Resumen completo ALA 2021 PDF

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Course Administración y Legislación Ambiental
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Capítulo Primero

EL DERECHO Y EL DERECHO PÚBLICO 1. EL DERECHO, LA SOCIEDAD, LA VIDA 1.1. Una aproximación general al Derecho

A) El Derecho como realidad social B) El Derecho como una realidad humana, mudable y permanente a la vez C) Sobre el fundamento del Derecho y su carácter obligatorio D) El Derecho en su relación con otras ciencias 1.2. ¿Qué es el Derecho?

A) La base identitaria y conceptual del Derecho B) El origen etimológico del término «Derecho» C) El fin del Derecho: la justicia D) Propuesta de concepto

1.3. Algunos caracteres del Derecho

1.EL DERECHO, LA SOCIEDAD, LA VIDA 1.1.Una aproximación general al Derecho A)

El Derecho como realidad social

Derecho: conjunto reglas que regulan el comportamiento individual y sus relaciones sociales. Organización dirige sociedad humana: RES-PÚBLICA. B)

El Derecho como una realidad humana, mudable y permanente a la vez

Si sociedad es humana y Derecho conjunto normas regula sociedad → Derecho es humano, variable y mudable. NO CIENCIA EXACTA. Justicia y Derecho deben basarse en la naturaleza de las cosas. C)

Sobre el fundamento del Derecho y su carácter obligatorio

Derecho produce una ética social → modeliza la sociedad y llama a la justicia. D) El Derecho en su relación con otras ciencias Derecho y su estudio en ámbito social, pero no es toda norma social (algunos casos reglas con eficacia jurídica como matrimonio). Normas positivizadas: reguladas en un ordenamiento u orden público → normas jurídicas vinculantes → Derecho positivo o regulatorio. 1.2. ¿Qué es el Derecho? D) El fin del Derecho: la justicia Normas/manifestaciones positivas del Derecho: normas/reglamentos. Regula relaciones humanas (función propia del Derecho). Derecho y justicia: voluntad dar a cada uno su derecho. Como conjunto normas jurídicas, se debe a la justicia como medio afín. Búsqueda de lo justo. Actúa cuando se altera el orden de la justicia. Los jueces aplican el Derecho, y su ejercicio se llama “jurisprudencia”. Justicia es práctica y el Derecho actúa para que ésta sea correcta. Derecho educa y ordena socialmente. Justicia distribuye correcta y adecuadamente derechos y obligaciones. Aristóteles dividió la justicia en tres grandes moldes según los sujetos y fines que cumple: E)

Justicia conmutativa: regulación relaciones con criterio de igualdad Justicia distributiva: reparto cargas y derechos según capacidad y méritos. Es desigual. Tratar desigual a los desiguales. Justicia legal: el mejor bien común para regular los actos de los ciudadanos.

Propuesta de concepto

Derecho: búsqueda justicia humana y social. A cada uno lo suyo. Estudia lo justo en cada caso. Estudia ordenamiento jurídico.

Justicia: virtud de dar lo justo, recto y derecho. Derecho lo que le corresponde a cada uno en justicia (tengo derecho a…)

Capítulo Segundo

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Y DE LA UNIÓN EUROPEA 1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 1.1. El concepto y su interpretación 1.2. Las notas características 1.3. Las normas o el “sistema normativo”

A) Concepto de «Norma» B) La pirámide normativa 2. LAS FUENTES DEL DERECHO

2.1. Las fuentes del Derecho 2.2. La Constitución

A) Introducción B) La Constitución como norma C) Las diversas partes de la Constitución y sus normas de desarrollo D) El conflicto constitucional 2.3. La Ley y otras “normas” generales

A) La ley B) Tipología de leyes C) Las normas del gobierno con forma de ley D) Promulgación, publicación y vigencia de las normas generales 2.4. Los Tratados, Convenios y otros «instrumentos» internacionales

3. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

3.1. Concepto y caracteres del Derecho administrativo

A) Concepto B) Algunos caracteres del Derecho administrativo 3.2. El ordenamiento jurídico-administrativo

A) Las características del sistema de fuentes administrativo B) La fuente administrativa por antonomasia: el Reglamento C) Las manifestaciones con valor jurídico de la Administración que no son fuente del Derecho: el «acto y procedimiento administrativo» 4. EL SISTEMA DE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) 4.1. Introducción histórica 4.2. Las instituciones comunitarias

A) El Consejo Europeo B) El Consejo de la Unión Europea (el Consejo) C) La Comisión D) El Parlamento europeo E) El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJUE) F) Otras instituciones de la UE 4.3. El sistema jurídico de la UE

A) Características generales B) El Derecho originario C) Las fuentes o Derecho «derivado» 1.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 1.1. El concepto y su interpretación Ordenamiento jurídico: conjunto elementos concretan un sistema jurídico (leyes, principios generales derecho…) e interpretar normas tribunales justicia (jurisprudencia).

Jurisprudencia: entendimiento de las normas jurídicas basado en las sentencias que han resuelto casos basándose en esas normas. 1.2. Las notas características del Ordenamiento Jurídico y principios generales Notas características del Ordenamiento Jurídico: -

El Derecho participa de su evolución. Evita vacíos normativos no contemplados por el Derecho. Falta una norma → aplico otra análoga, aplico otras fuentes o jurisprudencias.

Principios más importantes del Ordenamiento Jurídico:

1) 2) 3) 4) 5) 6)

Principio jerarquía normativa. Pirámide Kelsen: Derecho comunitario – CONSTITUCIÓN/Sentencias T.C. – Tratados Internacionales – Leyes (orgánicas/ordinarias) – Reglamentos – Actos/contratos… Principio de competencia. Según materia o territorio: Seguridad a Estado, acción social a Comunidades, gestión urbanismo a Ayuntamientos. Principio sucesión cronológica (lex posterior derogat anterior). Prevalencia ley especial frente a ley general. Principios de legalidad y tipicidad. Determinadas materias solo reguladas mediante normas con rango legal u orgánico. Principio de Irretroactividad normas sancionadoras.

1.3. Las normas o el «sistema normativo» A)

Concepto de «Norma»

Todas las formas de establecer formalmente de modo escrito/positivizado el Derecho (no sentido positivo/negativo de ley, solo señala que está escrita). Cualquier forma escrita de Derecho: Tratados, Leyes, Reglamentos… Es cualquier precepto jurídico escrito de carácter general. -

2.

Ley: norma formalizada de un modo determinado. Norma: concepto jurídico “abstracto” para entender la realidad.

LAS FUENTES DEL DERECHO 2.1.Las fuentes del Derecho Fuentes del Derecho: conjunto instrumentos por los que mana el Derecho, buscando justicia conmutativa, distributiva y legal. Código Civil: padre del Ordenamiento Jurídico → Código Civil actual común. Fuentes Derecho según Código Civil: -

Ley amplia o material: Ordenamiento Jurídico positivizado Ley estricta o formal: únicamente la norma aprobada por El Parlamento. La costumbre: susceptible generar derechos y obligaciones. Principios generales del Derecho: sobre los que se apoya el Ordenamiento Jurídico.

Código Civil indica que jurisprudencia solo valor interpretador. Técnicamente: mínimo 2 sentencias T.S. establece. Otras fuentes jurisprudencia con La Constitución como norma suprema (prevalece sobre el resto normas jurídicas): -

Jurisprudencia del T.C. Jurisprudencia T.J.U.E. Si juez/tribunal no sabe interpretar norma/directiva comunitaria → suspende proceso → plantea “cuestión prejudicial” → T.J.U.E. interpreta Jurisprudencia T.E.D.H. (Tribunal Europeo Derechos Humanos). «las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias suscritos por España».

2.2.La Constitución

B)

La Constitución como norma → obligado cumplimiento → Resto Ordenamiento se interpreta bajo principios de La Constitución.

Marca cómo hacerse normas derivadas, tipos leyes, etc. Solo puede traspasarse en el modo que La Constitución establece. Aplicación automática. En casos es alegable por los ciudadanos. Obliga a que toda norma se adapte a los principios que señala. La Constitución es, pues, la norma de las normas, ley de leyes, super-ley que ocupa la posición más alta en el vértice de la pirámide normativa. C)

Las diversas partes de la Constitución y sus normas de desarrollo

- Título I, entre principios rectores política social y económica, está Art. 45 sobre M.A. → da fuerza impulsión al sistema (pero no exigencia directa y fuerte). - Título VIII: Organización territorial, distribución competencias CCAA también en M.A. - Reconocimiento derechos y libertades ciudadanos Arts 14 a 29, caraterizados por: - Pueden alegarse por ciudadanos x vía de amparo ante T.C. - Derechos regulados solo mediante ley orgánica. - Modificarlos/alterarlos: mayoría absoluta en el Congreso (votación final sobre proyecto de ley). - No posible alterar mediante Decreto-ley (urgente).

D) El conflicto constitucional Fórmulas control constitucionalidad de un sistema jurídico: - Control difuso. Realiza cualquier juez o tribunal. - Control previo. Realiza tribunal adhoc antes de aprobación de cualquier norma. - Control concentrado. Realiza tribunal ex profeso para ello (puede ser o no exclusivo). Constitución española: control concentrado y exclusivo → mediante examen T.C. Ni juez ordinario ni T.S. puede anular una norma con rango de ley que contradiga la Constitución. Sí puede anular un reglamento (rango inferior a Ley). Recursos específicos de control constitucional establecidos por L.O.T.C. (Ley Orgánica Tribunal Constitucional): - Recurso de amparo: alegar contravención algún derecho venga del Estado o de Tribunales. - Recurso de inconstitucionalidad: presentan grupos parlamentarios, Gobierno, Defensor del Pueblo, CCAA y Ayuntamientos. - Cuestión de inconstitucionalidad: cualquier juez ordinario si piensa que al aplicar una norma presenta dudas sobre constitucionalidad. Similar “cuestión prejudicial” en Jurisprudencia TJUE. T.C. SÍ PUEDE anular toda ley que contravenga La Constitución. 2.3.La Ley y otras «normas» generales A)

La Ley

Norma y Reglamento → fuente principal del Derecho. Ley: norma con rango estricto de Ley. Tomás de Aquino, define Ley: disposición imperativa legal x bien común y dictada/promulgada por órgano con autoridad para ello. B)

Tipología de leyes

1)

Ley ordinaria: emana del Congreso y Senado Estatal. Algunas leyes ordinarias, especial relación Estado – CCAA: -

Leyes básicas o leyes marco: establecen marco para posterior desarrollo autonómico cuando la competencia está así prevista Leyes de armonización: ordenar una competencia propia de CCAA e igualdad entre todas las CCAA (nunca utilizado). Leyes de transferencia o delegación: si se quiere entregar una materia para regulación y ejercicio de las CCAA. Leyes paccionadas: ley especial contenido pactado entre Estado y una C.A. (Estatuto autonomía foral Navarra).

2)

Ley orgánica: algunas materias de la Constitución exigen aprobación por mayoría reforzada de las cámaras. No por superiores, solo que por posición es más importante.

3)

Ley autonómica: ley ordinaria aprobada por cámara legislativa autonómica en su ámbito de competencia y desarrollo.

“ Principio de reserva material de ley “: algunas materias solo pueden regularse por ley (algunas por ley

orgánica) y NUNCA por Reglamento. “ Principio de reserva formal de ley: cuestiones reguladas por ley aún no siendo exigidas por Constitución. Quedan “congeladas” en el rango formal de Ley. Ninguna norma reglamentaria puede anular este rango formal de ley. Reglas: Ley posterior deroga ley anterior La ley especial puede a la ley general Regla competencia material y territorial C)

Las normas del gobierno con forma de ley

Poderes división estado: -

Poder legislativo. Parlamento. Hacer leyes y control al gobierno. Poder ejecutivo. El gobierno en sí. Poder judicial. Jueces y tribunales.

Leyes proceden de Parlamento y/o poder legislativo. Posible que el gobierno dicte normas con forma de ley sin pasar por la aprobación, pero en casos de extrema necesidad/urgencia y con las siguientes cautelas: 1)

Decreto ley. Extraordinaria y urgente necesidad. Luego debe ser convalidad por Congreso o Parlamento Autonómico. No aprobación → derogación. Sometido a revisión del T.C en caso de leyes, a tribunales ordinarios en caso de reglamentos.

2)

Decreto legislativo. Parlamento deroga en gobierno la redacción de un texto con rango de ley, y según: 



Ley de bases (no confundir con leyes básicas) que aprueba el Parlamento. Para materias complejas. Gobierno debe legislar mediante texto articulado (Un texto articulado es aquel que se crea con la finalidad de crear nueva normativa sobre una determinada materia, que aun no tiene una regulación establecida). Texto refundido. Elaborar ley recomponiendo un ámbito confuso. Parlamento emplaza al gobierno para refundir los diversos textos legales aprobados a lo largo del tiempo.

CCAA también pueden Decretos ley y Decretos legislativos en su ámbito geográfico y material.

D) Promulgación, publicación y vigencia de las normas generales Aprobación: Parlamento. Inicio tramitación: o Proyecto de ley x el gobierno. o Proposición de ley (algún grupo político). o Iniciativa popular (mínimo 500.000 firmas). Después aprobación: firma o sanciona el Rey → Refrendo del Presidente o Ministro correspondiente. En leyes autonómicas: Presidente autonómico firma en nombre del Rey. Responsables cumplimiento: Presidente Gobierno, Ministro correspondiente o Presidente autonómico. Rey no es responsable. Publicación: BOE indicando entrada en vigor (vacatio legis). Si no indica, a los 20 días de publicación. En Reglamentos, según autoridad que lo dicte (estatal, autonómica o local).

2.4.Los Tratados, Convenios y otros «instrumentos» internacionales Los acuerdos que realizan varios Estados entre sí o con organizaciones internacionales, con la intención de obligarse, al menos moralmente, a cumplir lo que en ellos se pacta y establece. Más moral que jurídico, carecen de instrumentos de imposición. Si se incorpora a nuestro ordenamiento, se convierte en norma interna, en el vértice de la pirámide normativa. No pueden suspenderse ni derogar mediante normas internas, ni modificar por cada país. Tratados constitutivos U.E. OBLIGATORIOS. (principio aceptación acervo comunitario) . Igual o superior valor a nuestra Constitución.

3.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO 3.1.Concepto y caracteres del Derecho administrativo

A)

Concepto

Parte del Derecho público con destinatario Administraciones públicas y usuarios (ciudadanos que deben cumplir sus indicaciones). Zanobini: “Derecho administrativo: es la parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos”. Aplicable a otros entes, poderes del Estado y organismos, como: regímenes mixtos público-privado (RTVE, Agencia Tributaria, Tribunal Constitucional, Cámaras Legislativas…) ya que contienen estructura logística con funcionarios públicos. SANTAMARÍA PASTOR y PARADA: Derecho administrativo como el Derecho común de las funciones administrativas realizadas por todos los órganos del Estado, y no únicamente por los órganos que constituyen las Administraciones públicas. B)

Algunos caracteres del Derecho administrativo: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

Carácter vicarial o subordinado al servicio del gobierno. Conjunto de normas para tutelar y buscar el interés público. Entre la eficacia del poder público y proteger el interés público. Flexible, mudable, pragmático, lábil y poroso. Bajo principio de legalidad y vigilado por el Poder Judicial (tanto por la vía propia contenciosoadministrativa, por el resto como civil y laboral, o penal para los delitos de funcionarios). De naturaleza imperativa. Derecho amplio, complejo y omnicomprensivo. Regula muchísimas cuestiones.

Prerrogativa: Facultad o derecho del que gozan algunos de los poderes supremos del Estado. Mejor trato a persona por su edad, cargo, etc. 3.2.El ordenamiento jurídico-administrativo A)

Las características del sistema de fuentes administrativo

Sistema muy positivizado. Costumbres tienen poca cabida. Predominan normas positivas: leyes, reglamentos… Fuente reina del Derecho Administrativo: el reglamento. Participación Gobierno-Administración determinante. Normas administrativas suelen ser solo inteligibles por sectores especializados en cada materia. B)

La fuente administrativa por antonomasia: el Reglamento

Reglamentos son normas generales e imperativas con rango inferior y subordinado a ley y aprobadas por autoridades gubernamentales (estatal, autonómico o local). Son las normas aprobadas por ellos. No emanan del Parlamento → NO son leyes. Reglamento es la norma administrativa por excelencia. En relación con la ley: -

Reglamentos ejecutivos. Desarrollan y concretan lo dispuesto en una ley (un reglamento desarrollará…) o una ley indica que realicen (mediante un reglamento se establecerá...). Reglamentos independientes. Cuestiones en las que ninguna ley nada ha dicho con anterioridad.

En general, Reglamento es concretar una ley anterior. Formas Reglamento según órgano de procedencia: -

Real Decreto. Orden Ministerial. Instrucciones (proceden de autoridades administrativas inferiores). Ordenanzas locales. Bandos de alcaldía.

Orden jerarquía: por debajo ley de la que depende y cualquier otra. Si contradice una ley → juez ordinario contencioso administrativo → anula todo o los puntos susceptibles. C)

El “acto administrativo” y el “procedimiento administrativo”

Acto administrativo NO es fuente normativa. Definición “acto administrativo”: cualquier resolución realizada por una Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa, que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa (PARADA). Ejemplos: imponer multas, licencias obras… Es una manifestación de relación jurídica, compuesta por: sujetos, un objeto, un fin y un procedimiento.

Procedimiento administrativo: elaboración del acto administrativo. Posibles recursos administrativos: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión. En último caso: recurrir a Tribunales contencioso-administrativos.

4.

EL SISTEMA DE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) 4.1.Introducción histórica Tratado de Lisboa (2009): -

T.E.U. Tratado Unión Europea: principios básicos. T.F.E.U. Instituciones y políticas comunitarias.

Derecho comunitario: conjunto normas que rigen en U.E., para ser cumplidas por estados miembros y la propia Unión. 4.2.Las instituciones comunitarias: Consejo Europeo, Consejo UE (El Consejo), La Comisión, El Parlamento Europeo y El Tribunal Justicia UE A)

El Consejo Europeo. No función legislativa.

Máxima autoridad política de la Unión. UE funciona al impulso del Consejo Europeo. Compuesto por Jefes Estado de cada país, Presidente de La Comisión y el Presidente del Consejo Europeo. Artículo 15 del TUE dice que «El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna». Marca las pautas y La Comisión, El Consejo y Parlamento las trasladan a la legislación europea. B)

El Consejo de la Unión ...


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