Reseña Declaración universal sobre bioética y derechos humanos Unesco 2005 PDF

Title Reseña Declaración universal sobre bioética y derechos humanos Unesco 2005
Author Brian Aps
Course Bioética
Institution Universidad Central de Venezuela
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la EducaciónUniversidad Central de VenezuelaFacultad de Medicina – Escuela de Salud PúblicaLic. En Radiología e Imagenología – 1° AñoBioéticaDeclaración Universal sobreBioética y Derechos Humanos(UNESCO, 21 de Octubre de 2005)Prof: ...


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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Central de Venezuela Facultad de Medicina – Escuela de Salud Pública Lic. En Radiología e Imagenología – 1° Año Bioética

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 21 de Octubre de 2005)

Prof: Verónica Linares. Estudiante: Brian Perero CI: 27.187.764

Caracas, Mayo de 2021

A partir de la segunda mitad del siglo XX e inicio del siglo XI, el mundo pasó a convivir con avances científicos y tecnológicos, con un crecimiento muy rápido jamás visto hasta ese entonces en la historia de la humanidad. La ciencia dejó de ser solo conocimiento teóricoy de lenta aplicación práctica, y se enfocó en proporcionar soluciones factibles en diferentes áreas. Todo este rápido adelanto tecnológico afectó cada vez más a nuestra concepción de la vida, y ha traido consigo el surgimiento de nuevos problemas éticos con repercusiones en la vida humana, animal y ambiental. Como consecuencia de todo ese contexto, surgió la necesidad de que en la sociedad existieran referenciales universales capaces de orientar y controlar el progreso tecno-científico y los cambios sociales que se derivaran de dicho proceso, con el propósito tanto de diagnosticar los principales desafíos a ser enfrentados, como la construcción de mecanismos que controlaran posibles abusos. Es, a partir de esto, cuando se creó en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el Programa de la ética de la Ciencia y Tecnología, con el objetivo de crear normas referenciales para enfrentar los conflictos éticos derivados del progreso científico y sus aplicaciones en la vida humana y planetaria. Esto condujo a la creación de dos Organismos internos: El CIB (Comité Internacional de Bioética) y el CIBG (Comité Intergubernamental de Bioética), ambos encargados de discutir los problemas éticos, formular soluciones, y luego de aprobados, son sometidos a homologación por la Conferencia General Anual de la UNESCO. Es así, como el 19 de Octubre de 2005, en París, fue homologada por 191 países en la 33° Sesión de la Conferencia General de la UNESCO, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DUBDH), la cual trata sobre cuestiones éticas relacionadas con las ciencias de la vida, la medicina y tecnologías aplicadas a los seres humanos, tomando consideración aspectos sociales, éticos, jurídicos y ambientales. Dicha declaración sirve de ayuda para establecer pautas que aborden nuevas situaciones que involucren la vida producidas por el progreso de las ciencias biomédicas. Esta Declaración fue elaborada en dos años, a partir del 2003, bajo responsabilidad del CIB, en inicio, por dos miembros que presentaron el primer

borrador, el cual fue corregido 7 veces, cambiando la versión original, que la dejaron direccionada a la biomedicina y biotecnología. La DUBDH fue dividida en dos partes: 1)

Un

Preámbulo:

conformado

por

23

párrafos

de

“considerandos”,

“reconocimientos” y “destaques”, todos referidos a los problemas éticos que acarrean la aparición de avances tecnológicos en las ciencias aplicables a la salud; establecimiento de fundamentos para responder ante dilemas éticos; compatibilidad del derecho universal y legislaturas con los derechos humanos; los beneficios que han aportado los adelantos científicos a la especie humana; y la “conveniencia de elaborar nuevos enfoques de la responsabilidad social para garantizar que el progreso de la ciencia contribuya a la justicia y equidad”, entre otros aspectos. 2)

Cuerpo: El documento como tal, consta de 28 artículos divididos en 5 partes:

a)

Disposiciones Generales (Art. 1 y 2): hablan del Alcance (art. 1), y de los

objetivos de la Declaración (art.2), de los cuales podríamos entender que la finalidad de ésta es “suscitar y estimular nuevos debates sobre problemas éticos y de su resolución en los estados miembros, con el fin de ampliar el alcance de este documento. Este es un instrumento universal de sensibilización, difusión de la información, educación y promoción del debate público. Para estos efectos ofrece un marco universal de principios que deben ser respetados por la dignidad de los seres humanos; reconoce los beneficios derivados de los adelantos científicos, promoviendo un acceso equitativo a ellos. Reconoce además el respeto a la biodiversidad y protege los intereses de las generaciones actuales y venideras”. b)

Principios (Art. 3- 17) : “Los principios, a su vez, son los siguientes artículos:

3° Dignidad humana y derechos humanos; 4°– Beneficios y efectos nocivos; 5° Autonomía y responsabilidad individual ; 6°– Consentimiento; 7°– Personas sin capacidad de dar su consentimiento ; 8°– Respeto por la vulnerabilidad humana y la integridad personal; 9°– Privacidad y confidencialidad ; 10 °– Igualdad, justicia y equidad; 11° – No discriminación y no estigmatización ; 12 – Respeto de diversidad

cultural y del pluralismo ; 13° – Solidaridad y cooperación ; 14° – Responsabilidad social y salud; 15° – Aprovechamiento compartido de los beneficios; 16° – Protección de las generaciones futuras; 17° – Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad. Principios que deben ser respetados para conservar la dignidad humana y los intereses que exigen los derechos humanos, quienes deben ser tratados con equidad y justicia, y según sea la decisión práctica que se tome, la persona interesada debe ser protegida de efectos nocivos, discriminatorios, respetando la autonomía y la responsabilidad individual con el consentimiento previo e informado, respetando la confidencialidad de cada individuo y protegiendo el medio ambiente, la biodiversidad y la biosfera. c)

Aplicación de los principios (Art. 18-21): El tema de la Aplicación de los

Principios contiene los artículos: 18 – Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas; 19 – Comités de Ética ; 20 – Evaluación y gestión de riesgos; 21 – Prácticas transnacionales. Aquí se enumeran las normas sobre cómo estos principios deben ser aplicados de manera profesional, honesta, íntegra, transparente y considerando los conflictos de intereses; y se establece que los Comités de Ética deben ser independientes, autónomos y multidisciplinarios. d)

Promoción de la Declaración (Art. 22-25): Ya en el tópico que trata de

la Promoción de la Declaración están los artículos: 22 – Función de los Estados; 23 – Educación, formación e información en materia de bioética ; 24 – Cooperación Internacional; 25 – Actividades de seguimiento de la UNESCO. Aquí se habla de que los debates públicos deben ser promovidos respetando todas las opiniones; se deben regular las prácticas comerciales y económicas trasnacionales y permitir la libre circulación de las actividades científicas; y que los beneficios de las investigaciones deben ser compartidas con la sociedad. e)

Disposiciones Finales: Y, finalmente, las Disposiciones Finales cuentan,

respectivamente, con los artículos: 26 – Interrelación y complementariedad de los principios; 27 – Limitaciones a la aplicación de los principios; y 28 – Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.

La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DUBDH) es el documento público más importante a nivel colectivo sobre Bioética en el siglo XXI. Su contenido cambió la bioética internacional, expandiendo sus fronteras de actuación. Incluir los temas sanitarios, sociales y ambientales, además de lo biomédico y biotecnológico, proporcionó nuevos puntos de vista de la ética aplicada al campo de la salud. Es importante destacar que lo implícito en esta declaración como en otros documentos de este tipo, no tiene poder legal en el ámbito del derecho internacional relacionado a los derechos humanos, de modo que los países interesados en lo que establece la declaración, deben tomar la iniciativa de aprovechar sus textos como base para crear leyes adecuadas a sus intereses y realidades....


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