Razonamiento e Investigación Jurídica PDF

Title Razonamiento e Investigación Jurídica
Course Razonamiento e Investigación Jurídica
Institution Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS“UPC”FACULTAD DE DERECHOCURSO: RAZÓN E INVESTIGACIÓN JURÍDICA.ENTREGA: DD N°1.DOCENTE: DIEGO FERNANDO, GARCIA VIZCARRA.SECCIÓN: DE24.INTEGRANTES:● Conza Godoy, Eduardo Nick - U201824546. ● Hilario Osor...


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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS “UPC” FACULTAD DE DERECHO CURSO: RAZÓN E INVESTIGACIÓN JURÍDICA. ENTREGA: DD N°1. DOCENTE: DIEGO FERNANDO, GARCIA VIZCARRA. SECCIÓN: DE24.

INTEGRANTES: ● Conza Godoy, Eduardo Nick - U201824546. ● Hilario Osorio, Yhosmely Yandira - U202115636. ● Lau Coral, Alessandra María - U201911385. ● Ramirez Lazarte, Valentina Daniela - U202119825. ● Vilca García, Luz Fabiana - U20211C897. ● Zevallos Sevillano, Natty Xiomara - U202118031.

LIMA, 21 DE AGOSTO DEL 2021.

1. Introducción El presente caso está enfocado a examinar el delito de feminicidio, contemplado en el Código Penal mediante Ley N°38068 que incorpora el artículo 108-B, donde la condena es no menor de quince años; asimismo, al final del artículo se tipifica que la pena será de cadena perpetua cuando susciten dos o más sucesos agravantes. Esta ley vigente tiene el propósito de amparar el bien jurídico de la “vida humana” con el propósito de proteger a la mujer, dicho contexto está incorporado para frenar la violencia de género (mujer), determinaremos que el prototipo penal posee un trasfondo específico. No obstante, los altos índices de violencia contra la mujer y los decesos de las mismas en manos de un hombre han repercutido de gran manera en nuestra sociedad. En caso que el juez conjeture que en

el presente delito existe un hecho

criminológico, por parte de un agente hacia una mujer por su “condición de tal” se relaciona al odio o rencor hacia una mujer; por tanto, deberá sentenciar de acorde a las normas estipulada en el ordenamiento jurídico del país, la misma que se acoge con anterioridad a las recomendaciones dadas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos en la “Convención do Belém do Pará” que elimina todas las formas de discriminación contra la mujer abarcando todos sus ámbitos de vida para proteger sus derechos y garantizar la igualdad de estos entre mujeres y varones; la cual fue plasmada como norma en la Constitución Política del Perú a través de D.L. N° 26583 (1996).

2. Hechos del Caso: Hechos precedentes: El imputado Alex Alejandro Champi Quispe y la agraviada Paola Cáceres Ramos fueron enamorados un año antes que suceda un acto ilegal mantenían continuamente contacto por teléfono. Además, el dieciséis de junio de 2017, el imputado se comunicó con la agraviada, a las veinte horas con cincuenta y seis minutos y le comento que estaba tomando con Renzo Cáceres Ramos, hermano de la agraviada y se irían juntos a su casa, después se encontraron en la discoteca Éxtasis. Hechos concomitantes: El diecisiete de junio de 2017, a las cuatro de la mañana con diez minutos, aproximadamente, Alex Alejandro Chambi Quispe y Paola Cáceres Ramos, estaban cerca a la puerta de la casa, luego de que llegara el hermano de la

agraviada al lugar en una motocicleta. En esta situación forcejearon, cayeron al suelo y el acusado, que se encontraba vestido con un terno de color plomo, una corbata verde azulina y una camisa negra, se desata su corbata y con esta estranguló a la agraviada (asfixia mecánica, que conllevó a un edema cerebral pulmonar);previamente le ocasionó escoriaciones en la región auricular derecha, en el labio inferior derecho, en la parte derecha de la mandíbula y en la pirámide nasal, y propinó golpes en los labios superior e inferior, en el muslo derecho, en la rodilla izquierda y en el segundo dedo de la mano izquierda. Luego trató de compensar la escena del crimen; para esto colgó un pedazo de corbata con la cual asfixió a su víctima y la colocó en la horquilla del camión que se encontraba ubicado en el lugar, permaneciendo otro pedazo de dicha prenda en el cuello de la agraviada. Asimismo, tocó la puerta de la casa de la víctima y salió a verlo Nay Ruth Maquera Taqquere, pareja de Renzo Cáceres Ramos hermano de la agraviada y amigo del procesado, quien le informó que Paola Cáceres Ramos intentó ahorcarse.; después ambos pasaron el cuerpo de la agraviada a su dormitorio donde llegó Martha Virginia Ramos Apaza, mamá de la agraviada; y el acusado se retiró del dicho inmueble, señalando “Paola, hasta acá nomás”; además, ante el requerimiento de Nay Ruth Maquera Taqquere, entregó el

celular de la

agraviada. Martha Virginia Ramos Apaza y Nay Ruth Maquera Taqquere llevaron a la agraviada al hospital Carlos Monge Medrano de Juliaca; Además, esta ya había fallecido y llegó cadáver a dicho establecimiento de salud. El motivo del feminicidio a posición del representante el Ministerio Público, fue que el imputado Alex Alejandro Chambi Quispe, cuando estaba tomando bebidas alcohólicas con Renzo Cáceres Ramos, hermano de la agraviada, miro a Paola Cáceres Ramos besándose con otro joven, en la discoteca donde estos se encontraban y cuando se vieron, le llamó por otro nombre. Hechos posteriores: En una ocasión el Ministerio Público tomó conocimiento de los hechos, se desarrollaron las diligencias correspondientes, entre ellas tomar las declaraciones de Martha Virginia Ramos Apaza y Nay Ruth Maquera Taqquere, e intervenir al imputado Alex Alejandro Chambi Quispe.

3. Análisis (argumentos)

Consideramos que el derecho debe de ser tripartito, porque estos deben basarse en principios de justicia para ser plasmados y estipulados en normas concretas que estén de acorde con la realidad que se vive en nuestra sociedad, de esta manera las normas responderían correcta y directamente a los sucesos (casos) de la realidad, cumpliendo de manera objetiva su función. Según el caso analizado hay determinaciones por parte de la sala penal de apelaciones de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno que no fueron consideradas para poder establecer un fallo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 108-B del código penal. Donde los sucesos presentes en los hechos del caso reúnen todas las características para poder ser catalogado como feminicidio y no homicidio simple, donde podemos ver que se beneficia al imputado, sumado a ello al verse configurado el primer proceso, esta cobra relevancia puesto que, dentro del fallo de este, se toman todas las pruebas necesarias para poder ser dictaminado de acuerdo a la realidad de los hechos. Por ende, lo que se pretende es que el acusado sea juzgado de acuerdo ley, tomando todos los hechos comprobados, y tomando los criterios establecidos según el artículo 108-B del código penal. Al encontrarnos en un Estado de derecho, estos mismos están sujetos a garantizar derechos fundamentales para la convivencia y las sanciones pertinentes para aquellos que violan dichos derechos, dentro de los cuales la discriminación y violencia contra la mujer son casos específicos donde se debe y está siendo priorizada

la atención oportuna, tomando en cuenta los diversos compromisos

internacionales donde el Estado es participe; además, de ellos la atención a las recomendaciones el CEDAW específicamente para los casos de esta naturaleza, y de los diversos compromisos que están vigentes con respecto a este flagelo social. Por consiguiente, al tratar este tipo de casos se debe de tomar en cuenta la naturaleza fáctica y la atención a los códigos establecidos dentro del Código Penal y el Código Procesal Penal, las cuales son claras y se rigen de acuerdo a la realidad de la sociedad actual donde todas las características del caso actual cobran relevancia para casos de feminicidio.

4. Conclusiones (posición final del grupo en función de los argumentos). En conclusión, el caso fue analizado en función a la legislación existente peruana. Por ello, sostenemos una posición positivista, debido a que la legislación que existe en nuestro país es insuficiente y se debe mejorar para frenar el alto índice de casos

de feminicidio, si bien es cierto que las normas expresas en nuestro ordenamiento jurídico sobre estos acontecimientos son de carácter específico y han buscado ponerle fin a estos hechos, existen algunos puntos que no están contemplados en la misma. Si bien es cierto que la Ley N° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar) que obligó a las autoridades del país a centrarse en la protección de las víctimas para que estas puedan accesar a una justicia oportuna, tuvo la necesidad de ser modificada y reforzada por el D.L N° 1323 (Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género) otorgándose precisiones normativas más exactas e incorporando a la legislación penal sanciones carcelarias más justas; no fue suficiente para erradicar del todo este problema, porque se ha observado que en la sociedad peruana las reincidencias de agresión hacia la víctima, pese a las numerosas denuncias que cuentan los agresores; donde muchos de estos casos termina con el asesinato de las féminas ha quedado solo en un proceso documentario. En tal sentido, el Estado debe de considerar sancionar de manera drástica a las personas que reinciden en el maltrato a la mujer. Respecto al caso planteado, en el primer proceso se dio una correcta sentencia de acorde a nuestra legislación. Sin embargo; ante la apelación del demandado observamos que los fundamentos de la Corte Superior de Justicia de Puno, que revocó la sentencia en primera instancia, no sostuvo una correcta valoración de las pruebas emitiendo un fallo bastante cuestionable al tipificar la sentencia como homicidio simple. Ante estos sucesos debemos de recordar que los jueces deben de realizar el correcto uso de los deberes que la ley les confiere con la finalidad de descubrir la verdad y hacer justicia para la víctima.

5. Fuentes Bibliográficas

Constitución Política del Perú [Const.]. (1993). Recuperado de https://bit.ly/3fdiD06 [Consulta: 26 de agosto de 2021]. Código Civil del Perú. (CC). (1984). Lima: CC. Recuperado de https://lpderecho.pe/codigocivil-peruano-realmente-actualizado/ [Consulta: 26 de agosto de 2021]. Código Penal del Perú.(CPP). (1991). Recuperado de https://bit.ly/3DrU7ne [Consulta: 26 de agosto de 2021]. Corte Suprema de Justicia (05 de noviembre de 2019). Sala Penal Transitoria Casación N.° 851-2018 Puno. Corte Suprema de Justicia. Recuperado de https://bit.ly/3jr077I [Consulta: 24 de agosto de 2021]. La República. (30 de agosto de 2019). Caso de joven asesinada en Puno por “besar a otro” fue admitido en Corte Suprema. La República. Recuperado de https://bit.ly/2V1nYBG [Consulta: 25 de agosto de 2021]. Navarro,Y & Viviano,T. (26 de enero de 2018). Feminicidio. Observatorio Nacional de la Violencia contra la Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Recuperado de https://bit.ly/3DtCP9a [Consulta: 24 de agosto de 2021]. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1945). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de https://bit.ly/3sZtSQ7 [Consulta: 27 de agosto de 2021]. Valle, F. ( 6 de septiembre del 2020). Feminicidio: ¿matar a una mujer por «besarse con otro» constituye elemento «por su condición de tal»? [Casación 851–2018, Puno]. Pasión por el Derecho. Recuperado de https://cutt.ly/XWdzVuC [Consulta: 25 de agosto de 2021]....


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