Revisoria Fiscal EN Colombia PDF

Title Revisoria Fiscal EN Colombia
Author Margie Moreno
Course Psicología empresarial
Institution Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba
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importancia de la revisora fiscal en Colombia ...


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REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA

Antes de hablar de la historia, el origen y la evolución de la Revisoría Fiscal en Colombia resulta importante conocer su definición; La revisoría fiscal, se define como el órgano social de control y vigilancia, el cual debe velar por el adecuado funcionamiento de las empresas, es un órgano de fiscalización y control independiente establecido por la ley, que representa y vigila los intereses tanto de los socios como del estado y de la comunidad en general Esta disciplina es ejercida únicamente por un Contador Público titulado, sujetado a las normas de auditoría generalmente aceptadas, esto con el fin de dictaminar los estados financieros, revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que la integran en el control interno, en una forma oportuna e independiente en términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales, observando los procedimientos establecidos en el control interno de una empresa. En Colombia la Revisoría Fiscal se ha encontrado sumergida en un proceso de evolución y cambios constantes en la historia, los cuales han ido transformando y ampliando la labor del revisor dentro de las sociedades, a través de la delegación que le ha permitido tener el Estado para velar por el cumplimiento de las leyes, estatutos, así como el dar fe pública.

HISTORIA, ORIGEN Y EVOLUCION DE LA REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA La figura de la Revisoría Fiscal nace con la necesidad pública de inspeccionar el trabajo y desempeñado, por los gerentes o administradores de las sociedades anónimas. Iniciemos con España ya que tiene una gran relación con la historia de la revisoría en Colombia, cuando surgen funcionarios como fiscalizadores, inspectores y revisores, para que vigilen que cumpla la concesión. El derecho romano aporta elementos fundamentales a las labores de fiscalización puesto que el control está dirigido a las actividades más que a las personas. Se tiene información que desde el siglo XIX ya existía la figura del revisor fiscal, La influencia de España sobre la forma como se estructuraba la República de Colombia es marcada como se ve en el siguiente aporte: “en las Ordenanzas de Bilbao (origen del actual Código de Comercio) se estipulaba figuras y actividades de vigilancia del comportamiento privado frente al naciente Estado; como los inspectores, revisores o fiscalizadores quienes defendiendo los intereses del monarca de la época vigilaban las acciones de los

comerciantes, luego se establecen figuras como el comisario, la junta de vigilancia. A este esquema de vigilancia estatal se debe el comisario que fue establecido en el Código de Comercio de Colombia en 1869 mediante ley 57, Posteriormente en 1888 la ley 27 deroga el comisario y establece el derecho de inspección, por medio del cual el gobierno podría acceder a los trabajos y documentos de la economía privada dependiendo de la necesidad pública.” La revisoría fiscal tiene en Colombia una larga vida institucional; nació en el creciente desarrollo comercial y financiero de las empresas en la segunda mitad del siglo XIX; Esta figura inició su estructuración legislativa en 1931 mediante la ley 58 el Gobierno envía un mensaje claro sobre la necesidad de velar por los intereses de la comunidad a través del revisor fiscal. Esta ley no definió la revisoría fiscal. Su interés estuvo centrado en la función de vigilancia que debía ejercer el “contador o revisor fiscal” señalando aspectos como los grados de afinidad y consanguinidad, y la prohibición a tener titularidad sobre acciones de la sociedad que fiscalizaba, Fue entonces ,la ley 73 de 1935 la que exigió a las sociedades anónimas tener un revisor fiscal con funciones claras que no difieren sustancialmente de las hoy contenidas en el artículo 207 del actual Código de Comercio, en esta ley se establecieron las funciones que debían cumplir los revisores fiscales en las sociedades; además, señaló que el nombramiento del revisor fiscal lo debía realizar la Asamblea General de Accionistas, y que su período debía ser igual al del gerente, contando además con la posibilidad de ser reelegido en el cargo. Es importante recordar que estas dos normas surgen en momentos en los cuales se afincaba la sociedad anónima en Colombia y esta figura de revisoría fiscal obraba prácticamente en calidad de agente estatal en las nacientes empresas a fin de garantizar la correcta tasación y pago del recientemente creado impuesto de renta. El país vivía los efectos de la depresión del año 30, se insertaban en la economía colombiana inversiones extranjeras y para ello se requería el ejercicio de las funciones asignadas a la revisoría fiscal , profesionales extranjeros aplicaron técnicas de auditoría a la revisoría fiscal, protocolizada por la ley 143 de 1948; en donde incluyeron cátedras que les permitía su ejercicio, garantizando su vinculación como docentes y adicionalmente generaban un proceso doctrinero de práctica de la revisoría fiscal hacia la auditoría, pues desconocían la técnica de interventoría de cuentas. De esta manera se comienza en Colombia la desnaturalización del ejercicio de la revisoría fiscal y se profundizan las diferencias entre quienes reconocen en la revisoría fiscal el verdadero papel dentro de la sociedad como generador de confianza pública y los que la entienden que sirve a intereses privados.

Este conflicto gremial conduciría a la expedición de los Decretos 2521 en 1950 y 2373 en 1956, reglamentaria de la profesión contable y dentro de ella hablaba de la revisoría fiscal; se determinó que el revisor fiscal no solo firmaría los estados financieros, sino que también debería emitir una opinión sobre su preparación y fidelidad con respecto a los libros de contabilidad; el ejercicio de la revisoría fiscal se convirtió en privativo de los contadores públicos, pues con la expedición del Decreto 2373, se le confirió dicha exclusividad al profesional de la Contaduría Pública. Posteriormente, en el año 1960 se expidió la Ley 145, a través de la cual se dictaron nuevas disposiciones para el ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia, eliminando la categoría de contador inscrito y dejando únicamente la categoría de contadores públicos; además de lo anterior, la ley citada derogó el Decreto 2373 de 1956, pero conservó la obligatoriedad por parte de las sociedades de tener revisor fiscal y de que los mismos fuesen contadores públicos; Por tanto, Colombia tenía una figura en ejercicio desde 1935 y hasta 1960 no tenía una reglamentación. Se inicia entonces un trabajo para conseguirlo; y que mejor que en el marco del estudio de un estatuto mercantil que finalmente es lo que se conoce como Código de Comercio ; Por consiguiente, en 1971 con la expedición del Decreto 410 (Código de Comercio), se establecieron en los artículos 203 a 217, las compañías que debían tener Revisor Fiscal, se reguló la elección del mismo, se resaltaron las funciones e incompatibilidades, y se establecieron parámetros en cuanto al contenido del dictamen e informe que éste emitiera. Finalmente, en 1990, mediante la Ley 43, se describió la Revisoría Fiscal como una actividad relacionada con la ciencia contable, se dispuso la observación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en el desarrollo de su ejercicio, y se ordenó la elaboración de papeles de trabajo en donde se evidenciará la gestión realizada en una organización. Por último, se encuentra la consideración actual de revisoría fiscal en Colombia en donde es catalogada como: “una institución a la que le corresponde por ministerio de la ley el control de fiscalización de los entes, para garantizar el correcto desempeño y la transparencia e idoneidad de las operaciones económicas, su sujeción a las normas legales, así como la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa. Todo ello sin perjuici o de la responsabilidad social con la comunidad, en protección del interés público.” Es de importancia conocer que el objetivo por el cual fue creada la revisoría fiscal es que profesionales idóneos, de aquilatada honradez, integridad y responsabilidad, investidos de la representación permanente de los inversionistas, la comunidad y el gobierno, les informaran regularmente cómo había sido

manejada la entidad, cómo han funcionado los controles, si los administradores cumplen con sus deberes legales y estatutarios, y si los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera de la entidad sus resultados económicos. EVOLUCION DE LA REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA La evolución de la revisoría fiscal, se ha basado prácticamente en el surgimiento de nuevas necesidades empresariales, tales como, mediciones de eficacia, efectividad y eficiencia, todas relacionadas con el desempeño, optimización y control de recursos y procesos de una organización, más no en la necesidad misma de la profesión contable. En la revisoría fiscal se han dado cambios importantes en los enfoques y alcance de trabajo, en precisar sus funciones y en comunicar el resultado de su trabajo, propiciados por los encuentros, congresos y simposios de revisores fiscales. Pero estos cambios han sido lentos y han respondido a la nueva exigencia de los usuarios y de las entidades encargadas del control y vigilancia de las sociedades que a una decisión de la contaduría pública. A continuación, mostraremos un breve resumen del recorrido que ha dado esta disciplina: Ley 58 de 1931 Fue la primera ley que hablo del revisor fiscal, la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. En sus siguientes artículos:  ART. 26. Establecimiento de incompatibilidades.  ART 40. Estableció responsabilidades frente a la sociedad.  ART 41. Fijó la responsabilidad del Revisor frente a los accionistas.  ART46. Autoriza a la Superintendencia Sociedades Anónimas para establecer la institución de los contadores juramentados creo la superintendencia de sociedades y empezó a tener vigencia en septiembre de 1937. Ley 73 de 1935 primera ley que describió en su totalidad la revisoría fiscal:  ART 6. Funciones del Revisor Fiscal.  ART 7. El Revisor Fiscal será nombrado con su suplente por la Asamblea General de Accionistas para periodo igual al Gerente, podrá ser reelegido. Decreto 1946 de 1936  ART 1. Toda entidad que necesite hacer renovación o registro Público en las Cámaras de Comercio, debe tener un Revisor Fiscal y presentarlo con su suplente, nombrado por la Asamblea General de Accionistas.

1936. Creo grupo de contadores en Cartagena, se integraron a la asociación de contadores. 1937. - Crearon la asociación colombiana de contadores, 1938.- Se divulgo la profesión del contador Resolución 531 de 1941  la superintendencia de sociedades dicto resolución, aprobada con el decreto 1357 de 1941, donde reglamento las funciones de los contadores juramentados, consagradas en el artículo 46 de la ley 58 de 1931. Estas fueron declaradas inconstitucionales en el numeral 6 del artículo 17 decreto 1357. Decreto 2521 de 1950 Reglamentó toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas y se refirió a la revisoría fiscal en los siguientes artículos:  ART 134-135. Nombramiento del Revisor Fiscal y la inscripción en la Cámara de Comercio.  ART 136. Incompatibilidad frente a la sociedad y cargos públicos.  ART 137. Funciones del Revisor Fiscal.  ART 138. La firma del Revisor Fiscal debe ir acompañada de soportes.  ART 139. Responsabilidad frente a la sociedad es solidariamente.  ART 140. La opinión del Revisor Fiscal, debe someterse a la Asamblea General.  ART 141. Sanciones o multas por incumplimiento. Decreto 2373 de 1956  En el decreto 2373 en su Art. 6. Señala que para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal debe ser Contador Público y estar inscrito en el instituto Nacional de Contadores Públicos.  Artículo 7° impuso sanciones cuando se violará el mismo. LEY 145 DE 1960 Articulo. 8. Se necesitará la calidad de Contador Público en todos los casos en que las leyes le exijan, para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal, Auditor u otra similar. Art. 9. - La atestación y firma de un Contador Público hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales Art. 10. - El dictamen de un Contador Público sobre un balance general, como Revisor Fiscal, Auditor o Interventor de Cuentas, irá acompañado de un informe sucinto

LA REVISORIA FISCAL EN EL NUEVO CODIGO DE COMERCIO El Título I del libro Segundo del Actual Código de Comercio le dedicó el Capítulo VIII al Revisor Fiscal.  Art. 203. Este artículo precisó las compañías que requieren la Revisoría Fiscal obligatoria y determino la forma como debe establecer el cargo en las sociedades que por Ley no la requieran.  Art. 204. - La elección del Revisor Fiscal se hará por la mayoría de votos absoluta de la asamblea o de la junta de socios  Art. 205. – este artículo señala quienes no podrán ser Revisores Fiscales  El Artículo 205 señalo incompatibilidades nuevas al Revisor Fiscal en los.  El Artículo 206 indica que el Revisor Fiscal debe ser nombrado para un período igual al de la Junta Directiva.  Art. 207. – Expresa las funciones del Revisor Fiscal.  Art. 208. - Expresar que debe llevar por lo menos el dictamen e informe del Revisor Fiscal sobre los balances generales.  Art. 209. - Expresar que debe llevar el informe del Revisor Fiscal a la Asamblea o Junta de Socios deberá expresar:  Art. 210 Estableció que los subalternos obran bajo la responsabilidad del Revisor Fiscal y que pueda ser empleados de la Compañía o del propio Revisor Fiscal.  Art. 211. - El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.  Art. 212 El Revisor Fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la Asamblea o a la Junta de Socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones privativas en el Código Penal  Art. 213. - El Revisor Fiscal tendrá derecho de intervenir en las deliberaciones de la Asamblea o de la Junta de socios y en las Juntas Directivas o Consejos Administración,

 Art. 214. - El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos y hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo  Art. 215 - El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público  Art. 216. - El revisor Fiscal que no cumpla las funciones previstas en la Ley, o que las cumpla irregularmente en forma negligente o que falte a la reserva prescrita en el Artículo 214, será sancionado  Art. 217. - Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades,

LEY 43-90(Adicionó la Ley 145-60)  En el Art.13 Parágrafo 2o. Determinó que todas las Sociedades Comerciales cuyos activos brutos sean o excedan el equivalente a 5000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 salarios mínimos, al 31 de diciembre del año anterior, obligatoriamente deben tener Revisor Fiscal.  Creó el Consejo Técnico de la Contaduría, quien puede promulgar “DISPOSICIONES profesionales”, las cuales deben ser cumplidas por los contadores públicos dentro el ejercicio de Contaduría. En el Consejo técnico de la contaduría publica  El Revisor Fiscal tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las DISPOSICIONES PROFESIONALES (antes llamados Pronunciamientos)....


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