Rainbow Warrior 2019 - práctica sobre el buque de green peace PDF

Title Rainbow Warrior 2019 - práctica sobre el buque de green peace
Author xx xxx
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad de Alicante
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práctica sobre el buque de green peace ...


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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO --Curso 2018/2019 LA RESPONSABILIDAD PRÁCTICO

INTERNACIONAL

DEL

ESTADO:

CASO

ASUNTO RAINBOW WARRIOR

La noche del 10 de julio de 1985, el buque de pabellón británico “Rainbow Warrior”, propiedad de la organización ecologista “Greenpeace”, que llevaba a cabo una actividad propagandística opuesta a los ensayos nucleares de Francia en la Polinesia francesa, fue hundido cuando se encontraba atracado en el puerto neozelandés de Auckland como consecuencia de un atentado perpetrado mediante explosivos. Los autores del atentado fueron agentes del Servicio Secreto francés provistos de falsos pasaportes suizos. El atentado ocasionó la muerte de uno de los ocupantes del buque de origen portugués y nacionalizado holandés, que tenía esposa e hijos.

1.- Determinar si en el caso expuesto, existe un comportamiento atribuible al Estado, justificando la respuesta. En el caso expuesto, podemos decir que existe un comportamiento atribuible al Estado Francés, ya que, los actos fueron perpetrados por agentes del servicio secreto francés (‘’Direction générale de la sécurité extérieure’’), organismo dependiente del Ministerio de Defensa, lo que, en virtud del art.4 Proyecto CDI, hace afirmar que los actos, al ser realizados por un órgano del Estado, se consideran hechos realizados por el propio Estado, es decir, por Francia.

2.- Calificar los hechos estableciendo si se ha violado o no el D.I., determinando las normas violadas, en su caso. A la vista de los hechos, podemos decir que el Estado Francés ha violado normas y comrpomisos de Derecho Internacional. El atentado manifiesta un uso clarísimo de la fuerza por parte de Francia, lo que viola el Pº de prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza recogido en el art.2 de la Carta de la ONU. 3.- Determinar si existe algún Estado legitimado para interponer una reclamación internacional. En mi opinión, dos Estados tendrían derecho de invocación de responsabilidad del Estado (art.42 responsabilidad del estado por hechos internacionalmente ilícitos (AG/56/83)). En primer lugar, estaría legitimado Holanda ya que, a consecuencia del atentado, ha muerto un nacional de dicho país, lo que legitima al estado para reclamar internacionalmente. En segundo lugar, Nueva Zelanda también estaría legitimada para reclamar por los daños que hubiera podido sufrir su territorio ya que el atentado se produjo en dicho Estado.

4.- Exponer las modalidades de la reparación y aplicarlas al caso propuesto. El Estado responsable de haber cometido un hecho internacionalmente ilícito debe tratar de hacer desaparecer todas las consecuencias generadas por ese hecho y restablecer la situación que habría existido de no haberse cometido. Esta obligación general de reparar surge automáticamente de la comisión del ilícito y constituye la consecuencia más importante que éste trae aparejado (art.31 Proyecto CDI). Las principales formas de reparación del perjuicio causado son tres: la restitución, la indemnización y la satisfacción (art.34 Proyecto CDI). En este caso en concreto, las medidas más adecuadas serían: La restitución (art.35 Proyecto CDI). De manera que Francia debería restablecer, hasta donde sea posible, la situación que existía antes de la comisión del hecho internacionalmente ilícito. La satisfacción, ya que es el modo más habitual de llevar a cabo la reparación de los daños morales, mediante el reconocimiento público de la violación. La indemnización, para poder compensar los daños no susceptibles de reparación o sustitución producidos por la muerte del tripulante....


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