robo con fuerza en lasw cosas PDF

Title robo con fuerza en lasw cosas
Author Carlita Velasquez
Course Derecho Penal IV
Institution Universidad Santo Tomás Chile
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Summary

robo con fuerza en las cosas, dentro de delitos expropiación con apropiación correlativa con rompimiento de la esfera de custodia...


Description

DELITOS DE EXPROPIACION CON APROPIACIÓN CORRELATIVA CON RUPTURA DE LA ESFERA DE CUSTODIA ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS -es en rigor un hurto agravado por la concurrencia de ciertas circunstancias. -son casos como hipótesis graves de hurto. - la Comisión Redactora del CP adopt la sistemática española, y distinguir la apropiación mediante el uso de fuerza en las cosas como una forma de robo . EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE EL ROBO CON FUERZA Y EL ROBO? - la configuración típica del desplazamiento de la propiedad no sufre variación alguna. -El robo con fuerza en las cosas no es más que un hurto cometido en circunstancias especiales, que no alteran en nada los requisitos típicos del hurto. -En cambio, en el robo con violencia o intimidación en las personas, además de sustraer la cosa cobra relevancia típica la acción de recibir (= hacerse entregar) la cosa, a pesar de que el detentador de la cosa haga entrega de ella con conciencia de que pone término a su custodia. el injusto del robo con violencia o intimidación en las personas SE COMPONE además de la coacción (= constreñimiento de otro, mediante violencia o amenazas, a hacer, omitir o tolerar algo). -A diferencia del robo con fuerza en las cosas, el robo es un tipo complejo y un delito pluriofensivo. DELITOS SIMPLES Y DELITOS COMPLEJOS 1.- DELITOS SIMPLES: aquellos en que se describe un solo supuesto delictivo, como matar a otro, herir a otro, “apropiarse de cosa mueble ajena”. etc 2.- DELITOS COMPLEJOS: aquellos en que el tipo que los consagra describe dos o más supuestos delictivos que se sancionarían por separado si el legislador no los hubiere reunido. como el robo con homicidio, (433) o el secuestro con homicidio(141) -como la coacción tiene tanto peso específico como elemento constitutivo del injusto del robo, que se produce la incorporación en el ámbito típico de ese supuesto paralelo a la apropiación no consentida. -Esto no se produce en el robo con fuerza en las cosas, porque este delito no incorpora elementos de injusto distintos de los que definen el hurto, sino que los particulariza -Es UNA DIFERENCIA ESENCIAL entre el concepto de fuerza en las cosas y el de violencia o intimidación en las personas. ¿Cual es la diferencia esencial entre el concepto de fuerza en las cosas y el de violencia o intimidación en las personas? LA COACCIÓN.

¿POR QUE NO TIENE SENTIDO DOGMÁTICO ELABORAR UNA DEFINICIÓN GENÉRICA DE FUERZA EN LAS COSAS, Y SI LO TIENE RESPECTO DE LA VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN? Porque el término “fuerza en las cosas” NO CORRESPONDE A CONCEPTO GENÉRICO ALGUNO referido directamente a algún elemento de un tipo de injusto. ¿POR QUE SI TIENE SENTIDO DOGMÁTICO ELABORAR UNA DEFINICIÓN GENÉRICA DE RESPECTO DE LA VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN? tiene sentido dogmático COMO DESCRIPCIÓN DE (parte de) LO INJUSTO DEL ROBO, tal como se lo encuentra regulado en el Art. 436 C.P. (en concordancia con el Art. 439). ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EL TÉRMINO NORMATIVA FUERZA EN LAS COSAS? CUMPLE LA FUNCIÓN DE COMÚN DENOMINADOR DE CIERTO NÚMERO DE SUPUESTOS DE HURTO, que el legislador ha decidido tratar como CASOS AGRAVADOS, ESTO NO QUITA QUE SEA POSIBLE ELABORAR UN CONCEPTO DOGMÁTICO DE FUERZA EN LAS COSAS. ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EL TÉRMINO O EXPRESIÓN NORMATIVA … “Fuerza en las cosas” como concepto NO CORRESPONDE DIRECTAMENTE A TIPO ALGUNO DEL CÓDIGO PENAL, -pues a diferencia del 436, NO EXISTE UNA HIPÓTESIS PARA LOS CASOS de apropiación con fuerza en las cosas no previstos en las demás disposiciones especiales del apartado respectivo. A lo más, ese concepto dogmático de fuerza en las cosas puede tener una función interpretativa indirecta, al esclarecer el sentido y alcance de los términos usados por el texto legal para describir cada hipótesis específica (escalamiento, fractura exterior, fractura interior, llaves falsas). ¿QUÉ ES LO CARACTERÍSTICO DE LA REGULACIÓN CHILENA DEL ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS? ES LA IMPORTANCIA ASIGNADA AL LUGAR DE COMISIÓN de la apropiación mediante alguna forma de fuerza en las cosas. - a ella se asocia la determinación QUÉ CLASE DE FUERZA EN LAS COSAS ES RELEVANTE COMO MEDIO COMISIVO, así como una sustancial diferencia de penalidades. . -POR ESTA RAZÓN, SE ANALIZARÁ PRIMERO -lugar de comisión- DE LA REGULACIÓN LEGAL, para pasar después al examen de los distintos casos de fuerza en las cosas. LA DOGMÁTICA:“…En una reconducción simple, es un esfuerzo por racionalizar y sistematizar una legislación dada procurando domesticar la discrecionalidad judicial dándole razones de segundo orden a quienes quieran juzgar la racionalidad de estas decisiones en un contexto de justificación de esas decisiones. La dogmática no es filosofía, sino que es la reconstrucción racional de un determinado sistema jurídico.” (Profesor Miguel Soto Piñeirohablando de autoría)

En su papel de intermediaria entre la aplicación del derecho vigente y su reforma, la función de la dogmática es constatar y explicar el fenómeno de la elusión judicial de las decisiones legislativas, para hacer políticamente responsable al legislador. -Lo que no puede hacer es ocultar la irresponsabilidad legislativa y su evasión por la praxis judicial, asignando la decisión del legislador. Por esa vía se inmuniza al sistema jurídico respecto del político. lo que se requiere es que el sistema político asuma y satisfaga las demandas de definiciones racionales. . ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS LOS LUGARES DE COMISIÓN: El Código Penal distingue entre: (a) los lugares habitados o destinados a la habitación (440), (b) los lugares no habitados (Art. 442), (c) los bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a la habitación (443). La discusión doctrinaria y jurisprudencial se ha centrado entre el supuesto del 440 (HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN ) y el 442 (NO HABITADO). - importancia práctica, debido a la mayor penalidad del primer supuesto, penalidad aplicable tanto al robo consumado como al tentado ( 450). postura interpretativa por Raimundo Del Río y seguida por Labatut .debe entenderse por: -“LUGAR HABITADO” el espacio cerrado en el que SE ENCUENTRA PRESENTE alguna persona al momento de la comisión de la apropiación, CUALQUIERA SEA SU DESTINO PRINCIPAL; -“LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN” espacio cerrado CUYO DESTINO NATURAL Y ACTUAL ES EL DE SERVIR DE HABITACIÓN, lo esté o no al momento de la comisión de la apropiación. -LUGAR NO HABITADO debe entenderse como comprensivo de los lugares no habitados ni destinados a la habitación. Etcheberry DOS OBJECIONES A ESTA PROPUESTA INTERPRETATIVA: 1ero que la interpretación sería inconsistente, ya que concibe de distinto modo los términos opuestos “habitado” y “no habitado”: mientras que el primero se entiende con independencia del destino del lugar, el segundo se define también como un lugar no destinado a la habitación. segundo que la Ley 11.625 la habría dejado obsoleta, ya que a partir de ella el contexto legal exige distinguir entre LOS LUGARES NO HABITADOS Y LOS SITIOS NO DESTINADOS A LA HABITACIÓN. (no es relevante, pues, como se verá más adelante, el término “sitio” no debe interpretarse en un sentido amplio, de referencia del término “lugar”. La primera objeción sí es contundente.) Conforme a la propuesta de Etcheberry , debe entenderse por “LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN” espacio en el que una o más personas tienen actualmente su morada u hogar doméstico.

“LUGAR NO HABITADO” espacio en el que nadie tiene actualmente su morada u hogar doméstico, haya o no personas presentes en él. DEBE EXCLUIRSE, a partir de la Ley 11.625, aquella CLASE DE ESPACIOS CERRADOS que pueda concebirse como “SITIOS NO DESTINADOS A LA HABITACIÓN”, y que según este autor comprende LOS ESPACIOS CERRADOS cuya construcción ni siquiera tiene por finalidad la de llegar a servir de habitación o morada, así como espacios NO cerrados pero territorialmente delimitados. (casa de veraneo): durante el período del año que no corresponde al de su uso. -Para Labatut y Del Río, se trataría de un lugar destinado a la habitación, Art. 440 . -Para los seguidores de Etcheberry, se trata de un lugar no habitado, por lo que la apropiación en ellos mediante fuerza en las cosas realiza el Art. 442. -Demás está decir, esta fundamentación de lo injusto del robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación tiene por objetivo hacer dogmáticamente plausible una interpretación restrictiva del ámbito típico del 440, con el fin de justificar la exclusión de casos en que EL ÚNICO BIEN JURÍDICO LESIONADO SEA LA PROPIEDAD. punto de vista político-criminal, Los marcos más graves de penalidad deben quedar reservados para atentados contra intereses personalísimos o para atentados contra intereses colectivos. De aquí que la reforma introducida por la Ley 19.449, consistente en aumentar la penalidad a la de presidio mayor en su grado mínimo no pueda sino ser considerada como una reacción irracional del legislador. 1.- ¿Es la concepción del robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación como un delito de peligro para la vida o la integridad de las personas dogmáticamente satisfactoria? 2.- ¿Resulta operativa para el fin perseguido la concepción del robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación como un delito de peligro para la vida o la integridad de las personas? -Como resulta obvio, su operatividad depende de considerar a ese delito como uno de peligro concreto. exige la presencia de habitantes o moradores en el lugar, al momento de la comisión de la apropiación. Pero el texto legal excluye semejante interpretación, desde el momento en que TRATA DEL MISMO MODO los lugares destinados a la habitación que los lugares habitados. -Y el concepto central de la interpretación restrictiva es, precisamente, que se trata de lugar destinado a la habitación. Luego, a lo más puede sostenerse DE QUE EL QUE INGRESA CLANDESTINAMENTE A UN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN SE ENCUENTRE CON ALGÚN OCUPANTE. Pero no es suficiente para excluir la segunda vivienda del ámbito de aplicación del Art. 440.

RESPUESTA: Se debe contestar en forma negativa a las dos, esto es que: a.-LA CONCEPCIÓN DEL ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN UN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN COMO UN DELITO DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS NO ES DOGMÁTICAMENTE SATISFACTORIA, b.- NI TAMPOCO RESULTA OPERATIVA PARA EL FIN PERSEGUIDO. LA CUESTIÓN CRUCIAL ES PURAMENTE FÁCTICA. Y en muchos casos LOS HECHOS RELEVANTES APOYARÁN LA CONSIDERACIÓN DE ESA PROBABILIDAD COMO SIGNIFICATIVA, como por ejemplo: a.- Si se trata de una segunda vivienda emplazada en un sitio relativamente cercano a la primera vivienda, medido ello en tiempo de desplazamiento; b.- si se trata de una segunda vivienda que es usada, aunque en forma discontinua, durante el año, permaneciendo además acondicionada para ese uso frecuente; c.- si la segunda vivienda está en un pueblo con habitantes permanentes, algunos de los cuales desempeñarán labores en ella, como aseo, o jardinería; -TODAS las consideraciones anteriores APOYAN la calificación del lugar, basándose en una PROBABILIDAD, SIGNIFICATIVA, como lugar destinado a la habitación. -PARA UN AMPLÍSIMO RANGO de casas de veraneo de los habitantes de Santiago, ellas deberían ser calificadas como lugares destinados a la habitación. RUPTURA DE CUSTODIA INTENSIFICADA COMO FUNDAMENTACIÓN DOGMÁTICAMENTE MÁS SATISFACTORIA DE DISTINCIÓN ENTRE LUGAR HABITADO Y NO HABITADO -desde un punto de vista dogmático ES SIMPLEMENTE FALSO QUE LA DISTINCIÓN QUE ATIENDE AL LUGAR DE COMISIÓN NO PUEDA TENER OTRA FUNDAMENTACIÓN QUE LA INCORPORACIÓN DE UN DISVALOR DE INJUSTO DISTINTO DE LA PROPIEDAD. -LA FUNDAMENTACIÓN MÁS SATISFACTORIA DE ESTA DISTINCIÓN SE ENCUENTRA en su consideración COMO RUPTURA DE UNA CUSTODIA INTENSIFICADA, o sea, como un hurto grave por la mayor intensidad de la lesión a la propiedad. -LA CUSTODIA SE BASA EN UN COMPONENTE FÁCTICO –-voluntad de dominación de la cosa-, es claro que los lugares que actualmente sirven de habitación o morada -SON FÁCTICA Y NORMATIVAMENTE PORTADORES DE UNA VOLUNTAD DE DOMINACIÓN CONCRETADA EN: -LA REITERACIÓN DIARIA DE LA RELACIÓN FÍSICA ENTRE EL HABITANTE DEL LUGAR Y LAS COSAS QUE EN ÉL SE ENCUENTRAN. ¿CUÁLES SON LAS DOS ESFERAS DE CUSTODIAS MÁS INTENSAS QUE EJERCEN LAS PERSONAS?. pdv fáctico y normativo (i) EL PORTE CONSIGO y (ii) LA MANTENCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE DESARROLLA LA VIDA PERSONAL

-La ruptura de la custodia en el porte de la cosa es asimilada al robo con violencia e intimidación en las personas (Art. 436 inciso segundo, “robo por sorpresa”). -LA RUPTURA DE LA CUSTODIA EN LA UBICACIÓN DE LA COSA en el lugar donde se desarrolla la vida personal ES TRATADA cuando el ingreso al lugar se realiza mediante alguna forma de vencimiento de los mecanismos de resguardo que delimitan ese lugar. ESA ES LA RAZÓN DE LA SISTEMÁTICA SEGUIDA POR LA REGULACIÓN CHILENA. (pv político-criminal -consideración de peligro para la vida o grave peligro para la salud de las personas como fundamento de una calificación) En el CP LA DISTINCIÓN entre 440 y 442 NO ES DE ESPECIALIDAD, SINO DE ALTERNATIVIDAD. acarrea como consecuencia el absurdo de que ciertas formas de fuerza en las cosas (fractura interior) constituya en robo el hurto en lugares no habitados, pero no lo haga respecto del hurto en lugares habitados o destinados a la habitación. -La regulación chilena distingue los lugares atendiendo a sus peculiaridades como esferas de custodia, y no permite una consideración generalizada. -esta fundamentación basada en puras consideraciones relacionadas con la propiedad y su custodia no alcanza a justificar la penalidad asignada por el 440. -Es comprensible que la jurisprudencia acepte y utilice argumentos falaces para eludir la aplicación de una pena desproporcionada. - En todas sus manifestaciones, el robo con fuerza en las cosas no es más que un hurto, que recibe un tratamiento agravado por decisión del legislador. -El legislador ha decidido castigar un caso de hurto, incluso tentado, con la misma pena que las lesiones graves gravísimas consumadas. -Eso es una muestra de la falta de racionalidad de sus parámetros político-criminales, no una prueba de la transformación de lo injusto del hurto. LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN en el contexto del 440, debe entenderse el lugar donde una o más personas tienen su habitación, ya sea que en el momento concreto del ingreso se encuentren en él (“habitado”) o no (“destinado a la habitación”). interpretación defendida por Etcheberry, -Habitar un lugar significa, desenvolver en él la vida personal. -Un lugar destinado a la habitación es en el cual se desenvuelve la vida de al menos una persona, ya sea que ésta se encuentre o no presente al momento del ingreso con fuerza en las cosas. -Un lugar habitado es destinado a la habitación, con presencia física de una persona al momento del ingreso con fuerza en las cosas. - El fundamento del lugar habitado se encuentra en la particular concreción e intensidad de la voluntad fáctica de dominación. Por eso es que la presencia de una persona al momento de la comisión del delito es irrelevante.

El desarrollo de la vida personal tiene lugar, en LA MORADA, lugar donde una persona descansa de noche y durante el tiempo libre, y donde guarda las cosas sobre las que tiene una propiedad con mayor significación personal. -HABITACIÓN se relaciona con el libre desarrollo de la personalidad (propiedad-libertad), y no con su consideración patrimonial (propiedad-potencia económica). -El trabajo personal es también parte del desarrollo de la vida personal. Pero no todo espacio físico cerrado destinado a la actividad laboral es igualmente significativo.Sólo aquellos espacios de trabajo en los cuales pueda desplegarse una voluntad fáctica de dominación. -Es en todo caso REQUISITO, COMÚN también al lugar NO HABITADO, el que se trate de ESPACIOS CERRADOS. 440 y 442 1.- UN ESPACIO DELIMITADO FÍSICAMENTE EN FORMA TRIDIMENSIONAL (suelo, paredes, techo), al cual pueden ingresar los seres humanos, y 2.- QUE AL MENOS PARCIALMENTE SE ENCUENTRA PROTEGIDO CONTRA INGRESOS NO AUTORIZADOS POR: DISPOSITIVOS ARTIFICIALES, esto es, creados por el ser humano y deliberadamente destinados a esa función. DEPENDENCIAS 440 equipara al lugar habitado o destinado a la habitación “sus dependencias”. Hay coincidencia en que debe tratarse de espacios físicamente delimitados, no incorporados íntegramente dentro del espacio correspondiente a la habitación, pero sí relacionados estrechamente con él. (a) desde el pv de la vigilancia (Del Río), (b) el uso subordinado al uso del lugar principal (bodega de leña)(Labatut), (c) la complementariedad de sus funciones a las actividades desarrolladas en el sitio principal (Etcheberry). (si no hay tv en la casa se ve en la dependencia Las tres características son fáciles de fundamentar, y de aplicar como criterios de identificación del lugar, bajo la consideración de LA INTENSIDAD Y CONCRECIÓN DE LA VOLUNTAD DE DOMINACIÓN DENTRO DE LA ESFERA DE CUSTODIA. La mayor particularidad de las dependencias es que pueden consistir en espacios no cerrados por un techo, como los jardines adyacentes al lugar cerrado destinado a la habitación o los patios de su interior, originándose la posibilidad de escalamiento mediante salto o traspaso por encima de su delimitación física. En tanto esta delimitación sea equiparable a la de las paredes (rejas firmes, verjas de altura, setos arbustivos altos y densos), la calificación de su traspaso como escalamiento no es problemática. -desde el pv de la especie misma idea del gas que está en el patio de la casa, lo único que es una dependencia son los jardines y es una dependencia desde el punto de vista que es complementario a las actividades del interior del domicilio como basureros bicicletas etc. destinado a la habitación o sus dependencias es lo mismo

en los casos en que la puerta está abierta no hay rompimiento de custodia porque n hay voluntad de custodia intensificada. ej: se ingresa a robar en un minimarket pero al atravesar una puerta hay un dormitorio. el supermercado no es lugar habitado desde el punto de vista del lugar y desde el punto de vista del plan de autor. lugar no habitado 442 lugares habitados y los no habitados tienen de común que son lugares cerrados, delimitados físicamente con dispositivos de protección frente a la entrada de terceros (universidad es lugar no habitado) se diferencia en que el no habitado no se ocupa para vivir, SITIO NO DESTINADO A LA HABITACIÓN habitado y destinado a la habitación es lo mismo solo la presencia o no de personas lo diferencia La expresión “sitio” puede tomarse en DOS SENTIDOS. 1.- EN UN SENTIDO AMPLIO, Como lugar con alguna demarcación territorial que permita considerarlo como de propiedad privada, ya sea que esa demarcación SEA O NO FUNCIONAL COMO IMPEDIMENTO FÍSICO AL INGRESO NO AUTORIZADO DE PERSONAS. (camping) cual es la diferencia entre la hipótesis del Art. 442 y la del Art. 443 TENDRÍA QUE FUNDAMENTARSE EN SU DESTINACIÓN. los camping están delimitados, lo básico es considerar sitio algo que no tenga particularidad con un lugar habitado. 2.- EN UN SENTIDO RESTRINGIDO, Por sitio debe entenderse solamente el lugar cuya delimitación territorial NO CUMPLA LA FUNCIÓN DE IMPEDIMENTO FÍSICO AL INGRESO NO AUTORIZADO DE UNA PERSONA, de modo que no haya un ámbito, ni siquiera parcial, de coincidencia con el supuesto del Art. 442. la delimitación no cumpla función de impedir el ingreso (estacionamiento) SITIO DESTINADO A LA HABITACIÓN La inclusión del Art. 443 por la Ley 11.645 tuvo por objetivo establecer una hipótesis para cubrir casos en los que, a pesar de emplearse fuerza en las cosas, no estaban cubiertos por los delitos de robo de los Arts. 440 y 442 . -el concepto debe entenderse en un sentido tal que su objeto de referencia no pueda, además, ser subsumido en el Art. 442. SITIO NINGUNA SIMILITUD CoN LUGAR NO Habitado entonces sitio estaria demarcado pero podría ingresar las personas diferencia entre lugar y sitio 443 la fuerza en las cosas descrita por el Art. 443 NO CONTEMPLA EL ESCALAMIENTO NI LA FRACTURA EXTERIOR.

La fuerza en las cosas NO SE EJERCE, pues, PARA INGRESAR al sitio, SINO COMO MODO DE APODERAMIENTO de la cosa ubicada en él. -Esta distinción priva de protección frente al escalamiento, y eventualmente también frente a ciert...


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