Resumen de Artículo \"La Sociología Jurídica. Un Ensayo, una Definición, de Oscar Correas PDF

Title Resumen de Artículo \"La Sociología Jurídica. Un Ensayo, una Definición, de Oscar Correas
Course Sociología Jurídica
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
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Spanish Summary of the essay written by Oscar Correas about the Legal Sociology. ...


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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO Fundada en 1538-480 aniversario

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Sede Central

RESUMEN DE ARTÍCULO – UNIDAD 2 SOC-1310

Maestro Amín Pérez Sección W01

Sustentado por: Anaury M. Castillo 100391648

Santo Domingo

LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA. UN ENSAYO DE DEFINICIÓN. OSCAR CORREAS La Sociología Jurídica, un ensayo de definición es un artículo realizado por Oscar Correas, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. En el mismo, el autor pretende definir la Sociología Jurídica y determinar su objeto, a partir de las causas y efectos de las normas. Por lo tanto, no se trata solamente de una definición y características de la Sociología, sino que Oscar Correas nos expone su visión sociológica del derecho, presentando incluso importantes aspectos respecto a lo que él denomina como eficacia y efectividad del derecho.

A modo de introducción, Correas (1993) define a la Sociología Jurídica como “una disciplina científica que intenta explicar las causas y los efectos de las normas jurídicas” (p. 1). Su definición justifica todo el marco del artículo, que como ya se mencionó, dedica gran parte al desarrollo de los aspectos relativos a las causas y efectos de las normas.

En lo que respecta al objeto, Correas sostiene que se encuentra constituido por los fenómenos relacionados causalmente con el derecho, y llama a estos fenómenos como “el acto de creación de normas” (p. 2).

Esta concepción de la Sociología Jurídica por parte de Correas coincide con la definición presentada por Henry Trujillo, en su artículo Sociología del derecho: una introducción. Pero antes de entrar en la definición de Trujillo, a los fines de presentar la similar con la definición de Correas, es preciso señalar que, Trujillo se refiere al tema como “Sociología del Derecho”, y la presenta desde dos enfoques distintos: un primer enfoque, que concibe a la sociología del Derecho como una ciencia auxiliar de los agentes que operan las leyes (en los estudios criminológicos), y un segundo enfoque, que es el que coincide con la definición de Correas, según el cual la Sociología del Derecho “es la rama de la sociología que estudia los fenómenos jurídicos” (p. 1).

Por su parte, Jorge Carvajal (2011), en su artículo La Sociología Jurídica y El Derecho, cita una definición de la Sociología Jurídica o “del derecho” (como efectivamente le llama), dada por A. J. Treviño, según la cual es “una especialidad académica dentro de la disciplina general de la sociología , que intenta dotar de sentido teórico y explicar las relaciones entre derecho y sociedad” (p. 5). Se hace necesario presentar esta definición, pues

cae dentro de la concepción de la sociología que Correas critica. En efecto, para nuestro autor, existe una corriente que define a la Sociología Jurídica como una ciencia que estudia las relaciones entre el derecho y la sociedad, pero critica a la misma y entiende que debe partir de un concepto de las palabras de “causa y efecto.”

Curiosamente, tal posición le merece la desconsideración Carvajal, que luego de citar la definición ofrecida por Correas la cataloga de “limitada”, debido a que deja de lado las reflexiones que desde otras disciplinas se han producido en abundancia (p. 6).

De todos modos, todos parecen estar de acuerdo en que el objeto de la Sociología Jurídica no deja de comprender el análisis de la eficacia del derecho o normas jurídicas, pues a fin de cuentas, el principal problema u objeto de estudio de la Sociología Jurídica se concentra en la eficacia del derecho (Pérez Vargas, 2019). Más aún, cualquier lector del artículo de Correas entendería que, conforme a sus exposiciones, el objeto de estudio de la Sociología Jurídica es analizar tanto las razones por las cuales existe el derecho, así como su eficacia (de lo cual indudablemente presentaré mas adelante), es decir, si realmente el derecho o las normas jurídicas cumplen con su finalidad.

Correas entiende que la Sociología Jurídica no puede renunciar al intento de explicar el “ser así” de las normas, es decir, el por qué ordenan o permiten las conductas que ordenan y no otras cualesquiera. Cita en esa misma línea que la Sociología Jurídica incurría en un error si ignorara cuestiones cómo el por qué el Código Civil establece el derecho de un comprador a elegir entre que le devuelvan lo que pagó, o que su vendedor sea obligado forzosamente a cumplir (p. 6). Nuestro autor sostiene que ese tipo de preguntas no pueden contestarse a partir de la ideología napoleónica (en virtud de la cual el Código Civil fue redactado), sino a partir de teorías sociales complejas, citando como un ejemplo al marxismo (p. 6).

Así, llegamos a un planteamiento importante dentro del análisis de Correa. Se planeta si los fenómenos son la causa del derecho, o si lo son las ideas que de ellos se hacen los actores. Para responder, nuestro autor presenta varios aspectos, dentro de los cuales incluye a las Relaciones Sociales, expresando que tal concepción significa que las Relaciones Sociales tienen la fuerza suficiente para hacer ese efecto, y mas tarde sostiene, a modo de hipótesis, que eso es lo mismo que indicar que las normas sociales se refieren a aquello que las causa,

que son las mismas relaciones sociales(p. 8). Pero luego de plantear sendas interrogantes y debatir entre ellas, llega a la conclusión de que la Sociología Jurídica solo puede referirse a las relaciones sociales que causan el ser así de las normas siempre que por relaciones sociales se refiera al resultado de las ciencias sociales básicas, como la sociología o la economía (p. 8).

De igual forma, no se puede dejar de mencionar otra característica que nuestro autor destaca. Para Correas, la Sociología Jurídica es una disciplina causalística, “como cualquiera otra se enfrenta al problema de la extensión de su competencia en la cadena actual” (p. 22). Al respecto, plantea algo digno de repetición: las cláusulas constitucionales respecto al derecho de trabajo. Sostiene que para establecer las causas de las mismas habría que ir al estudio de los acontecimientos precedentes, como la Revolución (en el caso de México, nacionalidad de Correas). Sin embargo, plantea si habría también que analizar el movimiento obrero, las luchas de los trabajadores e incluso el desarrollo del capitalismo a nivel nacional e internacional. Pero no limita el análisis de esto acontecimientos a los fines de establecer las causas de las cláusulas constitucionales al respecto, esto es, causas de las normas. Por lo que, Correas llega a la conclusión de que “la cadena causal a investigar por esta ciencia es infinita” (p. 22).

Ya casi finalizando su artículo, Correas recuerda que existe una distinción entre efectividad de las normas y eficacia de las normas. Mientras la efectividad de las normas se refiere a la afirmación o estudio de que las conductas previstas en las normas se producen o no, la eficacia se refiere a la afirmación u análisis de si los objetivos perseguidos por el legislador se consiguen o no (p. 24). Así, pueden existir plenamente normas efectivas, pero ineficaces y también normas inefectivas, pero eficaces. Con relación a las primeras, Correas cita el ejemplo de la penalización del aborto respecto de la cual se descubriera que los jueces condenan en todos los casos, pero advierte que en tal caso es posible que no se consiga el objetivo previsto de la supresión de esa practica (p. 24).

En lo que respecta al segundo caso, de normas inefectivas pero eficaces, Correas cita el ejemplo de las normas que obliga al policía de tránsito a detener el vehículo de los infractores. Las cataloga en el segundo grupo porque, según él. Lo que realmente sucede es que “el conductor se ve compelido, bajo la amenaza de hacer efectiva la norma, a ser exaccionado por el policía” (p. 25).

Al respecto de todo lo anterior, Correas sostiene que la efectividad de la ley puede medirse en relación con el cumplimiento de esta por parte de los ciudadanos o en relación con su aplicación por parte de los funcionarios. Con relación a la aplicación, Correas distingue entre una aplicación formal, según la cual quienes la aplican (jueces) por aplicarla, dejando en desventaja a los menos favorecidos, o aplicación material, según la cual los funcionarios actúan con recelo y en defensa de la legalidad (p. 25).

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