Resumen Libro Ala 2016 (valido 2020) PDF

Title Resumen Libro Ala 2016 (valido 2020)
Author Rafael ..
Course Administración y Legislación Ambiental
Institution UNED
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TEMA 1: EL DERECHO Y EL DERECHO PÚBLICO1. ¿QUÉ ES EL DERECHO?Recapitulación conceptual Ni el Derecho ni la justicia son fines en sí mismos. El Derecho tiene una relación de medio con respecto a la justicia y la justicia la tiene con respecto a principios como la igualdad, la libertad y el bienestar ...


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TEMA 1: EL DERECHO Y EL DERECHO PÚBLICO 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO? Recapitulación conceptual Ni el Derecho ni la justicia son fines en sí mismos. El Derecho tiene una relación de medio con respecto a la justicia y la justicia la tiene con respecto a principios como la igualdad, la libertad y el bienestar humano, que son valores en sí mismos. Pero, a su vez, estos “derechos” son medios para que el hombre alcance la dignidad plena de la persona, individual y socialmente. Este sería el fundamento último del Derecho. El Derecho siempre tiene una posición ambivalente (adaptar el hecho a la realidad que sea). Juzga y resuelve el conflicto producido. Aunque también tiene un gran poder de conformación social, pues tales normas elaboradas por el poder público educan (domestican) con sus códigos. Origen etimológico del derecho El Derecho proviene del latín directum. El Derecho va en busca de la verdad y la solución verdadera (buena, correcta o justa) que subyace bajo los conflictos sociales. Celso: El Derecho es el arte de lo bueno y lo justo El fin del Derecho: la justicia Justicia: La Justicia como un hecho social e institucional: un orden o un Estado justo. El Derecho se pone en relación con el modo de vivir, voluntario o forzado conforme a unas reglas. Jurisprudencia: (El ejercicio de la prudencia en el uso del Derecho) Es la ciencia de los justo y lo injusto. El Derecho solamente actúa cuando se rompe el equilibrio social colectivo o entre sus individuos, cuando se altera el orden de la justicia. En estos casos surge el conflicto y las autoridades o, en última instancia, los jueces deben aplicar el Derecho, a cuyo ejercicio se denomina jurisprudencia. Justicia: La voluntad constante y mantenida de dar a cada uno su derecho. Ser justo es actuar en y con justicia. Derecho: Conjunto de normas o regulaciones jurídicas, se debe a la justicia con una relación de medio al fin. La práctica del Derecho es la búsqueda y determinación de lo justo en cada caso, mediante un conocimiento técnico guiado por la prudencia . La Justicia es una práctica; por lo que el Derecho actúa como pauta (o conjunto de pautas) positivizada para que tal práctica sea correcta. El Derecho se debe a una ambiente social, político, histórico, cultural, etc. Esto provoca que haya muchos tipos de ordenamientos y de soluciones jurídicas idóneas o justas. También hace que las normas puedan ser aceptadamente interpretables en un ambiente determinado y, por eso, quepan en ellas soluciones válidas en varios supuestos ( y que sean confusas o variables); depende de todo un contexto.

El Derecho también educa, ordena socialmente, coordina, da paz: no hay paz sin justicia. La Justicia, en un sentido más social, también es la correcta y adecuada distribución de derechos y obligaciones entre los sujetos actores de las relaciones sociales. Aristóteles dividió la Justicia en 3 grandes moldes según los sujetos y fines que cumple: - Justicia conmutativa: regula la relación y conflicto entre los individuos, basándose en la igualdad - Justicia distributiva: regula en reparto de cargas y de derechos dentro de la comunidad socio-política, basada en los méritos y capacidades y, por tanto, desigual ( impuestos, cargos públicos,…). La gran prueba será determinar cuál es el criterio de la igualdad/desigualdad. No puede serlo la raza, el sexo, la religión, la ideología,… Sí puede serlo en determinados casos forma física, el nivel de conocimientos, la salud… - La justicia legal: establece cuál es el bien común al que deben ordenarse los actos de los hombres. Es papel de la organización política y de las leyes marcar el bien común y qué debe hacer cada miembro de la comunidad para llevarlo a cabo. Propuesta de concepto La ciencia del Derecho es saber qué es lo justo en cada caso, buscando las reglas generales y la estructura de todo ello. Como técnica científica, estudia el ordenamiento jurídico: sus componentes, elementos, relaciones y normas que forman parte del mismo en un tiempo concreto. El Derecho: -

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Dimensión reconocible desde fuera: es el conjunto de reglas exteriores de la conducta humana Dimensión social o general: el Derecho es el conjunto de técnicas jurídicas que promueven la implantación de un determinado modo de organización social. Perspectiva positivista: conjunto de normas y técnicas jurídicas dirigidas a la búsqueda de justicia, la igualdad y la libertad humana en un ámbito social. Definición clásica: el Derecho sería la búsqueda de una cierta justicia humanan y social. El arte de dar a cada uno lo suyo. La búsqueda de lo justo. Lo que le corresponde a cada uno en justicia

2. ALGUNOS CARACTERES DEL DERECHO 1. Es esencialmente humano, hecho por y para los hombres. 2. Busca, garantizar la dignidad, igualdad, libertad y bienestar humano. 3. Finalidad social: ordenar las conductas humanas en el marco social; y en ese sentido pretende el bien común de la sociedad 4. De ahí se deriva su capacidad de conformación social. 5. Coactivo y, ante su incumplimiento, sancionador. Carácter forzoso, obligatorio. 6. Busca la solución para dirimir los conflictos humanos y sociales. Finalidad de seguridad. 7. Es complejo, se compone de muchos elementos y sub-fines. 8. Emana del poder socialmente aceptado y constituido, tiene, así, una cierta finalidad de legitimación del poder. 9. Sirve para proteger al ciudadano del poder, limitando a éste. 10. Busca la justicia individual, social y colectiva.

TEMA 2: EL ODENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Y DE LA UNIÓN EUROPEA 1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 1.1 Concepto Ordenamiento jurídico es el conjunto de elementos que componen un concreto Derecho: normas escritas (leyes, reglamentos,…), los principios generales del derecho, la interpretación de las normas, costumbres y usos administrativos. Es un sistema complejo de elementos que forman una red de normas y otras formas de interpretar jurídicamente la realidad. Está impregnado de elementos culturales, sociales históricos… Tratar sobre el ordenamiento jurídico es tratar sobre un todo. Concepto aplicado a los seres vivos: conjunto dinámico de elementos interrelacionados. La norma necesita una interpretación. Nuestro Derecho en el art. 3 recoge: “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. La norma debe entenderse en el marco del ordenamiento jurídico. 1.2. -

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Notas características El Derecho participa de su “evolución” y es algo vivo, mudable. Lo que permite continuar vigente y servir ante situaciones cambiantes. Cuando falta una norma concreta, se aplica otra por analogía o bien se resuelve mediante la aplicación de otras fuentes como los principios generales, costumbres o resoluciones jurisprudenciales anteriores. Se ve influido por la moral, la política, la cultura, la religión, la historia y el lenguaje. Principios básicos:  Principio de jerarquía normativa: Pirámide que marca la mayor o menor importancia de cada norma: ConstituciónTratados Internacionales-ley-reglamento-actos/contratos  Principio de competencia: Cada concreta norma debe ser aprobada por un órgano diferente según la materia o el territorio, normalmente combinando ambos núcleos competenciales.  Principio de sucesión cronológica: La norma más reciente deroga la norma más antigua.  Otros principios:  Prevalencia de la ley especial frente a la ley general  Irretroactividad de las normas sancionadoras.  Non bis in ídem que impide imponer dos penas por el mismo hecho y delito  Los principios de legalidad y tipicidad; que señala cómo determinadas materias solamente pueden quedar

reguladas mediante normas claras dictadas por los Parlamentos

2. LAS FUENTES DEL DERECHO 2.1. Fuentes del Derecho Fuentes del Derecho se entiende la forma a través de la cual el Derecho mana o se manifiesta en la vida real. El Código civil común dice que son fuentes del Derecho: - La Ley que tiene 2 acepciones: una material (llamamos ley a cualquier norma escrita o a todo el sistema y ordenamiento jurídico positivizado) y otra formal (norma escrita aprobada por el Parlamento) - Costumbre - Principios generales del Derecho Fuera de estas 3, el Código civil admite que la jurisprudencia tendrá un “valor interpretador”, no siendo una fuente del Derecho la jurisprudencia es la interpretación reiterada que hacen los jueces ante un caso semejante, bajo ciertos requisitos: sólo es jurisprudencia la doctrina que, al menos en dos Sentencias, establece el Tribunal Supremo, ante casos idénticos en sus hechos y fundamentos jurídicos Otras fuentes de jurisprudencia en nuestro ordenamiento son: -

La justicia del Tribunal Supremo La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal de Justicia de la UE

2.2.

La Constitución A. La Constitución como norma: Es una auténtica norma jurídica de obligado cumplimiento. Establece una serie de aspectos capitales para la convivencia social: el modelo político de Estado; la carta de derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos; la estructura del Estado y los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; la distribución competencial entre los territorios y la propia dinámica vital de la Constitución. Señala que España es un “Estado social y democrático de Derecho” Debe facilitar la vida a los ciudadanos al asegurar una cierta dosis de protección social. Ha establecido un modelo político y territorial de Estado, en forma de monarquía parlamentaria, con una organización territorial por CCAA. Marca cómo deben hacerse las normas derivadas, qué tipos hay de leyes… Además determina las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Realiza la distribución de competencias entre el Estado y las

CCAA y reconoce autonomía para la gestión de los intereses propios a los entes locales. La Constitución es la máxima norma bajo cuyos principios se debe interpretar todo el resto del ordenamiento. Conclusiones:  La Constitución se aplica automáticamente y, salvo excepciones, es directamente alegable por los ciudadanos ante los tribunales.  La Constitución ejerce un poder de transformación y supremacía sobre todo el ordenamiento, obligando a que toda norma, del ámbito que sea, se adapte a los principios que señala La Constitución es, pues, la norma de las normas, ley de leyes, superley que ocupa la posición más alta en el vértice de la pirámide normativa. El Derecho comunitario y los Tratados internacionales pueden llevar a adoptar la decisión de modificar los preceptos constitucionales que contradigan tales normas superiores. B. Las diversas partes de la Constitución y sus normas de desarrollo: La Constitución contiene un “núcleo duro”, consistente en el reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos en los artículos 14 a 20: o Establece la importancia de los derechos y libertades de los ciudadanos. o Solamente mediante ley orgánica se pueden regular estos derechos y que para su modificación o alteración se exige una mayoría absoluta, como ocurre con las leyes ordinarias. El Art. 45 sobre protección del medioambiente. No se sitúa en el “núcleo duro” pero le da una fuerza de impulsión del sistema, pero no una exigibilidad directa y fuerte. C. El conflicto constitucional: Conflicto entre una norma Estatal o autonómica y la Constitución. ¿Qué ocurre? De manera general se habla de varias fórmulas de control de la constitucionalidad de un sistema jurídico: a. Control difuso: El realizado por cualquier juez o tribunal b. Control previo: Realizado con anterioridad a la aprobación de cualquier norma por un tribunal ad hoc c. Control concentrado: Lo realiza un tribunal constituido ex profeso para ello, pudiendo ser exclusivo o no.

Nuestra Constitución adoptó un proceso concentrado y exclusivo. Un juez ordinario no puede anular una norma con rango de Ley que contradiga la Constitución, aunque si puede anular un Reglamento. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ha establecido un régimen de control constitucional a través de 3 tipos de recursos específicos: d. Recurso de amparo: Cualquier ciudadano puede alegar la contravención de algún derecho fundamental por parte de cualquier poder del Estado (incluidos los tribunales), siempre y cuando hubiese agotado todas las vías jurisdiccionales previas. e. Recursos de inconstitucionalidad: Que pueden presentar los grupos parlamentarios, el Gobierno, el Defensor del Pueblo o las CCAA como los Ayuntamientos, contra las normas que consideran contrarias a la Constitución f. Cuestión de inconstitucionalidad: Un juez ordinario cuando considera que una norma que está tratando de aplicar presenta dudas en cuanto a su constitucionalidad. Dado que él no puede anularla, lo consulta y solicita al TC Por alguna de estas 3 vías el TC puede anular toda ley que contravenga lo que establece la Constitución. 2.3.

Las normas generales A. Concepto de norma: Se engloban todos los tipos de formas de establecer formalmente el Derecho. Es decir, de modo escrito y positivizado, para decir que queda escrito. Por eso, el término “norma” se refiere a cualquier forma escrita del Derecho: Tratados, Constituciones, leyes, reglamentos,…Es decir, cualquier precepto jurídico escrito de carácter general, de múltiples usos en el tiempo. B. La pirámide normativa: En el vértice se sitúa la Constitución y el sistema derivado (Sentencias de los tribunales constitucionales y Tratados internacionales). Después vienen las leyes en sentido formal. Luego los reglamentos. Finalmente los actos administrativos, contratos y otras formas legales. El ordenamiento jurídico también está formado por costumbres, jurisprudencia y principios generales. C. La ley: La Ley es la norma y fuente principal de Derecho. Nuestros ordenamientos están muy positivizados, es decir, convertidos en conjuntos de normas escritas con forma de ley en muchos casos Ley: Disposición imperativa , de carácter general, dirigida al bien común y dictada o promulgada por el órgano que tiene autoridad para hacerlo. Tipologías de ley:

a. Ley ordinaria: Sería la ley emanada del Congreso y el Senada estatal: i. Leyes básicas o leyes marco: Son leyes que establecen un marco para su posterior desarrollo autonómico, conforme a tales bases, cuando la competencia está sí prevista ii. Leyes de armonización: Para el supuesto en que se pretenda ordenar una competencia propia de varias CCAA conforme a criterios de igualdad entre todas ellas (nunca se han utilizado) iii. Leyes de transferencia o delegación: Previstas cuando se quiere entregar una materia para su regulación y ejercicio por las CCAA iv. Leyes paccionadas: Ley especial en la que se pacta su contenido entre el Estado y una Comunidad autónoma. b. Leyes de bases c. Ley orgánica: Son normas de modificación super protegida, por la importancia de la materia que regulan. Los Estatutos de autonomía tienen este carácter, con un procedimiento de aprobación doble: orgánico en el Congreso y reforzado en la cámara legislativa correspondiente. d. Ley autonómica: Es la Ley ordinaria aprobada por la cámara legislativa autonómica correspondiente en y para el ámbito de sus competencias y territorio. Las aprueba el Parlamento y su tramitación se inicia mediante la presentación de un Proyecto de Ley enviado por el gobierno; de una Proposición de ley activada por algún grupo político del Parlamento¸ bien por “iniciativa popular”, suscrita por, al menos, por 500.000 firmas. Las leyes las firma el rey, con respaldo del Presidente o del Ministro, que se hace responsable de su cumplimiento. Nuestra Constitución ha establecido el principio de reserva material de ley, según el cual muchas materias solamente pueden regularse por ley y nunca mediante un Reglamento. El principio de (reserva) formal de ley quiere decir que una norma reglamentaria que contraviniese ese rango formal o material de ley, es decir que regulase una materia reservada a rango legal, sería nula de pleno derecho. Ley posterior deroga ley anterior La ley especial puede a la ley general

Regla de competencia material y territorial D. Normas del gobierno con forma de ley El Estado-organización se divide en tres poderes:  Poder legislativo (Parlamento): hace leyes y controla al gobierno  Poder ejecutivo (Gobierno): Dirección política del país y de la administración.  Poder judicial (Jueces y tribunales): Encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es posible que el poder ejecutivo dicte normas con forma de ley. Dos son las razones y dos son las fórmulas que permiten al Ejecutivo dictar normas con rango de ley:  Decreto-Ley: Por razones de extraordinaria y urgente necesidad.  Decreto legislativo: El Parlamento delega en el Gobierno la elaboración de un texto con rango de ley por dos motivos:  Cuando se trata de una materia técnicamente compleja, el Parlamento aprueba una “Ley de bases” (no confundir con las leyes básicas), sobre las cuales el Gobierno debe legislar mediante un “texto articulado”.  Cuando se trata de una ley que recomponga un ámbito confusamente legislado, el Parlamento emplaza al Gobierno para que realice la ordenación o refundición de los diversos textos legales aprobados a lo largo del tiempo; se elabora, así, un “texto refundido” Las CCAA también pueden elaborar Decretos legislativos E. Los Tratados, Convenios y otros “instrumentos” internacionales Son los acuerdos que realizan varios Estados entre sí o con organizaciones internacionales, con la intención de obligarse, al menos moralmente, a cumplir lo que en ellos se pacta y establece. En general son vinculantes en un grado más moral que propiamente jurídico. Los tratados no se pueden ni suspender o derogar mediante normas internas (ley, ley orgánica), ni modificar libremente por cada país, sino que tienen unos trámites procesales singulares de denuncia del tratado y/o negociación para su modificación. F. Promulgación, publicación y vigencia de las normas generales.

Cualquier norma necesita cumplir una serie de requisitos que forman un procedimiento de entrada en vigor para ser aplicable. Todo comienza con una promulgación: acto formal en el que el Rey pone su firma y rúbrica junto con la firma del Presidente del gobierno, del Ministro responsable de la materia propia de esa norma. Se problica en el BOE o BOP con la fecha de entrada en vigor. 3. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO 3.1. Concepto y caracteres del Derecho Administrativo A. Concepto El Derecho administrativo es Derecho público, cuyo destinatario son las Administraciones públicas, los ciudadanos que tiene que cumplir sus indicaciones ( impuestos, normas de circulación,…) Las normas administrativas regulan las relaciones entre la Administración y los ciudadanos cuando entran en contacto: oposiciones públicas, contratos, expropiación.. El Derecho administrativo también se aplica :  Régimen mixto público-privado (Agencia tributaria, RTVE..) o sectores muy regulados (Iberia, Renfe, Correos…)  Otros “podres” del Estado (Cámaras legislativas, Tribunal Constitucional, Poder judicial, Defensor del Pueblo..) Derecho administrativo (Santamaría Pastor/Parada): El Derecho común de las funciones administrativas realizadas por todos los órganos del Estado. Derecho administrativo (Zanobini) :Es la parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos. Derecho estatuario: Las Administraciones se rigen, con carácter general, por el Derecho administrativo, que constituye su derecho propio y específico (por eso se dice que es su “estatuto” o un “derecho estatuario”. B. Algunos caracteres del Derecho administrativo  Carácter vicarial o subordinado y al servicio del gobierno. (o poder ejecutivo.  Conjunto de normas destinadas a buscar y tutelar el interés general o público  Está situado en la difícil y tenue línea entre la búsqueda de la eficacia y la necesidad de proteger el interés público. Es un derecho de garantías al ciudadano.  Pragmático, lábil (cambiante) y poderoso.

Se halla en todo caso bajo el principio de legalidad y, por ellos, controlado po...


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