Resumen la Solemnidad Elemento Esencial PDF

Title Resumen la Solemnidad Elemento Esencial
Author Mericia Torres
Course Derecho Civil:
Institution Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
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Resumen de la solemnidad como un elementos esencial en actos civiles...


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LA SOLEMNIDAD ELEMENTO ESENCIAL. En el derecho contractual moderno, predomina el consensualismo sobre el formalismo – tal y como lo referimos en el siguiente apartado de éste artículo-, aunque, por otro lado, el legislador ha querido que subsista al lado de estos "la solemnidad" para muy contados actos jurídicos, de modo que la solemnidad aparece hoy en día, como excepción de las excepciones, si así pudiéramos calificarla. Según Sanromán Aranda la solemnidad "es aquella en la que se emplean términos ceremoniosos, o cuando se realiza el acto ante un funcionario público." Por su parte, Ernesto Gutiérrez y González señala que "la solemnidad es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del acto ". La solemnidad se presenta ocasionalmente, cuando para la constitución del acto jurídico la ley requiera del pronunciamiento de frases sacramentales, y/o prácticas rituales y/o de la intervención de un funcionario que sancione el acto jurídico. Los casos en los que se exige éste requisito esencial, son por lo general de suma trascendencia social, actos jurídicos del derecho de familia como el matrimonio, la adopción por citar algunos. Algunos actos son solemnes porque sin la voluntad del estado a través de la autorización del funcionario que la ley establece no existirían, tal es el caso del divorcio, la adopción, el matrimonio, en los que no basta la voluntad de las partes, ni el objeto posible, pues requieren, además, la sanción o autorización del Estado. Se ha llegado a afirmar que no existen los contratos solemnes. Según Javier Martínez Alarcón, "la solemnidad no se incluye como elemento esencial de los contratos, pero sí se contempla como tal cuando se refiere al acto jurídico ". LA FORMALIDAD ELEMENTO DE VALIDEZ. Es la manera conforme a la cual debe manifestarse la voluntad o el consentimiento, para la validez del acto jurídico. Conforme a la fracción IV del artículo 1795 del Código Civil del Distrito Federal y su correlativo1282 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, concluimos que, para la validez del contrato, entre otros requisitos, el consentimiento debe externarse en la forma que la ley establece. Ernesto Gutiérrez y González, la define como "la manera en que debe externarse y/o plasmarse la voluntad de los que contratan, conforme lo disponga o permita la ley". Algunos autores señalan además el silencio. "Sin embargo, conforme a Gutiérrez y González el silencio sólo producirá efectos de aceptación y engendrará el consentimiento cuando la ley así lo determina. " Manuel Bejarano Sánchez, señala que no es el silencio, sino la ley la que confiere consecuencias jurídicas. No es suficiente el que haya consentimiento, sino que es menester que este se exprese de la manera que la ley exige. Para la validez del contrato, entre otros se requiere que el consentimiento se externe en la forma que la ley establece. Conforme al artículo 2228 del Código Civil del Distrito Federal y su correlativo 1719 de la ley civil guanajuatense, la sanción por falta de forma es la nulidad relativa del acto jurídico. El acto afectado de nulidad relativa, produce efectos como válido, mientras no se declare su nulidad en sentencia ejecutoria. La nulidad por falta de forma puede ejercitarse vía acción, u oponerse vía excepción por quienes tenga interés jurídico.

Bibliografía http://bajio.delasalle.edu.mx/delasalle/contenidos/revistas/derecho/numero_6/docentes_fe rnando_marquez.html...


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