QUÉ ES LA Apariencia DEL BUEN Derecho PDF

Title QUÉ ES LA Apariencia DEL BUEN Derecho
Author Moisés Rentería
Course Amparo I
Institution Universidad de Guadalajara
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¿QUÉ ES LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO? La apariencia del buen derecho o también llamada “fumus boni iuris” o “Smoke of a good right”, es uno de los principios del derecho más interesantes e importantes que da origen a la famosa medida cautelar denominada suspensión del acto reclamado. Dicho principio consiste en que de existir una presunción por pequeña que esta fuera, sobre la existencia de una base o fundamento legal para prevenir la consumación irreparable de un daño que pudiese sufrir un particular, el Juzgador debía decretar alguna medida cautelar con el fin de salvaguardar el acto reclamado. Algunos ejemplos de estas medidas cautelares son los “protective measures, injuctions o legal aid” en los Tribunales Europeos o la famosa “suspensión del acto reclamado” en México y algunos países latinoamericanos, con el fin de salvaguardar el acto reclamado, sobre todo en materia penal. La aplicación de la apariencia del buen derecho como la vemos hoy en día en la Ley de Amparo, no es tan antigua como algunos pudieran pensar, en el pasado, el simple hecho que un juzgador analizara la inconstitucionalidad para resolver la suspensión del acto reclamado, era considerado incorrecto, pues técnicamente se pensaba que al ser la suspensión un juicio que corre por cueda separada, no podía analizarse el fondo (la ilegalidad del acto) para decretar o no la medida cautelar. ¿QUE ES EL PELIGRO EN LA DEMORA? El peligro en la demora en la medida cautelar es el interés jurídico que la justifica para disipar un temor de daño inminente. No alcanza a ser configurado por la sola opinión personal del reclamante o por su temor, aprehensión, recelo, apreciación subjetiva o mero pesimismo, sino que debe provenir de hechos que puedan ser apreciados, en sus posibles consecuencias, aún por terceros. Se trata de motivaciones de orden racional que autorizan a pensar o creer en la factibilidad del desbaratamiento. No surge de la sola duración del proceso, en tanto la prolongación durante un tiempo más o menos largo crearía siempre un riesgo a la justicia, no habiendo, con tal criterio, acción que no mereciera el dictado de medidas cautelares.

LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA. ESTA TEORÍA SÓLO SE CIRCUNSCRIBE A LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN, PERO NO PARA RESOLVER LO CONCERNIENTE A LA GARANTÍA EXIGIDA PARA REPARAR LOS EVENTUALES DAÑOS E INDEMNIZAR DE LOS POSIBLES PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE A LOS TERCEROS PERJUDICADOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE AQUELLA MEDIDA CAUTELAR. La aplicación de la teoría de la apariencia del buen

derecho y peligro en la demora debe circunscribirse a la concesión de la suspensión de los actos reclamados (tanto provisional como definitiva), y no comprender a la determinación de la autoridad por la que solicita se otorgue garantía bastante para reparar los eventuales daños e indemnizar de los posibles perjuicios que pudieran causarse a los terceros perjudicados con motivo de la concesión de la suspensión; lo anterior es así, toda vez que dicha teoría sólo tiene relación con aspectos que involucran la procedencia de la suspensión, por lo que una vez concedida, no es factible considerar ese principio para resolver lo concerniente a la garantía exigida por la Ley de Amparo, la cual solamente debe fijarse en atención a las normas específicas contenidas en esa ley.

Estimar lo contrario implicaría llegar al extremo de sostener que, al concederse la suspensión de los actos reclamados con apoyo en la teoría de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, también se eximiera al impetrante de exhibir garantía bastante para responder de los daños y perjuicios que la medida cautelar pudiese ocasionar a los terceros perjudicados, bajo el argumento de que con el análisis previo y superficial de la constitucionalidad del acto reclamado se advierte con cierto grado de probabilidad que será concedido el amparo y, por ende, no habría daños y perjuicios que reparar, lo cual, jurídicamente es inadmisible....


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