Resumen El Protesto en los titulos de credito PDF

Title Resumen El Protesto en los titulos de credito
Author Joao Soch
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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El Protesto...


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JHOAO RODRIGO ESTUARDO SOCH SOLORZANO

0509-14-19392

RESUMEN SEPTIMO MODULO El Protesto 1. Definición: Es una cláusula que va adherida al título de crédito, para hacerlo valer en un tribunal mediante las acciones cambiarias. Es un acto notarial, en el que el profesional da fe en forma documental, que el título de crédito no fue aceptado o pagado. 2. Requisitos: a) Se pone una razón en el título de crédito o en hoja adherida a ella, en la que se hace constar que el titulo ha sido protestado por uno de los dos motivos mencionados (protesto por falta de aceptación y protesto por falta de pago). b) Se levanta acta notarial cumpliendo con los requisitos del articulo 480 del Código de Comercio y 60,61 y 62 del Código de Notariado. 3. Fines: Dar fe que el título de crédito no fue aceptado o pagado. En el caso de la letra de cambio, si se hubiese estipulado el protesto por el creador de la letra, este no podrá ser suplido por ningún otro acto, salvo disposición legal en contrario. El protesto probará la presentación de una letra de cambio y la negativa de su aceptación de pago. Articulo 471 Código de Comercio. 4. Eficacia: El protesto se practicará con intervención del notario y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso. El protesto sólo será eficaz si se ha hecho en tiempo y cumpliendo con lo establecido en esta sección (sección cuarta, capitulo cinco, Libro tercero, Código de Comercio) 5. Forma de Suplirlo: Los actos que por disposición de la ley suplen al protesto son: a) La razón puesta por un banco sobre títulos de crédito, en la que se haga constar la negativa de aceptación o de pago; b) La razón o sello que pone la Cámara de Compensación, en el caso de los cheques que se cobran por medio de esa dependencia. En estos casos, algunos tribunales del país, cuando se presenta una ejecución con base en un cheque no pagado, exigen que se acompañe el acta de protesto y no le dan tramite a la demanda cuando se actúa solo con el título debidamente razonado.

6. Tiempo: Si es protesto por falta de aceptación, debe hacerse el mismo dentro de los dos días hábiles ue sigan a la presentación, pero antes del vencimiento, si es protesto por falta de pago, dentro de los dos días que sigan al vencimiento. La oportunidad en que debe levantarse el protesto es muy importante, porque si se hace fuera de tiempo se produce la caducidad de las acciones de regreso, esa oportunidad depende de la clase de protesto. 7. Efectos: Como ya se mencionó el protesto es un acto notarial en el que el profesional da fe en forma documental, que la letra no fue aceptada o no fue pagada. Para ese efecto, a requerimiento de parte, el notario se constituye en el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación; y al enterarse de la negativa del obligado a aceptar o pagar la letra, deja constancia de esa manifestación de voluntad mediante acta que autoriza conforme a las exigencias del Código de Notariado....


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