Rescision, suspensión y terminación PDF

Title Rescision, suspensión y terminación
Course DERECHO LABORAL
Institution Universidad del Norte Mexico
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Summary

Determinar las diferencias entre la recisión, suspensión y la terminación de las relaciones de trabajo conforme a la LFT....


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Suspensión, Rescisión Y Terminación De La Relación Laboral. Concepto. Primero, ¿qué entendemos por suspensión, recisión y terminación de la relación laboral? Estos son tres conceptos diferentes que existen alrededor de un mismo objeto: la relación laboral. La suspensión refiere al cese temporal de las obligaciones en una relación de trabajo, de parte del trabajador la prestación del servicio y de parte del patrón el pago del salario; sin responsabilidad de parte de ambos. Por su parte, la rescisión pone fin definitivamente con la relación de trabajo. Las causas de rescisión siempre son en perjuicio de la parte contraria, por ejemplo, el patrón puede rescindir al trabajador si este último revela secretos que podrían comprometer a la empresa, si atenta de una manera violenta contra sus compañeros o si por su imprudencia, los puso en peligro. En la rescisión sí existe responsabilidad; si, como en los casos hipotéticos anteriores, fuese el trabajador quien incurriera en alguna conducta que actualizara alguna causal de rescisión señalada por la Ley Federal del Trabajo entonces la responsabilidad es únicamente del trabajador, no del patrón. En un supuesto contrario, en el que sea el patrón quien incurra en conductas que actualicen la rescisión, la responsabilidad sería del patrón mismo. La terminación de la relación de trabajo se da por causas específicas que imposibilitan a la relación de trabajo de continuar existiendo, sin que sea necesaria la rescisión.

Similitudes y diferencias. Como fue antes mencionado, las tres figuras tienen el mismo objeto: la relación de trabajo. En un principio, el efecto buscado por las figuras es el cese de las obligaciones de la relación de trabajo, es decir, que el patrón deje de tener la obligación de dar el salario y que el trabajador deje de tener la obligación de

prestar el servicio, pero aquí se separa la suspensión de la relación de trabajo de la rescisión y de la terminación. Mientras en la rescisión y en la terminación dicho cese es definitivo, en la suspensión este posee un carácter temporal, es decir, que aunque en ese momento ni el patrón ni el trabajador estén cumpliendo sus obligaciones de uno para con el otro, la relación de trabajo sigue existiendo. Y esto es fácil de inferir a partir de las causas de suspensión de la LFT, que son la enfermedad contagiosa del trabajador, incapacidad temporal, prisión preventiva seguida de una sentencia absolutoria, el cumplimiento de cargos o comisiones, la designación de trabajadores como representantes en la CONASAMI, CNPTUE, etc. Todas estas causas tienen una característica en común: todas tienen un carácter temporal. Entonces, en cuanto la causal deje de estar activa, por ejemplo, en cuanto el trabajador se haya curado de la enfermedad contagiosa no hay nada que impida a la relación de trabajo de ser reanudada en los mismos términos que antes de ser suspendida. No sucede igual en la rescisión ni en la terminación de trabajo, las casusas de ambas figuras extinguen definitivamente la relación de trabajo, pero dichas causas tienen un carácter distinto según la figura. Las causas de la rescisión son, entre muchas otras, el engaño de alguna de las partes, falta de probidad u honradez, actos de violencia, el comprometer la integridad física o moral de la parte contraria o compañeros de trabajo, etc. Estas causas tienen en común su carácter perjuicioso, de manera que la rescisión es consecuencia de dichas conductas, es decir, existen dos momentos, el primero en el que se realiza la conducta y el segundo en el que a causa de dicha conducta se rescinda la relación laboral. No sucede así en la terminación de la relación de trabajo, veamos las causas: el mutuo consentimiento, la muerte del trabajador, la terminación de la obra, la incapacidad del trabajador, etc. No sucede así pues sus causas, al actualizarse dan como resultado inmediato la terminación de la relación, pues el mero hecho de que se den las causas imposibilita a la relación de continuar existiendo, por ejemplo, en el momento en el que se acuerda la terminación de la relación de trabajo la relación deja de existir, igualmente, en el

momento en el que el trabajador muere, pues al no existir uno de los sujetos de la relación, esta deja de existir. Entonces podemos decir que la diferencia entre las tres figuras es primero el carácter temporal de la suspensión, el carácter perjuicioso de la rescisión y el carácter imposible de las causas de terminación de la relación de trabajo....


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