido de la ley que autoriza la exacción de una contribución o de un servicio personal, los exigiere bajo cualquier pretexto, será penado según corresponda. Ver exacciones ilegales en CP De concusión, soborno o cualquier otro acto de corrupción incurre en falta grave contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. 3) Deslealtad: arreglo con la contra parte a espaldas de su patrocinador este es un acto contrario a la ética profesional. Revelación consentida por el cliente, expreso o presunto, y en cualquier momento puede revocar su consentimiento. Revelación no consentida por el cliente, deber para evitar la comisión o consumación de un crimen y facultad, para evitar un serio peligro de muerte o grave daño corporal de otros, evitar consumación de un simple delito que merezca pena aflictiva, para obtener consejo ético, para defenderse de una imputación, para cobrar los honorarios debidos, para cumplir con un deber de informar o declara. Lo anterior, para el logro del fin que la justifica. Para declarar, reglas especiales. Las reglas de este párrafo se extienden en iguales términos a la orden o requerimiento por la ley o la autoridad competente de incautar, registrar, entregar o

exhibir documentos u otros soportes físicos, electrónicos o de cualquiera naturaleza que contengan información sujeta a confidencialidad. Ética y Política de Aylwin, la Asociación Chilena de Ciencia Política. La política es una actividad que tiene mala fama, se mira con desconfianza. El poder tiende a corromper, el poder seduce a los hombres y por llegar a él y conservarlo suelen incurrir en abusos. Para Maquiavelo lo importante en la política es obtener el resultado que se quiere. La Política es una actividad humana, regida por la moral. Todos hacemos política, por el bien común de la sociedad. Maritain analiza a través de un escrito que nombró “El fin del maquiavelismo”, la historia nos enseña que quienes en algún momento aparecieron como grandes triunfadores los destruyó la maquinaria del poder, sumiéndose en grandes catástrofes. Ética conceptos. Ética La ética, o filosofía moral, es la rama de la filosofía que estudia la conducta humana, lo correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo, la moral, el buen vivir, la virtud, la felicidad y el deber. La ética contemporánea se suele dividir en tres ramas o niveles: la metaética estudia el origen, naturaleza y significado de los conceptos éticos, la ética normativa busca normas o estándares para regular la conducta humana, y la ética aplicada examina controversias éticas específicas. Ética y moral son conceptos muy relacionados que a veces se usan como sinónimos, pero tradicionalmente se diferencian en que la ética es la disciplina académica que estudia la moral. La ética no inventa los problemas morales, sino que reflexiona sobre ellos. Las acciones relevantes para la ética son las acciones morales, que son aquellas realizadas de manera libre, ya sean privadas, interpersonales o políticas. La ética no se limita a observar y describir esas acciones, sino que busca determinar si son buenas o malas, emitir juicio sobre ellas y así ayudar a encauzar la conducta humana. Juez Magnaud, A propósito del ejemplo clásico del hurto famélico, la sentencia que le hiciera famoso, en la que absolvía a Louise Menard del delito de hurto. Una mañana del mes de marzo de 1898, Louise Menard es conducida ante Magnaud acusada de hurto. Louise es una joven de 23 años, de rostro redondo y nariz ancha; tiene un hijo de dos años; ambos llevan treinta y seis horas sin comer; desde hace tiempo no tiene trabajo y nadie le presta auxilio; no tiene dinero, así que para comer y dar de comer a su hijo se apodera de un pan en la tienda de un panadero. Ante el juez, ella expresa pesadumbre por su acción; sus ojos, de natural risueños, están nublados por la incertidumbre. Todos esperan la condena; más de uno evoca a Jean Valjean, personaje de "Los Miserables", dura e inhumanamente condenado por un robo de pan para alimentar a sus hijos. Magnaud dicta sentencia absolutoria; en ella se lamenta de que en una sociedad bien organizada una madre de familia no pueda encontrar pan para su hijo de otro modo que cometiendo una falta; por ello, razona, cuando se presenta una situación como la de Louise Menard, el juez puede y debe interpretar humanamente los inflexibles preceptos de la ley. Magnaud aprecia en la acusada la eximente de actuar violentada por una fuerza a la cual no se ha podido resistir (art. 64 del Código Penal francés) y absuelve a la desventurada madre porque ha actuado bajo el irresistible impulso del hambre, acuciada por la imperiosa necesidad de procurarse, para ella y su hijo, un alimento de primera necesidad. La sentencia salta a las páginas de los periódicos y la polémica se desata. Despierta partidarios y detractores, tanto en el pueblo como entre juristas. Magnaud –que desde entonces,

será para sus conciudadanos "el buen juez"- irrumpe como un elefante en una cacharrería en pleno auge de la escuela de la exégesis, dominada por una concepción puramente formal de la norma, fría y estricta consecuencia del proceso legislativo, inflexible y acromática; inoculaba humanidad en la interpretación de la ley y el efecto era que, inflamadas sus sentencias de sentido común y compasión, llegaba a resultados distintos de los previstos y queridos por el legislador. Con todo, el buen juez se cuidó de diferenciar aquellos otros casos en los que el hambre no justificaba el delito y condenó cuando no había razón para la excusa. Magnaud era consciente de la existencia de una laguna legal que le había llevado a interpretar extensivamente el art. 64 del Código Penal francés, referido a supuestos de fuerza irresistible y no de estado de necesidad; por eso, en 1899 solicitó de la Cámara de los Diputados la específica previsión de la impunidad del hurto famélico. En otra ocasión absuelve también al joven Chiabrando condenado por mendicidad, por aquel entonces actividad punible. La sociedad, dice Magnaud, cuyo primer deber es venir en ayuda de los menesterosos y desgraciados, está moralmente impedida para aplicar contra uno de ellos una ley dictada por ella misma, porque haciendo lo que le concierne, puede impedir que se produzca el hecho por el que reprueba hoy al procesado. Por ello, reprocha al Estado que se vuelva contra el menesteroso si antes no se ha ocupado de que no los haya. Va más allá, producto y víctima de un sistema injusto al que quiere redimir con la aplastante lógica de la justicia y la equidad. Ética para Kant. La Ética formal El conocimiento moral no es un conocimiento del ser, de lo que es, sino un conocimiento de lo que debe ser; no un conocimiento del comportamiento real y efectivo de los hombres, sino un conocimiento del comportamiento que deberían observar los hombres. En este sentido, dicho conocimiento no se puede verificar; cuando decimos que los hombres deberían comportarse de tal o cual manera estamos afirmando que ese comportamiento es necesario y universal, y esas son las características de lo a priori. Y ya hemos visto cómo Kant explicaba la imposibilidad de derivar de la experiencia algo que fuese necesario y universal: el primer objetivo del conocimiento moral, por lo tanto, consistirá en identificar cuáles son los elementos a priori de la moralidad. Kant distingue un uso teórico y un uso práctico de la razón. En su uso teórico, la razón constituye o configura el objeto que se da en la intuición, mediante la aplicación de las categorías; en su uso práctico, la razón es la fuente de sus objetos: la producción de elecciones o decisiones morales de acuerdo con la ley que procede de ella misma. Kant llega a determinar que el único fundamento de la norma moral es el deber. El valor moral solo puede radicar en la voluntad del hombre, en “querer hacer el bien, en la buena voluntad”. La voluntad de cumplir el deber es el criterio máximo de bondad moral. Hay un doble mundo, el mundo de la naturaleza y el mundo de la actividad humana; el primero es el mundo de lo que es o de lo que acontece; el segundo, de lo que debe ser, aunque de hecho no sea.

Hugo Grocio: es el gran defensor de la soberanía absoluta e intransferible del estado sobre el territorio. Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él, el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia

que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas –por el hecho de ser naturales– ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir. Propone el pasaje de un derecho metafísico, a uno racional en su obra De iure belli ac pacis. LA ÉTICA DE NIETZSCHE Desarrolla una ética de la autorrealización, del desarrollo de sí mismo. Se trata, por tanto, de una ética material. Entiende la felicidad como creación de sí mismo, como autocreación en el juego de la experiencia sin límites. La ética de Nietzsche tendría dos momentos: CRÍTICA A LA MORAL. Para Nietzsche la moral es una fuerza terrible y engañadora que ha corrompido a la humanidad entera. La moral es la gran mentira de la vida, de la historia, de la sociedad. En “La genealogía de la moral”, Nietzsche trata de desenmascarar la moral. Para ello, enfoca la moral desde un doble punto de vista. A) Etimológico: busca las raíces de las palabras “bueno” y “malo” y encuentra que su significado ha cambiado respecto a lo que significaron en un principio. Bueno significaba “noble”, “dominador”, “de clase o rango superior” , “aristócrata” (areté, bonus, gut) y malo era el débil, el simple, el vulgar, el plebeyo, el sometido o de rango inferior. B) Históricamente: Nietzsche investiga el origen de los conceptos “bien” y mal”. En su origen encuentra una doble moral.

BOBBIO, N.: "Presente y porvenir de los derechos humanos", en El tiempo de los derechos, p. 70 y 71.

RELACIÓN EXISTENTE EL CONCEPTO DE CONFLICTO JURÍDICO Y EL CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA, DE NORMATIVIDAD JURÍDICA. UBICACIÓN EN LA DISCUSIÓN: POST IUNATURALISTA Y POST POSITIVISTA. DISCUTIR DE LA RELACIÓN DE ESTE CONFLICTO JURÍDICO ASIMETRÍA DE PODER, Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA NORMATIVIDAD JURÍDICA, DISCURSOS CRÍTICOS DEL DERECHO.

REFLEXIÓN DE LA PERSPECTIVA CONFLICTUALISTA, LO MÁS BÁSICO, EN LAS CONCEPCIONES CRÍTICAS DEL DERECHO DE MITAD DEL SIGLO XX, SOSTENIDAMENTE SE ENCUENTRAN TESIS DE CARÁCTER FUNCIONALISTA, PERO QUE ESTARÁN SEÑALANDO SOBRE LA BASE QUE EL DERECHO OPERA COMO UNA HERRAMIENTA, CONFLICTIVIDAD Y NORMATIVIDAD, VISIÓN FUNCIONALISTA QUE SERÁ SIGNIFICATIVA, LAS TEORÍAS CONFLICTUALISTAS SOSTIENEN QUE HAY UNA FICCIÓN EN LA MIRADA FUNCIONALISTA, EL DERECHO EXPRESA DE MANERA SIMBÓLICA ESTE ORDEN DESIGUAL, CONLLEVA EN OPORTUNIDADES IMPLICITO LA PERMANENCIA DEL CONFLICTO A TRAVÉS DE LAS NORMAS, NO ESTÁ INSTALADA LA IDEA DE QUE RESUELVA LA IDEA DEL CONFLICTO, LA NORMA JURÍDICA LO QUE HACE REIDIFICAR EL CONFLICTO, Y SE HACE MÁS GRAVE, Y QUE NOS HAGAMOS CARGO DE ESTA PARTE, EL DESAFÍO DE OBSERVAR EL CONFLICTO JURÍDICO Y LA POSIBILIDAD DE RESPUESTA A ESE CONFLICTO JURÍDICO DESDE LO NORMATIVO, EN TANTO ESPACIO PARA LA SITUACIÓN COMO PARA SU MANTENCIÓN, TRAMPA, CRÍTICA A LA LÓGICA DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PROVEEN DE NORMA CASI PARA CUALQUIER SITUACIÓN PERO NO ES SIEMPRE ASÍ, UNA CRÍTICA ES LA CONSTRUCCIÓN DEL PLURALISMO JURÍDICO, PARA VER DE QUÉ FORMA NOSOTROS PODEMOS TRANSITAR EN LA VISUALIZACIÓN DE LA JURIDICIDAD QUE PUDIERA CANALIZAR ESTA SITUACIÓN DE CONFLICTO....


Similar Free PDFs