Romano Práctica 7 PDF

Title Romano Práctica 7
Course Derecho de la Unión Europea
Institution Universidad del País Vasco
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.DERECHO ROMANO Práctica T. 3, 5, 7, 9, 11 y 13 1.) Un esclavo, Estico, dio a su dueño Sempronio a cambio de su libertad una esclava que él había sustraído. La esclava era propiedad de Cayo y la poseía como usufructuario Ticio. La esclava concibió un hijo de Estico, que nació cuando éste ya la había entregado a Sempronio. Tanto el usufructuario Ticio como el dueño Cayo pretender reclamar la esclava y su hijo, alegando que no había transcurrido el año necesario para la usucapión. D. 41,4,10 (Juliano, 2 ex Minicio); D. 7,1,68 pr. y 1 (Ulpiano, 17 ad Sab.) 1. Supuesto de hecho Ticio, al ser usufructuario, y Cayo, al ser propietario de la esclava, reclaman la propiedad y la posesión de la esclava a Sempronio ya que Estico ha actuado con mala fe. 2. Instituciones presentes en el caso. Diferenciar los derechos reales de los de crédito u obligación Instituciones: en primer lugar los derecho reales son la propiedad, la usucapión y la posesión; en segundo lugar los derechos reales sobre cosa ajena son la adquisición originaria de la propiedad; y en último lugar el derecho de obligación presente es la compra-venta. 3. Posibles litigios, y demandantes y demandados en cada caso Se trata de un litigio civil. Los demandantes serían Cayo y Ticio. Los demandados serían Sempronio y Estico. 4. Razones que motivan los diferentes procesos Ticio al ser usufructuario, puede recuperar a la esclava (su posesión).Cayo, al ser propietario, si la posesión de la esclava no dura más de 1-2 años, podrá recuperar la propiedad sobre ella. 5. Posición de los juristas romanos En este caso, los juristas romanos cederían la posesión de la esclava y su hijo a Ticio y la propiedad le corresponderá a Cayo. 6. Acciones empleadas en cada caso Se emplearía la actio rei vindicatio puesto que la esclava y su hijo son propiedad civil no poseída. Su hijo no es fruto. 7. Posibles soluciones a cada uno de los procesos Sempronio tiene que devolver a la esclava a su propietario y por otro lado Ticio recupera su posesión.

2.) Debido a la crisis económica, Aurelio, para poder hacer frente a sus gastos, había solicitado dos préstamos. Uno de ellos en las kalendas de octubre y por un importe de 5.000 sestercios a un prestamista usurero del Lacio llamado Mevio. Y el otro, de 10.000 sestercios a Julio, un banquero romano, en las kalendas de diciembre. Para garantizar los créditos había constituido garantía con una vivienda de dos plantas que tenía en el centro de Roma. El banquero Julio quiere subrogarse en el crédito de Mevio. C. 8, 18 (17), 5: "El emperador Alejandro Augusto a Septimio. Ciertamente que un acreedor anterior no puede ser compelido a ofrecerte la deuda a ti, que en lugar posterior recibiste la prenda, pero si tú si le pagares todo lo que se le debe, se afirmará la condición de tu prenda." 1. ¿Qué instituciones jurídicas se encuentran en el texto? Instituciones: derecho real sobre cosa ajena (mutuo), hipoteca. 2. ¿Qué tipo de garantía se ha constituido? La hipoteca (la posesión se la queda el deudor). (Contrato de prenda, real) El contrato real se da por la ratio dei. 3. ¿Quién será el acreedor preferente y podrá demandar el primero? ¿Qué nombre recibe el acreedor? El acreedor preferente es Mevio y podrá demandar el primero. Recibe el nombre de acreedor pignoraticio. 4. ¿Los acreedores pueden cambiar de posición? Sí, a través del ius offerendi ya que el oferente puede ocupar el grado del otro. 5. ¿Cómo se ejecutará la garantía? ¿Con qué acción? La garantía se ejecutará mediante una actio serviana, que sirve al acreedor hipotecario para reclamar la cosa, en caso de que el deudor incumpla la deuda. 6. ¿Qué constituye el ius offerendi? El ius offerendi es la facultad de ofrecer al acreedor o acreedores de rango preferente la satisfacción de su crédito. Tanto si el acreedor prior acepta la oferta, cuanto si la rechaza, el oferente se coloca en su grado. 7. Posibles litigios: demandantes, demandados y solución Se trata de un litigio civil. El demandante sería primero Mevio y después Julio (en orden de prioridad puesto que hasta que la deuda de Mevio no sea saldada, Julio no podrá reclamar) y el demandado es Aurelio. La solución sería que Julio puede actuar mediante el ius offerendi para pagar a Mevio lo que Aurelio debe, de esta forma solamente habría un acreedor y se quedaría con la hipoteca de dicha casa hasta que se produzca el cobro de la deuda por parte de Julio a Aurelio. Bibliografía J.L. ZAMORA MANZANO, Manual de aplicación práctica de Derecho Romano, 2ª ed. (Madrid 2012) M. J. GARCÍA GARRIDO, Casuismo y jurisprudencia romana (Responsa), última edición J. IGLESIAS, Derecho Romano. Historia e Instituciones, última edición J.MIQUEL, Derecho Privado Romano (Madrid 1992)...


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