S6-Ensayo sobre las características del estado civil y clases de estado civil, según la normativa legal vigente ecuatoriana PDF

Title S6-Ensayo sobre las características del estado civil y clases de estado civil, según la normativa legal vigente ecuatoriana
Author Gerson Sarez Cun
Course Sistemas jurídicos contemporáneos
Institution Universidad Estatal de Milagro
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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN COMERCIAL Y DERECHO CARRERA: DERECHO EN LÍNEA – SEGUNDO NIVEL

TAREA: “S6-Ensayo sobre las características del estado civil y clases de estado civil, según la normativa legal vigente ecuatoriana.”

ESTUDIANTE: Sarez Cun Gerson Abdul

MATERIA: SUJETOS DEL DERECHO

DOCENTE: AB. ARMIJOS BORJA GIL MEDARDO

PERIODO ACADÉMICO: 2021

Ensayo sobre las características del estado civil y clases de estado civil, según la normativa legal vigente ecuatoriana. Introducción En el presente trabajo informativo se analizara cada uno de estos atributos y el tratamiento que se les da al “estado civil” en resultado nos referirnos a la locución “estado” que proviene de la expresión latina “status” que sirve para destinar el territorio o circunstancias que ocupa un individuo con correlación a los demás, de tal modo que según este criterio el estado civil, es el que imprime la condición a la persona, procedente del formado que la constituye, confiriéndole un complejo de derechos y obligaciones propios a su vida, como característica de la misma, mientras que la posibilidad es la capacidad o disposición para ejercer naturalmente asimismo sus derechos. De la misma manera podremos divisar las clases de estados sociales como lo son la política referente a la sociedad jurídicamente constituida; De familia Es establecido por el matrimonio o la filiación; Civil posición del individuo en la sociedad y la familia que le confiere derechos y obligaciones Características del estado civil Primero estableceremos lo que sería el estado civil es merecedor de acotación en el Libro Primero del Código Civil, pues se considera que es una entidad jurídica que acarrea gran consecuencia intrínsecamente de la clasificación general, puesto que delinea las circunstancias jurídica de cada individuo, identificándolo y diferenciándolo del resto de miembros de una comunidad. El estado civil es la propiedad de un sujeto, en cuanto le habilita o inhabilita para ejecutar ciertos derechos o adquirir ciertas atenciones civiles; de tal modo que según este criterio el estado civil, es el que imprime la condición a la persona, procedente del formado que la constituye, confiriéndole un complejo de derechos y obligaciones propios a su vida, como característica de la misma, mientras que la posibilidad es la capacidad o disposición para ejercer naturalmente asimismo sus derechos. “En un sentido lato puede llamarse estado a ciertas calidades de la persona que relacionándola con los demás hombres, fijan su condición en la sociedad; calidades que la ley toma en cuenta porque originan derechos y obligaciones”. (BARROS ERRÁZURIZ, 1930, pág. 201) Por lo tanto nos estaríamos refiriendo a un compuesto de facultades y cargos que se atribuyen a un individuo en integridad de su posición internamente de la clasificación

reglamentario. Esta perspectiva del sujeto puede referirse a relaciones de derecho gubernamental, o privado, y es por tanto clasificado en estados políticos o estados civiles. También podremos diferenciarlas por ciertas características como los son: 

Con congruencia a las personas consideradas en sí mismas: se puede ser menor o mayor de edad, hombre o mujer, saludable o desequilibrado, hospitalario o combatiente, por consiguiente la longevidad, el género, la sanidad, la carrera, hacen brotar derechos y atenciones. En cuanto al género, la predisposición del derecho contemporáneo instituye la similitud jurídica del hombre y la mujer.



Con correlación a la familia un sujeto puede estar casada o soltera, viuda o divorciada, encontrarse en asociación de hecho, ser progenitor o heredero, familiar etc.



Un individuo no puede poseer dos estados civiles contradictorios, o se es soltero o casado; ya que ambos calidades opuestas no pueden ratificarse a un mismo grado, bajo una equivalente proporción; por este principio las calidades del estado civil de modo absolutas, por tanto se hacen competente frente a todos.



En correspondencia a la sociedad en la que vive se puede ser oriundo o extranjero.



Es indisponible, en factor de estado civil la conformidad de los particulares no puede causar ningún consecuencia sino en la mesura en que la propia estatuto lo determina.



Es particular e indivisible, es decir es exclusivo, de un propio hecho o suceso no se puede proceder sin alguno de los estados de cada alternabilidad, su avenencia es relativa a la causa de la que se origina.



Las leyes que rigen lo referente al estado civil son de disposición popular, es decir la constitución de las personas interesa a la disposición oficial, por lo tanto es ineludible, puesto que todo individuo tiene imprescindiblemente un estado civil.

Clases de estado civil Por tanto, el estado civil puede contener las siguientes clases relacionados con la vida de una persona, nacimiento y defunción, filiación y matrimonio, nombre y apellidos,

emancipación y edad, la nacionalidad y la vecindad, patria potestad y tutela, entre otras. Política. Referente a la sociedad jurídicamente constituida Sus clases se pueden dividir en

De familia. Es establecido por el matrimonio o la filiación Civil. Posición del individuo en la sociedad y la familia que

le confiere derechos y obligaciones



En correspondencia con el vínculo y la filiación: estado de soltero, casado, independiente judicialmente, separado y viudo, asimismo como heredero matrimonial, no matrimonial y adoptivo.



Según la madurez: mayoría de edad y menoría de edad con emancipación.



Por la incapacitación legal de la individuo, que limita general o parcialmente su lucidez de actuar por una insuficiencia o un padecimiento (física o psíquica).



En papel del sexo. En este asunto incluimos además los casos de cambio de sexo y de seudónimo (la transexualidad) continuamente que se cumplan unos requisitos.



Según la ciudadanía: forastero o apátrida.



Por último, incluye asimismo las cercanías, en situación del territorio correspondiente.



Es personalísimo quiere decir que un estado político puede constituirse modificarse o extinguirse solamente para su titular.

Conclusión Fuera de discriminación alguna, todas las personas tienen atributos inherentes a su carácter humano, que les acompañan en tanto toda su existencia y establecimos que el estado civil relaciona a todo sujeto con la estirpe de la que proviene y le confiere o impone determinados derechos u atenciones civiles. Asimismo podemos evaluar los estados civiles a partir tres puntos de perspectiva: Con correlación a las personas consideradas en sí mismas, con congruencia a la estirpe y con concordancia a la comunidad en la que vive. Determinando sus clases y sus características y corroborando que los estados civiles no solo se limitan a si estas soltero, casado o divorciado observando muchas distinciones y obligaciones para las personas en general.

Bibliografía 

BARROS ERRÁZURIZ, A. (1930). Curso de Derecho Civil TOMO 1. Santiago de Chile: Nascimento. https://es.scribd.com/document/64191400/Curso-deDerecho-Civil-Tomo-I-Parte-General



Reinozo Delgado, F. A. (2015). “ESTUDIO JURÍDICO DE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD”. UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES. Recuperado de https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/22822/1/tesis.pdf.



Dr. García Falconí, J. (2014, 4 noviembre). El Estado Civil y el Derecho a la Identidad.

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Dr. García Baquerizo, J. M. (2008, julio). SUJETOS DEL DERECHO LAS PERSONAS.

Revista

Jurídica

Online.

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https://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2008/07/mpanotaciones-clases-derecho.pdf

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