Derecho Penal Nociones Generales PDF

Title Derecho Penal Nociones Generales
Author Josefina Cuello
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Católica de Cuyo
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Introducción al Derecho Penal. Nociones básicas.

El Derecho Penal:

Concepto. El derecho penal es una de las ramas del derecho, es decir una rama del sistema normativo que regula relaciones sociales de carácter jurídico, o lo que es lo mismo decir las relaciones externas de los individuos entre sí, con el Estado.

Cuando hablamos de derecho penal establecemos que éste es: un conjunto de normas que regulan los comportamientos, la relación entre los individuos y el Estado. Regula entonces la potestad del Estado de establecer medidas de seguridad o una pena. Esto quiere decir, que el derecho penal como tarea legislativa ya no se limita a asociar al delito con consecuencias represivas, sino también con consecuencias exclusivamente preventivas.

Conforme a ello podemos afirmar que el derecho penal (legislación penal) es el conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama “delito”, y que aspire a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor.

El derecho penal (saber del derecho penal) también es el sistema de comprensión o de interpretación de la legislación penal. La legislación penal se distingue de la restante legislación por la especial consecuencia que asocia a la infracción penal (delito): la coerción penal, que consiste casi exclusivamente en la pena.

La pena se distingue de las restantes sanciones jurídicas en que procura lograr, en forma directa e inmediata, que el autor no cometa nuevos delitos, en tanto que las restantes sanciones jurídicas tienen una finalidad primordialmente resarcitoria o reparadora.

Todo ello en el marco de lo que llamamos sistema penal al control social punitivo institucionalizado, que en la práctica abarca desde que se detecta o supone que se detecta una sospecha de delito hasta que se impone y ejecuta una pena, presuponiendo una actividad normativizadora que genera la ley que institucionaliza el procedimiento, la actuación de los funcionarios y señala los pasos y condiciones para actuar. Cuando hablamos del derecho penal podemos hacer referencia a: - La ley penal: Código Penal, ley dictada por el Congreso de la Nación, con carácter exclusivo (criminalización primaria). - Poder punitivo: fenómeno no jurídico, es la coacción que ejerce el Estado (coacción no civil) que se ejerce de manera irracional, ilimitada sobre los ciudadanos. Lo lleva a cabo la policía (agencia del Estado; criminalización secundaria). - Dogmática (ciencia): saber de los juristas, es el establecimiento de ciertos dogmas y supuestos para el análisis del derecho y su aplicación. Es un sistema de interpretación. El método que utiliza es la estratificación del delito (ecuación lógica para aplicar la sanción).

Contenido: El derecho penal entendido como el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva y no reparadora, es una potestad del Estado que presupone:



Regular las condiciones del castigo o de la aplicación de una medida de seguridad. Esto es lo que se denomina Derecho Penal Sustantivo, o Derecho Penal propiamente dicho, contenido materialmente en el Código Penal, la legislación complementaria y espacial, en relación a los delitos y contravenciones.



Regular el juicio penal esto es, el conjunto de procedimientos para declarar que una persona es responsable de un delito y castigarla como tal, y si es el caso, someterla a medidas de seguridad. Esta es la tarea que corresponde al Derecho Procesal Penal.



El Derecho Penal Ejecutivo determina los modos de aplicación de la pena o de las medidas de seguridad (ley 24660 de ejecución de la pena privativa de la libertad). La sentencia penal de condena es solo declarativa, no ejecutiva. El derecho penitenciario es, sin lugar a dudas, la parte más importante del derecho de ejecución penal.

Caracteres:  El derecho penal es derecho público. Su fuente exclusiva es el Estado. Las reglas disciplinarias de los entes privados no son derecho penal. Éste no regula las relaciones de los individuos entre sí, sino de éstos con el Estado. Pero esta intervención no significa que exista un derecho subjetivo del estado ha incriminar o penar. Ius puniendi: que significa el derecho o facultad del Estado para castigar. Sólo es potestativo del Estado, pues es el único con facultades para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de la pena.  Es normativo: no enuncia leyes de la necesidad natural, sino leyes de lo que debe ser, que presuponen su incumplimiento, es un medio para regular y no para conocer la realidad social.  Es valorativo: se estructura por apreciaciones de valor social sobre lo punible y sus consecuencias eficaces y justas.  Es finalista: persigue la tranquilidad y la seguridad social mediante la protección de los individuos y la sociedad en general.  Regulador de actos externos: supone la exclusión del castigo de las ideas y sentimientos, los cuales corresponden al fuero privado de los individuos, según lo establece el Art. 19 CN.:

”Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”  Realizable judicialmente: supone un conjunto de normas abstractas que se deben cumplir, caso contrario, es decir a partir del incumplimiento de esas normas, debe intervenir el Estado, para llevar a cabo el debido proceso judicial.  Sancionatorio: para cada delito, establece su debida sanción de tipo penal.

Complementos El derecho penal existe como un sistema de normas abstractas, que sin necesidad de que ocurra un caso delictivo, puede ser interpretado, pero para realizarse prácticamente. Necesita del derecho procesal penal y el derecho de ejecución penal. El derecho penal establece qué es lo que debe hacerse con el responsable de haber cometido un delito, el derecho procesal penal y el derecho de ejecución penal son los que dicen cómo se debe proceder para hacer efectivo el precepto penal.

-Derecho Procesal Penal: (Nación y provincias) regula el juicio penal, esto es los procedimientos para declarar que una persona es responsable de un delito y castigarla como tal, y si es el caso, someterla a medidas de seguridad. Su garantía reside en el debido proceso judicial: acusación, prueba, defensa y sentencia fundadas en ley según lo establece el artículo 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. El derecho procesal penal es un derecho adjetivo o de forma, un derecho accesorio que tiene por objeto la realización del derecho penal.

Derecho Penitenciario (Derecho de ejecución penal): la sentencia penal de condena es sólo declarativa, no ejecutiva, este punto está a cargo del derecho de ejecución penal. El derecho penitenciario regula la etapa penal, la efectiva realización del derecho penal (todo lo que se encuentra de manera posterior a la sentencia).

Función del derecho penal. La función del derecho penal consiste en la protección de bienes jurídicos, es decir, la prevención de la lesión de los mismos. Para unos, el derecho penal tiene por meta la seguridad jurídica; para otros, su objetivo es la protección de la sociedad, expresión esta que suele reemplazarse por la de “defensa social”. Para los partidarios de la seguridad jurídica, la pena tiene efecto principalmente sobre la comunidad jurídica, como prevención especial, es decir, para que los que no han delinquido no lo hagan. En otras palabras: para los partidarios de la seguridad jurídica la pena se dirige a los que no han delinquido. La pena, entendida como prevención general, es retribución, en tanto que, entendida como prevención especial, es reeducación y resocialización. La retribución devuelve al delincuente el mal que este ha causado socialmente, en tanto que la reeducación y la resocialización le preparan para que no vuelva a reincidir en el delito.

Protección de bienes jurídicos y protección de los valores éticos y sociales de la acción. En la actualidad la mayoría de la doctrina comparte la opinión de que el derecho penal tutela bienes y valores conjuntamente, la discusión continua como una cuestión acerca del rango prioritario de una u otra tutela. Para los que acentúan la importancia de la tutela del bien jurídico, resulta prioritaria la consideración de los aspectos objetivos del delito, fundamentalmente el resultado. Para los que acentúan el desvalore ético de la acción, lo prioritario es el aspecto subjetivo, que puede llegar a dar una trascendencia decisiva a la disposición del ánimo del agente (derecho penal anónimo). Antes que nada, debemos distinguir lo “ético” de lo “moral”. “Ético” lo usamos aquí en el sentido vulgar, conforme al cual “lo ético” está referido al compromiso social, es decir, a las pautas de conducta señaladas por la sociedad. Lo moral, en lugar, viene señalada por la conciencia individual. Lo moral se refiere a las pautas de conducta que a cada quien señala su conciencia, lo ético a las pautas de conducta que le señala el grupo social. El derecho penal tiene una aspiración ética: aspira a evitar la comisión y repetición de acciones que afectan en forma intolerable los bienes jurídicos penalmente tutelados.

La coerción penal (básicamente la pena) debe procurar materializar esta aspiración ética, pero la aspiración ética no es un fin en sí misma, sino que su razón (su porque y su para que) siempre deberá ser la prevención de futuras afectaciones de bienes jurídicos.

Entonces conforme lo expresado, el derecho penal es el conjunto de las normas que describen los crímenes o delitos y establecen las específicas consecuencias jurídicas – penas y medidas de seguridad- que importa el hecho de haberlos cometido. Siendo el derecho penal una rama del derecho, sus normas están vinculadas al resto de las que componen el orden jurídico. Para comprender el papel que desempeñan las normas del derecho penal en el seno del ordenamiento jurídico, es preciso tener en cuenta el derecho penal cumple la misión de tutelar los bienes jurídicos contra aquellos ataques que, por su naturaleza, comportan un absoluto menosprecio o rechazo del valor que esos bienes revisten para la subsistencia de la comunidad. El derecho penal actúa cuando el quebrantamiento de las normas crea un estado de alarma general que implica la necesidad de una reacción pública. Suele expresarse que el derecho es un "mínimo de ética", el derecho penal es "un mínimo del minimum de ética". En consecuencia funciona en forma complementaria en el sentido de que refuerza la protección que el resto del derecho otorga a los bienes jurídicos....


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