Resumen Libro Nociones Derecho Mercantil Jiménez Sánchez 9ª Edición PDF

Title Resumen Libro Nociones Derecho Mercantil Jiménez Sánchez 9ª Edición
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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1. EL DERECHO MERCANTIL..................................................................................................... 2. LA EMPRESA........................................................................................................................ 3. EL EMPRESARIO............................


Description

ÍNDICE 1.

EL DERECHO MERCANTIL......................................................................................................2

2.

LA EMPRESA.........................................................................................................................3

3.

EL EMPRESARIO....................................................................................................................5

4.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES...........................................................................................6

5.

MARCO NORMATIVO DEL DERECHO EMPRESARIAL.............................................................7

6.

LOS INSTRUMENTOS DEL TRÁFICO EMPRESARIAL................................................................8

7.

LOS AUXILIARES Y COLABORADORES DEL EMPRESARIO.....................................................13

8.

COMPRAVENTAS MERCANTILES.........................................................................................16

9.

EL TRANSPORTE MERCANTIL..............................................................................................21

11.

LOS CONTRATOS BANCARIOS.........................................................................................26

1. EL DERECHO MERCANTIL El Derecho Mercantil es una rama especial del Ordenamiento jurídico surgida en la Baja Edad Media para dar respuesta a la necesidad del ordenamiento de la entonces nueva Economía de Mercado. La primera Codificación Mercantil en España surgió en el 1885 con el Código de Comercio, que contiene una muy reducida fracción de la legislación mercantil vigente hoy en día. Por ello, el Derecho Mercantil puede ser definido como el sector del Derecho Patrimonial privado que regula el estatuto profesional de los empresarios mercantiles, así como el tráfico realizado por estos para colocar en el mercado los bienes y servicios producidos en su actividad. EL DERECHO MERCANTIL Y EL DERECHO DE LA UE: La tendencia a la uniformidad en las legislaciones mercantiles, sobre todo en el marco de la UE gracias a la creación de un Mercado Común, hace que los Tratados constitutivos de la Unión, así como los Reglamentos sean de obligado cumplimiento en el seno de los diferentes estados y se imponen sobre las normas nacionales. Las Directivas obligan a adaptar a su contenido el Derecho Interno. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL El sistema de fuentes del derecho y la regulación de la materia mercantil: las costumbres desempeñaron un papel fundamental en la formación de lo que hoy conocemos como Derecho Mercantil. Así, influyeron decisivamente en la formación de la codificación decimonónica. En la actualidad, prima la norma estatal escrita en todas las ramas del Derecho, aunque estas leyes se anteponen a las Civiles, según está previsto en el Código de Comercio. Las leyes mercantiles: una ley mercantil es toda aquella norma estatal escrita que regula el sector del Derecho Patrimonial Privado acotado al Derecho Mercantil. La competencia sobre legislación mercantil corresponde al Estado, mientras que las CCAA solo pueden tener competencias de ejecución o normativas.

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2. LA EMPRESA 1. concepto Las actividades económicas suelen afectar a las empresas, las cuales también son objeto de muchos negocios jurídicos. Sin embargo, a pesar de la importancia de las empresas para el derecho mercantil, no hay un concepto jurídico unitario. Ha habido un proceso de desarrollo de la cual se puede derivar una definición:  Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la Posesión de 1954.  Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964  Constitución de 1978  Ley Concursal de 2003  Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles de 2009  Anteproyecto de Código Mercantil de 2013 Entonces, ¿Qué es una empresa? Es una modalidad de riqueza productiva creada por un empresario que ha tenido la iniciativa para ponerla en marcha, siendo consecuencia de haber conseguido un patrimonio a través del mercado. Punto de vista jurídico: conjunto de bienes y derechos unidos por vínculos organizativos y que tiene algunas características propias de un sujeto. 2. Negocios jurídicos sobre la empresa 2.1. Consideraciones generales Una empresa puede ser comprada, arrendada… y el hecho de que no haya un concepto jurídico plantea problemas prácticos. Para resolver estos problemas hay que conjugar las normas mercantiles y civiles. Si se hace correctamente se conseguirá por ejemplo la transmisión de la empresa la transmisión de la empresa con todos sus elementos. 2.2 La compraventa de empresa a) Concepto Es la acción de que una persona transmita a otra una empresa. Cuando el empresario es una sociedad de capital hay dos tipos de compraventa: Forma directa: cambio de titularidad y transmisión formal de los bienes y derechos. Forma indirecta: se transmiten las acciones o participaciones; es decir, el comprador se hace con el control, pero no con la empresa. b) Obligaciones del comprador y del vendedor: El vendedor presenta algunas particularidades por las obligaciones que tiene que asumir; debe hacer la transmisión de la empresa: El vendedor está obligado al saneamiento por evicción o vicios ocultos (menos en los casos de venta indirecta) cuando alcancen: • Al todo o a la mayor parte de los elementos. • A algún elemento esencial. • Elemento de gran valor económico. En un proceso concursal (regulados por la Ley Concursal) el comprador no tiene por qué asumir las deudas, pero sí los contratos y las licencias administrativas. 2.3 Arrendamiento de empresa «Contrato por el que se cede la explotación de una empresa a persona distinta de su titular por precio y tiempo determinados». 3

El arrendador debe entregar la empresa y no hacerle la competencia a esta. El arrendatario debe pagar lo pactado, seguir con el funcionamiento de la empresa y a devolverla en un estado razonable. 3. Garantías reales sobre la empresa Solo puede constituir derechos reales de garantía sobre determinados bienes de la empresa. Hipoteca sobre el establecimiento mercantil: incluye el derecho de arrendamiento sobre el local, las instalaciones fijas y permanentes, signos distintivos de la empresa, derechos de propiedad industrial, maquinaria y utillajes. Se puede extender a las mercancías y a las materias primas.

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3. EL EMPRESARIO El empresario es la persona física o jurídica en cuyo nombre se desarrolla profesionalmente una actividad económica organizada y dirigida al mercado.

1. Clases de empresario Empresario público y empresario privado Cuando la iniciativa económica es ejercida o realizada por una Administración Pública estamos ante el empresario público, que tradicionalmente ha quedado al margen del Derecho Mercantil, aunque recurre a sus instituciones cuando sea necesario. Cuando se ejerce por una persona física o jurídica de Derecho privado, nos encontramos ante un empresario privado. Entre ellos distinguimos los empresarios privados tradicionales o capitalistas y los socialistas (mutuas, asociaciones, cooperativas, fundaciones, etc). Empresario individual y empresario social Es la persona física o moral que adquiere la condición de empresario. Cuando la libertad de empresa se ejerce por varias personas, nos encontramos ante un empresario social, pues la mayoría de veces se constituye una SRL. Otras veces, la actividad se desarrolla bajo otros tipos de personas jurídicas (cajas de ahorro o asociaciones), o sin ella (comunidades de bienes). Empresario civil y mercantil La importancia de esta distinción radica en que cada una de ellas tiene otro régimen jurídico. Hoy son civiles los empresarios que se dedican a actividades económicas no mercantiles como la ganadería, aunque alguna de estas actividades presenta una fuerte atracción hacia el Derecho Mercantil. Son sociedades mercantiles, sin importar su actividad, las SA, SL y SCA. Grandes, pequeños y medianos empresarios Estos grupos tienen diferentes regímenes jurídicos. Por eso existen: Normas administrativas de fomento  Subvenciones y ayudas técnicas a las pymes Normas sobre contabilidad mercantil  Presentación de información contable abreviada  Plan general de contabilidad de pymes  Criterios para microempresas Normas tributarias  Bonificaciones fiscales

2. El empresario individual

Se puede adquirir la condición de empresario cuando se cumplan los siguientes supuestos: 1. Tener la capacidad legal de obrar para adquirir la condición de empresario, mayoría de edad y libre disposición de bienes. No obstante, si un menor adquiere una empresa a título mortis, se podrá ocupar de ella por medio de su representante legal. 2. Desarrollar una actividad económica de producción o intermediación de bienes y servicios, organizada y dirigida al mercado, de manera continuada y duradera. 3. Asumir los derechos, las obligaciones y responsabilidades derivadas de la actividad empresarial. Por la falta de este requisito, no es empresario aquel que realiza determinada actividad económica por cuenta de otra.

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Sin importar su actividad económica, el empresario puede limitar su responsabilidad patrimonial asumiendo la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.

3. El

ejercicio de actividades económicas mercantiles por persona casada Si el régimen económico del matrimonio es de comunidad de gananciales, se debe puntualizar qué bienes responden por las deudas empresariales. Ambos cónyuges pueden regular mediante capitulaciones matrimoniales inscritas en el RM el régimen económico de su matrimonio. La ley fija los bienes que responden frente a los acreedores del cónyuge empresario. Este puede disponer en solitario de dichos bienes. Los beneficios empresariales se consideran bienes gananciales. Esa responsabilidad puede ser ampliada por autorización del cónyuge no empresario. Si así lo consiente, también sus bienes privativos pueden responder a las deudas empresariales.

4. El estatuto del empresario mercantil El empresario mercantil está obligado a: 1. Llevar una contabilidad 2. Inscribirse en el RM 3. Seguir las normas sobre contratación mercantil 4. Sujeción a un procedimiento de ejecución colectiva en el caso de insolvencia jurídica

5. La contabilidad de la actividad empresarial

El empresario está obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad económica. En Derecho contable, están obligados a acatar dos tipos de normas, las de contabilidad formal y las de contabilidad material. Contabilidad formal El empresario debe llevar en su registro dos libros obligatorios de soporte informático: el Libro de inventarios y cuentas anuales y el Libro diario. Los libros serán legalizados telemáticamente en el RM donde la empresa esté domiciliada. Los libros deben llevarse por orden de fechas, sin espacios o tachones. Se consideran documentos privados y el empresario deberá conservarlos durante los 6 años posteriores al último asiento contable anotado. Pueden ser utilizados como pruebas, tanto a favor como en contra del empresario. Contabilidad material Las CCAA comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios del PN, estado de flujos de efectivo y la memoria, como una unidad. Se busca que se proporcione una imagen fiel de la realidad patrimonial del empresario. Estas cuentas deberán ser firmadas por el empresario. Estas cuentas también deben ser registradas en el RM.

6. El registro mercantil

Es un instrumento de publicidad legal creado para dar seguridad al ejercicio de actividades económicas. Es un registro público y tienen acceso al mismo los empresarios mercantiles individuales, las sociedades mercantiles, las entidades de crédito y las de seguros. La inscripción es voluntaria para los empresarios individuales (excepto navieros y ERL) y obligatoria para los demás. Los documentos presentados son calificados por el registrador, que controla la legalidad de los mismos y legitima a los otorgantes. 6

Los efectos de la inscripción son (publicidad material positiva) presunción de conocimiento de que lo inscrito es publicado en el BORME. Los efectos de falta de la misma son que esa omisión no puede beneficiar al que debía haber inscrito el documento en caso de divergencias.

4. LAS SOCIEDADES MERCANTILES La sociedad es un contrato en el que dos o más personas (negocio jurídico plurilateral, contrato de colaboración) ponen en común dinero, bienes o industria con ánimo de obtener lucro. En el contrato de colaboración las partes crean un patrimonio común a través de sus aportaciones, y surge una organización con entidad propia. Un contrato para ser válido necesita tener: a. Consentimiento: establece una declaración de voluntad valida, cuyo vinculo creado se puede anular por vicio de consentimiento (Hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento en una declaración.) o por defectos de capacidad (Anulación de la relación contractual para la persona que sufre defectos de capacidad). La sociedad se extingue si no se cumplen las obligaciones contractuales en el momento en el que la aportación social fuera esencial. b. Objeto c. Causa: consecución de fin común, o ejercicio de una actividad económica con ánimo de lucro. La sociedad es una estructura a la que se le confiere personalidad jurídica. Se le atribuyen la plena capacidad jurídica (Aptitud de la persona que le permite contraer obligaciones y adquirir derechos por si misma) y la autonomía patrimonial (Los bienes de la persona jurídica le pertenecen únicamente a ella. De tal forma es ella quien debe responder ante los derechos y deberes patrimoniales frente a terceros). Para que una sociedad mercantil sea reconocida como una persona jurídica es necesario que realice una inscripción registral y una escritura pública. El patrimonio social y el de los socios se diferencian por las responsabilidades inherentes a cada uno, éstas poseen una intensidad que varía en cada tipo de sociedad.

1. Clases SOCIEDADES PERSONALISTAS: Son sociedades que giran entorno a la figura de sus SOCIOS: 1- Están por encima de su aportación al patrimonio de la sociedad. 2- Se les atribuye la gestión. 3- Son poseedores de participaciones que no son transferibles sin el consentimiento del resto. SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE SOCIEDADES CAPITALISTAS: En ellas la aportación de los socios interesa más que ellos mismos. A diferencia de la personalista, las participaciones eventualmente tienen libre transmisión. SOCIEDAD ANÓNIMA. Existen más tipos de sociedades capitalistas, aunque también poseen características de las personalistas.

2. La sociedad Colectiva “Sociedad personalista en la que los socios, en nombre del colectivo, desarrollan una actividad económica de cuyas consecuencias responden subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes”. SE REQUIERE UNA ESCRITURA QUE INCLUYA: 7

Razón social: formada por el nombre de todos los socios o bien de alguno de ellos seguido del término ¨y compañía¨. MODIFICACIONES DE CONTRATO SOCIAL> salvo pacto, consentimiento de todos los socios. * Si en la razón social aparece el nombre de una persona que no pertenece en la sociedad, automáticamente queda sujeto a responsabilidad solidaria. RELACIONES JURIDICAS INTERNAS ¿Qué son las relaciones jurídicas internas? Las establecidas entre los socios y entre estos y la sociedad. Son normas dispositivas (Obligan a quienes están afectados por ellas salvo regulación de este supuesto de otra manera mediante pacto de las partes. Características del derecho privado). 1- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: recaerá sobre la totalidad de los socios a no ser que se estipule lo contrario. En el segundo caso el resto de socios no deberá entorpecer las funciones del administrador ni contrariarla, dichos actos propiciarán la exclusión del socio. 2- PARTICIPACIÓN DE LOS RESULTADOS: de no existir acuerdo previo, los beneficios – al igual que las pérdidas- se dividirán en proporción a la porción de interés que cada socio posea en la sociedad. * Los socios que solo aporten trabajos, socios industriales, no participarán de las pérdidas, pero sí de los beneficios. RELACIONES JURÍDICAS EXTERNAS ¿Qué son las relaciones jurídicas internas? Las establecidas entre la sociedad y sus socios con terceros. Normalmente, tiene carácter imperativo (OBLIGADO CUMPLIMIENTO). 1- REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: la ejercerán los socios que posean el uso de la firma social. La representación no admite limitaciones. 2-RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS SOCIALES: en primer lugar, la sociedad con todo su patrimonio. En segundo los socios de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria respecto a la sociedad. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN Disolución-> presupuesto de la extinción de la sociedad que da inicio de la liquidación. Puede ser motivada por: 1- Voluntad de los socios 2- Motivos recogidos en la ley La disolución parcial recoge la exclusión y separación del socio de la sociedad, no la disolución total de la misma. Exclusión-> carácter sancionador ya que deriva de un incumplimiento de las obligaciones sociales. Separación de socios-> requiere del consentimiento del resto o de una resolución judicial. Liquidación-> consecuencia de la disolución. Engloba los actos necesarios para fijar el haber social y, si es posible, su distribución entre los socios. El proceso se realiza conforme a las normas de la escritura y, en su defecto, de la ley. Extinción: se da al final el proceso de liquidación y el reparto del haber social, mediante la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil. •

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3. La Sociedad Comanditaria Simple Sociedad que desarrolla una actividad económica cuyas consecuencias son respondidas de forma subsidiaria por: 1- Socios comanditarios de forma limitada 2- Socios colectivos de forma ilimitada SE REQUIERE UNA ESCRITURA QUE INCLUYA: • Mismas circunstancias que la colectiva • Circunstancias específicas derivadas de: • Identidad de los socios comanditarios • Aportación de los socios comanditarios • Régimen de adopción de acuerdos • En la razón social deberá aparecer ¨Sociedad Comanditaria¨ y nunca podrán aparecer los nombres de los socios comanditarios MODIFICACIONES DE CONTRATO SOCIAL> consentimiento de todos los socios colectivos. RELACIONES JURÍDICAS INTERNAS GESTIÓN: recae sobre los socios colectivos, a los comanditarios se les prohíbe cualquier acto de este tipo. * Los socios comanditarios no podrán realizar labores de gestión ni si quiera teniendo un poder de los socios gestores. PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS: si no existe pacto, se aplican las reglas de la sociedad colectiva a excepción del caso de las pérdidas ante las cuales el socio comanditario responderá de forma limitada a su aportación. RELACIONES JURÍDICAS EXTERNAS REPRESENTACIÓN: recae sobre los socios colectivos el uso de la firma social, nunca sobre los comanditarios. * Los socios comanditarios no podrán realizar labores de representación ni si quiera teniendo un poder de los socios gestores RESPONSABILIDAD: para los socios comanditarios quedará limitada a la cuantía de su aportación. Los colectivos responderán de forma ilimitada. DISOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN Mismas disposiciones que al resto de sociedades personalistas.

4. Las Sociedades de Capital 5. Las Sociedades de Bases Mutualistas 6. Uniones y agrupaciones de empresarios 9

7. Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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5. MARCO NORMATIVO DEL DERECHO EMPRESARIAL La actividad de los empresarios en el mercado ha de respetar un conjunto de reglas que conforman el marco normativo del tráfico.

1. El Derecho de la Competencia desleal La fuente del derecho de esta competencia es la Ley de Competencia desleal, que prohíbe la competencia de interés de los sujetos participantes en el mercado. Para que un acto pueda ser reputado desleal, tiene que haber sido realizado en el mercado y con fines concurrenciales. Cláusula general prohibitiva de deslealtad La compete...


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