Realismo Sociologico PDF

Title Realismo Sociologico
Author RosS Gm
Course Teoría de la Constitución
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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REALISMO SOCIOLOGICOJURIDICO Segundo control de lectura

ROSALIA GUADALUPE GUZMAN MOLINA TEORIA DEL DERECHO

REALISMO JURIDICO-SOCIOLOGICO TESIS DE ALF ROSS Uno de los más destacados representantes del llamado realismo jurídico sociológico es el profesor Alf Ross a quien debemos numerosos estudios acerca de la Teoría General del Derecho, Derecho Político y Derecho Internacional. Según el jurista escandinavo se debe de plantear y resolver grandes problemas. El del concepto de Naturaleza del derecho o del fin de la interferencia de derecho y sociedad. De estas partes de la jurisprudente la primera no solo discute lo relativo a la naturaleza del derecho sino a una serie de nociones fundamentales conexas con lo universal de lo jurídico. Ross menciona: 

Fuente de Derecho



Persona



Deber Jurídico



Derecho subjetivo

Los significados se dividen en dos grupos: 

Expresivos o Sintomáticos



Representativos o Semánticos

Todo significado Lingüístico alberga un significado expresivo es decir “refiere a la experiencia que le ha dado origen” Los enunciados representativos indican, simbolizan o representan un estado de las cosas Los enunciados lingüísticos son de tres clases: a) Aserciones. Es decir, enunciados de significado representativo

b) Exclamaciones. Sin significado representativo ni propósito de influir sobre la conducta ajena c) Directivas o enunciados no representativos que obedecen al propósito de ejercer influencia sobre el comportamiento de otros sujetos En cuanto al discurso jurídico esta orientado hacia el conocimiento del derecho vigente consiste en aserciones no en reglas de conducta Las preposiciones de una obra jurídica deben considerarse llegadas a la clausula general de que el autor este presentando el derecho en vigor en determinado lugar y época

Análisis preliminar del concepto del “DERECHO VIGENTE”

Se pone como ejemplo un juego de ajedrez y sus reglas problema sobre los cuales son validas debe por ello ser referidos a las que regulan una partida determinada en determinados sujetos Habrá que descubrir las directivas de otras personas “juzgan” socialmente vinculantes El concepto de validez en el juego en el que tratamos implica dos elementos uno se refiere a la real efectividad de las reglas cuya aplicación se ha establecido mediante observación externa A la forma en que una regla es sentida como motivo de la propia acción es decir solamente vinculante. Ross piensa que el concepto de norma de validez del juego de ajedrez puede funcionar como modelo del derecho vigente, ya que lo llamamos derecho esta en parte constituido por fenómenos jurídicos y en parte por normas en correlación reciproca

Derecho vigente indica el conjunto de ideas normativas que fungen como un sistema de interpretación de fenómenos jurídicos concretos

Para Ross no tiene sentido definir las reglas del juego con que ejemplifica distinguiéndolas de otros juegos ya que considera a las “reglas de ajedrez “coherentes y significativas dichas normas no pueden ser definidas lo que se puede hacer es señalarlas El problema definitorio, por lo que hace a los primeros, únicamente se presentaría si pretendiéramos clasificar los diversos sistemas individuales incluyéndolos dentro del genes “derecho” o “sistema jurídico”. Ross opina que las interminables discusiones sobre la naturaleza del orden jurídico tienen su origen en el supuesto de que esta deriva su vigencia de una idea a priori por lo que su decisión es decisiva cuando se trata de establecer si determinado sistema puede aspirar a que se le otorgue “el titulo honorifico del derecho” La ciencia del derecho debe proponerse describir ciertos sistemas jurídicos nacionales de carácter individual Existen varios sistemas normativos que se parecen entre sí como el del orden social de una comunidad primitiva que no dispone de una organización que vale por su propio mantenimiento el del llamado derecho internacional o el de una banda de ladrones. El problema que debe inquietar al jurista es de como distinguir desde el punto de vista jurídico y de los conjuntos de normas individuales

Los preceptos que forman un sistema jurídico nacional, desde el Angulo visual de su contenido esos preceptos aparecen divididos en dos grupos: Normas de comportamiento A estas pertenecen las que regulan la conducta de los particulares Normas de competencia(procesal) Y a este segundo grupo las que crean una competencia (poder o autoridad) Por eso Ross afirma que:

Norma de competencia es una norma de conducta indirectamente formulada Los preceptos constitucionales relativos a la legislación pongamos por caso son normas de conducta formuladas que prescriben un comportamiento en conformidad con ulteriores normas de conducta cuya existencia deriva del proceso de la legislación. Pero mas que dirigirse a los particulares las normas jurídicas en realidad están dirigidas a los órganos de la jurisdicción El verdadero contenido de una norma en el ámbito del derecho consiste en una directiva para los tribunales en tanto que la referencia al particular es solo derivación de la otra. Las de competencia pueden reducirse a normas de comportamiento. El fundamento de la ejecución es la sentencia. La sentencia fundamenta a su vez el uso de la fuerza física contra el que no se someta a lo judicialmente prescrito. Pero el derecho en su conjunto no solo regula en qué casos y condiciones hay que hacer uso de la fuerza, sino que determina además que órganos están facultados para ordenar su empleo. Un sistema jurídico nacional es un conjunto de reglas relativas a la organización y el funcionamiento del aparato coactivo estatal.

LA VIGENCIA DEL SISTEMA JURIDICO Un sistema de normas tiene vigencia si puede fungir como esquema de interpretación de un conjunto de acciones sociales lo que permite al propio tiempo comprender tal conjunto como un todo coherente en lo que su significado atañe. Esta capacidad del sistema de fungir como esquema interpretativo se basa en un hecho el de que sus normas sean efectivamente observadas. Los preceptos jurídicos en su último análisis normas en qué condiciones pueden hacerse uso del poder coactivo estatal o dicho de una manera mas sencilla normas para la regulación de la fuerza. Solo los fenómenos Jurídicos en sentido estricto esto es de la aplicación del derecho por los jueces, resultan decisivos para determinar la vigencia de

las normas aplicadas el derecho da normas para el comportamiento de los jueces no de los particulares. La efectividad de la norma debe buscarse en su aplicación Desacuerdo con la teoría metafísica del derecho, el derecho vigente puede significar dos cosas que estamos en presencia de un orden realmente efectivo o de preceptos cuya fuerza obligatoria deriva de los principios a priori esta dualidad de criterios provoca ciertas complicaciones de índole lógica y de carácter epistemológico.

VERIFICACIO

DE

LAS

PROPOSICIONES

JURIDICAS

CONCERNIENTES A LAS NORMAS D E CONDUCTA La diferencia entre el contenido significativo de las normas jurídicas y el de las proporciones acerca de estas consiste en que las primeras son directivas y las segundas aserciones. Su relación se expresa a continuación A (aserción)= D es derecho vigente La calificación de derecho vigente se refiere a una correspondencia entre el sistema normativo a que D pertenece y cierta realidad social que se hace consistir en la aplicación de la norma D por los tribunales. Al sostener que se trata de una ciencia empírica y que las proposiciones acerca del derecho vigente no se refieren a una inobservable validez o fuerza obligatoria que derive de principios apriorísticos o de ciertos postulados si no a hechos sociales. Es obvio que las afirmaciones del derecho vigente en cierto momento y lugar no se r refieren al pasado y tampoco pueden referirse a un provenir lejano. Las preposiciones acerca del derecho en vigor quedan pues verificadas si esa condición se cumple y las correspondientes normas efectivamente se aplican...


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