Resumen legal teóricas TORRES PDF

Title Resumen legal teóricas TORRES
Author Mel Dehner
Course Dirección y Legislación de Obra
Institution Universidad de Buenos Aires
Pages 53
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Summary

Anthony Smith: comunidad humana con nombre propio, asociada a un territorio nacional, que posee mitos comunes de antepasados, que comparte una memoria uno o elementos de una cultura compar da y un cierto grado de solidaridad, al menos entre sus ca sujeto co en quien reside la del Estado. cultural co...


Description

→ Nación según Anthony Smith: comunidad humana con nombre propio, asociada a un territorio nacional, que posee mitos comunes de antepasados, que comparte una memoria histórica, uno o más elementos de una cultura comparda y un cierto grado de solidaridad, al menos entre sus élites. Nación políca ⇒ sujeto políco en quien reside la soberanía del Estado. Nación cultural ⇒ comunidad humana cultural. → Caracteríscas que reúne el Estado según Max Weber • Territorialidad • Soberanía (reconocimiento) • Burocracia administrava • Impersonalidad • Monopolio de la fuerza → DERECHO: Conjunto de normas que regulan la interacción social. Las reglas o normas jurídicas se originan a parr de leyes, usos y costumbres, doctrina o jurisprudencia. → el simple HECHO, es un acontecimiento que si ene importancia jurídica (produce el nacimiento, modificación o exnción de relaciones jurídicas) se convierte en un HECHO JURÍDICO. Los hechos humanos se llaman ACTOS y pueden ser VOLUNTARIOS o INVOLUNTARIOS, según si se ejecutan con discernimiento, intención y libertad. CCCN261: se considera involuntario SIEMORE a. acto de quien, al realizarlo, está privado de razón b. acto ilícito del menor de edad que no ha cumplido diez años c. acto lícito del menor de edad que no ha cumplido trece años → El ACTO puede ser lícito o ilícito, en cuyo caso el delito puede ser CIVIL o PENAL. Produce efectos entre las partes o afectando a terceros. El objeto del acto es un hecho lícito o una cosa en el comercio. Son posibles VICIOS del acto: error, violencia, dolo, lesión, simulación y fraude. → Se considera PERSONA a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. - La persona HUMANA ene rasgos de humanidad: nombre (es su derecho y su deber!), asiento geográfico, capacidad de derecho y de ejercicio*, estado de familia y patrimonio. * no posee capacidad de ejercicio la persona por nacer, sin edad ni grado de madurez suficiente o incapaz por sentencia judicial; la ley puede prever casos de personas incapaces de derecho. - La persona JURIDICA puede adquirir derechos y obligaciones para cumplir su objeto o finalidad de creación; no necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición contraria; ene una personalidad disnta que sus miembros; éstos sólo responden por ella en las obligaciones que se dispongan especialmente en el CCCN. JURÍDICA PÚBLICA - Estado nacional, Provincias, CABA, municipios, endades autárquicas y demás organizaciones constuidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter - Estados extranjeros, organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constuida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable - Iglesia Católica.

JURÍDICA PRIVADA - sociedades - asociaciones civiles - simples asociaciones - fundaciones - iglesias, confesiones, comunidades o endades religiosas - mutuales - cooperavas - consorcio de propiedad horizontal - toda otra contemplada en ley.

→ ROL SOCIAL DEL ARQUITECTO Obra (según el art. 2 del Decreto 911/96): todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a la acvidad principal de las empresas constructoras. Puede ser pública o privada. → figuras intervinientes: PROFESIONAL (que ejerce empleo u oficio público cpn derecho a retribución), COMITENTE (que encarga tareas de proyecto u obra) y CONSTRUCTOR (unipersonal o pluripersonal, que materializa la obra de manera idónea y eficiente, bajo dirección del profesional; que invierte capital para obtener una ganancia construyendo obras, puede ejecutar uno o varios rubros, son PYMEs o grandes empresas). El ARQUITECTO es un profesional liberal (CCCN1768), es decir, alguien cuya acvidad está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. Regulan en CABA y jurisdicción Nacional, el Decreto-Ley 6070/58 (raficado por Ley 14.467), en provincia de Bs. As. la Ley 10.405. Control del ejercicio profesional: Consejos y Colegios que fiscalizan la labor de los profesionales inscriptos. → Prov. Bs.As: → CABA (y Jurisdicción Nacional): - CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura Urbanismo) - CAPBA (Colegio de Arquitectos de la Provincia de BsAs). - Visado previo de planos. - RETP (Registro de Encomiendas de Tareas Profesionales). Condiciones para ejercer: 1. ESTAR MATRICULADO: Registro ante el Consejo o Colegio que cerfica la aptud para poder realizar el ejercicio profesional. 2. ESTAR INSCRIPTO EN ORGANISMOS DE CONTROL TRIBUTARIO: AFIP (orden nacional) - AGIP (Ciudad de Bs. As.) ARBA (Provincia de Bs. As.). 3. ESTAR INSCRIPTO EN ORGANISMOS PREVISIONALES: AFIP (orden nacional y Ciudad de Bs. As. Para trabajadores autónomos y Monotribustas.) Caja de Previsión (Provincia de Bs. As.). Incumbencias profesionales: • Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar - la concreción de los espacios y el equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, desnado al hábitat del hombre (incluyendo los habitáculos para el transporte de personas). - la demolición de obras de arquitectura. - el control técnico de componentes y materiales desnados a la construcción de obras de arquitectura. dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura. • Proyectar, dirigir y ejecutar - la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras desnadas al hábitat humano. - estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura. - instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías. - obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, desnados al hábitat humano. • Realizar - estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras desnadas a la concreción del paisaje. - estudios e invesgaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relavos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. • Relevar - tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles y los relacionados con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relavos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. - medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura. • Efectuar la planificación arquitectónica y urbanísca de los espacios desnados a asentamientos humanos asesorando en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relavos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. proyectar parcelamientos desnados al hábitat humano. • Participar en - planes, programas y proyectos de ordenamiento sico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural. - normas legales relavas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano. - planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano.

DOMINIO (CCCN1970): - Restricciones en el interés Público: Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administravo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administravas aplicables en cada jurisdicción. - Restricciones en el interés Privado: (relaciones de vecindad), rigen en subsidio de las normas administravas aplicables en cada jurisdicción El ORDENAMIENTO TERRITORIAL regula el uso del territorio, definiendo usos posibles para las diversas áreas del mismo, sea todo un país o parte de él. El URBANISMO es la disciplina que estudia la ciudad, su ordenamiento y organización. PLANEAMIENTO URBANO es el conjunto de instrumentos técnicos y normavos que buscan ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o conservación, organizando los transportes y legislando.' Antecedentes legislavos CODIGO EDIFICACION - 1858: primeras normas urbaníscas - 1872: Ordenanza sobre Salubridad y Conservación de Edificios. - 1882: Ley orgánica de la Ciudad de Buenos Aires - 1887: Ordenanza Reglamentaria de Construcciones. - 1928: Se establecen normas acerca de ➀ formas de ocupación del espacio urbano ➁ pologías edilicias ➂ zonificación por distritos ➃ construcción en altura en determinadas zonas de la ciudad ➄ dimensiones de paos, materialidad de edificios y obligatoriedad de respetarlos, alturas y dimensiones de fachadas en sectores urbanos como las av. R. S. Peña y J. A. Roca - 1944: Código de la Edificación - 2018: Ley 6100 Anexo 1 Alcances del CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO • uso del suelo • edificios, estructuras e instalaciones • apertura y ensanche de vías públicas • subdivisión y englobamiento de parcelas • volúmenes edificables • tejido urbano

CODIGO PLANEAMIENTO URBANO - 1925: Proyecto Orgánico de Urbanización. Sistema de avenidas y parques. Se crea Comisión de Estéca Edilicia. - 1929: Le Corbusier (Plan de 1937). - 1931: Werner Hegemann. - 1930: Expansión de la Ciudad. Rafica el perfil modernista. - 1940: Crecimiento de periferia. Consolidación del GBA. - 1947: Instucionalización del Gran Bs. As. Planificación de Ezeiza. Estudio del plan de Bs. As. - 1948: Ley 13.512. - 1952: Creación de la Dirección de Urbanismo de la MCBA. - 1957/1962: Plan Director de Bs. As. (descentralización). - 1965/1971: Creación de la Dirección General del Plan Regulador. - 1971: Consejo de Planificación Urbana. - 1973: Primer proyecto de Código de Planeamiento Urbano. - 1977: Código de Planeamiento Urbano → Autopistas → Premios a construcción en altura → Ensanche Area Central → Cinturón Ecológico

• preservación de ámbitos históricos arquitectónicos y paisajíscos • aspectos alusivos al ordenamiento urbanísco del territorio de la Ciudad aplicados a la propiedad privada y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuera la afectación de sus bienes.

Secciones del CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO 1. ALCANCES - AMBITO DE VIGENCIA - ORDEN PUBLICO 2. NORMAS ADMINISTRATIVAS (cerficado de uso conforme - casos de parcelas mayores a 2500 m²) 3. PROPUESTA DE APERTURA DE VIA PUBLICA Y DEL PARCELAMIENTO (ancho de calles, superficies y lados de parcelas) 4. NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO: espacio urbano, paos apendiculares o auxiliares, normas comunes a todas las areas descubiertas, pologias edilicias, normas de habitabilidad 5. ZONIFICACION EN DISTRITOS: R, C, E, UP, RU, APH, U (cuadro de usos arculo 5.2.1.a y b) 6. SISTEMA VIAL 7. RENOVACION URBANA 8. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIONES DEL CODIGO 9. PROTECCIÓN PATRIMONIAL

PERFIL EDIFICABLE → DATOS NECESARIOS PARA SU REALIZACION: - De Parcela (medidas obtenibles por solicitud de Consulta Catastral en la DGFOC del GCBA) - De Manzana (medidas obtenibles por solicitud de Medidas Perimetrales y Ancho de calle en DGFOC del GCBA) - De Calles (medidas obtenibles por solicitud de Medidas Perimetrales y Ancho de calle en DGFOC del GCBA)

TIPOLOGIA CONSTRUCTIVA 1: ENTRE MEDIANERAS 1. A parr del coeficiente R (dato según zonificación), del medio ancho de calle d y con fórmula R=tg=h/d, hallar altura máxima sobre L.O. y trazar gálibo frente 2. Volumen I → altura máxima y superficie hasta LFI. Añadir reros delanteros y traseros según código para construir volúmenes II y III. 3. Verificar desde LFI del lote que connúa atrás, o desde final del eje menor (trasladado) con tg valor 1,5. Trazar gálibo por ángulo → 56,3°

TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2: PERÍMETRO LIBRE 4. Ancho construible: necesario dejar 6m libres a cada lado; y que verifique la relación r=h'/d' (mismo procedimiento anterior con datos de código) 5. Si fachada lateral puede ser más alta que fachada frente, extender el volumen hacia arriba diagonal en el frente Basamento puede ocupar la totalidad de la superficie edificable.

TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 3: PERÍMETRO SEMILIBRE 6. Mismo procedimiento que (2) pero considerar que del lado libre, si la parcela es menor o igual a 14m, el rero es de al menos 4m; si la parcela es mayor o igual a 14m, el rero es de al menos 6m 7. Basamento puede ocupar la totalidad de la superficie edificable.

→ FOS: En CABA, generalmente, es el resultado de la aplicación de normas de tejido en una manzana (según ubicación de las LFI y LIB, reros, etc.); en Provincia es un porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con la proyección horizontal de las construcciones de todos los niveles del o de los edificios. Los factores de ocupación del suelo enen carácter de máximos. → FOT: Coeficiente que mulplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie edificable. SUPERFICIES DEDUCIBLES: - superficie cubierta/semicubierta para guarda y estacionamiento de vehículos y espacios de carga-descarga. - planta baja libre - ½ de la superficie de los balcones, pórcos, galerías y toda otra superficie semicubierta - superficie desnada a instalaciones contra incendio (caja de escaleras, antecámaras, palieres protegidos, etc) cuando se proyectan para cumplimentar las normas contra incendio del Código de la Edificación - unidad desnada a vivienda para encargado del edificio y local para ayudante de portería, cuando resulten exigibles - tanques de bombeo y reserva; sala de medidores de instalaciones en general y salas de máquinas; pasadizos de ascensor, conductos de venlación y/o servicios; bauleras ubicadas en subsuelo y de proporciones dadas en CPU.

PROYECTO: conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. Comprende, según Art.3 de Decreto 6964/65: - Planos generales: plantas, cortes y vistas y, en su caso, ubicación de instalaciones, máquinas, conductores, plantaciones y demás accesorios en las escalas usuales estudiadas conforme con las disposiciones vigentes. Son los básicos para la ejecución de los proyectos de estructuras e instalaciones. - Planos complementarios: planos de conjunto y de detalle de las estructuras, instalaciones y demás elementos construcvos, incluso respecvas planillas complementarias. - Pliego de condiciones: documento que conene y determina cláusulas y condiciones que regirán los diversos trabajos y que deberán observar los contrastas en el curso de la obra. - Memoria descripva: conjunto de informaciones técnicas documentadas, con enfoque amplio de la obr - Cómputo Métrico: conjunto de cálculos efectuados sobre la base de los planos generales y complementarios y que determinan cuantavamente cada uno de los ítems que integran la obra. - Presupuesto detallado: cálculo ancipado del costo de la obra en base al cómputo métrico. - Estudio de Propuestas: revisión y verificación de propuestas presentadas por oferentes para ejecución de la obra y explicaciones gráficas, escritas o verbales que el profesional deberá suministrar al comitente para facilitar la adjudicación de dichas propuestas. - Documentación para actuaciones oficiales: planos, planillas y demás elementos para que el comitente pueda realizar las gesones necesarias, a los efectos de la aprobación ante reparción correspondiente y/o gesonar créditos

Puede desagregarse en CROQUIS PRELIMINARES (esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones, o de volúmenes, o de cualquier otro elemento gráfico que el profesional confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente); ANTEPROYECTO (plantas, cortes y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea final de la obra en estudio; debe acompañarse de una memoria descripva, escrita o gráfica, y de presupuesto global esmavo); PROYECTO (idem). → Decreto-Ley 7887/55 Documentación de estudio/obra (carpeta técnica) ≠ Documentación municipal o reglamentaria (carpeta reglamentaria) → Ley 11.723: autor de una obra intelectual puede publicarla, exponerla, divulgarla (...) reproducirla de cualquier forma. El autor es el tular de por vida de su producción. Abarca además a los que con su permiso traducen, refunden, adaptan, modifican una obra, o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante. Obra es propiedad de los herederos derechohabientes durante los 70 años próximos al fallecimiento del autor; después son de dominio público. Se considera PLAGIO en arquitectura al aprovechamiento del trabajo intelectual ajeno presentándolo como propio, aún cuando tenga diferencias de detalles, que no alteren la esencia y funcionamiento originalmente concebidos por su verdadero autor. La CUSTODIA del trabajo intelectual arquitectónico recae en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una escribanía y en el Consejo o Colegio Profesional. En el casi de que el autor quiera dar a conocer su trabajo pero desee preservarlo de cualquier intento de plagio o de aprovechamiento. → Ley 11.723: Quien adquiere un proyecto debe ejecutarlo una sola vez, salvo pacto en contrario. - “Vender” dos veces igual proyecto no es comportamiento éco. - El profesional ene derecho a borrar su firma o exigir indemnización, si la documentación fue ulizada indebidamente por el comitente. - El profesional debe indemnizar al comitente si éste pagó honorarios por un determinado proyecto, y el construye otro disnto. ROLES PROFESIONALES. - DIRECTOR DE OBRA: profesional que controla la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del Proyecto y la revisión y la extensión de los cerficados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos, así como el cumplimiento del contrato, que se complementa con: ➀ Cerficaciones y liquidaciones parciales y definivas. ➁ Recepción provisional y definiva. ➂ Confección de planos de detalle de obra. → Servicio profesional independiente y unipersonal → Representa al comitente en la obra. → Interpreta el lenguaje escrito de un plano para el estricto control de la materialización de un proyecto. Puede ser con una sola empresa constructora (contrato único) o con varias (contratos separados). Diferentes acepciones: DIRECCIÓN POR ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA, CONSTRUCTOR DIRECTOR - SOBRESTANTE: Responde a la Dirección de Obra, ene mayor permanencia en obra pero realiza tareas limitadas. Su retribución es considerada un "gasto especial" - INSPECTORES: Obras Públicas. Vigilancia y fiscalización de tareas - SUPERVISORES DE OBRA: Controla la gesón de tareas, en colaboración con la D.O. pero sin lliberarle de sus responsabilidades. Manene informado al comitente. CCCN1269: siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra ene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales ulizados y los trabajos efectuados. Todos los vínculos en el triángulo de la construcción son contractuales, salvo el que se produce entre el profesional y el contrasta, que es de subordinación profesional. La comunicación entre estas partes se lleva a cabo por un medio u otro según contenido, remitente y desnatario. - DIRECTOR DE OBRA → EMPRESA: LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO - EMPRESA → DIRECTOR DE OBRA: LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO - ACTA DE INCIO DE OBRA - PARTE DIARIO DE OBRA - ACTA DE FINALIZACION DE OBRA

Secciones del CODIGO DE EDIFICACIÓN (no está más en vigencia!) 1. GENERALIDADES Y ALCANCES -

Construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, de inflamables y sanitarias o partes de ellas Mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructura e instalaciones Obligaciones de los propietarios, usuarios, profesionales y empresas. Definiciones

2. ADMINISTRACIÓN Y TRAMITACIONES -

Trabajos que requieren permiso de obra y aviso de obra.

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