Contemporalizando Procesal en colombia PDF

Title Contemporalizando Procesal en colombia
Course derecho civil
Institution Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
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apuntes sobre la lectura de Contemporalizando Procesal en derecho procesal colombiano...


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CONTEMPORALIZANDO: el objeto del derecho penal 1. Exordio -Conceptos habituales son el acto, el negocio, la capacidad, la relación -El derecho procesal es tan amplio por lo que es un ámbito difícil de estudiar ya que son un mar de hipótesis, conjeturas y vacíos -es necesario estar al pendiente del derecho civil pues es sano tomar conceptos prestados para aplicarlos a un análisis teniéndolos hasta cierto punto como valor entendido su captación no debe ser ni apresurada ni gratuita, primero por que generaría confusión la mezcla y segundo lo convertiría en un simple trasplantado conceptualista 2. La relación del Derecho Procesal con el Derecho Material *El derecho es un conjunto de normas * el derecho procesal es un conjunto de normas procesales * la ley sustantiva y la adjetiva se integran, pero cada uno tiene su autonomía en cuanto un orden jerárquico * la ley instruye un mandato como acto de imperio y este implica dos voluntades equivalentes : el mandato mismo y el proceso que lo actúa * de todas formas la distinción carece de casta intelectual, al menos jerárquica: la regla procesal, como el proceso, la acción, la jurisdicción y cuantos otros * una de las relevaciones de la teoría pura del derecho es la demostración de que las normas jurídicas desde el ángulo formal reconocen su fuerza de validez en la particularidad (situacion) de haber sido creadas por el órgano y de acuerdo con el método especifico señalado por una norma jerárquicamente superior * Esa distinción se funda en la necesidad lógica de admitir como valida y eficaz una primera norma que es la constitución (según Kelsen) + Esta norma superior reconoce que del derecho la regulación de su propia creación , es decir que la vía legislativa (creación de las norma) pude estar determinada como una norma positiva general (normas constitucionales), ya que el ordenamiento se halla determinado por los preceptos constitucionales, la comprobación kelsiana tiene vigencia para toda clase de normas *la constitución determina los órganos encargados de crear las leyes y establece el procedimiento y el método, así mismo esta puede definir como realizar su propia reforma y órgano competente para llevarla a cabo

* Kelsen, la norma es una relación entre antecedentes y consecuencia, la cual funciona como el deber ser * no siempre es seguro que las leyes serán cumplidas ya que es muy importante que sean aceptadas oír sus destinarios 3. El derecho Procesal es el sector de la ciencia jurídica que se ocupa del “proceso”

*el derecho procesal como el sector de la ciencia jurídica que se ocupa del proceso, por lo que se comprende que tal actividad despliegan los órganos del estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales e individuales *El ordenamiento jurídico estable un que(derecho sustancial) a la conducta general de los súbditos, establece quien(órgano) procederá a la determinación de dicha conducta y como se hará de ello. Estos dos últimos constituyen al derecho procesal * los órganos del estado es susceptible de escindirse en derecho procesal constitucional, derecho procesal legislativo, administrativo , derecho procesal judicial, esta clasificación no tolera el disciplinamiento científico autónomo de los procesos científico autónomo de los procesos que se basan en ámbitos constitucionales, legislativos, administrativo o judicial * solo el derecho procesal judicial muestra autonomía suficiente como para desarrollarse particular e independientemente de los diferentes sectores en los que se dividen el derecho material * según Liebman no existe una diferencia jerárquica alguna entre las normas que determinan el contenido de las relaciones jurídicas comunitarias y las normas que establecen el órgano estatal y los procedimiento mediante los cuales ha de determinarse dicho contenido y por lo tanate es invalido de la clasificación de las normas jurídicas en primarias y secundarias * el razonamiento del derecho procesal dentro de las normas de actuación , ignora el hecho que los jueces y tribunales de justicia aplican normas generales en los casos concretos, cumplen una actividad jurídica creadora dentro del marco genérico de la ley * La ley sustancial o material, en si mismo como diseño autónomo carece de relieve trascendente, no se actúa, no se vitaliza sin el proceso y por consiguiente su existencia jurídica es hasta cierto punto inocua * El principio coactivo , se encuentra en el fundamental del derecho, no puede cumplirse sin la ley procesal , aunque en hipótesis lógicamente desechables pero reales

* se mantiene empeñado en sostener el derecho procesal se encuentra situado en un plano de inferioridad en relación con el llamado derecho sustancial o material + se dice que las normas procesales carecen de un fin en si mismo pues solo constituyen en las reglas aplicables desde los intereses tutelados por las normas sustanciales hasta su propia realización siendo un medio para alcanzar dicha realización *los derechos sustanciales serian unas normas primarias , por otro lado las normas procesales serian normas medio instrumentales o secundarias , este es instrumental y formal , y esta sirve como medio para observar el derecho sustancial, este no regula directamente el goce de los bienes de la vida, este establece las forma de las actividades que deben agotarse para obtener del estado de aquel goce * al derecho procesal le corresponderían asuntos de forma, de mecanismo de ejercicio 4. Aplicación del método inductivo para delimitar el objeto del derecho procesal Pagina 8...


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