Resumen temario Administración Policial PDF PDF

Title Resumen temario Administración Policial PDF
Course Administración Policial
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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Resumen del temario completo de la asignatura administración policial, del grado en seguridad pública y privada, Universidad miguel Hernández...


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ADMINISTRACIÓN

POLICIAL

TEMA 1 DEMOCRACIA Y POLICÍA 1 SEGURDAD, ORDEN PÚBLICO Y DEMOCRACIA La policia deja de estar al servicio del “orden público” para pasar a tutelar la “seguridad” de las personas. Se intenta de esta forma democratizar la propia institución policial. Antes de llegar a la actual etapa democrática la institución policial pasará por una serie de fases. 

En la etapa absolutista : previa del estado liberal, se situa al servicio del monarca, que concentra todos los poderes.

 Estado liberal: se procura que la función policial deje de estar al servicio del poder para servir a la nación. Art 12. el objetivo es que los pactos entre sujetos individuales no atenten contra el orden social. Ciertos rasgos del estado liberal, como su individualismo, su abstencionismo, y un sufragio censitario no permite a todas las personas ser dujetos de derechos, van a impedir que la función policial pueda colocarse al servicio de la ciudadania. Pedromina la represión de las alteraciones.  Diversos episodios autoritarios y totalitarios: se acentúa la faceta represora policial, con abusos manifiestos contra la dignidad de la persona.  Constitucionalismo democrático: prima la idea de seguridad, se orienta a la prevención de toda conducta contraria a la pacífica convivencia y siempre sometidos al cumplimiento estricto de la legalidad vigente.

En definitiva, EL ORDEN PÚBLICO; es un concepto indeterminado y ambiguo que se refiere a la lucha contra las alteraciones. El orden público es la cláusula que habilita para ejercer poderes de policía, y que permite combatir las perturbaciones cotidianas y evitar cualquier situación de desorden, buscando la tranquilidad y la salubridad. En nombre de “La moral” podían prohibirse prácticas o actividades que resultaran lesivas para el orden público. Con ello el riesgo de llegar facilmente a la arbitrariedad, a la vulneración del orden legal y, en definitiva, a la limitación sin barreras de los derechos. “Seguridad” esta tendencia es clara en el art 104 CE, no solo se trata de evitar desórdenes, sino de prevenirlos y, sobre todo, hacer ambas cosas en nombre y para la garantía de los derechos y la convivencia humana en paz.

2 SEGURIDAD CIUDADANA, DERECHOS Y CONSTITUCIÓN La constitución de 1978 da inicio a un régimen democrático-constitucional. En su art primero define al Estado como Social y Democrático de derecho. La constitución plasma los pilares del nuevo régimen: el imperio de la ley y de la constitución, la separación de poderes, el principio democráticoy, sobre todo, la tutela de los derechos fundamentales. Estar al servicio de los derechos de la persona significa, no solo tutelarlos positivamente, sino evitar enjerencias innecesarias. Las actividades de la función policial pretenden la garantía de la seguridad ciudadana, como se evidencia en diversos casos tomados como ejemplos:

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Tutela de la privacidad la salvaguarda del honor la libertad personal frente a las detenciones datos personales integridad física y psíquica derecho a la vida derecho de reunión igualdad real y efectiva

3 SOCIEDAD Y RELACIONES CIUDADANIA-POLICÍA Las FFCCS ejercen en la vida cotidiana una gran variedad de funciones, existe un trabajo diario de la policía que se ejerce a través del llamado “MODELO DE SERVICIO” la institución policial sería también un vehículo asistencial para la presentación de servicios, la policía no es tampoco una institución dirigida a resolver los problemas que tienen otros servicios públicos o institucionales, los miembros de las FFCCS tienen la condición de agentes sociales que contribuyen al bienestar de la comunidad a la que sirven. Este modelo de servicio respecto a los derechos fundamentales, no solo es una obligación para el cuerpo policial. Porque no es a la policía a la que le corresponde decidir quien merece o no una actitud de reproche, ya que esta labor última es más propia del poder judicial o de la administración sancionadora.

4 POLICÍA Y SEGURIDAD ANTE LA GLOBABLIZACIÓN La institución policial está obligada a adaptarse a los cambios sociales, políticos y económicos. Uno de los retos es el de acomodarse al fenómeno supranacional y globalizador. La inseguridad y debilidad que sienten los estados ante esta pérdida parcial f´sica y virtual de las fronteras ha de compensarse con mecanismos de colaboración interestatales y supranacionales. Los atentados del 11-09-2001 fueron un momento clave para el cambio en los temas de seguridad, la propia experiencia de la UE con la creación del llamado espacio de justicia, libertad y seguridad, pone en evidencia la necesidad de buscar la garantía de la libre circulación de las personas en territorio europeo para ofrecer un nivel satisfactorio de la protección ciudadana. La globalización ha generado importantes cambios en los cuerpos policiales (bello-montes): ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢

Avances y desarrollos tecnológicos. Cambio en valores tradicionales , los roles de género. Cambio en las formas de delincuencia Levantamientos insurgentes de carácter global ( islamismo, ataques discriminatorios) Flujos migratorios (falta de integración) Cambio en el concepto de privacidad y aumento de la vigilancia física y virtual. Los cambios demográficos ( aumento actividad delictiva) Geografía urbana afectan a la calidad de vida Especialización policial. Redimensionar la propia institución policial, ya no estamos solo ante una salida profesional más, sino ante el desempeño de una profesión altamente cualificada y vocacional

5 ÉTICA POLICIAL Y NORMAS DE ACTUACIÓN LA ÉTICA POLICIAL hace referencia a todo un conjunto de deberes ligados a la profesión, a través de particulares principios y reglas básicas de convivencia, y que pretenden lograr la rectitud y el buen hacer profesional. Con un carácter más genérico, se aprobó la resolución 169/34, de 1979. Con esta denominanción el código se refería a los agentes que ejercen funciones de policía, pero también a las autoridades militares. La policia cuenta con un código deontológico apoyado sobre los derechos humanos. Así, por un lado, se dirigen al propio funcionariado que ejerce tareas policiales y de seguridad: (a) cumplan los deberes legales, sirvan a su comunidad y protejan a todas las personas contra actos ilegales y conductas violentas, responsabilidad social, no cometer actos de corrupción y actuar con integridad, dignidad e imparcialidad. (b) Este funcionariado encargad de hacer cumplir la ley obedece, precisamente, a la defensa de los bienes constitucionales. - no podrán llevar a cabo actos que atenten contra la integridad (c) uso de la fuerza solo tendrá lugar cuando resulte estrictamente necesario y en la medida que lo requieran sus tareas. (d) La ética policial comprende también un deber de secreto, que solo podrá levantarse por razones justificados relacionadas con el cumplimiento de un deber legal. Ello obedece a la necesidad de proteger la privacidad y el honor de las personas implicadas. Estos códigos no solo omponen deberes al funcionariado. También se dirigen a las estructuras organizativas por las wue son tutelados, con una serie de mandatos y obligaciones: a) Las fuerzas de policia deberán ser condebidas como un servicio público encargado del mantenimiento de la ley. b) Ingresar en lso cuerpos policiales si cumplen los requisitos previstos. c) Se ordena articular una formación profesional y general profunda antes y durante el servicio. d) Se dispone la necesidad de garantizar un entorno profesional- psicológico y materialadecuado. e) Se contempla, atendiendo además a las espaciales condiciones de trabajo. f) Se establece que se facilite la constitución de organizaciones profesionales. g) El funcionario policial tiene derecho a una tutela efectiva, ante las autoridades administrativas y ante los tribunales. h) Se ordena que se garantice que el funcionariado policial siga sumiendo las mismas funciones de tutela de la sociedad civil en los casos de guerra y ocupación extranjeras.

TEMA 2: ORGANIZACIÓN POLICIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ORGANIZACIÓN POLICIAL. El término policía ligado sobre todo al concepto de seguridad interiory, en particular, al mantenimiento de la pacífica convivencia ciudadana. SXIII: El modelo de policía anterior al constitucionalismos, se caracteriza por la simultánea convivencia de dos submodelos; Zonas rurales y Zonas urbanas. SXIX: La policía de seguridad se conecta con la actividad de las administraciones públicas. -Primero por José I Bonaparte destaca la creación de ministerio de la policía general del reino, con la división de españa de las jefaturas superiores y un comisario en cada provincia. -Fernando VII se unificarán las labores policiales en un único cuerpo del sector militar. -Fracasaso el anterior modelo, con posterioridad el Ministro Javier de Burgos, creó los llamados subdelegados de fomento. Se intenta, centralizar las funciones de seguridad e insertarlas en la administración pública. Se obserca que en esta labor de seguridad han ido unidas las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad. En parecido sentido se expresaba la constitución francesa 1791 y se evidencia con la crecación de la Gendarmería en Francia; un cuerpo militar con funciones de seguridad. En españa esta conexión se producirá a raíz del nacimiento de la guardia civil (1844). En los años 50 el modelo policial se divide en dos cuerpos; El cuerpo de vigilancia y el cuerpo de seguridad. Durante el sexenio revolucionario (1868-1974) se intenta la militarización completa del cuerpo civil de policía, que quedará finalmente como un cuerpo civil organizado de forma militar. Con la I república se intenta crear un cuerpo completamente civil, pero fracasa por la tercera guerra mundial. SXX: Preparan el camino hacia un modelo centralizado de carácter nacional. La II república intenta coordinar los cuerpos policiales y desmilitarizar a la guerra civil, los intentos fracasan por la llegada de la guerra civil española. Hasta llegar a los años 70, se dan importantes reformas que anticipan el modelo de la constitución 78. En estas fases ha de tenerse en cuenta las experiencias de determinadas policías regionales; --Mossos de escuadra; creados por la administración borbónica en pleno S.XVII y --Ertzaintza; nace en el SXIX como milicias en el ámbito municipal para garantizar la seguridad local, se recogen en la constitución del 78. En esta evolución histórica no debe olvidarse el rol del gobierno y del jefe del estado en la función policial: -Gobierno, cabeza de la administración ( manipulación política de la policía(caciquismo)) -El monarca ( y en el franquismo el jefe de estado) estarán situados de forma activa al frente del poder ejecutivo. Debe considerarse cómo el arraigado centralismo presente durante todo el SXIX y parte del XX, llega una especie de vaciamiento competencial de los entes locales en temas policiales.

2 POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA POLICÍA. Las administraciones públicas, con la llegada de la democracia en el año 78, rango constitucional, siendo consideradas los brazos ejecutores, por los respectivos gobiernos en cada nivel. Las FFCCS seguirán vinculadas a la actividad de las administraciones públicas del art 104 CE, junto a las administraciones públicas. Ello significa: -Se someten a los principios constitucionales de organización y funcionamiento a que se refiere el art 103 CE -FFCCS sometidas a los mecanismos de control art 106.1 CE y de la responsabilidad patrimonial de los servicios policiales art 106.2 CE. -Miembros del cuerpo policial son funcionarios y tienen reglas específicas. PRINCIPIOS APLICABLES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: •

Servir con objetividad a los interes generales: labor de servicio de la policía, evitando injerencias políticas y sociales y mostrando una actitud neutral.



Principio de eficacia: que no puede entenderse solo en función de los resultados, sino un fin constitucional que debe estar al servicio de la libertad, igualdad y justicia. La eficacia policial se mide en su capacidad para anticiparse y prevenir futuros daños.



Principio de jerarquía: Es uno de los principios clave en la organización y funcionamiento efectivo de la administración. La jerarquía solo es operativa si se produce dentro del marco legal y constitucional, el miembro el cuerpo policial ha de gozar de formación, autonomía e independencia suficiente para valorar si las órdenes recibidas cumplen o no con el orden normativo.



Principio de legalidad: Se trata de un principio nuclear, es el punto de partida para un correcto desempeño de la tarea policial. Es importante como punto de partida, la propia regulación que hace el legislador cuando, al disponer las potestades de la policía, limita derechos fundamentales.



Coordinación y deber constitucional de colaboración: Principio que afecta a la organización policial y que repercute en el propio principio de eficacia de los cuerpos policiales. Se trata de principios relacionados con la descentralización territorial del poder y con la integración en organismos supranacionales. Son principios que cobran sentido en el constutucionalismo multinivel, donde el poder aparece difuminado entre varios entes.

3 EL MODELO COMPETENCIAL POLICIAL TRAS LA CONSTUTUCIÓN 1978 La constitución del 78 dispone el modelo competencial policial y militar del siguiente modo; ➢ Art 149.1.4 CE; establece la competencia exclusiva en materia de defensa y fuerzas armadas. ➢ Art 149.1.29 CE; el estado tendrá competencia exclusiva en materia de seguridad pública, se conecta con el art 104 CE, se regula la misión de las FFCCS controladas por el gob central. El mismo art admite la posibilidad de creación de policías por las CA y en el marco de una LO del estado. ➢ Art 148.1.22 CE; otorga a las CCAA la competencia en vigilancia y protección de edificios e instalaciones. Las Policías autonómicas fue un problema cargado de tensiones territoriales que han acompañado a nuestro modelo descentralizado de estados. Además recoge un modelo autonómico policial asimétrico, puesto que unos territorios no disponen de policías autonómicas y otros sí. La constutución arrastraba el clásico centralismo propio de las fuerzas policiales de épocas pasadas. De hecho, el art 104 CE parece referirse a las FFCCS dependientes del GOB central y no a las policías autonómicas y locales. La normativa posterior y la jurisdisprudencia han permitido superar este estigma, que confirma que la seguridad ciudadana era una competencia específica del estado central. 4 FUNCIÓN MILITAR Y FUNCIÓN DE POLICÍA En los años 70 se creaba un cuerpo general de policía (civil) y dos cuerpos militares (policia armada y guardia civil). Este modelo se reflejó en 1978. Finalmente quedaría un cuerpo nacional de policía (civil) y la guardia civil no integraba en el cuerpo militar pero de naturaleza militar. El art 8 dispone que las fuerzas armadas, tendrán como misión la garantía de la independencia, la defensa de su integridad y el ordenamiento constitucional. Puede haber elementos que unan a ambas funciones: 1) 2) 3) 4)

pueden coincidir en algunos de sus objetivos del ordenamiento constitucional colaborar o cooperar en diversas circustancias las FFCCSE, la guardia civil, tiene al mismo tiempo una tradicional naturaleza militar. Las mismas FFCCS están configuradas estructuralmente, por algunos elementos militares.

La propia LO 2/1986 refleja este acercamiento entre lo policial y lo militar al definir el cuerpo nacional de policia como un instituto armado de naturaleza civil. La función militar su papel de defensa del estado, su integridad y soberanía territorial, donde el cuerpo militar colabora en misiones internacionales de paz.

5 LOS TÍTULOS COMPETENCIALES EN MATERIA DE SEGURIDAD El tribunal constutucional señaló con posterioridad lo siguiente: –

El concepto “orden público” que no entran en el concepto de seguridad y que por lo tanto pueden ser asumidas por otro ente que no sea el central.



La seguridad pública se centra en la actividad dirigida a la protección de personas y bienes.



Esta competencia se refiere al art 149.1.29 CE y en conexión con el art 104 CE y a las funciones que en concreto la ley les otorga, sin que pueda decirse que cualquier medida en temas de seguridad.



Las policías autonómicas serían también una de las autoridades que ejercerían competencias en materia de seguridad, en el marco de su estatuto y de la legislación.



Una posible crisis sanitaria, podría ser una amenaza para la seguridad, sin que pueda esperarse a que intervengan otras autoridades competentes.



Podrían darse casos en que fuera necesaria una corrdinación entre diversos entes. Dicha corrdinación correspondería al estado central.

6 RELACIONES DE COOPERACIÓN-COLABORACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN POLICIAL. La coordinación conlleva un cierto dber de dirección al organismo pertinente, implica una relación simétrica entre los entes implicados que se acompaña de un dber de mutuo auxilio y de información recíproca. El TC que el estado no puede tratar de imponer dicha colaboración de manera forzada, sino que ha de hacerlo liderando una acción política mediante la cual consiga la conformidad de los entes territoriales. Cauces que desarrollan a través de la creación de organismos específicos que permiten la concentración de voluntades ( ej: europol, consejo de politica de seguridad, consejo de seguridad nacional etc) La cuestión es si se cumplen con la corrdinación7colaboración entre cuerpos policiales supranacionales, centrales, autonómicos y locales.

TEMA 3: MODELO POLICIAL ESPAÑOL 1 MODELO POLICIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEL 1978 En la década de los 70 la organización policial se regulaba por la ley 1941 (que creó la policia gubernativa, integrada por el cuerpo general de policía y la policía armada), pero la ley para la reforma política 1977 anuncia el paso a un régimen político que deja de ser centralista y autoritario. Se produce reformas organizativas y funcionales: En el 1976 se crea una subsecretaria de orden público que cordina la seguridad y la guardia civil. Se crea también una dirección general de seguridad que pasa en 1984 a una dirección general de policía.- Se crean comisarías generales. 1977 mediante el DL 27/1977 dispone que mediante decretp se procederá a regular el régimen y organización de los cuerpos policiales que dependen de la dirección general de seguridad. En los pactos de la moncloa se toman diversos acuerdos relacionados con la seguridad: • Estructurar los cuerpos del orden público en dos; un cuerpo civil ( cuerpo general de policía) y dos cuerpos militares ( policía armada y guardia civil). • Otorgar al ministerio del interior, y en particular a un director/a de la seguridad del estado, el mando de las fuerzas de orden público. • Perfeccionar la formación. • Crear unidades especiales de policía judicial • crear policias de barrio. La aprobación de la Ley 55/1978 se trata de una norma “preconstitucional” que no llegó a ser desarrollada plenamente. Destacamos: – Configura dos cuerpos de seguridad del estado coordinados y profesionalizados; Policia (cuerpo superior de policía y CNP), y Guardia Civil. Desaparece la policía armada. – Los dos cuerpos dependen de los mandos respectivos. – Confirman la distribución competencial: al CNP le corresponde la seguridad en capitales de provincia y grandes poblaciones. A la GC el resto del territorio, especialmente espacio rural. – En esta estapa se profundiza en la formación, creandose la escuela superior de policía. – Limita las competencias de la jurisdicción militar y juzgará la jurisdicción ordinaria. – La ley no desmilitarizó a la policía nacional. Los rasgos que caracterizan al sistema policial a la luz de la constitución son los siguientes: – Se produce una clara sustitución de las expresiones “orden público”. – Reconocen derechos individuales a sus miembros. – El cuerpo militar y el cuerpo policial civil se separan. – Las fuerzas armadas dejan de tener funciones policiales, salvo ...


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