Apuntes Teoría del Estado Constitucional: PROCESO DE CONFIGURACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL Y TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN PDF

Title Apuntes Teoría del Estado Constitucional: PROCESO DE CONFIGURACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL Y TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Course Teoría del Estado Constitucional
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I – PROCESO DE CONFIGURACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL Capítulo 1 – EL ESTADO: PROCESO DE FORMACIÓN, CONCEPTO Y ELEMENTOS 2. EL ESTADO: CONCEPTO Y ELEMENTOS 2.1. Concepto Durante la Edad Media el término “Estado” hacía referencia, tanto a la “función” o “profesión”, como a los distintos estamentos representados en la Asamblea -Estados Generales-. Es Maquiavelo el primero que utiliza el término "Estado" en su obra El Príncipe, para designar una nueva forma de organización política naciente, caracterizada por la estabilidad y continuidad en el ejercicio del poder. Actualmente distinguimos entre el Estado como institución y el Estado como comunidad. El primero es el conjunto de instituciones de gobierno de un país. El segundo es la sociedad sobre la que las instituciones ejercen el poder político, siendo estos dos conceptos complementarios pues es impensable un estamento sin el otro. El Estado se puede definir como: la organización institucional del poder político que se ejerce sobre una comunidad social en un territorio determinado.

Estado.

2.2. Elementos del Estado Son 4 los elementos que definen al Estado, pudiendo distinguir entre: Elementos materiales (el pueblo y el territorio) son necesarios para la existencia del

Elementos formales (el poder y el Derecho) explican la unidad del Estado a través de su actuación sobre los elementos materiales. 2.2.1. El pueblo Es el elemento personal y colectivo, integrado por el conjunto de personas que conforman la comunidad política de un territorio independiente, no forman parte de él ni los extranjero ni los apátridas, aunque les sean de aplicación parcial el ordenamiento jurídico del mismo. El pueblo es objeto (como destinatario de las normas) y sujeto (como gobernante, ya que participa en la actividad estatal y en la producción normativa a través de la elección de aquéllos que les van a representar en las instituciones) del poder, aunque cambiará su concepto dependiendo de los regímenes políticos que puedan existir, en los democráticos, es en el pueblo y no en el Estado, en donde reside la soberanía (se suele recoger en los Textos Constituciones). En la Constitución española: "la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado". Los conceptos de “pueblo” y “nación” no siempre han sido equiparables a efectos de distribución de soberanía; aunque en la Edad Media han sido sinónimos, en los albores de la Ilustración se viene a diferenciar “soberanía popular” (reconocimiento del sufragio universal) y “soberanía nacional” (sufragio censitario). En los sistemas democráticos actuales no hay distinción entre los conceptos “pueblo” o “nación”, o entre soberanía popular o nacional, debido al reconocimiento del sufragio universal, lo que no impide que

posean otro tipo de connotaciones políticas, sociológicas, etc. Para Kelsen el pueblo es un mero objeto de poder. Para Maquiavelo es sujeto pasivo de la organización del Estado. 2.2.2. El territorio Es el concepto jurídico que determina el ámbito espacial del Estado; un ámbito delimitado a través de la "frontera" que define, tanto en tierra, en mar como en aire, el ámbito geográfico de cada Estado. Son las fronteras marítimas las que mayores problemas han creado, de ahí que Naciones Unidas se hayan preocupado en delimitar una serie de conceptos que permiten definir cuál es el territorio de cada Estado; cabe distinguir los siguientes conceptos: Mar territorial: franja costera de mar inmediatamente situada junto a tierra firme (con una extensión de 12 millas marinas) Zona económica exclusiva: zona de mar en al que el Estado tiene Derecho preferente de explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales (200 millas, a contar desde tierra firme). Plataforma continental: Parte del suelo y subsuelo marino contiguo a tierra firme y profundidad inferior a 200m. Problema distinto plantean las naves, aeronaves y sedes diplomáticas, ya que todas se rigen por las normas del Estado que abanderan. Las sedes diplomáticas no se consideran parte física del territorio del Estado. 2.2.3. El poder [HOT] Se define como la capacidad de decisión y de influencia, y en lo que al poder político se refiere, puede encontrar su base en la fuerza/dominación, en la autoridad o en ambas, pues el fundamento del poder político determina el propio régimen político del Estado, por lo tanto, la legitimación de este poder político ha ido variando al compás del proceso de conformación y evolución del Estado. En un principio, el poder político encontró su legitimidad en el dominio o la fuerza de las armas y en la capacidad de sometimiento del súbdito, que no del ciudadano. Posteriormente, con las Monarquías absolutas, la legitimidad es de origen divino. Después de la 2ª Guerra Mundial, su legitimidad sólo puede encontrarse en la democracia (en el pueblo, que es quien elige a los representantes que ejercerán ese poder político que de él emana). Existe una conexión entre el "poder" y el concepto" soberanía", el cual se concibe según BODINO como el poder único del Estado, perpetuo, absoluto e ilimitado, de dar leyes a los súbditos, declarar la guerra o negociar la paz, la concesión de gracia… La "soberanía" atribuida al Estado determina la inexistencia de otros poderes dentro del Estado, y que el poder político sea dirigido a la obtención del interés general de la comunidad. El Estado se institucionaliza, no existiendo, una coincidencia entre el titular del poder y el sujeto que lo ejerce a través del ejercicio de las competencias en que ese poder se manifiesta.

2.2.4. El Derecho En el Estado moderno, el Derecho es la expresión del ejercicio del poder político, el ordenamiento jurídico estatal integra todos los ordenamientos parciales dentro del territorio del Estado, ya que no sólo las instituciones están dotadas de las facultades de dictar normas, también los particulares pueden ejercer esa facultad, bien a través de la iniciativa legislativa popular, o de los convenios colectivos, etc. Sin embargo, la integración del Estado en organizaciones supranacionales, ha supuesto, la integración en el ordenamiento jurídico estatal, de normas cuya procedencia no es interna del Estado, así, los Tratados internacionales suscritos forman parte del ordenamiento jurídico estatal, e incluso las normas que proceden de una organización supranacional, como ocurre en la Unión Europea. Éste es un hecho que puede dar lugar al planteamiento de una cierta pérdida de supremacía del ordenamiento jurídico respecto de aquellos ámbitos de competencia cedidos a esas organizaciones supranacionales.

Capítulo 2 – INICIO Y EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL: EL SURGIMIENTO DEL ESTADO LIBERAL 3. RELEVANCIA DE LOS PROCESOS REVOLUCIONARIOS LIBERALES 3.1. La Revolución Gloriosa (Inglesa) Frente a Francia, donde las Asambleas estamentales dejan de reunirse a partir de 1614, la Asamblea estamental del Parlamento inglés (especialmente la Cámara de los Comunes) consigue convertirse en una verdadera Cámara de representación nacional. Esta es la razón de que se considere que la Revolución inglesa “no signifique en la historia de Inglaterra, una lucha entre el Parlamento estamental anticuado y una monarquía que intenta imponerse, sino un choque entre dos potencias ascendentes; cada una de las cuales aspira a representar al Estado moderno en formación”. El poder absoluto de la dinastía de los Estuardo estuvo presente en Inglaterra durante el s. XVII, interrumpida por la instauración de la República de Cromwell, época en la cual se adoptará, el primer Texto Constitucional escrito de la historia: el Instrumento de Gobierno de 1653. Antes de la instauración de la República (1628) se aprobó la Petición de Derecho, documento que vino a limitar los poderes regios y declara la necesidad de consentimiento parlamentario para el establecimiento de tributos, además de reivindicar otros derechos ya reconocidos en textos y épocas anteriores (Carta Magna de 1215). En 1649 se aprueba el Agreement of the Free People, documento en el que se expresa la idea relativa a las separación de poderes ejecutivo/legislativo, como la que se refiere a la existencia de una ley superior al Parlamento. En plena restauración monárquica se aprobaría la Ley de Habeas Corpus (1679) que prohíbe retener a una persona en prisión durante más tiempo que el establecido sin ponerla a disposición judicial. En 1687 Jacobo II suspende las leyes aprobadas por el Parlamento en defensa de la Iglesia Anglicana, éste sería el último rey de la dinastía Estuardo, al ser depuesto por el Parlamento un año después, siendo proclamado nuevo rey Guillermo de Orange, triunfando así la soberanía del Parlamento, lo cual determinará la aprobación de la Declaración de Derechos de 1689, en donde se limitarán, todavía más, los poderes del Rey, a la vez que se afirman los del Parlamento.

La Revolución Gloriosa de 1688, supuso el triunfo en Inglaterra del denominado rule of law o gobierno del Derecho, se instaura un régimen liberal, tanto desde el punto de vista político (reconocimiento de la libertad individual, religiosa y de prensa, establecimiento de judicatura independiente, limitación de poderes regios, establecimiento de parlamentarismo oligárquico), como económico (reconocimiento del Derecho de propiedad, y de las libertades de trabajo, industria y comercio). 3.2. Revolución americana En pleno s. XVIII, las 13 colonias americanas dependientes, económicamente, de la metrópoli británica, manifestaron su descontento por la desigualdad con que se les había aplicado el Derecho inglés en relación con la metrópoli, generando sucesivos enfrentamientos que, inevitablemente van a desembocar en la lucha por la independencia y, posteriormente en el nacimiento de los EEUU de Norteamérica. En 1765 rechazaron con éxito un elevado impuesto que gravaba el azúcar y la melaza, por no haber sido aprobado por sus representantes. En 1774 el Congreso Continental reunido en Filadelfia, determinó la necesidad de consentimiento para la imposición de nuevos tributos, así como suspender el comercio con la metrópoli británica. Un año más tarde, en el Segundo Congreso, una nueva declaración hace hincapié en la necesidad de la lucha armada, designando para ello a George Washington como jefe de las Fuerzas Armadas. Habrá que esperar hasta el 4 de Julio de 1776, para que la Declaración de Independencia de los EEUU de América, hecha pública por el Congreso reunido en Filadelfia, sea ya una realidad, en la cual late el pensamiento político de la Ilustración, especialmente el de Locke. Las Colonias-Estado, decidieron formar una Confederación bajo la norma “Los Artículos de la Confederación”. El Congreso asumió la dirección de la guerra, que fue ganada por la Confederación, así como el resto de las escasas competencias que le correspondían, planteándose la reforma de su Artículos a fin de asumir mayores atribuciones, proceso que culminará con la redacción de un proyecto constitucional, posteriormente aprobado y ratificado por la mayor parte de los Estados miembros. Nace así la primera Constitución escrita y rígida de la historia constitucional en 1787, un Texto que fue aprobado sin una Declaración de derechos, si bien estos derechos serían asumidos por la norma suprema a través de sus Diez Primeras Enmiendas aprobadas el 15 de diciembre de 1791. Hay que destacar además la aprobación de la Declaración de Derecho del Buen Pueblo de Virginia de 1776, en donde los “derechos del hombre” aparecen como presupuesto de toda Constitución política. El Federalista es un documento que se dirige a divulgar el Texto Constitucional norteamericano, con objetivo didáctico, pero además se trata de un documento que delimita conceptos jurídico-políticos de gran relevancia para el Derecho Constitucional, entre otros, los relativos al poder constituyente, al concepto de pueblo, al valor normativo supremo de la Constitución, al sistema representativo, a la definición de lo que debe entenderse como República, o lo que se considera un buen gobierno. "Un buen gobierno implica 2 cosas: primero, fidelidad a su objeto, que es la fidelidad del pueblo; segundo, un conocimiento de los medios que permita alcanzar mejor ese objeto". En definitiva, con el proceso revolucionario americano se configura un Gobierno bajo una Constitución escrita, concebida por primera vez como la norma suprema del

ordenamiento jurídico, con aportaciones que son esenciales para el Derecho Constitucional, como las relativas al control constitucional de las leyes mediante el sistema del judicial review (o modelo de control difuso de la constitucionalidad de las leyes); o la organización federal del Estado, así como el “presidencialismo” como sistema de gobierno. 3.3. Revolución francesa Se considera como el proceso revolucionario por excelencia, ya que trae consigo una “nueva fundamentación ideológica del Estado”, está formulada con pretensiones de universalidad e intemporalidad. Significó el fin del absolutismo y el fin de una sociedad cimentada en el privilegio, así como la pérdida de influencia de la Iglesia (estado laico). Supone, de un lado, el establecimiento de los principios fundamentales del constitucionalismo clásico (origen del régimen constitucional) a través de la plasmación de su ideario político en el fundacional texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; ideario que contiene planteamientos esgrimidos ya por Montesquieu (separación de poderes) y por Rousseau (ley como expresión de la voluntad general); así como el reconocimiento de derechos individuales con carácter universal. De otro, la proclamación del “imperio de la ley”, de la cual, viene a surgir el Derecho Público, luego extendido a toda Europa, basado en el principio de legalidad, lo que no ha tenido lugar en el Derecho inglés, pues a diferencia del continental, es fundamentalmente consuetudinario, por lo que ha imperado un Common Law esencialmente judicial, en donde los jueces se constituyen en un elemento clave en la creación del Derecho. Por todo ello, se puede afirmar que, la Revolución francesa supondrá una nueva fundamentación ideológica del Estado, planteándose en ella, los grandes problemas que caracterizarán la evolución del Estado Liberal de Derecho como nuevo modelo de Estado (Derecho de resistencia y Derecho Humanos, división de poderes, limitación jurídica del poder político, la nación y la representación política); todo ello se extenderá a otros países de la Europa occidental.

Capítulo 3 – EVOLUCIÓN DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO 2. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO [HOT] 2.1. Planteamiento general: Concepto y caracteres definidores Será Heller en 1929 quien, por primera vez, acuñe la expresión Estado Social de Derecho para significar un nuevo modelo de Estado en oposición a su predecesor (el Estado liberal de Derecho) y a los Estados totalitarios, por ser incapaces de hacer frente y resolver los nuevos problemas. Con el Estado Social de Derecho, el Estado deja de ser abstencionista, para intervenir en la sociedad y economía, asumiendo la denominada “procura existencial” del ciudadano, de ahí que la redistribución económica se efectuará atendiendo criterios de justicia social, en orden a conseguir esa pretendida "igualdad" formalmente proclamada por el Estado liberal. El Estado social reclama una política económica distinta a la del Estado liberal, pretendiendo una economía concertada, planificada, lo que se ha denominado tras la Segunda Guerra Mundial, como Estado de bienestar social. El Estado demanda una nueva relación sociedad-Estado, donde los ciudadanos se

encuentran legitimados para participar en la formación de la voluntad estatal, ejerciendo una actividad de control sobre la misma. Según Pérez Royo, el Estado social es una consecuencia del proceso de democratización del Estado. El Estado debe dar respuesta a todos los sectores de la sociedad y no exclusivamente a una parte de la misma. Así, el principio democrático se configura en un elemento esencial del carácter social del Estado, dado que desde la democracia, será posible conseguir los fines de igualdad y justicia que del Estado social se reclaman. El nuevo modelo de Estado exige, un replanteamiento de la doctrina clásica de la división de poderes. La sociabilidad del Estado modifica el papel que el Ejecutivo asume dentro del Estado, y con ello, la relación del Parlamento-Gobierno. Se tiende a lo que se denomina "parlamentarismo racionalizado" donde el Ejecutivo, asume mayor para conseguir el bienestar social que se le exige al Estado. Rasgos que caracterizan al Estado social de Derecho: El Estado social como Estado de Derecho: El Estado asume el elemento jurídico como límite de su actuación, arbitrándose sistemas de control. El Estado social como Estado intervencionista: en los ámbitos social y económico tendentes a la consecución de la real y efectiva igualdad y justicia social, bien a través de prestaciones positivas del Estado a favor de los menos favorecidos, bien a través de la promoción de las condiciones precisas para su logro. El Estado social como Estado democrático y Estado de asociaciones: se extiende el derecho de sufragio hasta alcanzar el sufragio universal; el ciudadano participa en la vida del Estado mediante instituciones de democracia directa. Surge una nueva relación entre gobernante gobernado como consecuencia de la relevancia que adquieren, como instancias intermedias, los partidos políticos y otras asociaciones. El Estado social como Estado reconocedor y garante de derechos y libertades: el Estado social además de reconocer los derechos del Estado liberal, pretende otorgarles contenido material. El Estado social supone: De un lado, la asunción de los derechos socio-económicos, se trata, en palabras de A. Fernández Miranda, de derechos de prestación cuya efectividad requiere la creación, organización y sostenimiento financiero de un servicio público. Se podría decir que, gobernar es, en gran medida, establecer las fuentes de ingreso y jerarquizar el gasto. De otro, la ampliación del contenido del principio de igualdad, junto a la igualdad ante la ley (en cuanto a aplicación), se reconoce la igualdad en la ley o en el contenido de la norma, siendo las dos vertientes de la igualdad formal, que se traduce en la prohibición de discriminaciones, imponiéndose, el principio de igualdad como límite al legislador. Al lado de la igualdad formal, aparece una nueva dimensión del principio de igualdad, la igualdad real, efectiva, de hecho o de oportunidades (igualdad material). Se admite la diferencia normativa siempre que se trate de una diferencia dirigida a la consecución de la igualdad real y efectiva, pues habrá que partir de la desigualdad real para poder conseguir la pretendida igualdad. Es por ello, que no todo trato desigual es discriminatorio.

2.2. Crisis del Estado social El Estado social no está exento de problemas, de ahí que sea habitual plantear la crisis de este modelo de Estado, la cual ha ido en aumento tras la crisis energética de los años setenta. La crisis económica ha determinado el aumento de los gastos del Estado y la disminución de los ingresos, y por ende, del efectivo necesario para lograr esa “procura existencial”. La crisis económica ha terminado por afectar al modelo de Estado de bienestar, llegándose incluso a plantear la crisis del mundo contemporáneo. Ahora bien, ello no debe hacer desaparecer la idea social del Estado. Cierto es que el aumento del gasto hace difícil poder atender todas las demandas sociales, pero sean muchos o pocos los recursos públicos, siempre que exista justicia redistributiva, podremos afirmar la vigencia del Estado social, un modelo de Estado que proclama nuestra Constitución, es por ello que, la crisis del Estado social, lejos de eliminar este modelo, devendrá en “la reelaboración doctrinal del mismo y su transformación para adaptarlo a las necesidades de las sociedades actuales”. 3. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO [HOT] 3.1. El principio democrático y la concepción actual del Estado de Derecho La concepción actual del Estado de Derecho lejos se encuentra de esa primera concepción que se identificó con el Estado liberal. A) El imperio de la ley: su legitimidad. El Estado liberal reconoce el sufragio censitario, siendo la ley tan solo la expresión de la voluntad de la b...


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